EDICTO PENAL
Exp. 01384-2016-11 Esp. de Audiencia: Olga Milagros Pereira Documet
Por disposición superior del Tercer Juzgado para Procesos Inmediatos cita, llama y emplaza a: PABLO SIAS GARCIA, en calidad de IMPUTADO, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado para Procesos Inmediatos- OA.F. y C.E.E – Av. Cáceres con calle Moore, a fin de llevarse a cabo la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el 30 de MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS TRES CON TREINTA HORAS DE LA TARDE. Al haberse dispuesto así en el expediente N° 01384-2016-11 seguido en su contra por el delito de Conduccion en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad
Iquitos, 02 de mayo de 2017
V-3(30, 31, 01)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00056-2013-32-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
IMPUTADO: TANANTA SANDI, JIM
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: EMPRESA PLUS PETROL NORTE SA ,
RESOLUCION NUMERO DOS
Nauta, veinticuatro de mayo Del dos mil diecisiete.-
ESTANDO, a la razón del especialista, téngase presente, y siendo su estado del presento proceso; SOBRECARTAR la resolución número uno de fecha 26-11-2014, a imputado JIM TANANTA SANDI, VUELVASE notificar al imputado en su domicilio real brindado por la Fiscalía Provisional Penal Corporativa de Loreto Nauta, y siendo el domicilio con difícil acceso a que sea notificado debido a la geografía de la localidad, sin perjuicio a ello y a fin de no seguir dilatando el presente proceso, notifíquese vía Edicto. Ofíciese y Notifíquese. RESOLUICION NUMERO UNO Nauta, veintiséis de noviembre Del año dos mil catorce.- DADO CUENTA; con el escrito de fecha veintiséis de noviembre del año en curso, donde la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto Nauta, solicita el sobreseimiento de la causa y previa REVISIÓN del expediente 00056-2013-0-1901-JR-PE-01, se verifica que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta hasta la fecha no ha consignado el domicilio del procesado JIM TANANTA SANDI, CÓRRASE traslado al Representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, para que consigne su domicilio del procesado dentro del tercer día de notificado y siendo el estado del proceso resérvese su providencia del escrito de fecha veintiséis de noviembre del año en curso.
V-3 (30, 31, 01)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00061-2013-6-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SANDI HUALINGA, EDINSON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, CJAP
NOTIFICAR A: SANDI HUALINGA, EDINSON
JENNY PANAIFO NOLORBE (MADRE DEL MENOR CJAP)
RESOLUCION NUMERO DOS
Nauta, veinticuatro de Mayo Del dos mil diecisiete.-
Avóquese al conocimiento del presente proceso el señor juez que suscribe por disposición Superior. ESTANDO, a la razón del especialista, téngase presente, y siendo su estado del presento proceso; SOBRECARTAR la resolución número uno de fecha 12-05-2014, al imputado EDINSON SANDI HUALINGA y a la agraviada MENOR DE INÍCIALES EJAP VUELVASE notificar al imputado EDINSON SANDI HUALINGA, y a JENNY PANAIFO NOLORBE madre de la menor agraviada de iníciales C.J.A.P. en su domicilio real brindado por la Fiscalía Provisional Penal Corporativa de Loreto, y siendo el domicilio de las partes procesales en Comunidad Nativa con difícil acceso a que sean notificadas debido a la geografía de la localidad, sin perjuicio a ello y a fin de no seguir dilatando el presente proceso, notifíquese vía Edicto.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, doce de mayo Del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA; con la razón del especialista Judicial téngase presente y con el requerimiento fiscal de acusación y el Oficio que antecede conteniendo la carpeta fiscal N° 2506024502-2012-49-0 en I TOMO, fojas ochenta y cinco, presentado por el representante del Ministerio Público contra EDINSON SANDI HUALINGA, y conforme al artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, téngase presente el domicilio procesal del investigado que se señala a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; en consecuencia: CÓRRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Póngase a conocimiento de los sujetos procesales que la Carpeta Fiscal se encuentra en este Juzgado. NOTIFÍQUESE
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