EDICTO
1612-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a la agraviada MACAHUACHI PISURI KAROL, a fin de que se apersonen al local del Juzgado e informen sobre su domicilio real, a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO SEIS de fecha cinco de marzo del presente año, en consecuencia SE RESUELVE: DECLARAR INFRACTOR CONTUMAZ a la adolescente YAICATE SHAPIAMA BRENDY ANGIE ANABEL O VELA YAICATE BRENDY ANGIE ANABEL, ORDENÁNDOSE su BÚSQUEDA Y CONDUCCIÓN a este despacho, para cuyo efecto OFICIASE a la Policía Judicial, con tal fin. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta al termino de las vacaciones judiciales. En el proceso de INFRACCION PENAL DEL EXPEDIENTE N° 01612-2012-0-1903-JR-FP-03, seguido en agravio de MACAHUACHI PISURI KAROL . Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
V-3(22,25 y 26)
EDICTO
01098-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado LUQUE HUAMAN ENRIQUE, a fin de notificar la resolución número ocho de fecha dieciocho de marzo del presente año, que SE DISPONE: 1.) REPROGRAMAR por SEGUNDA VEZ fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA el día QUINCE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo de apersonarse las partes al local del Juzgado, a fin de llevar a cabo la diligencia ordenada en autos. Bajo apercibimiento de llevarse a cabo la diligencia con la sola presencia del Representante del Ministerio Público en caso de su inconcurrencia a la presente diligencia. En atención a lo señalado por Ley N° 29990. La secretaria Judicial que da cuenta al término de las vacaciones judiciales por disposición superior. NOTIFIQUESE VIA EDICTO. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 18 de marzo de 2013
V-3(22,25 y 26)
EDICTO
01248-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las partes CURICO OCHOA ROY y JIPA TUITUY TANIA GOMEZ, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número cinco, mediante la cual; SE DISPONE: REPROGRAMAR por SEGUNDA VEZ fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA el día TRES DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOS DE LA TARDE, debiendo de apersonarse las partes al local del Juzgado, a fin de llevar a cabo la diligencia ordenada en autos. Notifíquese vía Edicto. La secretaria Judicial que da cuenta al termino de las vacaciones judiciales. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y secretaria judicial abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 05 de marzo de 2013
V-3(22,25 y 26)
EDICTO
01013-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado TAPULLIMA ACHO NILSER, a fin de notificar la resolución número ocho de fecha dieciocho de marzo del presente año, que SE DISPONE: REPROGRAMAR por SEGUNDA VEZ fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA el día QUINCE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, debiendo de apersonarse las partes al local del Juzgado, a fin de llevar a cabo la diligencia ordenada en autos. Bajo apercibimiento de llevarse a cabo la diligencia con la sola presencia del Representante del Ministerio Público en caso de su inconcurrencia a la presente diligencia. En atención a lo señalado por Ley N° 29990. La secretaria Judicial que da cuenta al término de las vacaciones judiciales por disposición superior. NOTIFIQUESE VIA EDICTO. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 18 de marzo de 2013
V-3(22,25 y 26)
3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE : 00236-2013-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
A FAVOR DE: FLORES PEÑA, RN
DEMANDADO: PEÑA TANGOA, MARTHA LUZ
EDICTO
La señora Juez del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO:Iquitos, cinco de marzo Del dos mil trece.-AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha la demanda que antecede interpuesta por la señora Representante del Ministerio Público, solicitando aperturar investigación tutelar a favor del menor R/N FLORES PEÑA (01 MES DE NACIDO) por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitado, AL PRINCIPAL Y OTROSI DIGO; Y CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, de conformidad con el Principio número ocho de la Declaración de los Derechos del Niño, establece “El niño debe en todas las circunstancias, figurar como los primeros que reciban protección y socorro”.SEGUNDO: De las conclusiones de los documentos adjuntos a la presente, se establece que el menor R/N FLORES PEÑA (01 MES DE NACIDO), se encuentra en presunto ABANDONO MORAL y MATERIAL. TERCERO: (…); por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado. DECISION: SE RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor R/N FLORES PEÑA (01 MES DE NACIDO), estando a que dichos menores sufren de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes. 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor pase a custodia del Hogar de Menores Santa Mónica, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECIBASE la declaración de la señora MARTHA LUZ PEÑA TANGOA para el día MARTES NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL TRECE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia. b) OFICIESE a la Asistenta Social adscrita al Juzgado a fin de que practique una visita social en el domicilio del menor tutelado. c) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec de los padres biológicos del menor tutelado. d) NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que la menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarada en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(22,25 y 26)
