EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 056-2010-PE, seguido contra FRANCISCO CUBAS CHUJANDAMA Y OTRO, por el presunto delito de HOMICIDIO SIMPLE Y OTRO, en agravio de CARLOS MIGUEL CHUQUIVAL MARIN; la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dra. MARIA INES DIAZ LOZANO, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Ignacio Chanchari Celis; con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y SIETE: San Lorenzo, nueve de Enero del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Al estado de la presente causa penal y atendiendo al Principio de Independencia del Poder Judicial, pasen los autos a despacho a fin de que se emita la resolución correspondiente. Notifíquese complementariamente por edicto penal al imputado Ignacio Chanchari Celis, a fin de salvaguardar el Debido proceso y no vulnerar su Derecho de Defensa. Avóquese al conocimiento de la presente causa judicial a la señora Jueza que suscribe por Disposición Superior. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 091-2012-PE, seguida contra los acusados ANTUN EDER YACUM TELLO Y JACOB MANIHUARI SHAKAI, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de monedas y billetes falsos, en agravio del Estado Peruano y otros, la Juez Supernumerario María Inés Díaz Lozano, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la señora DEYSI HERRERA HERRERA (agraviada), al señor JACOB MANIHUARI SHAKAI (acusado), con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE: San Lorenzo, nueve de Enero del dos mil diecisiete.- Dado cuenta: A la guía de devolución de cargos de notificación remitido por la Central de notificaciones de esta Sede de Corte: Agréguese a los autos, y considerando: Primero.- Que, conforme lo prescribe el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, las normas que garantizan el debido proceso, son de orden público y de ineludible cumplimiento, destinadas a garantizar los derechos de las partes en confrontación judicial y asegurar la expedición de sentencias en justicia y no arbitrarias. Segundo.- Mediante resolución número doce de fecha ocho de Setiembre del dos mil dieciséis, se dispuso, entre otras cosas, programar la diligencia de lectura de sentencia de los procesados Antun Eder Yacum Tello y Jacob Manihuari Shakai, asimismo mediante resolución número trece de fecha quince de Noviembre del año dos mil dieciséis se reprogramo la diligencia de lectura de sentencia de los procesados Antun Eder Yacum Tello y Jacob Manihuari Shakai, sin que se haya llevado a cabo la declaración instructiva del procesado Antun Eder Yacum Tello a nivel judicial, siendo de vital importancia al momento de resolver . Y a fin de evitar futuras nulidades, se resuelve: DECLARAR la nulidad de las resoluciones número doce de fecha ocho de Setiembre del dos mil dieciséis, y resolución número trece de fecha quince de Noviembre del año dos mil dieciséis, donde se dispone, entre otras cosas, programar y reprogramar, respectivamente, la diligencia de lectura de sentencia de los procesados Antun Eder Yacum Tello y Jacob Manihuari Shakai. REPROGRAMAR la declaración instructiva del procesado Antun Eder Yacum Tello, para el día Viernes tres de Marzo del dos mil diecisiete, a partir de las diez de la mañana, en el local del juzgado Mixto de Datem del Marañón, bajo el apercibimiento de prescindirse su declaración y continuarse con el trámite del proceso conforme a su estado. NOTIFÍQUESE complementariamente por edicto penal a la señora DEYSI HERRERA HERRERA (agraviada), y al señor JACOB MANIHUARI SHAKAI (acusado) y a todas las demás partes procesales en la presente causa judicial. Avocándose al conocimiento de la presente causa a la señora Jueza e interviniendo el secretario judicial que suscribe por Disposición Superior. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 061-2012-PE, seguida contra RAÚL GARCÍA DÁVILA, por la presunta comisión del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la MENOR DE INICIALES J.G.J.P.F, la Juez Supernumerario María Inés Díaz Lozano, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al procesado RAÚL GARCÍA DÁVILA, y a la señora AZUCENA CAROLA FLORES CAHUAZA madre de la menor de iníciales J.G.J.P.F, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTIOCHO: San Lorenzo, once de Enero del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el estado de los actuados y atendiendo al principio de independencia del Poder Judicial, pasen los autos a despacho a fin de que se emita la resolución correspondiente. Avocándose al conocimiento de la presente causa a la señora juez e interviniendo el secretario judicial cursor que suscribe por disposición superior. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 088-2012-PE, seguido contra EDSON RODRIGUEZ ASPAJO Y OTROS, por el presunto delito de LESIONES GRAVES, en agravio de ROMAN CHUANZA CURICO Y OTROS; la Jueza del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón, Dra. María Inés Díaz Lozano, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a CAMILA BEDOYA CROSSETI, MENCI RODRIGUEZ ASPAJO, ANA PIZANGO CHANCHARI y ENITH CAHUAZA PIZANGO, Sin perjuicio de cursar la notificación a sus domicilios señalados en autos: con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTISEIS: San Lorenzo, nueve de Enero del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Al estado de la presente causa judicial, se dispone: REPROGRAMAR la diligencia de lectura de sentencia de los procesados CAMILA BEDOYA CROSSETI, MENCI RODRIGUEZ ASPAJO, ANA PIZANGO CHANCHARI y ENITH CAHUAZA PIZANGO, para el día veintiocho de Febrero del dos mil diecisiete, a partir de las cuatro horas de la tarde, en el local del juzgado Mixto de Datem del Marañón, la misma que es un acto público e inaplazable y que se llevará a cabo con los que concurran, debiendo las procesadas concurrir con su abogado defensor de libre elección, bajo apercibimiento de designarse Defensor Público en caso de inasistencia. Notifíquese complementariamente por edicto penal la presente resolución a las siguientes personas: CAMILA BEDOYA CROSSETI, MENCI RODRIGUEZ ASPAJO, ANA PIZANGO CHANCHARI y ENITH CAHUAZA PIZANGO, Sin perjuicio de cursar la notificación a sus domicilios señalados en autos. Interviniendo la señora Jueza y el secretario judicial que suscriben por Disposición Superior. Hágase saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V-3(08,09 y 10)





