JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00033-2010-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente., en la causa N° 033-2010, seguida contra Jhony Zumba Nahuatupe, por el Delito de Homicidio simple en agravio de Saulo Bernabe Pizango ahuanari, se ha dispuesto notificar la presente resolución: SENTENCIA. RESOLUCION NÚMERO VEINTICINCO. Iquitos, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis. VISTOS: Estando a la secuencia del proceso, se tiene el proceso penal seguido contra JHONY ZUMBA NAHUATUPE, por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO SIMPLE, ilícito previsto y penado en el artículo 106° del Código Penal, en agravio de SAULO BERNABE PIZANGO AHUANARI. (…) IV.- DECISIÓN (…), el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. FALLA:  UNO) CONDENANDO a JHONY ZUMBA NAHUATUPE, por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO SIMPLE, ilícito previsto y penado en el artículo 106° del Código Penal, en agravio de SAULO BERNABE PIZANGO AHUANARI; y por tal se le IMPONE SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la misma que se computara desde la fecha de su internamiento en el Centro Penitenciario que designe el INPE, debiendo descontarse la pena que estuvo internado en el penal. Asimismo, se deberá OFICIAR a la Policía Judicial para la ubicación, captura e internamiento de dicho sentenciado DOS) FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de CINCO MIL SOLES, que deberán abonar el sentenciado a favor de los familiares o herederos del occiso SAULO BERNABE PIZANGO AHUANARI; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. TRES) DISPONGASE por secretaría la confección de conducción compulsiva de grado o fuerza del sentenciado y su posterior internamiento al penal. CUATRO) Dese lectura con citación del representante del Ministerio Público y de las partes. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley; previo a realizare los Boletines de condena, entre otros.
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2JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00624-2012-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 624-2012, seguido contra monica curico seopa y otros por el Delito de Trata de persona en agravio de menor de iniciales L.P.H, y otros, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, trece de junio del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la devolución de cédula de notificación de la cédula de notificación de la menor agraviada L.P.M., en consecuencia: CUMPLA CON NOTIFICARSE al domicilio de su madre Reyna Huaita Inuama, la resolución dieciocho, sin perjuicio de hacerlo por edicto. Notificándose. / / RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, cuatro de mayo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con el Dictamen Fiscal que antecede, al principal, el mismo que formaliza acusación contra el referido procesado; Agréguese y téngase presente, y por concluida la instrucción; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, modificada por el Decreto Ley N° 1206 de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al primer y segundo otrosí digo: Téngase presente. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose.
Iquitos, 13 de junio del 2017
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EDICTO PENAL
3° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – Sede Central
EXPEDIENTE: 01337-2015-53-1903-JR-PE-03
Especialista Judicial: Rocio Rios Tafur
Por el presente, el señor Juez, Abg. Víctor Alberto Romero Uriol, Juez del 2° Juzgado Penal Unipersonal, hace de conocimiento que en el presente expediente signado con el N° 01337-2015-53-1903-JR-PE-03, en el proceso que se sigue contra DANIEL RAMOS SERRUBIO, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad, representado por el Ministerio Público; se dispuso Notificar al referido imputado, a la Audiencia de Juicio Oral, programada acuerdo a la agenda del juzgado para el día QUINCE DE AGOSTO A HORAS 10:30 AM (hora exacta); quedando subsistente los apercibimientos decretados mediante resolución número uno, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MAYNAS, ubicada en la Av. Grau N° 720 –Nuevo Edificio – Tercer Piso.
Iquitos, 15 de Junio de 2017.
