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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS

EXPEDIENTE: 00876-2011-0-1903-JR-PE-01

JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN

ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO

EDICTO

Por la presente causa seguida contra JORGE LUIS CURITIMA MOZOMBITE, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, ilícito previsto y sancionado en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 176° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.A.N. (16). Se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, veinticinco de mayo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando al oficio de requisitorias, el mismo que indica que la referida causa las requisitorias se encuentran vencidas, en consecuencia: Cumpla con renovarse las mismas, y conforme al estado del proceso: NOTFÍQUESE AL SENTENCIADO JORGE LUIS CURITIMA MOZOMBITE al domicilio señalado en CALLE LOS JAZMINES 550-AA.HH. ROSA PANDURO-SAN JUAN BAUTISTA, y sin perjuicio en lo señalado en su ficha RENIEC, así como a la menor a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC de su madre, sin perjuicio de notificarlos por edicto. Notificándose./ / S E N T E N C I A. RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE. Iquitos, catorce de noviembre del dos mil dieciséis. VISTOS: La instrucción seguida contra JORGE LUIS CURITIMA MOZOMBITE, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, ilícito previsto y sancionado en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 176° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.A.N. (16). (…) FALLA: UNO) CONDENANDO a JORGE LUIS CURITIMA MOZOMBITE, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, ilícito previsto y sancionado en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 176° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.A.N. (16); y por tal se le IMPONE CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, EFECTIVA; la misma que lo cumplirá en el establecimiento penal que designe el Instituto Nacional Penitenciario, la misma que se computara desde el día de su internamiento, Debiendo el sentenciado ser sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social previo examen médico o psicológico que determine su aplicación, debiendo descontarse el tiempo que se encontraba en el Penal. DOS) FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL: MIL SOLES, que deberán abonar el sentenciado a favor de la menor agraviada. TRES) CONFECCIONESE por secretaría de trámite, los oficios de búsqueda, captura y puesta a disposición del Juzgado y posterior internamiento al penal del referido sentenciado.

Iquitos, 25 de mayo del 2017

V-3(07,08 y 09)

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