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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00014-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente causa N° 0014-2012, seguido por  PAOLO ANTHONY RODRIGUEZ YUMBATO Y OTROS por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de EDWIN TAPULLIMA AREVALO, se ha dispuesto notificar la resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Iquitos, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión de autos, se aprecia que el procesado PAOLO ANTHONY RPODRÍGUEZ YUMBATO, no cuenta con manifestación policial, y menos declaración instructiva, en consecuencia, a fin de no perjudicarlo. HABILITESE fecha y hora para recabar la declaración instructiva para el día VEINTITRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEITE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia; RESERVÁNDOSE PONER LOS AUTOS A DESPACHO respecto a este procesado, sin perjuicio de continuar respecto del procesado PAULO GONZALES TELLO, para lo cual se deberá reiterar los oficios de captura, debiéndose NOTIFICAR la resolución número once por edicto penal y la presente resolución sin perjuicio de hacerlo por cédula de ley. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / RESOLUCION NÚMERO ONCE. Iquitos, quince de junio del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la razón el cursor que antecede: Téngase presente y estando al Dictamen Fiscal que antecede, al principal, el mismo que formaliza acusación contra el referido procesado; Agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, modificada por el Decreto Ley N° 1206 de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES  POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al otrosí digo: Téngase presente.- reitérese las órdenes de captura contra el procesado PAULO GONZALEZ TELLO, oficiándose con tal efecto. AVOCANDOSE el señor Juez al conocimiento del presente proceso y secretario que autoriza por disposición Superior. Notificándose. / / RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE. Iquitos, tres de abril del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión de autos, se aprecia que el procesado Paolo Anthony Rodríguez Yumbato, no fue proveído, en consecuencia. HABILITESE fecha y hora para recabar la declaración instructiva de PAOLO ANTHONY RODRÍGUEZ YUMBATO para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEITE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia; RESERVÁNDOSE PONER LOS AUTOS A DESPACHO respecto a este procesado, sin perjuicio de continuar respecto del procesado PAULO GONZALES TELLO, para lo cual se deberá reiterar los oficios de captura, debiéndose NOTIFICAR la resolución número once, doce por edicto penal y la presente resolución sin perjuicio de hacerlo por cédula de ley, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose.
Iquitos, 03 de abril del 2017
V-3(17, 18, 19)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00966-2004-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 966-2004, que se sigue contra WILFREDO COQUINCHE ORACO, y NORMAN PEREZ COQUINCE, seguido por el DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de S.O. 3era. PNP GERLIN TAPULLIMA CENEPO, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, tres de abril del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando al oficio remitido por al Defensoría Pública, estando a lo que indica:  Téngase por designado como defensor Público Luis enrique Flores Angulo, quien asume la defensa pública de Wilfredo Coquinche Oraco y Norman Pérez Coquinche, en consecuencia: CITESE para su diligencia de declaración instructiva de los procesados WILFREDO COQUINCHE ORACO, y NORMAN PEREZ COQUINCE, programada para el día CINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS CUATRO DE LA TARDE, y CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, respectivamente en el orden mencionado, en el local del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, debiendo estar en compañía de su abogado defensor de elección, caso contrario se le designará un Defensor Público designado en autos; bajo apercibimiento de declararse reo ausente en caso de inconcurrencia. Notificándose a los procesados, y al defensor público. Notificándose por cédula y por edicto. Iquitos, 03-04-17
V-3(17, 18, 19)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01455-2012-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1455-2012, que se sigue contra FRANCISCO PANDURO INUMA por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de menor de iniciales EMCN, se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE. Iquitos, treinta de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando a la razón del secretario obrante a folios 196 reverso donde da cuenta que la diligencia no se realizó por falta de designación de defensor público pese a estar diligenciado el Oficio a la Defensoría Pública, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes SE DISPONE CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día CINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Itinerante de Maynas. HAGASE SABER y cítese al acusado FRANCISCO PANDURO INUMA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. Y del Defensor Público CARLOS ENRIQUE TUESTA  RIVERA, a quien la Defensoría Pública designa como defensor público como asume la defensa técnica del imputado FRANCISCO PANDURO INUMA, conforme al oficio que se manda agregar a los autos, subrogándose a sus demás abogados defensores. Notificándose por cédula y por edicto penal.