3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01330-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
EMPLAZADO: FLOR GONZALES FLORES
MENOR: SANCHEZ GONZALES, DORITA MERCEDES
SOLICITANTE: TERCERA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, pone en conocimiento de doña FLOR GONZALES FLORES, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO CUATRO Iquitos, once de marzo del dos mil trece.- DADO CUENTA de autos con la razón del secretario cursor y la razón de dicho que antecede remitida por la Oficina de Notificaciones devolviendo la cédula de notificación de la emplazada, con la explicación de los hechos que allí se detalla, téngase presente, agréguese a los autos y estando a lo que informa; REQUIERASE, a la Directora del Albergue el Huambrillo, cumpla en el breve plazo, con informar si a la fecha se ha practicado o realizado a la menor tutelada DORITA MERCEDES SANCHEZ GONZALES, su Evaluación Social de no ser así, realizarlo e informar del resultado, bajo responsabilidad, asimismo al Jefe de la División de Medicina Legal, si a la fecha se ha cumplido con practicar a la referida menor tutelada una evaluación psicosomática de integridad sexual, o la razón de no haberse practicado; Y REPROGRAMESE FECHA Y HORA para la declaración Judicial de la madre de la referida menor tutelada, la Sra. FLOR GONZALES FLORES, para el día MIERCOLES DIES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, a horas DOCE DEL MEDIODIA, debiendo de apersonarse la referida persona al local del Juzgado en la fecha y hora indicada, bajo apercibimiento de ser conducida de grado y fuerza, notificándose por EDICTO; y fecho con la diligencia realizada y con los informes requerido remítase los autos al representante del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. Hágase saber. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior.
V-3(22,25 y 26)
3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01331-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
EMPLAZADO: FLOR GONZALES FLORES
MENOR: SANCHEZ GONZALES, KEYLA GABRIEL
SOLICITANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento de FLOR GONZALES FLORES que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO TRES Iquitos, once de marzo del dos mil trece DADO CUENTA de autos con la razón del secretario cursor y la razón de dicho que antecede remitida por la Oficina de Notificaciones devolviendo la cédula de notificación de la emplazada, con la explicación de los hechos que allí se detalla, téngase presente y atendiendo a que por resolución numero DOS, de fecha veintiuno de diciembre del dos mil doce, en su parte in fine se dispuso notificar por EDICTO a la emplazada, la cual no consta en el presente expediente, en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR FECHA Y HORA para la declaración Judicial de la madre de la menor tutelada que consta en autos, la Sra. FLOR GONZALES FLORES, para el día MIERCOLES DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, a horas DOS DE LA TARDE, debiendo de apersonarse la referida persona al local del Juzgado en la fecha y hora indicada, bajo apercibimiento de ser conducida de grado y fuerza, notificándose por EDICTO; y fecho con la diligencia realizada y con los informes requeridos REMITASE los autos al representante del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. Hágase saber. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior.
V-3(22,25 y 26)
3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE : 01338-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EMPLAZADO : FLOR GONZALES FLORES,
MENOR: SANCHEZ GONZALES, BLANCA FLOR
SOLICITANTE: TERCERA FISCALIA CIVIL Y DE FAMILIA DE MAYNAS ,
EDICTO
La señora juez del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento de FLOR GONZALES FLORES, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, seis de marzo Del dos mil trece.- Dado cuenta de autos con la razón del secretario cursor, téngase presente y estando a lo que informa, REITERESELE, a la Directora del Albergue El Huambrillo, cumpla en el breve plazo, con informar si a la fecha se ha practicado o realizado a la menor tutelada BLANCA FLOR SANCHEZ GONZALES, su Evaluación Social, de no ser así, realizarlo e informar del resultado, bajo responsabilidad, asimismo al Jefe de la División de Medicina Legal, si a la fecha se ha cumplido con practicar a la referida menor tutelada una evaluación psicosomática y de integridad sexual, o la razón de no haberse practicado, Y REPROGRAMESE FECHA Y HORA para la Declaración Judicial de la madre de la referida menor tutelada, la Sra. FLOR GONZALES FLORES, para el día MIERCOLES TRES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, a horas TRES DE LA TARDE, debiendo de apersonarse la referida persona al local del Juzgado en la fecha y hora indicada, bajo apercibimiento de ser conducido de grado y fuerza, notificándose por EDICTO; y fecho con la diligencia realizada y con los informes requerido remítase los autos al representante del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. Hágase saber.
