Exp. N° 01846-2015-6-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01846-2015-6-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la persona de TONY GUEVARA CARO, identificado con DNI N° 46190700, con el contenido de la resolución número UNO, de fecha 25-04-2017; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES PRIMERO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, ubicado en AV. GRAU N° 720 – TERCER PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR – INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales E.M.G.S., representado por su progenitora Ceily Mideira Silva Llanca; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 25 de Abril de 2017.
V-3(31, 01, 02)
Instr. N° 584-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado GERALDO HIDALGO GUERRA, la parte resolutiva de la resolución sentencial, recaída en la Instrucción N° 584-2011, que se le siguió, por delito de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales SHIFP; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE Iquitos, veintiséis de abril Del dos mil diecisiete.- VISTOS: La instrucción seguida contra GERALDO HIDALGOGUERRA como presunto autor del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR en la modalidad de TOCAMIENTOS INDEBIDOS EN PARTES INTIMAS DE MENOR; en agravio de la menor de iníciales SH.I.F.P (11)…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: CONDENANDO al acusado GERALDO HIDALGO GUERRA como autor del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR en la modalidad de TOCAMIENTOS INDEBIDOS EN PARTES INTIMAS DE MENOR; en agravio de la menor de iníciales Y.I.L.V(11) y, como tal se le impone CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA
LIBERTAD, cuya ejecución se suspende por tres años; durante el cual estará sujeto al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, esto es: a). No variar de domicilio sin autorización del Juzgado; b) No abandonar la ciudad sin comunicación por escrito al Juzgado; c) Comparecer al local del Juzgado los primeros días de cada mes para que dé cuenta de sus
actividades y firma del cuaderno de control respectivo; d). Depositar en el Banco de la Nación,
el pago integro de la reparación civil, que se fija, en el plazo de cinco meses de emitida la sentencia; y e) Disponer la realización de un examen medico y psicológico de conformidad al articulo 178 – A del Código Penal. Todo Ello, bajo apercibimiento de imponerse las medidas indicadas en el artículo 59° del Código Penal en ca so de incumplimiento. Asimismo, se fija la suma de MIL SOLES (S/.1,000.00) por CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL, que deberá pagar el sentenciado, a favor de la progenitora de la menor agraviada. En consecuencia, DISPONGO: Que se de lectura a la presente sentencia de acuerdos a las normas procesales vigentes, y consentida o ejecutoriada que sea la misma. NOTIFIQUESE.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 25 de mayo del 2017.
V-3(31, 01, 02)
Instr. N° 1878-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado LUNA GARCIA ROBERT WAGNER, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO 2017, a hora ONCE DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013- CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1878-2010, que se le sigue, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de PINEDO MANUYAMA GERALDO. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 24 de Mayo del 2017
V-3(31, 01, 02)
Instr. N° 1200-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado LACHI MACAY LUIS MIGUEL, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTE DE JUNIO DEL AÑO 2017, a hora NUEVE DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013- CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1200-2012, que se le sigue, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ALVAREZ VELA MONICA KARINA. Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 24 de Mayo del 2017
V-3(31, 01, 02)
Instr. N° 2225-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado IGLESIAS JUSTO JULIO, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTE DE JUNIO DEL AÑO 2017, a hora DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2225-2012, que se le sigue, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SIAS ZEVALLOS LORENA AGLAET. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 24 de Mayo del 2017
V-3(31, 01, 02)
Instr. N° 2256-2009
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado SANGAMA PASHANASE GEITER, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTE DE JUNIO DEL AÑO 2017, a hora ONCE DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013- CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2256-2009, que se le sigue, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de FATAMA SANGAMA VDA DE PALOMINO JUANA EDITH. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 24 de Mayo del 2017
V-3(31, 01, 02)
Instr. N° 1826-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados RODRIGUEZ VELA ENRIQUE y CHUMBE CERNA ANDY POOL JUNIOR, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTE DE JUNIO DEL AÑO 2017, a hora ONCE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1826-2010, que se le sigue, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de BAO AREVALO IVAN MAX. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 24 de Mayo del 2017
V-3(31, 01, 02)
Instr. N° 2684-2009
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado PUELLES LAVI DARWI, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en
autos, señalado para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO 2017, a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2684-2009, que se le sigue, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de PUELLES DAVILA DARWIN DANIEL. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 24 de Mayo del 2017
V-3(31, 01, 02)
Instr. N° 2242-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado CURICO OCHOA ROY, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO 2017, a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del
Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de
inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2242-2012, que se le sigue, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de HIPA TUITUY TANIA. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 24 de Mayo del 2017
V-3(31, 01, 02)
Instr. N° 2164-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado FORTES VASQUEZ MANUEL FERNANDO, para que se presente ante el local
del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO 2017, a hora NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA,; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del
Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de
inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2164-2012, que se le sigue, por el delito de ESTAFA GENERICA, en agravio de JANEIRO MACEDO JORGE LUIS Y ZAGACETA ARANDA LILY NANCY. Lo que notifico conforme
a ley.