Iquitos, 30 de marzo del 2017
V-3(17, 18, 19)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE : 00108-2010-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 108-2010, seguido contra Estuardo Lao Soria y otros, por el Delito de Contaminación, en agravio del Estado, se ha dispuesto notificar la referida resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y NUEVE. Iquitos, veintidós de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y siendo el caso que el Asistente judicial no ha cumplido con notificar a la Fiscalía de Ambiente, por lo que a fin de no vulnerar el derecho de las partes: HABILITESE NUEVA FECHA Y HORA  para recabar la declaración instructiva de ESTUARDO LAO SORIA, ALFREDO RAUL CARRASCO MONTAÑEZ, y KATYA MELISSA SANCHEZ DAVILA, para el día CINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, ONCE DE LA MAÑANA y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado, en el local del Juzgado Penal Liquidador, bajo apercibimiento de prescindirse su declaración instructiva en caso de inconcurrencia, en mérito a la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce; RECIBASE la declaración testimonial de LUIS HUMBERTO PEREIRA MURRIETA, MAGNO PINEDO ORTEGA y ANDERSON LAO SORIA, para el día CINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, DOCE Y QUINCE DEL MEDIODIA y DOCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado, en el local del Juzgado Penal Liquidador, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente de grado o fuerza por la Policía Nacional; diligencia que se aplaza por la itinerancia del Magistrado, ay que en el mes de abril despachara en el Juzgado del Putumayo, y las diligencias a realizarse se debe contar con la presencia del Juez natural; y VUELVASE A REQUERIR a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS el Informe de Monitoreo efectuado el 23 de octubre del 2009 a los Establecimientos: Centro de Convenciones el Pardo, y Complejo de la Asociación Deportiva Colegio Nacional de Iquitos conforme al Oficio N° 1767-2009-V-DIRTEPOL IQRPL DIVTUECO DPE, con fecha 28 de octubre de 2009, obrante a fojas 401/403, y las Actas de Verificación y medición Acústica de folios 404/405. Y estando a la devolución de cédula del testigo Anderson Lao Soria. Notificándose por cédula y por edicto. Al oficio presentado por la Defensoría Pública: Téngase por designado como Defensor Público al letrado Orlando José Pacheco coronel, quien asume la defensa técnica de los imputados Estuardo Lao Soria, y Katya Sánchez Dávila, al escrito del abogado Orlando José Pacheco Coronel, estando a lo que indica: Téngase presente   su casilla judicial N° 285, y casilla electrónica 41023, y en cuanto a la reprogramación: Estese a lo resuelto en autos, al otrosí digo: Téngase presente; por otro lado al escrito de Alfredo Carrasco Montañez: Téngase por variado su domicilio en PASAJE SAN JOSE N° 1135 –PUNCHANA (COLINDA CON LA AV. LA MARINA Y CALLE BORJA, DETRÁS DE LA ESTACIÓN DE BOMBEROS), lugar donde se le deberá notificar.
Iquitos, 22 de marzo del 2017
V-3(17, 18, 19)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01402-2005-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1402-2005, que se sigue contra Henry Saldaña Laulate y otros por el Delito de Hurto Agravado y otro, en agravio del Estado y otros, se ha dispuesto  la notificación de la resolución Siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO TRES. Iquitos, treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con el Dictamen Fiscal que antecede. Téngase presente, y estando a lo que advierte que no se ha formado el cuaderno de excepción planteada por las partes, al respecto es de advertir, que una vez emitido el Dictamen Fiscal Acusatorio, los remedios procesales presenta a posteriori se resuelven conjuntamente con la sentencia, en mérito a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo  124, por ello no se dispone formar el cuaderno de excepción que indica, ya que a folios 1311-1321 del tomo III, ya existe un Dictamen Acusatorio, sin embargo, se aprecia de autos, que con resolución número  cien se remite los autos a fiscalía a fin de que realice la imputación necesaria  para cada uno de los procesados, hecho que no se ha cumplido, por lo tanto: REMÍTASE A LA FISCALÍA para que emita su dictamen correspondiente y su absolución a la excepción, recabada la misma  se emitirá la resolución correspondiente, debiendo precisar además la fecha de los hechos para el computo  de una futura prescripción si fuera el plazo, a las devoluciones de cédula de notificación de Manuel Gilberto Pezo Casique y GOREL: agréguese a los autos, y notifíquese pro edicto la resolución  ciento dos, con el diligenciamiento de los oficios: Remítase a la Fiscalía para que se pronuncie al respecto. Al escrito  de la Procuradora del GOREL, , estando a lo que indica: Expídase las copias que indica, al otrosí digo: Téngase presente Notificándose.
