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JUZGADO PENAL

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1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)

EXPEDIENTE : 02632-2010-0-1903-JR-PE-01

ESPECIALISTA : PADILLA ARPITA BENITO JESUS

EDICTO PENAL.

Por medio del presente se notifica a LETHE CHARLENE HUAYURI SANTANA y NISADE NOGUEIRA SANSURJO, parte agraviada de iniciales KLGH e imputado CARRION ASPAJO, JACK ROBINSON, la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN NUMERO VEINTISIETE. Iquitos, veinte de junio de dos mil diecisiete.- Dado cuenta, con el oficio N° 064-2017, agréguese a los autos y téngase presente, y con el oficio N° 081-2017, por el cual comunican que el médico HUGO EDWIN AROTAYPE LINO se encuentra en destaque laborando en el Hospital de Apoyo de Iquitos, por tanto se le deberá oficiar a dicha institución a efecto asista a la diligencia de Ratificación de Certificado Médico Legal, y estando a la razón de dicho del notificador de fojas 352, en la cual se señala que no se ha notificado a la agraviada LETHE CHARLENE HUAYURI SANTANA, en razón que no se ha logrado ubicar su domicilio, así como los pobladores del lugar indican no conocerla, y conforme a lo señalado en la razón del secretario judicial, así también por error material se ha consignado la con N° 25 la resolución de fecha 27 de marzo de 2017, de fojas 346 siendo que le correspondía ser la número 26, en consecuencia, SE DISPONE.- 1) CORREGIR la numeración de la resolución de fecha 07 de marzo de 2017, de fojas 346, debiendo en lo sucesivo tenerse como la número veintisiete, 2) REPROGRAMAR LAS DILIGENCIAS: 1) RECIBASE: la declaración testimonial de NISADE NOGUEIRA SANJURJO y LETHE CHARLENE HUAYURI SANTANA, que el DÍA UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y ONCE DE LA MAÑANA RESPECTIVAMENTE, que se llevara a cabo en el local del juzgado ubicado en Av. Grau 720 – 2do piso, local del NCPP. 2) Practíquese la ratificación del CERTIFICADO MÉDICO LEGAL N° 008806-CLS emitido por los médicos FRANCISCO MORENO ISERN y HUGO EDWIN AROTAYPE LINO y del PROTOCOLO DE PERICIA PSICOLÓGICA N° 009468-2009-PSC, emitido por CARMEN AMELIA USSEGLIO MEDINA, el día VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO Y NUEVE DE LA MAÑANA RESPECTIVAMENTE, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de su órgano de control, en caso de incumplimiento. Notificándose por edicto de ley y por cedula en el domicilio señalado en autos y en el que aparece en ficha RENIEC.

Iquitos, 20 de junio de 2017.

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)

EXPEDIENTE : 01134-1999-0-1903-JR-PE-03

ESPECIALISTA : PADILLA ARPITA BENITO JESUS

EDICTO PENAL.

Por medio del presente se emplaza y notifica a LEONARDO RUBIO FLORES y AGUSTINA PEREZ CAMPOS, resolución siguiente:

RESOLUCIÓN SIN NÚMERO. Iquitos trece de junio de dos mil diecisiete. Dado cuenta, con el estado del presente proceso, no habiendo notificado válidamente a AGUSTINA PEREZ CAMPOS Y RAMÓN VELA FLORES, conforme a la razón de dicho del notificador y por ende se encuentra pendiente de realizar pendiente de realizar la diligencia de reconocimiento del procesado LEONARDO RUBIO FLORES, por tanto PROGRÁMESE fecha y hora para la diligencia de RECONOCIMIENTO del procesado LEONARDO RUBIO FLORES, por parte de la persona de AGUSTINA PEREZ CAMPOS y RAMON VELA FLORES, el día VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIEICISIETE A LAS OCHO HORAS (05:00 p.m.), llamándose la atención al servidor BENITO JESUS PADILLA ARPITA por no haber tramitado oportunamente el presente proceso, avocándose a conocimiento del presente proceso la señora juez que suscribe por disposición superior, notificándose por edicto de de ley y por cedula.

Iquitos, 13 de junio de 2017.

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)

EXPEDIENTE : 03093-2007-0-1903-JR-PE-02

ESPECIALISTA : PADILLA ARPITA BENITO JESUS

EDICTO PENAL

Por medio del presente se notifica a la agraviada GANDY PINEDO PINEDO, la RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO. Iquitos; veintiuno de junio de dos mil diecisiete.- DADO CUENTA; no estando aun remitido el cargo de notificación, destinada a la agraviada, REPROGRÁMESE por última vez la diligencia de RECONOCIMIENTO del inculpado MIGUEL CORREA LLAJA por parte de la menor agraviada de las iníciales GANDY PINEDO PINEDO. para el DÍA VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); que se efectuará teniendo a la vista la FICHA DE LA RENIEC que obra a fojas ciento treinta y dos y lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y seis del Código de Procedimientos Penales. SUSCRIBIENDO la presente el secretario judicial por expresa autorización del señor juez, y conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente. Notificándose por edicto de ley y por cedula.

Iquitos, 21 de junio de 2017

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