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JUZGADO MIXTO

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RAZON .-  Señora Juez doy cuenta a usted,   se provee en la fecha, por reincorporarme después de la huelga indefinida del Poder Judicial, en el aservio documentario  de existe  dos  Razón de Dicho,  emitida por  la notificadora de esta judicatura  donde informa    que las partes procesales  se encuentran con paradero desconocido, a fin de evitar  se vulnere su derecho de defensa, notifíquese en la dirección de su DNI. Lo que informo a usted para su conocimiento y fines pertinentes.
San Lorenzo 13  de  mayo del 2014.
EXPEDIENTE: 028-2014-CI-FA
DEMANDANTE: TERESA PACUNDA JIUKAM
DEMANDADO: PERCY YANKURA CAMPOS
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
SECRETARIA: BERTHA DELGADO CONTRERAS
RESOLUCION NUMERO:DOS
San Lorenzo,   trece de mayo del Año Dos Mil Catorce.-
DADO CUENTA,  con la razón  emitida por la secretaria judicial que antecede, , que anteceden  ,  y estando a lo que su texto informa, Téngase Presente y Agréguese a los Autos. CÚMPLASE con notificar   a las partes procesales (TERESA PACUNDA JIUKAM Y PERCY YANKURA CAMPOS)en su dirección que figuran en sus fichas de RENIEC,  la resolución numero uno de fecha dieciséis  de enero del año en curso. Asimismo PUBLIQUESE POR EDICTO  la resolución  número uno,   a los citados  líneas arriba,  a fin de que no se vulnere su derecho defensa y el debido proceso.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO LA REGION
En el Expediente Nº 028-2014-CI-FA , derivado del proceso  seguida contra PERCY YANKURA CAMPOS, por   el delito de VIOLENCIA FAMILIAR , en agravio  TERESA PACUNDA JIUKAM;  al tener  la calidad  de conviviente  de la agraviada , por lo que  se encuentran  comprendidos  dentro  de los alcances  del texto ordenado de la Ley 26260, Decreto  Supremo  006-97-    JUS y modificaciones por la Ley 27306 y la Ley 27982. Que  el artículo  segundo de la ley  citada modificada por la Ley 27306 establece que se entenderá  por violencia familiar cualquier  acción  u omisión  que cause  daño físico y psicológico, maltrato  sin lesión, inclusive  la amenaza  o coacción  graves  y/o reiteradas  así como la violencia sexual, que se produzcan entre  convivientes ( como es caso de autos) cónyuges,  de padre con hijos,   parientes directos, parientes colaterales , parientes afines  y otros. SE RESUELVE ADMITIR  la demanda incoada por el Representante del Ministerio Público en contra  de don   PERCY YANKURA CAMPOS a favor de la agraviada TERESA PACUNDA JIUKAM, sobre violencia familia y por ofrecidos  los medios  probatorios, corriéndose  traslado  al demandado PERCY  YANKURA CAMPOS, por el termino  de CINCO  DIAS  de que absuelva, bajo apercibimiento de decretarse su REBELDIA y estando a los  solicitado por el Representante del Ministerio Publico, en consecuencia 1.- PRACTIQUESE  el informe social en los domicilios  de los intervinientes,  para tal fin CÚRSESE  oficio a la asistenta social del Centro de Salud de San Lorenzo a fin de que se practiqué la citada diligencia y una vez realizada remitir a esta judicatura. 2.-PRACTIQUESE el perfil psicológico del demandado para tal efecto CÚRSESE al Centro de Salud de San Lorenzo y una vez realizada remitir a esta judicatura,   Por haberse mediante resolución número dos de fecha trece de mayo   SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial  a las partes procesales.-Tómese razón y hágase saber. JUZGADO MIXTO – DATEM DEL MARAÑON.  que despacha la SEÑORA JUEZ ABG. GICELLA MASSIEL RUBIO SOTO; SECRETARIA JUDICIAL ABG. BERTHA DELGADO CONTRERAS;
V-3(13,16 y 17)

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