Iquitos, 31 de marzo del 2017
V-3(17, 18, 19)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00756-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 0756-2012, seguido contra LEONCIO CARIHUZARI GÓMEZ por el delito de PARRICIDIO en agravio de MARLITA OLÓRTEGUI  GUTIÉRREZ; se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE.  Iquitos, tres de abril del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la remisión de los autos de la Sala Penal Liquidadora: Téngase por recibida la misma, y CUMPLA el asistente judicial con notificar el Informe final, la resolución número catorce y la presente resolución a las partes procesales, sin perjuicio de hacerlo por edicto, y fecho: Anexado todas las cédulas de notificaciones y publicaciones de edicto: ELEVESE a Sala Penal Liquidadora para que prosiga con el trámite correspondiente. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / /  RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE. Iquitos, uno de junio Del dos mil quince. HABIÉNDOSE emitido el correspondiente informe final de ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos cuatro del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE los autos a disposición de los interesados en el  despacho de la señora juez por el término de tres días y vencido la misma: ELÉVESE a la Sala Penal Liquidadora de Loreto; con citación. . Su fecha INFORME   FINAL. SEÑOR:  El presente Proceso Penal Ordinario, se apertura contra: LEONCIO CARIHUAZARI GOMEZ, por la comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – FEMINICIDIO, en agravio del MARLITA OLORTEGUI GUTIERREZ, ilícito penal previsto y penado en el primer párrafo concordante con el tercer párrafo del artículo 107° del Código Penal; teniendo como precedente el Atestado Policial de fojas uno y siguientes, en mérito de la formalización de la denuncia de fojas 83/85, se dictó el Auto de apertura de Instrucción de fojas 86/89, en mérito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencido los plazos previstos en el Código de Procedimiento Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final, encontrándose los autos para emitirse el informe final, de conformidad con el artículo 53 del código antes acotado, modificado por la Ley 27994, publicado el día seis de junio de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde. HECHOS IMPUTADOS: Se imputa a LEONCIO OLORTEGUI GUTIERREZ que a horas 15.00 aproximadamente del día martes 24 de enero de 2012, en la Quebrada de Chontayo – Río Amazonas del distrito  de Las Amazonas, haber matado a su conviviente MARLITA OLÓRTEGUI GUTIÉRREZ, en circunstancias  que se encontraban  en el campeonato para la extracción de madera, usando como objeto materia de la acción una (01) escopeta calibre16, vislumbrándose la imputación  por la sindicación realizada por los progenitores  de la víctima don Antonio Olórtegui Tamani y doña Yadira  Gutiérrez Yantahua, quienes señalan que el denunciado fue conviviente de su hija, siendo éste el autor directo de su muerte, debido a que era celoso con los demás trabajadores de la extracción de madera, el mismo que la  maltrataba física y psicológicamente antes de darle muerte. Que si bien es cierto el denunciado dio aviso a la Comisaría de Yanashi que en su embarcación fluvial se encontraba el cadáver de su conviviente, alegando que se suicidó con una escopeta de caza; es también que el denunciado goza de la garantía de la autonomía  de su declaración, pudiendo negar, callar o alterar los hechos. DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL:Se reciba la declaración instructiva del procesado Leoncio Olortegui Gutierrez, de quien se recabará certificados de antecedentes policiales, penales y judiciales.  Se reciba la declaración testimonial de los progenitores de la víctima don Antonio Olórtegui Tamani y doña Yadira  Gutiérrez Yantahua. Se reciba la declaración testimonial de Jackson Ricopa Magipo. Se reciba la pericia de absorción atómica  de la División del Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional por haberse remitido las muestras conforme el oficio de fojas 24. Se recabe  el protocolo de necropsia de la víctima debiendo requerirse a la División Médico Legal de Loreto. Se disponga la realización  de pericia psicológica sobre el denunciado a efectos de determinar el perfil de su personalidad. Se curse oficio a las entidades bancarias y Registros Públicos a fin de que informe si el procesado posee cuentas bancarias o bienes inmuebles. Se trabe embargo preventivo sobre los bienes del procesado. denunciado. (…)  SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO:  Los procesado LEONCIO CARIHUAZARI GOMEZ TIENE la condición de REO LIBRE por tener medida de comparecencia restringida. LA INSTRUCCIÓN SE LLEVO ACABO EN FORMA REGULAR
Iquitos, 03 de abril del 2017.
