JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA-Nauta I
EDICTO PENAL
Exp. N°00143-2012-87-1901-JR-PE-01
Especialista.- Alejandro Fernández Shuña.
SE EMPLAZA Y NOTIFICA lo siguiente:
CITACIÓN A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. De fecha Dieciocho de Marzo del Dos Mil Trece; AUTOS Y VISTOS; Que, estando a la etapa del proceso, por lo que se procede a proveer en el extremo siguiente; (…)…, DISPONE:!). SEÑALAR para el día JUEVES CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, a horas DOS DE LA TARDE para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta, ubicado en la sede Periférica de esta Corte Superior, sito en Calle Tarapacá N° 617 de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; así como la presencia del procesado conjuntamente con su Defensor Particular o -según el caso- su defensor Público, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a sus respectivos Órganos de Control; y Nombrarse nuevo Defensor Público de oficio para el inculpado, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia programada; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la (s) resolución (es) que se expida (n) en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados, así no asistan. Sin perjuicio de publicarse vía edicto. 2). PRECISAR a todos los sujetos procesales que no existe oficialmente constituido actor civil, por lo que el titular de la acción penal procederá conforme a sus atribuciones, respecto al extremo de la reparación civil.
V-3(22,25 y 26)
Juzgado de Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de
Loreto Nauta
EDICTO PENAL
Exp. N°00006-2011-93-1901-JR-PE-01
Especialista.- Alejandro Fernández Shuña.
SE EMPLAZA Y NOTIFICA lo siguiente:
CITACIÓN A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO. De fecha Dieciocho de Marzo del Dos Mil Trece; » AUTOS Y VISTOS; (…)…, , DISPONE: 1). SEÑALAR para el día MIÉRCOLES TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, a horas DOS DE LA TARDE para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta, ubicado en la sede Periférica de esta Corte Superior, sito en Calle Tarapacá N° 617 de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; así como la presencia de los procesados conjuntamente con su Defensor Particular o -según el caso- su defensor Público, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a sus respectivos Órganos de Control; y Nombrarse nuevo Defensor Público de oficio para el inculpado, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia programada; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la (s) resolución (es) que se expida (n) en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados, así no asistan. Sin perjuicio de publicarse vía edicto.2). TENGASE presente el escrito del imputado, el mismo que será debatido y resuelto en la audiencia programada precedentemente. 3). PRECISAR a todos los sujetos procesales que el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Urarinas, se encuentra oficialmente constituido como actor civil en el incidente Número cincuenta y siete, a efectos de que la citada parte proceda conforme a sus atribuciones, superior.
V-3(22,25 y 26)
Juzgado de Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto Nauta
EDICTO PENAL
Exp. N°00130-2012-57-1901-JR-PE-01
Especialista.- Alejandro Fernández Shuña.
SE EMPLAZA Y NOTIFICA lo siguiente:
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, del Once de Marzo del Dos Mil Trece. -«AUTOS, VISTOS; CONSIDERANDO: Dado cuenta con el cuaderno de control de acusación remitido por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta, con lo demás cuadernos que se acompañan , por lo que se procede conforme a lo previsto en el Artículo 355° del Código Procesal Penal, y CONSIDERANDO: …,…(…) este juzgado, DISPONE: 1.CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el proceso seguido contra el ciudadano JAVIER NILBERTO YAICATE VARGAS (Reo Libre), por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA en la modalidad de PECULADO DOLOSO, acusado por el Primer Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto-Nauta, ubicado en el Segundo Piso del Juzgado Mixto de la misma provincia, sito calle Tarapacá N° 617, el día LUNES OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE A LAS DOCE HORAS MERIDIANO (hora exacta). 2.NOTIFÍQUESE: al acusado. JAVIER NILBERTO YAICATE VARGAS (Reo Libre), en su domicilio real ubicado en la CALLE TARAPACÁ N° 571 de la Provincia de Loreto-Nauta, precisándose que dicho dirección también resulta ser su domicilio procesal, conforme se advierte de su escrito presentado el día Veintiséis de Noviembre del Dos Mil Doce, el mismo que obra apareja en copia certificada dentro de este incidente, denotándose que el citado domicilio se encuentra dentro del radio urbano, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva al este Órgano Jurisdiccional. 