Iquitos, 24 de Mayo del 2017
V-3(31, 01, 02)
Instr. N° 2527-2009
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ALAVA SOLSOL HERMINIO, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO 2017, a hora ONCE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de
inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2527-2009, que se le sigue, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CHUMBE MARICAHUA KARINA LUCIOLA. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 24 de Mayo del 2017
V-3(31, 01, 02)
Instr. N° 2385-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado BARRIA VILLACORTA HUGO SIXTO, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO 2017, a hora DIEZ CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2385-2011, que se le sigue, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de OLORTEGUI MOREY ROCIO WENDY. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 24 de Mayo del 2017
V-3(31, 01, 02)
Instr. N° 1008-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado PUERTAS GUERRA JUAN JOSE, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO 2017, a hora NUEVE DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013- CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1008-2010, que se le sigue, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de LARCO TORRES JOSE. Lo que notifico conforme
a ley.
Iquitos, 24 de Mayo del 2017
V-3(31, 01, 02)
Instr. N° 762-2009
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado VELA TORRES JOSE MANUEL, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO 2017, a hora NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 762-2009, que se le sigue, por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio de ESTADO SUNARP.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 24 de Mayo del 2017
V-3(31, 01, 02)
Instr. N° 1504-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado PUELLES LAVI DARWI, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO 2017, a hora DIEZ DE LA MAÑANA,; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1504-2010, que se le sigue, por el delito de ESTAFA GENERICA, en agravio de LOPEZ NORIEGA VDA DE NACIMIENTO REYNA DE JESUS. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 24 de Mayo del 2017
V-3(31, 01, 02)
Instr. N° 2094-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado PUELLES LAVI DARWI, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO 2017, a hora DIEZ CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2094-2011, que se le sigue, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de RIOS TAMAYO MARIBEL. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 24 de Mayo del 2017
V-3(31, 01, 02)
Instr. N° 2256-2009.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los Terceros Civilmente Responsables: LORENZA VASQUEZ ARMAS DE LOPEZ y JORGE SEGUNDO LOPEZ VALLES para que se presenten al local del Juzgado, sito en Avenida Mariscal Cáceres con Moore- Iquitos, para la audiencia de lectura de sentencia a dictarse contra GEITER SANGAMA PASHANASE, señalado para el día 20 de junio del presente año, a las 11.00 de la mañana; dispuesto así en la Instrucción N° 2256-2009, que se le sigue al referido acusado, por delito de homicidio culposo, en agravio de la que en vida fue Juana Edith Fatama Sangama Viuda de Palomino.
Lo que notifico a Uds. Conforme a ley.
Iquitos, 30 de mayo del 2017.