V-3(17, 18, 19)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00702-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 702-202, seguido contra SARA LINDOMIA LOPEZ FLORES por el DELTO DE DEPREDACIÓN DE FAUNA LEGALMENTE PROTEGIDA, en agravio del ESTADO, se dispuso la notificación a las partes procesales la resoluciones siguientes:  RESOLUCION NÚMERO ONCE. Iquitos, veintiuno de junio del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático se aprecia que no fue notificado a la Fiscalía de Ambiente la resolución nueve y diez, así  como al Procurador Público del Ministerio de Ambientes como a la agraviada, en ese sentido, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar, al procesado a la Fiscalía de ambiente y al Procurador del Ministerio de ambiente la resolución número nueve y la presente resolución, por cédula de ley y por edicto, debiendo el asistente judicial  adjuntar las publicaciones del periódico al expediente, bajo responsabilidad. Notificándose. Y RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE. Iquitos, siete de octubre Del dos mil quince. POR RECIBIDO Y DADO CUENTA EN LA FECHA EL PRESENTE EXPEDIENTE juntamente con el correspondiente dictamen penal del Ministerio Público, la que se manda a agregar a los autos y tenerse presente en cuanto fuera de ley y en su debida oportunidad.-Y de conformidad con el artículo quinto del Decreto Legislativo ciento veinticuatro: PÓNGASE  LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO POR EL TÉRMINO DE DIEZ DIAS CON LA FINALIDAD DE QUE LAS PARTES PROCESALES PRESENTEN SUS ALEGATOS SI CONSIDERAN NECESARIO.-Y vencido la misma: PÓNGASE a despacho para emitir la resolución que corresponde; con citación.
Iquitos, 22 de junio del 2016
V-3(17, 18, 19)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE : 00186-2011-0-1903-JR-PE-02
JUEZ : IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 186-2011, seguido contra LEONCIO VIGAY COQUINCHE por el Delito de Actos contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales L.L.A.M. se ha dispuesto la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE. Iquitos, catorce de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático se aprecia que el procesado no ha sido notificado con la sentencia, y atendiendo al escrito de fecha uno de setiembre del dos mil dieciséis, donde el sentenciado designa Defensor Público a Darle Jacob Orellana Jiménez: Notifíquese la sentencia a su domicilio procesal sito en CASILLA N° 163 de la oficina de Notificaciones, sin perjuicio a ello: se requiere al abogado que dentro del plazo de tres días de notificado con la presente resolución: Cumpla con señalar su casilla judicial electrónica, bajo apercibimiento de aplicarse la multa respectiva en caso de incumplimiento; a su otrosí digo: Estese a lo resuelto en autos; y al no haberse confeccionado los oficios de captura: CONFECCIONESE las mismas. En cuanto a la menor agraviada, al no haberrsele podido notificar: NOTIFIQUESE por edicto pernal la referida sentencia. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / SENTENCIA. RESOLUCION NÚMERO DOCE. Iquitos, veintisiete de octubre del dos mil dieciséis. VISTOS: Estando a la secuencia del proceso, se tiene el proceso penal seguido contra LEONCIO VIGAY COQUINCHE, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR en menores de 11 años, ilícito previsto y penado en el inciso 3 del primer párrafo del artículo 176° A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.L.A.M. (11). (…)IV.- DECISIÓN. Por las consideraciones precedentes y estando a lo dispuesto por los artículos segundo, quinto y octavo del Título Preliminar, artículos uno, once, doce, dieciséis, veintitrés, veintinueve, cuarenta y seis, cincuenta y siete, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, noventa y dos, noventa y tres, noventa y cinco, inciso 3 del primer párrafo del artículo 176° A° del Código Penal, en aplicación supletoria del Artículo doscientos veinte del Procedimientos Penales y del Artículo doscientos ochenta y cinco del mismo Código Adjetivo y en el Inciso cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso dos del artículo ciento ochenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con criterio de conciencia, con la facultad conferida por el artículo sexto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro y Administrando Justicia en Nombre de la Nación, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. FALLA: UNO) CONDENANDO a LEONCIO VIGAY COQUINCHE, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR en menor de 11 años, ilícito previsto y penado en el inciso 3 del primer párrafo del artículo 176° A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.L.A.M. (11); y por tal se le IMPONE CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que lo cumplirá en el establecimiento penal que designe el Instituto Nacional Penitenciario, la misma que se computara desde el día de su internamiento, debiendo el sentenciado ser sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social previo examen médico o psicológico que determine su aplicación. DOS) FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL: DOS MIL SOLES, que deberán abonar el sentenciado a favor de la menor agraviada. TRES) CONFECCIONESE las órdenes de búsqueda, captura, conducción al local del Juzgado y posterior internamiento al penal, conforme a lo ordenado por secretaría. Dese lectura con citación del representante del Ministerio Público y de las partes. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley; previo a realizare los Boletines de condena, entre otros. Notificándose.-
Iquitos, 14 de febrero del 2017
V-3(17, 18, 19)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01737-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1737-2011, que se sigue contra BENITO MARINHO PEREDES, JACK PEÑA VARGAS Y OTROS, por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de EMPRESA DE TRANSPORTES FLUVIAL HENRY, se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS. Iquitos, catorce de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático, se aprecia que las personas de BENITO MARINHO PAREDES, y JACK PEÑA VARGAS, que tienen la calidad de sentenciados, no se encuentran notificados con la sentencia, en consecuencia a fin de evitar futuras nulidades, y no causarles indefensión: CUMPLA CON NOTIFICARLOS a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC, sin perjuicio de ello, notifíquese por edicto penal la sentencia. Por otro lado, al escrito presentado por Juan Odicio Parano Pérez, sentenciado, estando a lo que solicita se libre exhorto para control de firmas en el Distrito de Ventanilla, al respecto: CUMPLA CON ACREDITAR documentariamente y debidamente legalizadas el domicilio donde radicará en la ciudad de Lima – Ventanilla, el tiempo de permanencia, ubicación del Juzgado Penal cercano al domicilio donde radicará y procederá a realizar el control de firma; y acredite documentariamente, debidamente legalizadas su relación contractual o laboral, que acredite su dicho, y se proveerá al respecto, dentro del plazo de cinco días de notificado con la presente resolución; al otrosí digo: Téngase por designado como Abogado Hamintong Bill Gaviria Pezo, y por señalado domicilio procesal en PASAJE SEIS DE FEBRERO N° 219-IQUITOS, requiriendo al referido abogado que señale su casilla judicial electrónica, bajo apercibimiento de ley. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012- CE-PJ. Notificándose. / / SENTENCIA. RESOLUCION NÚMERO VEINTIUNO. Iquitos, doce de agosto del dos mil dieciséis. VISTOS: Estando a la secuencia del proceso, se tiene el proceso penal seguido contra BENITO MARINHO PAREDES, JACK PEÑA VARGAS, RICHARD LOPEZ DAVILA y JUAN ODICIO PARANO PEREZ, por el delito CONTRA EL PATRIMONIOHURTO AGRAVADO, ilícito previsto y penado en el inciso 6 del primer párrafo del artículo 186° concordado con el primer párrafo del artículo 185° del Código Penal, en agravio de la EMPRESA DE TRANSPORTES FLUVIAL HENRY, representado por ORLANDO MIGUEL FALCON HERBOZO. (…) IV.