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EDICTO PENAL
3° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – Sede Central
EXPEDIENTE: 01848-2015-14-1903-JR-PE-01
Especialista Judicial: Catalina Carvallo del Aguila
Por el presente, el señor Juez, Abg. José Neil Chumbe Silva, Juez del 1° Juzgado Penal Unipersonal, hace de conocimiento que en el presente expediente signado con el N° 01848-2015-14-1903-JR-PE-01, seguido contra MAICOL ARQUIMEDES PANDURO PACAYA, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad, representado por el Ministerio Público; se dispuso Notificar al referido imputado, a la Audiencia de Juicio Oral, programada acuerdo a la agenda del juzgado para el SIETE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS; quedando subsistente los apercibimientos decretados mediante resolución número uno, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MAYNAS, ubicada en la Av. Grau N° 720 –Nuevo Edificio – Tercer Piso.-
Iquitos, 08 de Junio de 2017.
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JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 2252-2015-28-1903-JR-PE-01
JUECES: GUILLERMO ARTURO BENDEZÚ CIGARÁN
VICTOR ALBERTO ROMERO URIOL
(* ) JOSE NEIL CHUMBE SILVA
ESPECIALISTA: ROCIO RIOS TAFUR
IMPUTADO: JOSE EFRAIN DEL CASTILLO MALAFALLA y otros
DELITO: PROMOCION O FAQVORECIMIENTO AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
ESP. DE AUDIENCIA: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA.
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
En la ciudad de Iquitos, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, del día DOS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado Penal de Maynas ubicado en el tercer piso de la sede conexo a la Corte Superior de Justicia, se constituye los Magistrados GUILLERMO ARTURO BENDEZU CIGARAN, VICTOR ROMERO URIOL y JOSE NEIL CHUMBE SILVA (DD),  asistido por la Especialista de Audiencia Abg. Carmen del Rocío Mendoza Medina, con la finalidad de llevar a cabo la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL, en el Expediente N° 2252-2015-28-1903-JR-PE-01, seguido en contra de JOSE EFRAIN  DEL CASTILLO MALAFALLA y otros como autores del delito PROMOCION O FAVORECIMIENTO AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS en agravio del ESTADO PERUANO. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla, conforme lo establece el Art. 361°, numeral 2 del Nuevo Código Procesal Penal y el Art. 26° del I Reglamento General de Audiencias; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1. Representante del Ministerio Público: ABG. MILAGROS SANCHEZ FLORES, Fiscal de Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. 2. Domicilio procesal: Avenida Grau N° 1867 – 2° Piso. 3. PARTE AGRAVIADA PROCURADURIA TRÁFICO ILICITO DE DROGAS: ABG. SILVIO MESTANZA DOMINGUEZ, con registro de CAL N° 829. Casilla Electrónica: 36470. 4. Defensa Técnica: Fredy Conde: ABOG. LUIS FLORES ANGULO, con Registro CAL N° 563. Celular: 950592496, Casilla judicial: 379. 1. Acusados: Inconcurrencia. II. INCIDENCIA: DD: Indica que no han venido los señores, José Efraín del Castillo Malafalla, Roberto Tamani Irarica, Fredy Conde y Ana María Rengifo Soto, estando únicamente el abogado del acusado Fredy Conde, registrado en audio. PROCURADOR: Refiere que tiene entendido que el abogado defensor Juan Carlos Rojas Campos, se encuentra en estos momentos en una audiencia, registrado en audio. JUEZ: Solicita a la especialista de audiencia de cuenta sobre la notificación a los acusados. ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Da cuenta que mediante resolución número cuatro de fecha 16/09/2016, se ordenó citar audiencia de juicio oral y conforma obra en el expediente se ha notificado a los acusados a sus domicilios procesales, asimismo obra un escrito presentado el día 26/05/2017, devolviendo el exhorto, registrado en audio. JUEZ: refiere que el abogado Juan Carlos Rojas, y que el doctor Luis Flores dice que está en audiencia, asimismo se tiene el Oficio 3915 dirigido al juez en la cual nos indica las formalidades que debe contener la notificación, registrado en audio.  