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Iquitos

JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00731-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO    : CUARTA FISCALIA PENAL DE MAYNAS,
IMPUTADO: ASPAJO CURINUQUI, CLEOFITA
DELITO: PECULADO DOLOSO
ASPAJO CURINUQUI, CLEOFITA
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. (AGRAVANTE POR DOCUMENTO PÙBLICO)
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO. Iquitos, once de julio del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que obra a folios 524 que antecede. Téngase presente, y pese al tiempo transcurrido los peritos judiciales, no han cumplido con apersonarse al local del juzgado, a fin de realizar la pericia respectiva, tal como se le requiere con la resolución veintisiete, en tal sentido: SUBROGUESE y déjese sin efecto la designación de los referidos peritos Pedro Segundo Reátegui Aspajo y Angel Romelio Vásquez Clavo, y conforme al estado del proceso: OFICIESE nuevamente a la Oficina de Administración para efectos de que designan nuevos peritos contables, haciéndole de conocimiento que los referidos peritos contables designados oportunamente no ha cumplido con cabalidad sus funciones. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE. Iquitos, veinte de julio del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con el oficio que antecede remitido por la Oficina de Administración de este Distrito Judicial designando los peritos PAULO CEESAR RIOS REATEGUI y ABELARDO LENER TUESTA CARDENAS en la presente causa; agréguese a los autos y estando a lo expuesto: TÉNGASE POR DESIGNADO y JURAMENTADO a los Peritos Contables PAULO CEESAR RIOS REATEGUI y ABELARDO LENER TUESTA CARDENAS como Perito contables; NOTIFÍQUESE a los mismos a fin de que se apersone a esta Judicatura a estudiar el expediente y emita su dictamen pericial contable, sin perjuicio de que emitan su propuesta de honorarios a efectos de correr traslado a las partes. RESOLUCIÓN NUMERO TREINTA. Iquitos, trece de setiembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor y los escritos que anteceden, agréguese a los autos y téngase presente; de esta manera estando al contenido de los referidos documentos, se dispone: 1) TÉNGASE por presentada la propuesta de honorarios de los peritos judiciales, ascendente a la suma de Un mil quinientos y 00/100 nuevos soles (S/.1.500.00), la misma que debe ser puesta a CONOCIMIENTO DE LAS PARTES PROCESALES, a fin de que en el plazo de SETENTA Y DOS HORAS, de notificados con la presente resolución, puedan efectuar su aceptación o las observaciones que crean pertinentes. 2) TÉNGASE por señalado el domicilio procesal del Perito Judicial CPC Paulo César Ríos Reátegui en la Casilla Judicial N° 94, sin perjuicio de ello se le REQUIERE para que en el PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS de notificado con la presente resolución, cumpla con señalar su Casilla Judicial Electrónica. Suscribe la Secretaria de Juzgado por autorización expresa del señor Juez en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO. Iquitos, trece de setiembre del Dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor y el escrito que anteceden, agréguese a los autos y téngase presente; de esta manera estando al oficio presentado por el Consorcio Optimus S.R.L., mediante el cual devuelve la cédula de notificación dirigida al domicilio real de la procesada CLEOFITA ASPAJO CURINUQUI, toda vez que la misma ya no vive en la Comunidad San Luis de Tacsha Curaray, por lo que estando a la revisión de autos, se verifica que la misma tiene designado Abogado Defensor al Letrado Ovier Rengifo Pinchi, con domicilio procesal en Casilla Judicial número Siete, tal como aparece de fojas doscientos noventa y seis y Resolución número Ocho de fecha cinco de setiembre del año dos mil once (fojas doscientos noventa y siete de autos), que es donde se le ha venido notificando, sin perjuicio de ello, se dispone: NOTIFICAR VÍA EDICTO PENAL, las resoluciones número veintiocho, veintinueve, treinta y la presente resolución, a fin de cautelar el debido proceso. NOTIFÍQUESE.
IQUITOS, 15 de setiembre del 2017
V-3(21,22 y 25)

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