- DECISIÓN. Por las consideraciones precedentes y estando a lo dispuesto por los artículos segundo, quinto y octavo del Título Preliminar, artículos uno, once, doce, dieciséis, veintitrés, veintinueve, cuarenta y seis, cincuenta y siete, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, noventa y dos, noventa y tres, noventa y cinco, inciso 6 del primer párrafo del artículo 186° concordado con el primer párrafo del artículo 185° del Código Penal, en aplicación supletoria del Artículo doscientos veinte del Procedimientos Penales y del Artículo doscientos ochenta y cinco del mismo Código Adjetivo y en el Inciso cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso dos del artículo ciento ochenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con criterio de conciencia, con la facultad conferida por el artículo sexto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro y Administrando Justicia en Nombre de la Nación, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. FALLA: UNO) DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor del procesado JACK PEÑA VARGAS, como autor del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, en agravio de la EMPRESA DE TRANSPORTES FLUVIAL HENRY. En consecuencia DÉSE por fenecida la instrucción por lo que ORDENO el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados en el modo y forma de Ley. DOS) CONDENANDO a BENITO MARINHO PAREDES, RICHARD LOPEZ DAVILA y JUAN ODICIO PARANO PEREZ, como autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO- HURTO AGRAVADO, ilícito previsto y penado en el inciso 6 del primer párrafo del artículo 186° concordado con el primer párrafo del artículo 185° del Código Penal, en agravio de la EMPRESA DE TRANSPORTES FLUVIAL HENRY, representado por ORLANDO MIGUEL FALCON HERBOZO; y por tal se les IMPONE CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS; y sujetos a las siguientes reglas de conductas las que deberán obligatoriamente cumplir mientras dure la suspensión: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado, b) Comparecer cada treinta días al juzgado a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, c) No volver a incurrir en este tipo de delitos; el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del artículo cincuenta y nueve del Código Penal. TRES) FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL: MIL SOLES, que deberán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor del agraviado. CUATRO) Dese lectura con citación del representante del Ministerio Público y de las partes. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley; previo a realizare los Boletines de condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose.
Iquitos, 14 de febrero del 2017
V-3(17, 18, 19)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00610-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 610-2011, seguido contra MARCO FLORES GUEVARA por el DELITOCONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO, en agravio de JHUNIOR ABIDU GUERRA RIOS, se ha dispuesto la notificación siguiente al procesado Marco Flores Guevara, y demás partes, siendo lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, diez de abril del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y advirtiendo de autos se aprecia que las devoluciones de cédula de notificación del procesado  Marco Flores Guevara por parte de la Oficina de Notificaciones donde indica en la razón de dicho que no se puede ubicar el domicilio del procesado, en consecuencia, habiéndose  notificado a su domicilio procesa, y al no haber  la Fiscalía precisado domicilio exacto: CUMPLA CON NOTIFICARSE AL REFERIDO PROCESADO  por edicto penal el informe final, ampliación de informe final, resolución doce, dieciocho y la presente resolución. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / INFORME FINAL. SEÑOR: El presente Proceso Penal Ordinario con Reo Libre, se apertura contra MARCOS FLORES GUEVARA por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO previsto y penado por el artículo 188 (tipo Base), del Código Penal.- Robo con remisión al Artículo 189 del Código Penal.