3. NOTIFIQUESE: al abogado defensor particular de Confianza, asumido en la persona del Letrado Wilson Gerardo Ángulo Flores, con Registro de C.A.L. N° 247, en su CASILLA POSTAL-JUDICIAL N°297 DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA, bajo expreso y estricto apercibimiento-(en caso de inconcurrencia injustificada)- de: i) Excluirlo de la defensa técnica del imputado y en forma inmediata asignar al encausado un Abogado Defensor Público; ii) Remitirse copias certificadas al Colegio de Abogados de Loreto, para la debida sanción disciplinaria; sin perjuicio: de iii) imponérsele multa compulsiva y/o progresiva, la misma que será regulada por el juez, en caso de hacerse efectivo los apremios citados, por la transgresión del Artículo 109° Inciso 5), 6) y 112° del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 4o de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables en forma supletoria a la presente causa. Debiéndose OFICIAR a la Defensora Pública adscrita a la Provincia de Loreto- Nauta, a efectos que esté presente en la audiencia, y asuma la defensa del proceso en caso de que el abogado Defensor de confianza incurra en los apercibimientos sucesivos, citados precedentemente. 4. NOTIFÍQUESE: a) Al Procurador Público Anticorrupción a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia – relativos a delitos de corrupción de funcionarios, con domicilio procesal en la CALLE HUALLAGA N° 311 – OFICINA N° 201 (SEGUNDO PISO), con la debida nota de que en autos se verifica su no condición de actor civil, b) Al Procurador Público del Gobierno Regional de Loreto, con domicilio legal en la AVENIDA QUIÑONEZ KM. 1.5 -BELEN-Sede en el Gobierno Regional de Loreto; así como en el Domicilio procesal en la Casilla postal-judicial N° 95, de la Oficina de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la debida nota de que en autos se verifica su no condición de actor civil. 5. NOTIFÍQUESE: Al Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, para su concurrencia al juicio oral, bajo expreso y estricto apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 359.6 del CPP. 6. NOTIFÍQUESE: a los TESTIGOS ofrecidos por el Ministerio Público: siendo las personas de Emiliano Pizango Mori, con domicilio real en calle Cruz del Calvario S/N (esquina de la calle Tacna) -Nauta, Javier NilbertoYaicate Vargas, con domicilio real en calle Tarapacá N° 571-Nauta, Félix José Támara Peña con domicilio real en calle Lima N° 554 – Nauta y Roberto Carlos Reátegui Valles, con domicilio real en calle Los Reyes N° 390, del Distrito de La Esperanza; provincia de Trujillo- Departamento de Loreto, con Teléfono Celular N° 951842048, para su concurrencia obligatoria, al haber sido ofrecido como testigos por el Titular de la Acción Penal. 7. ENCARGÚESE: al Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, la notificación de la presente Resolución a sus testigos, con cargo de dar cuenta a este despacho Judicial de la efectiva entrega de la citación judicial, para cuyo efecto deberá recabar en el término de TRES DÍAS las cédulas correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 355°.5) del Código Procesal Penal y el Artículo 24° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Dando cuenta en su oportunidad a éste Órgano Jurisdiccional de la entrega y recepción de copia de la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por prescindida de la prueba personal ofrecida, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 379°.2 del CPP. 8. DISPONER: Que los sujetos procesales presenten, sus medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento del juicio oral. 9. FÓRMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio oral, conforme al Artículo 5o del Reglamento del Expediente Judicial- Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo del Poder Judicial. 10. FÓRMESE: el EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones judiciales más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo EXTRAERSE de la carpeta fiscal las pruebas ofrecidas y admitidas en el auto de enjuiciamiento; por consiguiente INCORPÓRESE dichos actuados y caudal probatorio en este incidente judicial. REMÍTASE los demás actuados a la Oficina del Archivo Central de la Corte para su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO; y sin perjuicio de ello notifíquese a las partes procesales por edicto penal, interviniendo el Señor Juez que suscribe y especialista judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(22,25 y 26)