EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 07-2010-PE, derivado de la Instrucción seguida contra DANIEL PINEDO FERNANDEZ, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ROBERTO CARLOS PINEDO DAZA representado por su Sra. madre AURIA LUZ CHANCHARI HUAYUNGA; la Señora Juez del Juzgado Mixto de Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al sentenciado DANIEL PINEDO FERNANDEZ con la presente resolución: “RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS: San Lorenzo, Nueve de Junio del año dos mil catorce.- Dado cuenta, en la fecha; con la constancia y la razón que antecede emitidas por el Secretario Judicial cursor que suscribe por Disposición Superior, téngase presente, agréguese a los autos, en consecuencia: REPROGRAMESE la diligencia de Amonestación del Sentenciado DANIEL PINEDO FERNANDEZ, para el día jueves diecisiete de Julio a as diez horas de la mañana, en presencia del Representante del Ministerio Publico, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento. Notifíquese complementariamente por Edicto Penal al sentenciado a fin de salvaguardar el debido proceso, garantizar el derecho de defensa y evitar futuras nulidades. Notifíquese – JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – DATEM DEL MARAÑON. JUEZ ABG. GICELLA MASSIEL RUBIO SOTO, SECRETARIO JUDICIAL ABG. EDWIN NIL TRONCOS CHAIR – San Lorenzo 09 de Junio del año dos mil catorce.
V-3(13,16 y 17)
Instr. N° 1772- 2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado CRISTIAN HUGO FIGUEREDO LOPEZ, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal Liquidador de Maynas, ubicado en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 20 de junio del año en curso, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1772-2011, que se le sigue, por delito de hurto agravado, en agravio de Karina Darie Panaifo Lanaro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 10 de junio del 2014.
V-3(13,16 y 17)
Instr. N° 861-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los encausados MANUEL SEBERINO GALAN MANUYAMA y LETHY VELA GONZALES, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Brasil-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, para el día 16 de junio del año en curso, a las 08.00 08.30 de la mañana, respectivamente en orden de mención, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 861-2012, que se les sigue juntamente con otros, por delito de usurpación agravada, en agravio de Modesto Julio Vega Astuhuamán.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de junio del 2014.
V-3(13,16 y 17)
Instr. N° 2043-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado GILBERTO LAYANGO PIZANGO, el contenido integro de la Resolución que pone de manifiesto la causa por diez días; recaída en la Instrucción N° 2043-2012, que se le sigue, por delito de lesione leves por violencia familiar, en agravio de Juana Arista Tello; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO CUATRO.
Iquitos, cuatro de junio del dos mil catorce.-
Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso RESÉRVESE de poner en despacho el expediente para expedir la sentencia de ley, hasta que el acusado sea habido, de quien sus requisitorias aún se encuentran vigentes, hasta el mes de setiembre del año en curso; hágase saber al acusado GILBERTO LAYANGO PIZANGO, quien debe ser notificado vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, así como a la agraviada; con citación.– Fdo. Dra. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 06 de junio del 2014.
V-3(13,16 y 17)
Instr. N° 2654-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al procesado WILSON ACHO INUMA, el contenido integro de la Resolución que amplia el auto de apertura; recaída en la Instrucción N° 2654-2011, que se le sigue, por delito de hurto agravado, en agravio de Charle Cochachi Cruz; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO NUEVE.