V-3(22,25 y 26)
3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01362-2012-0-1903-JR-FP-03
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
AGRAVIADO: CARLOS JORDAN FLORINDEZ CASTILLO
ROXANA DEL CASTILLO GONZALES
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento de ROXANA DEL CASTILLO GONZALES, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO OCHO Iquitos, siete de marzo del dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS.- Estando al Acta de remisión y de conformidad con el artículo doscientos veintiséis y siguientes del código de niños y Adolescentes, SE ORDENA: SEPARAR al adolescente infractor, del proceso seguido contra el referido menor por Infracción contra el Patrimonio – Hurto Agravado, y por ACEPTADA LA REMISION, y atendiendo a la edad, el desarrollo y las potencialidades del infractor se procede APLICAR LA MEDIDA SOCIO EDUCATIVA de PRESTACION DE SERVICIOS POR DOS MESES que deberá realizar el adolescente, conforme lo determine el Equipo Técnico, a razón de dos horas diarias o diez horas semanales, en el horario que establezca la institución, siempre que no altere su horario de trabajo y en actividades que no sean peligrosas, ni nocturnas, evitando la manipulación de pesos excesivos o de sustancias toxicas o situaciones que atenten su seguridad, para cuyo efecto OFICIESE a dicha institución, bajo responsabilidad; asimismo al pago de una reparación civil por un monto de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el infractor en el Banco de la Nación a través de Depósito Judicial a nombre del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, a favor de la agraviados CARLOS JORDAN FLORINDEZ CASTILLO y ROXANA DEL CASTILLO GONZALES, en tres armadas el primero el 08/04/2013, de Cien Nuevos Soles, el segundo el 07/05/2013, por la suma de Cien Nuevos Soles, y el tercero el 07/06/2013 por la suma de Cien Nuevos Soles. Por lo expuesto: TENGASE POR EXTINGUIDO el proceso, y una vez cumplida la medida y efectuado el pago archívese los autos en el modo y forma de ley. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta. Notifíquese.
V-3(22,25 y 26)
3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01398-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
A FAVOR DE: SOPLIN SUAREZ, LEYDI MELINDA
MINISTERIO PUBLICO: DRA. MARIA LUIS EVEGAS PEREZ TERCERA FISCALIA CIVIL Y DE FAMILIA DE MAYNAS
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de su conocimiento que la Señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO CUATRO Iquitos once de marzo del dos mil trece.- DADO CUENTA de autos con la razón del secretario cursor, téngase presente, y estando al estado del proceso: No habiéndose llevado a cabo la declaración referencial, en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR FECHA Y HORA para la DECLARACION REFERENCIAL de la menor tutelada, para el día MIERCOLES DIEZ DE ABRIEL DEL DOS MIL TRECE, a horas TRES DE LA TARDE, debiendo concurrir la menor tutelada a la hora y fecha indicada en compañía de su tutor, pro encontrase albergada en la Aldea Infantil Santa Mónica, oficiándose para tal fin. Notificándose por EDICTO a sus señores padres Leonor Suárez y Marcial Soplín. Hágase saber. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior.
