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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00075-2015-14-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
NOTIFICAR A:
IMPUTADO: SILVA IRARICA, WILLYX
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: FLORES OJEDA, KATTY JANINA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, veinticuatro de agostoDel dos mil diecisiete.
VISTOS: con el escrito presentado por el representante del Ministerio Publico; agréguese a los autos, y en el cual señala el domicilio de la agraviada Katty Janina Flores Ojeda en Calle Jr. Lima S/N Int. 16 Hospedaje Encanto de Eva – Nauta, el mismo que no es ubicado y que las cedulas de notificación dirigidas a ella, son devueltas sin diligenciar. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, a efectos de no afectar el derecho de defensa de las partes procesales y el debido proceso, se deberá ordenar que se le notifique con la resolución número uno y las presente resoluciones mediante edictos, a los procesados en consecuencia: SE DISPONE: NOTIFICAR por edictos con la resolución numero uno y presente, en el diario de mayor circulación “La Región”, por tres veces consecutivas. NOTIFIQUESE. RESOLUCIÓN NUMERO UNO. Nauta veintiséis de octubre Del dos mil dieciséis. VISTOS al Requerimiento Fiscal de Acusación y el Oficio que antecede conteniendo la carpeta fiscal N° 2506024500-2015-193 a fs. (79) y su respectiva Carpeta Auxiliar a fs. (23). Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento de Acusación, por lo que, conforme al artículo 350º del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de Control de Acusación. Interviniendo en el presente proceso la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFIQUESE.
V-3(08,11 y 12)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00077-2013-97-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
IMPUTADO: VALLES LUCA, LUIS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: COMUNIDAD NATIVA SAN CRISTOBAL,
PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO, ESTADO PERUANO,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, veintiuno de agosto Del año dos mil diecisiete.-
VISTOS, a la fecha, y estando a la razón del especialista de audiencia; Téngase presente, y siendo el estado del proceso: REPROGRAMESE la hora de la Audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese. 3) Para el Defensor Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos NOTIFIQUESE.
V-3(08,11 y 12)

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