V-3(31, 01, 02)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00826-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
Se emplaza las siguientes resoluciones a ELENA SINARAHUA SORIA:
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO. Iquitos, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.- Dado cuenta, no habiéndose notificado válidamente a la parte agraviada la resolución N° 07 (sentencia), cúmplase con notificar por edicto de ley, la parte resolutiva de la misma, prescindiéndose de notificarse la presente a las demás partes procesales.
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Iquitos, Veinte de marzo De Dos Mil diecisiete.- RESUELVE: CONDENANDO al acusado EDWIN VASQUEZ SOUZA, como autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Lesiones Leves por Violencia Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de ELENA SINARAHUA SORIA, y como tal se le impone TRES AÑOS de pena privativa de libertad con carácter de SUSPENDIDA en su ejecución por DOS AÑOS quedando sujeto a guardar las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez b). Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y justificar sus actividades, el primer día hábil de cada mes, c) No concurrir a lugares de dudosa reputación; Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el Art. 59 del código Penal. REPARACION CIVIL. Se fijo en la suma de Cuatrocientos Soles que será pagada por el sentenciado, consignándose mediante certificado de depósito judicial a favor de la agraviada. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archivándose los actuados en secretaría en el modo y forma y ley, debiendo REMITIRSE los Boletines de Condena al Registro Distrital y Nacional de Condenas; notifíquese a quien corresponda. Hágase saber en acto público.
Iquitos, 26 de mayo de 2017
V-3(31, 01, 02)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02869-2008-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
El PRIMER JUZGADO PENA LIQUIDADOR DE MAYNAS notifica por el presente al acusado WALTER GARCIA PEREZ Y JHON JAMES CANDAMO GOMEZ, las siguientes resoluciones:
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y TRES. Iquitos, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.-Dado cuenta, con el estado del presente proceso, y con la razón que antecede, notifíquese, válidamente la acusación y resolución N° 51 a WALTER GARCIA PEREZ y JHON JAMES CANDAMO GOMEZ y fecho, cúmplase con poner los autos a despacho para resolver lo que corresponda, avocándose a conocimiento del presente proceso, el señor juez que suscribe por disposición superior. Llamándose severamente la atención al secretario judicial Benito Jesús Padilla Arpita, por no haber tramitado oportunamente del presente proceso. Bajo apercibimiento de mandar copias a OECMA en caso similar. Notifíquese.
RESOLUCION N° 51, DADO CUENTA, con el dictamen penal que antecede, y ATENDIENDO.-PRIMERO.- Que mediante resolución número cuarenta y nueve de fecha veinte de julio del dos mil quince se remiten los autos al Ministerio público a fin que subsane las omisiones advertidas. SEGUNDO.- Que en este orden de ideas el Ministerio Público devuelve los autos, y procede a aclarar el dictamen acusatorio (fojas 237-243), en el extremo que no se precisa como se vinculan cada procesado con los productos alimenticios y bebidas en mal estado de conservación.TERCERO.- Que, mediante el presente Dictamen Penal N° 353-2015, el representante del Ministerio Público cumple con precisar en cuanto a los hechos que se les atribuye a cada uno de los acusados. En consecuencia SE RESUELVE.- TENERSE por aclarado el dictamen penal acusatorio de fojas 237 a 243 en el extremo de tenerse que se precisa los productos alimenticios y bebidas en mal estado de conservación, la conducta penal imputada a los procesados María Magnolñia Ahuanari Tangoa, Jesenia Saboya Rengifo, Marisa Saavedra Yépez, Hilter del Aguila Pinchi, Lucy Tania MuroSalazar, Limber Dávila Macedo, Ada Lucila Fasabi Pizuri, Walter García Pérez, Zenaida Francisca Zevallos Ferreyra, Celia Disnarda Alvarado, Claudia Verónica laulate Villa, Jhon James Candamo Gomez, Marleni Tuesta Flores, Basiio Ruben Yucra Pariona, Milagros Rojas Malaver, Pedro Rojas Malaver, Samuel Vargas Saldaña, y Yasmani Bellasmin Arevalo en calidad de autores directos del delito contra la salud pública en la modalidad de comercialización o Tráfico de Productos Nocivos ilícito penal previsto en el primer párrafo del articulo 288°, del Código Penal, poniéndose a conocimiento de las partes por el termino de cinco días para sus alegatos de ley, y fecho póngase los autos a despacho para resolver. Al escrito presentado por el Abogado CARLOS CHAVEZ ANGULO, devolviendo la cédula de notificación de la procesada MILAGROS ROJAS MALAVER, en consecuencia cúmplase con notificar a la referida procesada en su domicilio real señalado en autos. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 26 de mayo de 2017.