Iquitos, nueve de junio del dos mil catorce.-
AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con el dictamen fiscal y la ficha de RENIEC que anteceden, agréguese y téngase presente; y como aparece de los actuados, al parecer por error material se ha consignado erróneamente el apellido paterno del agraviado como Cochanchin, siendo lo correcto COCHACHI, por lo que, para los fines de evitar futuras nulidades, en aplicación supletoria del artículo cuatrocientos cuatro del Código Procesal Civil: AMPLÍESE el auto de apertura de instrucción a fin de tener al agraviado por su nombre correcto, como CHARLE COCHACHI CRUZ, debiéndose corregir en el Sistema Integrado Judicial; por otro lado, y a lo expuesto por la señora representante del Ministerio Público en el aludido dictamen, y ATENDIENDO: Primero.- Que, como se tiene expuesto en el auto de apertura de instrucción, se imputa al procesado WILSON ACHO INUMA haber en las fechas del treinta de agosto del año dos mil once, uno y seis de octubre de dos mil once, sustraído bienes que le pertenecen a la propiedad del agraviado Charle Cochachi Cruz; ello en mérito a que en la fecha del treinta de agosto de dos mil once a las diez horas aproximadamente, sustrajo conjuntamente con las personas apodadas como “Pipi” y “Nando”, un televisor gris de 21 pulgada y un equipo de sonido marca Sony, ingresando al inmueble del agraviado, ubicado en la calle seis de octubre número dieciséis de Belén, aprovechando que no habían personas en su interior, sacando los bienes en mención; asimismo la fecha uno de octubre del dos mil once, a las veintiún horas aproximadamente, ingresó al domicilio del agraviado logrando sustraer un play station y un DVD aprovechando que en el domicilio no habían personas y luego lo vendió a una persona desconocida de sexo masculino, de igual manera en la fecha del seis de agosto del dos mil once a las diecinueve horas aproximadamente; el denunciado WILSON ACHO INUMA, ingresó al domicilio del agraviado, violentó la tabla de la pared del bien inmueble y sustrajo una tostadora marca Holsten valorizada en ciento veinte nuevos soles, un ventilador marca Anray, valorizado en doscientos cuarenta y cinco nuevos soles y dos frazadas, aprovechando que en el inmueble estaba vacío, introduciendo los bienes en una sabana, los mismos que los vendió; Segundo.- Que, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número uno, de fecha siete de octubre del dos mil once, de fojas veintiocho a treintiuno, se abrió proceso penal contra WILSON ACHO INUMA, por delito contra el patrimonio- hurto agravado, ilícito previsto y sancionado por el artículo ciento ochenticinco- tipo base, con las agravantes del segundo párrafo incisos uno, dos tres y seis del artículo ciento ochentiséis del Código Penal, en agravio de Charle Cochachin Cruz (apellido materno mal consignado, siendo lo correcto Cochachi); Tercero.- Que, si bien, conforme aparece del numeral Tercero.- Normatividad Aplicable, se consigna el artículo e inclusive se trascribe el texto, sin embargo, no se ha establecido el supuesto de acuerdo a los hechos que se investigan; se tiene que los fundamentos fácticos de la denuncia penal, es precisa, clara, cierta y expresa, es decir existe una descripción suficiente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamenta, sin embargo se aprecia en cuanto a la especifica calificación jurídica que no se especificó de manera precisa la concreta modalidad típica que conforman los hechos que sustenta la denuncia; en consecuencia y para los fines de evitar futuras nulidades: AMPLÍESE el auto de apertura de instrucción, a fin de dejar establecido que la comisión del delito contra el patrimonio- hurto agravado, se encuentra previsto y sancionado por el inciso 1° (casa habitada), 2° (durante la noche), 3° (mediante rotura de obstáculo) y 6° (mediante concurso de dos o más personas), del primer párrafo del artículo ciento ochentiséis del Código Penal, concordante con el primer párrafo del artículo ciento ochenticinco- tipo base del Código Penal; SUBSISTIENDO en todo lo demás el aludido auto; asimismo, y para los fines de no recortar el derecho a la defensa: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado, en cuanto sea habido, ya que tiene la condición de reo contumaz (conoce la existencia del proceso, al haber sido puesto a disposición del Juzgado en la calificación de la denuncia), cuyas requisitorias aún están vigentes; empero se dispone que la presente resolución le se notificado vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; asimismo RECÍBASE la declaración preventiva del agraviado CHARLE COCHACHI CRUZ, quien debe ser notificado en la dirección domiciliaria d que se consigna en la ficha de RENIEC, señalándose para el día once de julio del año en curso, a las nueve de la mañana; y una vez vencida la fecha señalada el proceso deberá ser remitido a la Fiscalía Penal, para su pronunciamiento final; hágase saber, ; con citación. – Fdo. Dra. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 09 de junio del 2014.
V-3(13,16 y 17)
Instr. N° ° 1635-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los encausados JUAN ANDRES SOSA GOMEZ, CRISTIAN MOISES DE LA CRUZ SOPLIN y VICTOR PABLO DEL AGUILA PEREZ, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día seis de junio del año en curso, a las 09.30, 10.00 y10.30 de la mañana;, respectivamente en orden de mención, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1635-2012, que se les sigue, por delito de robo agravado, en agravio de Rosa Nélida Chirinos Valles.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 27 de mayo del 2014.
V-3(13,16 y 17)
Instr. N° ° 2438-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a la testigo CARMEN RIOS HUANIO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning- Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 11 de junio del año en curso, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2438-2011, seguida contra JOSE PORFIRIO GUERRERO FARFAN, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales J.P.O.V.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 23 de mayo del 2014.
V-3(13,16 y 17)