V-3(22,25 y 26)
3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01595-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: JOSE TORRES ZAMORA
DEMANDADO: MICHAEL SAULNIER, SHAW
AGRAVIADO : SOLLAR RAMOS, AYLLI MARGARETH
SAULNIER SOLLER, AYLLI MICHELLE
DEMANDANTE: TERCERA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia, en cumplimiento de lo dispuesto por la señora Juez mediante resolución número cinco, pone en conocimiento de MICHAEL SAULNIER, SHAW, lo siguiente, a fin de que se apersone al proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, trece de noviembre del dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Fiscal de la Tercera Fiscalía Civil y de Familia de Maynas, AVÓQUESE al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior, y TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae al Atestado n° 127-2012-REGPOORI-PNP/DIRTPL-C9OCT.SVF, en relación con los hechos realizados por SHAW MICHAEL SAULNIER (47) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de su ex conviviente AYLLI MARGARETH SOLLER RAMOS (29), y su menor hija AYLLI MICHELLE SALULNIER SOLLER (07), Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra SHAW MICHAEL SAULNIER (47), sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO en agravio de AYLLI MARGARETH SOLLER RAMOS (29), y su menor hija AYLLI MICHELLE SALULNIER SOLLER (07); notifíquese al demandado VIA EDICTO, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de tercer día de notificado al Local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la Medida de Protección de prohibición de proximidad a la víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor del menor AYLLI MARGARETH SOLLER RAMOS (29), y su menor hija AYLLI MICHELLE SALULNIER SOLLER (07), otorgada por la Tercera Fiscalía Civil y de Familia de Maynas. (…). Interviniendo el Secretario Judicial encargado que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(22,25 y 26)
3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE : 01595-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: MICHAEL SAULNIER, SHAW
AGRAVIADO: SOLLAR RAMOS, AYLLI MARGARETH
SAULNIER SOLLER, AYLLI MICHELLE
DEMANDANTE: TERCERA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia, hace de conocimiento de SHAW MICHAEL SAULNIER, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO CUATRO Iquitos, catorce de marzo del dos mil trece DADO CUENTA de la razón del cursor y del oficio que antecede presentado el Psicólogo MIGUEL ANGEL MISARE CONDORI, estando al informe de no poder realizar la evaluación psicológica debido a su renuncia, en consecuencia, SEÑALESE NUEVA FECHA Y HORA a fin de concurrir a la evaluación psicológica, la misma que se realizará el día VIERNES DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL TRECE, a horas SIETE Y CUARENTA DE LA MAÑANA, para el caso de la demandada SHAW MICHAEL SAULNIER y para las agraviadas AYLLI MICHELLE SAULNIER RAMOS y AYLLI MARGARETH SOLLAR RAMOS para el mismo día a horas OCHO Y VEINTE Y NUEVE DE LA MAÑANA respectivamente, bajo expreso apercibimiento de prescindirse de dichos informes, en caso de inconcurrencia, previa razón de psicólogo. Hágase saber. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior.
V-3(22,25 y 26)
3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01638-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
DEMANDADO: AMPUDIA PANAIFO, EVERARDO
AGRAVIADO: PIÑEIRO GUTIERREZ, MISHELL
DEMANDANTE: TERCERA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA,
EDICTO
La señora Juez del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento de EVERARDO AMPUDIA PANAIFO que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, cinco de marzo Del dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón del secretario cursor, téngase presente y estando a lo que informa de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO. Primero: Que, se advierte de autos, que el demandado EVERARDO AMPUDIA PANAIFO, si bien es cierto no ha sido válidamente notificada conforme al dicho del notificar, sin embargo dicha resolución fue ordenada notificarse mediante edicto, la misma que se realizo en fecha 15/11/2012, conforme obra en autos los recortes periodísticos en el diario de mas circulación de la ciudad, y pese a ello y al tiempo transcurrido no cumplió en contestar la demanda, por lo que se deberá hacer efectivo el apercibimiento declarado en la resolución número uno de autos. Segundo: Que, el artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil, regula sobre los presupuestos para la declaración de rebeldía, la misma que establece “si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde”. Tercero: Que, asimismo conforme a los Artículos II y V del Título Preliminar del acotado Texto Adjetivo, establecen que corresponde al Juez la dirección del proceso, las audiencias y la actuación de los medios probatorios se realizan ante el Juez, y que el proceso se realice procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. Siendo ello así, estando a los considerandos expuestos y de conformidad con el Artículo veinte de la Ley Veintiséis doscientos sesenta Ley de Violencia Familiar; SE RESUELVE: Declarar REBELDE al demandado EVERARDO AMPUDIA PANAIFO, y continuando con la secuencia procesal: SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día JUEVES CUATRO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOS DE LA TARDE, debiendo de apersonarse las partes al local del Juzgado, bajo apercibimiento de llevarse a cabo sólo con la presencia del Ministerio Público. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta. Notifíquese.
V-3(22,25 y 26)