V-3(31, 01, 02)
EDICTO PENAL
Por disposición del Señor Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, se procede a notificar la resolución N° 09 correspondiente al expediente N° 216-2012:
RESOLUCION NUMERO NUEVE. Iquitos, cinco de agosto Del año dos mil dieciséis.-Dado cuenta; con el dictamen fiscal acusatorio que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo 5 del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto los autos, por el término de CINCO DÍAS a disposición de las partes, en la secretaria de juzgado, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en despacho, para expedir la resolución que corresponda, debiendo el encargado de notificaciones, notificar la presente resolución junto con el dictamen acusatorio bajo apercibimiento de ponerse a conocimiento de la ODECMA en caso de incumplimiento, avocándose a conocimiento del presente la señora juez que suscribe por disposición superior.- Notifíquese.
Iquitos, 29 de mayo de 2017.
V-3(31, 01, 02)
Instr. N° 1448-2011
Sec. Mario Díaz Díaz
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado LOPEZ GONZALES LIZ AYDEE, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Cáceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTE DE JUNIO DEL AÑO 2017, a hora ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1448-2011, que se le sigue, por el delito de DEFR, FRAUDE PROC, ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, en agravio de FLORES BENDEZU YONI. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 24 de Mayo del 2017
V-3(31, 01, 02)
Instr. N° 891-2011
Sec. Mario Díaz Díaz
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados CUMARI ARUNA REYSER FELIPE, ENCISO PADILLA RITER y CHOTA LAVAJOS JHON, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Cáceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO 2017, a hora DIEZ DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 891-2011, que se le sigue, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de CENTRO DE SALUD SANTA CLOT. DIST. DEL NAPO y NERY RIVADENEYRA RAMOS. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 24 de Mayo del 2017
V-3(31, 01, 02)
Instr. N° 1915-2012
Sec. Mario Díaz Díaz
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado REATEGUI YSLA JHONNY ALEXANDER, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Cáceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTE DE JUNIO DEL AÑO 2017, a hora DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA,; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1915-2012, que se le sigue, por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de RIOS PAREDES CARLOS JORDAN. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 24 de Mayo del 2017
V-3(31, 01, 02)
Instr. N° 3115-2008
Sec. Mario Díaz Díaz
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado OSPINO CASTAÑEDA JORGE LUIS, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Cáceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el MARTES VEINTE DE JUNIO DEL AÑO 2017, a hora ONCE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3115-2008, que se le sigue, por el delito de FABR, SUM. O TEN. ILEGAL DE ARMAS O MAT. PEL, en agravio de LA SOCIEDA. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 24 de Mayo del 2017
V-3(31, 01, 02)
Instr. N° 1281-2008
Sec. Mario Díaz Díaz
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado PIÑA RENGIFO PEPE MANUEL, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Cáceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO 2017, a hora DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1281-2008, que se le sigue, por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de PEREZ DUENDE IRENE Y FACHIN PEREZ SYNTHIA ANDREA. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 24 de Mayo del 2017
V-3(31, 01, 02)
Instr. N° 1265-2011
Sec. Mario Díaz Díaz
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ZUBIATE MELENDEZ JOAO DIRCEU, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Cáceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO 2017, a hora DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1265-2011, que se le sigue, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de NAVARRO MACEDO MARIA FATIMA. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 24 de Mayo del 2017
V-3(31, 01, 02)
Instr. N° 1940-2006
Sec. Mario Díaz Díaz
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado MAGMODOV ADAM, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Cáceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO 2017, a hora NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1940-2006, que se le sigue, por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de RIVERA PADILLA MARIO. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 24 de Mayo del 2017
V-3(31, 01, 02)
EXTRACTO PUBLICAR VIA EDICTO
EXP 27-2008-0
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00027-2008-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: PALERMO VASQUEZ NOVACK
IMPUTADO: CORDOVA SANCHEZ, HOMER
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: HAUXWELL TAMANI, RANDY
RESOLUCION NÚMERO: SEIS
Nauta, Trece de Enero
Del año dos mil diecisiete.
