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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 227-2013-52-1903-JR-PE-01 en los seguidos contra el investigado CLAUDIO SEGUNDO DÁVILA FIGUEROA por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de J.M.V.F., se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ de fecha siete de junio de dos mil diecisiete, cuyo contenido es el siguiente: «Dado cuenta, con la razón de la especialista de causa;  y a fin de no vulnerar el derecho de defensa de las partes procesales, SE RESUELVE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día DIECISÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS, ubicada en la Avenida Grau número setecientos veinte, segundo piso de la ciudad de Iquitos, con el colegiado conformado por BENDEZU CIGARAN, ROMERO URIOL y CHUMBE SILVA; PRIMERO : EN CONSECUENCIA: SE DISPONE: NOTIFICAR CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN a los siguientes sujetos procesales para que concurran obligatoriamente al Juicio oral en la fecha y hora antes señalado, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación idóneo y verificable, y estableciendo los apercibimientos que directamente corresponden a cada uno de ellos, en el caso que se produzca alguna inconcurrencia: a) CÍTESE al acusado CLAUDIO SEGUNDO DAVILA FIGUEROA, con documento nacional de identidad N° 48191491, fecha de nacimiento 21 de agosto de 1992,de 20  años de edad, lugar de nacimiento Loreto – Maynas – Iquitos, estado civil soltero, siendo su padres Claudio Segundo  y  Consuelo, a quien se le notificará en su domicilio en PASAJE ALAN GARCIA MZ. C, LOTE 16 – BELEN, sin perjuicio de ser notificado Vía EDICTO, en el Diario Oficial “El Peruano”, y el diario la “Región”, a la audiencia de juicio oral, que se realizara en el Juzgado Penal Colegiado, ubicado en la Avenida Grau setecientos veinte, segundo piso – Iquitos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del Código Procesal Penal. (…). Notificándose.» FIRMADO. ABOG. GUILLERMO BENDEZU CIGARAN – PRESIDENTE DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS. ABOG. JOHN R. ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 26 DE JUNIO DE 2017.
V-3(28,03 y 04)

EDICTO
EXP. N° 931-2014-FC-02
MEDIANTE LA RESOLUCION NUMERO TRECE, se ordena notificar a las partes procesales un extracto de la sentencia: DECLARA: 1) FUNDADA la demanda de fojas veintidós a veintisiete, sobre ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN interpuesta por doña ISELA MONICA PANDURO CHUJUTALLI contra don FRANCISCO JAVIER JARAMA PINEDO y ALEXANDRA VASQUEZ PINEDO. 2) SE ESTABLECE de manera irrevocable la relación materno filial entre doña ISELA MONICA PANDURO CHUJUTALLI y el menor ALEJANDRO FRANCISCO JARAMA VÁSQUEZ, nacido el veintidós de febrero del dos mil doce e inscrita por ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a la que se le reconocerá en adelante como HIJO de doña ISELA MONICA PANDURO CHUJUTALLI debiendo llevar el nombre de ALEJANDRO FRANCISCO JARAMA PANDURO, adquiriendo todos los derechos que le corresponde como hijo de la demandante y éste adquiere todos los derechos inherentes a la Patria Potestad, conservando la menor su filiación con el padre biológico don FRANCISCO JAVIER JARAMA PINEDO quien tiene una relación convivencial de más de dos años continuos e ininterrumpidos, de manera voluntaria, libres de impedimento matrimonial con deberes semejantes al matrimonio con el demandante. 3) OFÍCIESE al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, para que extiendan una nueva partida de nacimiento de ALEJANDRO FRANCISCOJARAMA PANDURO en sustitución de la original, donde debe figurar como madre a doña ISELA MONICA PANDURO CHUJUTALLI; omitiendo bajo responsabilidad funcional del Registrador, consignar la condición de adoptada, en atención al Principio Constitucional de Igualdad y No Discriminación; conservando vigencia la partida de nacimiento original solo para efectos de los impedimentos matrimoniales, con conocimiento del representante del Ministerio Público. 4) Consentida y/o ejecutoriada que fuese la presente resolución, archívese los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. 5) NOTIFIQUESE a las partes agotándose todas las vías de notificación a ALEXANDRA VASQUEZ PINEDO mediante edicto de ley. FDO. JUEZ BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y sec. Judicial SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA.
V-3(28,03 y 04)

EDICTO
EXP. N° 931-2014-FC-02
MEDIANTE LA RESOLUCION NUMERO CATORCE, se ordena notificar a las partes procesales un extracto de la declaración consentida: SE RESUELVE: 1) TENGASE por CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE “SENTENCIA” y DECLARESE EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO, debiendo remitirse los autos al ARCHIVO CENTRAL de esta Sede de Corte para su depósito respectivo. 2) OFÍCIESE al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC, a fin de extienda una nueva Partida de Nacimiento de ALEJANDRO FRANCISCO JARAMA PANDURO en sustitución de la original, donde debe figurar como madre a doña ISELA MONICA PANDURO CHUJUTALLI, consignando la condición de adoptada, en atención al Principio constitucional de Igualdad y no discriminación; conservando vigencia la partida de nacimiento original solo para efecto de los impedimentos matrimoniales, sin perjuicio de notificarse a las partes procesales, mediante Edicto la Resolución Número trece (Sentencia), y la resolución catorce, debiendo hacerse las publicaciones respectivas en el diario de mayor circulación de la región, por tres días consecutivos. FDO. JUEZ BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y sec. Judicial SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA.
V-3(28,03 y 04)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00485-2008-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: RAMIREZ VILLEGAS, JORGE
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MMPS, MMPS
EDICTO PENAL.
Por medio del presente se notifica a la agraviada de iniciales M.M.P.S., la resolución N° 35, y extracto de dictamen acusatorio de forma siguiente: 1. RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO. Iquitos, cinco de junio de dos mil diecisiete.- Dado cuenta, con el dictamen acusatorio que antecede y conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del decreto legislativo 124°, PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO, POR EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS, a fin que las partes procesales presenten sus alegatos de defensa conforme a ley, y FECHO PÓNGASE los autos a DESPACHO para resolver lo que corresponda, debiendo el asistente judicial encargado de notificaciones, notificar la presente junto con el dictamen penal acusatorio, bajo apercibimiento de dar conocimiento a la ODECMA en caso de incumplimiento. Suscribiendo la presente el secretario judicial al amparo de lo previsto en el articulo 122° último párrafo del Código Procesal Penal. Notifíquese. 2. DICTAMEN PENAL N° 214-2017-1ERA-FPPCM-MAYNAS. El Ministerio publico acusa a JORGE RAMIREZ VILLEGAS como autor y responsable del delito contra la libertad sexual VIOLACIÓN SEXUAL, ilícito penado en el segundo párrafo inciso 6) del artículo 170°, del Código Penal, por lo que solcito se le imponga doce años de pena privativa de libertad, y por concepto de Reparación Civil la suma de S/. 2,000.00 a favor de la menor agraviada.
Iquitos, 26 de junio de 2017
V-3(28,03 y 04)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
PRIMER JUZGADO PENAL SUPRAPROVINCIAL DE MAYNAS
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00600-2009-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados LUIS FERNANDO VALELS ASPAJO y EALTER AREVALO BAOS, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día VIERNES SIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MERIDIANO, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal), la misma que se llevará a cabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 26 de Junio de 2017.
V-3(28,03 y 04)

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