- Robo Agravado (Primer Párrafo – incisos 2 y 4), en concordancia con lo artículo 11 (Delitos) y 23 (autoría, autoría Mediata y Coautora del Código penal. en agravio  JHUNIOR ABIDU GUERRA RIOS, como precedente el Atestado N° 06-10-V-DIRTEPOL-IQ-RPL-CPNP-M.COCHA-, de fojas uno a cuatro, en mérito de la Formalización de la Denuncia N° 150-2011-2DA-FPM-MAYNAS-MP-FN de fojas VEINTE A VEINTICINCO, se dictó el AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN de fojas veintisiete a treinta y dos, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica de los encausado Mandato de Comparecencia Restringida, en mérito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencidos los plazos previsto en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, de conformidad con el artículo 203° del Código antes acotado, modificado por la Ley 27994, publicado el día seis de junio de 2003, en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde.  HECHOS IMPUTADOS: Que; el agraviado JHUNIOR ABIDU GUERRA RIOS, en su manifestación policial, afirma que el día 30 de enero del 2011, a hora 23:50 aproximadamente, se dirigió con su vehículo menor hasta el local del complejo del CNI y antes de ingresar al interior del local recibió una llamada telefónica a su celular, deteniéndose a fin de contestar la llamada, circunstancias que se percata que un sujeto en una forma maliciosa le miraba, en un descuido y estando desprevenido, de la parte de atrás le agarran del cuello y lo presionan fuertemente hasta derribarlo al suelo casi desmayado, estando en el suelo caído de inmediato se presentaron otros dos sujetos más y le empezaron a golpear fuertemente en el cuerpo, ocasionándole lesiones múltiples conforme se aprecia y se acredita con el Certificado Médico legal Nº 000892-L, expedida por el Médico Legista; como consecuencia de este hecho, MARCO FLORES GUEVARA y sus dos cómplices de apelativo “MUERTO” y “PAJARO”, logran despojarle a JHUNIOR ABIDU GUERRA RIOIS, de un celular, una cadena de oro de 18 Kilates y de s/. 70.00. Que, el denunciado MARCO FLORES GUEVARA, en su manifestación policial, reconoce que el día 30 de enero del 2011, a hora 23:50, en compañía de dos sujetos de apelativos “MUERTO” y “PAJARO”, cogotearon, al efectivo policial, robándole su celular. También acepta como consecuencia de este hecho lo dejaron herido. DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL: Se reciba la declaración instructiva del denunciado MARCO FLORES GUEVARA Se reciba la declaración preventiva del Agraviado JHUNIOR ABIDU GUERRA RIOS. Se recaben los certificados de antecedentes penales, judiciales y/o policiales del denunciado. Se trabe embargo preventivo sobre los bienes del denunciado, quesean los suficientes a fin de asegurar la futura reparación civil en caso de sentencia condenatoria, debiendo para dicho efecto formarse el cuaderno respectivo. Las demás diligencias que el ad quo creas necesarias para mejor  esclarecimiento de los hechos denunciados. DILIGENCIAS PRACTICADAS: Se recabaron los antecedentes policiales. Se recabo información de las entidades bancarias a fin de que informen si el inculpado mantiene cuentas en dichas entidades. El inculpado no registra muebles o inmuebles inscritos en registros públicos de Loreto. Se declaró reo contumaz al imputado MARCO FLORES GUEVARA. DILIGENCIAS NO PRACTICADAS:
No se recabó la declaración instructiva del denunciado MARCO FLORES GUEVARA. No se recabó la declaración preventiva del Agraviado JHUNIOR ABIDU GUERRA RIOS. No se recabó la declaración testimonial JORGE ENRIQUE LOPEZ GARCÍA. No se recabó los documentos idóneos que acrediten la pre existencia de os bienes supuestamente sustraídos. No se realizó el reconocimiento de la persona mediante ficha Reniec. INCIDENTES PROMOVIDOS: Se formo incidente de embrago 00610-2011-13-1903-JR-PE-03. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS PROCESADOS: El procesado se encuentra en calidad de REO AUSENTE TRAMITE DE LA PRESENTE INSTRUCCIÓN. En la que se no se cumplió los plazos procesales, encontrándose totalmente agotados los referidos plazos. NO HAY REO EN CARCEL. Iquitos, 01 de julio de 2014. /  /  RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE. Iquitos, uno de julio Del año dos mil catorce. DADO CUENTA, del INFORME FINAL que antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 204° del código de procedimientos penales: PÓNGASE A DISPOSICIÓN de las partes por el término de tres días; y fecho REMÍTASE LOS AUTOS AL SUPERIOR EN GRADO. Hágase saber. SUSCRIBIENDO la presente el Especialista Judicial de Juzgado por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. / /  AMPLIACION DE INFORME FINAL. SEÑOR PRESIDENTE: El presente Proceso Penal Ordinario con Reo Libre, se apertura contra MARCOS FLORES GUEVARA por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO previsto y penado por el artículo 188 (tipo Base), del Código Penal.