FISCAL: Solicita se dé cumplimiento a lo indicado en el Oficio, registrado en audio.  ABOGADO DEFENSOR: Refiere como los hechos sucedieron en Perú, es fácil notificarle vía Edicto, registrado en audio. FISCAL: Solicita se oficie con respecto a la acusada Ana. DD: Refiere que al acusado Fredy Conde, se le notifique por edicto tanto en el diario El Peruano como en la Región, debiendo Oficiarse a la Administración de la corte para que efectué el pago correspondiente para efectos de la notificación en el Diario El Peruano; al acusado José del Castillo Malafalla que domicilia en Leticia, deberá notificarse, de igual manera, respecto a Roberto Tamani Irarica, de igual manera por edicto, y Ana María Rengifo Soto, por la misma vía se le notificara vía edicto a todos. Y se oficie a la Defensoría Pública, a fin de que designe abogado defensor a Roberto Tamani Irarica, asimismo volver a notificar al abogado Juan Carlos Rojas Campos, bajo apercibimiento de que en caso de inconcurrencia se comunique a la defensoría pública, con respecto Ana Rengifo Soto, se Ofició a la Defensoría Pública para que designe abogado defensor; se reprograma para el VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISETE A HORAS OCHOD E LA MAÑANA.  III. CONCLUSION: Siendo las 09:46 am se da por concluida la presente audiencia, y por cerrada la grabación del audio y procediendo a firmar el Presidente del Colegiado y la Especialista de Audiencia encargado de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal y el artículo 30° de la Resolución Administrativa N° 014-2014-CE-PJ.
V-3(21,22 y 23)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02889-2010-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa n° 2889-2010. Seguida contra Eleazar Catashunga Pinche por el Delito contra el Pudor en agravio de menor de iniciales A.L.G.R. se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Iquitos, doce de julio del año dos mil once. Dado cuenta con el Dictamen Fiscal que antecede y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO en la secretaría del Juzgado por el término de diez días, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral; y vencido ese lapso CUMPLA la secretaria cursora, en poner en mesa para expedir la sentencia de ley. Así mismo, de la revisión de autos, se tiene que el acusado ELEAZAR CATASHUNGA PINCHE, aún no se ha puesto a derecho para resolver su situación jurídica, por lo que haciendo efectiva el apercibimiento decretado mediante resolución número cinco de autos, en aplicación del artículo doscientos cinco del Código de Procedimientos Penales:  DECLÁRESE REO CONTUMAZ al acusado ELEAZAR CATASHUNGA PINCHE, disponiéndose sus búsqueda a nivel nacional, captura aprehensión y puesta a disposición de este Juzgado; OFICIÁNDOSE a la Policía Judicial-Iquitos, y a la Dirección de Requisitorias de la Policía Judicial-DIRPOJ-Lima, // RESOLUCIÓN NUMERO UNO. Iquitos, Siete de diciembre del dos mil Diez. AUTOS Y VISTOS: con los recaudos del Atestado Policial N° 165-2010-VDTPI.CP, que sustenta la Denuncia del Ministerio Público N° 333–2010–4FPM-MAYNAS; seguido contra ELEAZAR CATASHUNGA PINCHE por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL- ACTOS CONTRA EL PUDOR, ilícito penal previsto y penado en el primer párrafo, inciso 3) del artículo 176°-A del Código Penal Vigente, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 173° (vínculo familiar) del mismo texto normativo, en agravio de la menor de iniciales A.L.R.G. (11); y ATENDIENDO: (…) SE RESUELVE: ABRIR INSTRUCCIÓN en la VÍA SUMARIA contra ELEAZAR CATASHUNGA PINCHE por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL- ACTOS CONTRA EL PUDOR, ilícito penal previsto y penado en el primer párrafo, inciso 3) del artículo 176°-A del Código Penal Vigente, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 173° (vínculo familiar) del mismo texto normativo, en agravio de la menor de iniciales A.L.R.G. (11); dictándose contra el mencionado MANDATO DE  COMPARECENCIA RESTRINGIDA.
Iquitos, 13 de junio del 2017
V-3(21,22 y 23)