RESUELVE: DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION LA ACCION PENAL, incoada contra los procesados HOMER CORDOVA SÁNCHEZ y RANDY HERNAN HAUXWELL TAMANI, como presuntos autores del delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Urarinas. MANDO: Que, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes que se hubieren generado; de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero del Decreto Ley 20579 y se archive definitivamente. OFICÍCIESE. NOTIFÍQUESE VIA EDICTO.
V-3(31, 01, 02)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00076-2011-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: PALERMO VASQUEZ NOVACK
IMPUTADO: MAYANCHI YASACAMA, AMERICO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD
VÍCTIMA: < 7 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES EAS,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.
Nauta, 11 de Enero Del año 2017.
RESUELVE:
DECLARAR SOBRESEIDA la acción penal incoada contra AMERICO MAYANCHI YASACAMA (56), por el delito Contra La Libertad Sexual – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD previsto y sancionado en el Art. 176°-A- Primer párrafo (Tipo base)-Numeral 1) (Según la Modificatoria establecida por la Ley N° 28704, publicada el 05.ABR.2006), en agravio de la menor de iníciales E.A.S.G. (06). VI.2. DISPONER se deje SIN EFECTO la medida coercitiva de carácter personal y/o real que se haya dictado contra los imputados. VI.3. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado, cursándose los oficios respectivos. VI.4. ARCHÍVASE DEFINITIVAMENTE el expediente en el modo y forma de ley; OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE.
V-3(31, 01, 02)
EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00068-2012-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de CRIOLLO FLORES, JORDI Contra FREYRE REATEGUI, RANDY, sobre FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto:RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTE; Requena, veintiséis de mayo, Del año dos mil Diecisiete.-AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente y de la revisión de autos, y siendo el estado del proceso y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, al amparo del artículo II del Título preliminar del Código Procesal Civil y al Principio de Dirección del proceso está a cargo del Juez; SEGUNDO.- Que, hay que tener presente el tiempo que ha transcurrido y no se ha dado el debido impulso procesal al presente expediente; TERCERO.- Que, mediante resolución número Nueve que obra a fojas 163 de autos, se Declaró Consentida la resolución número Siete (Sentencia), obrante a fojas 124 y siguientes de autos, así mismo se dispuso se Forme Cuaderno de Ejecución de Sentencia y que se Archive Definitivamente el presente expediente; CUARTO.- Que a la fecha ya existe Cuaderno de Ejecución de Sentencia signado con el expediente N° 68-2012-34-PE; en consecuencia a los considerandos acotados, SE DISPONE: SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE, el presente expediente, remitiéndose a la Oficina del Archivo Central para su respectiva custodia, Oficiándose para tal fin. notifíquese vía cedula y vía edicto a las partes procesales. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena-
V-3(31, 01, 02)
EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00092-2010-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de EL ESTADO Contra DEL CASTILLO FREYRE, BETMAN, sobre FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto:RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTICINCO; Requena, veintiséis de mayo, Del año dos mil Diecisiete.-AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente y de la revisión de autos, y siendo el estado del proceso y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, al amparo del artículo II del Título preliminar del Código Procesal Civil y al Principio de Dirección del proceso está a cargo del Juez; SEGUNDO.- Que, hay que tener presente el tiempo que ha transcurrido y no se ha dado el debido impulso procesal al presente expediente; TERCERO.- Que, mediante resolución Siete obrantes a fojas 75 de autos se Declaró Consentida la resolución Seis (Sentencia), obrante a fojas 67 y siguientes de autos; CUARTO.- Que con resolución Quince obrante a fojas 126 de autos, se resolvió que se forme el Cuaderno De Ejecución de sentencia; por lo que a la fecha ya existe Cuaderno de Ejecución de Sentencia signado con el expediente N° 92-2010-23-PE; en consecuencia a los considerandos acotados, SE DISPONE: SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE, el presente expediente, remitiéndose a la Oficina del Archivo Central para su respectiva custodia, Oficiándose para tal fin. notifíquese vía cedula y vía edicto a las partes procesales. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena
V-3(31, 01, 02)
EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00093-2009-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de CAHUAZA MANUYAMA, SERGIO Contra CAHUAZA CORREA, SERGIO CLEVER, sobre OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto:RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y TRES; Requena, veintiséis de mayo, Del año dos mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente y de la revisión de autos, y siendo el estado del proceso y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, al amparo del artículo II del Título preliminar del Código Procesal Civil y al Principio de Dirección del proceso está a cargo del Juez; SEGUNDO.- Que, hay que tener presente el tiempo que ha transcurrido y no se ha dado el debido impulso procesal al presente expediente; TERCERO.- Que, mediante resolución dieciocho obrantes a fojas 287 de autos se Declaró Consentida la resolución diecisiete (Sentencia), obrante a fojas 282 y siguientes de autos; CUARTO.- Que con resolución treinta y Dos obrante a fojas 381 de autos, se resolvió que se forme el Cuaderno De Ejecución de sentencia; por lo que a la fecha ya existe Cuaderno de Ejecución De Sentencia signado con el expediente N° 93-2009-21-PE; en consecuencia a los considerandos acotados, SE DISPONE: SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE, el presente expediente, remitiéndose a la Oficina del Archivo Central para su respectiva custodia, Oficiándose para tal fin. notifíquese vía cedula y vía edicto a las partes procesales. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena
V-3(31, 01, 02)
EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00153-2003-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de EL ESTADO – UGEL REQUENA y otros, Contra JESUS TUANAMA, WILMAN y otro, sobre CORRUPCION ACTIVA DE FUNCIONARIOS y otro, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUARENTA Y NUEVE; Requena, veintiséis de mayo, Del año dos mil Diecisiete.-AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente y de la revisión de autos, y siendo el estado del proceso y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, al amparo del artículo II del Título preliminar del Código Procesal Civil y al Principio de Dirección del proceso está a cargo del Juez; SEGUNDO.- Que, hay que tener presente el tiempo que ha transcurrido y no se ha dado el debido impulso procesal al presente expediente; TERCERO.- Que las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificadas con la resolución Once ( sentencia) que obra a fojas 105 y siguientes de autos y la resolución Trece (sentencia) obrantes a fojas 118 y siguientes de autos y la resolución emitida por la Sala Penal Permanente que obra a fojas 166 y siguientes de autos, la misma que confirma la resolución número Trece (sentencia), tal como se puede corroborar de autos, sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de las resolución número Once (sentencia); CUARTO.- Que, el articulo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece: » que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando:…las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos», aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia a los considerandos acotados, SE RESUELVE:1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO ONCE (sentencia), expedida el diecisiete de octubre del año dos mil cinco, obrantes a fojas 105 y siguientes de autos.2) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO TRECE (sentencia), expedida el once de noviembre del año dos mil cinco, obrantes a fojas 118 y siguientes de autos.3) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE, el presente expediente, remitiéndose a la Oficina del Archivo Central para su respectiva custodia, Oficiándose para tal fin. 4) FORMESE, el Cuaderno de Ejecución de Sentencia correspondiente, notifíquese para tal fin vía cedula y vía edicto a las partes procesales. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena
V-3(31, 01, 02)