- Robo con remisión al Artículo 189 del Código Penal.- Robo Agravado (Primer Párrafo – incisos 2 y 4), en concordancia con lo artículo 11 (Delitos) y 23 (autoría, autoría Mediata y Coautora del Código penal. En agravio JHUNIOR ABIDU GUERRA RIOS, como precedente el Atestado N° 06-10-V-DIRTEPOL-IQ-RPL-CPNP-M.COCHA-, de fojas uno a cuatro, en mérito de la Formalización de la Denuncia N° 150-2011-2DA-FPM-MAYNAS-MP-FN de fojas VEINTE A VEINTICINCO, se dictó el AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN de fojas veintisiete a treinta y dos, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica de los encausado Mandato de Comparecencia Restringida, en mérito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencidos los plazos previsto en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, sin embargo, el procesado fue puesto a disposición, se recabó su instructiva, y se remitió a Fiscalía, quien con Dictamen Fiscal N° 673-2016, de fecha diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, se ratifica en su dictamen Final, por lo que de conformidad con el artículo 203° del Código antes acotado, modificado por la Ley 27994, publicado el día seis de junio de 2003, en el Diario Oficial El Peruano, se pasa a dictar el que corresponde. (…) DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL: 1. Se reciba la declaración instructiva del denunciado MARCO FLORES GUEVARA. 2. Se reciba la declaración preventiva del Agraviado JHUNIOR ABIDU GUERRA RIOS. 3. Se recaben los certificados de antecedentes penales, judiciales y/o policiales del denunciado. 4. Se trabe embargo preventivo sobre los bienes del denunciado, quesean los suficientes a fin de asegurar la futura reparación civil en caso de sentencia condenatoria, debiendo para dicho efecto formarse el cuaderno respectivo. 5. Las demás diligencias que el ad quo creas necesarias para mejor esclarecimiento de los hechos denunciados. DILIGENCIAS PRACTICADAS: 1) Se recabaron los antecedentes policiales. 2) Se recabo información de las entidades bancarias a fin de que informen si el inculpado mantiene cuentas en dichas entidades. 3) El inculpado no registra muebles o inmuebles inscritos en registros públicos de Loreto. 4) Se declaró reo contumaz al imputado MARCO FLORES GUEVARA. 3 5) Se recabó la declaración instructiva del denunciado MARCO FLORES GUEVARA, obrante a folios 137 a 140. DILIGENCIAS NO PRACTICADAS: a) No se recabó la declaración testimonial JORGE ENRIQUE LOPEZ GARCÍA. b) No se recabó los documentos idóneos que acrediten la pre existencia de los bienes supuestamente sustraídos. c) No se realizó el reconocimiento de la persona mediante ficha Reniec. INCIDENTES PROMOVIDOS: Se formó incidente de embrago 00610-2011-13-1903-JR-PE-03 SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS PROCESADOS: El procesado se encuentra en calidad de REO AUSENTE TRAMITE DE LA PRESENTE INSTRUCCIÓN En la que se no se cumplió los plazos procesales, encontrándose totalmente agotados los referidos plazos. NO HAY REO EN CARCEL. Iquitos, 15 de febrero del 2017. / / RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, quince de febrero del dos mil diecisiete. Dado cuenta; y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE ESTE PROCESO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES, por el término de TRES DÍAS, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Sala Penal Liquidadora de Loreto, previo recabar todas las cédulas de notificación debidamente diligenciadas; Notifíquese a todas las partes procesales. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta.
Iquitos, 10 de abril del 2017
V-3(17, 18, 19)

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