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JUZGADO PENAL

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EXPEDIENTE: 00018-2015-9-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: PEDRO MARTIN GIL GONZALES
IMPUTADO: ROBALINO PASMIÑO, CARLOS
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: ESTADO,
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA RAMON
CASTILLA,
RESOLUCIÓN N° DOS (02)
Caballo Cocha, Dos de Marzo Del Dos mil Diecisiete.-
VISTOS Y OIDOS; Estando a lo expuesto por el Representante del Ministerio público, a fin de no vulnerar el DEBIDO PROCESODERECHO A LA DEFENSA, por única vez ORDENO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para el DÍA VIERNES 07 DE ABRIL DEL 2017, a Horas 09.00 DE LA MAÑANA, hora exacta en que deberán concurrir a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle progreso 207 – tercer piso – Caballo Cocha. Debiendo notificar al acusado ROBALINO PASMIÑO CARLOS en su domicilio Real y Procesal. Sin perjuicio de notificarse por Edicto. Bajo apercibimiento de hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 01, debiendo concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado de la defensa pública, conforme prescribe el Art.85° inc. 1 del C.P.P.
V-3(08,09 y 10)

EXPEDIENTE: 00146-2015-90-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: PEDRO MARTIN GIL GONZALES
MINISTERIO PUBLICO: MINSTERIO PUBLICO,
IMPUTADO: ARCENTALES REATEGUI, ARISTIDES
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: ROLLIN CASTRO, JENRY
RESOLUCION N° TRES (03)
Caballo Cocha, Dos de Marzo Del año dos mil diecisiete.-
VISTOS Y OIDOS; Estando a lo expuesto por el Representante del Ministerio público, a fin de no vulnerar el DEBIDO PROCESODERECHO A LA DEFENSA, por única vez ORDENO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para el DÍA MIERCOLES 05 DE ABRIL DEL 2017, a Horas 09:00 DE LA MAÑANA, hora exacta en que deberán concurrir a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle progreso 207 – tercer piso – Caballo Cocha. Debiendo notificar al acusado ARISTIDES ARCENTALES REATEGUI en su domicilio Real y Procesal. Sin perjuicio de notificarse por Edicto. Bajo apercibimiento de hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 01, debiendo concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado de oficio, conforme prescribe el Art.85° inc. 1.
V-3(08,09 y 10)

 

EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 03405-2016-92, en los seguidos contra los investigados NAVARRO SANDI ANTONIO y TORRES CASIMIRO RENE, por el presunto delito TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES; en agravio del ESTADO, NOTIFICAR POR EDICTO a las personas antes señaladas, con la Resolución N° TRES, cuya redacción es la siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO TRES.- Iquitos, dos de marzo del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso; y habiéndose cumplido el plazo en la que se corrió traslado la solicitud de Constitución en Actor Civil a los sujetos procesales la misma que fue notificado mediante Edicto Penal sin haber presentado oposición alguna dentro del plazo establecido se procede a expedir la presente resolución; Primero: Que, el artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”; Inciso 2): “Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artículo 8°. A su vez, el numeral 8º del citado cuerpo normativo dispone en su inciso 2: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la admisión del medio de defensa deducido, dentro del tercer día señalará fecha para la realización de la audiencia, la que se realizará con quienes concurran a la misma. El Fiscal asistirá obligatoriamente y exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato CCC por el Juez en ese acto”. Segundo: En este orden de ideas, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos antes indicados y encontrándose la solicitud motivada y sustentada, corresponderá el resolver la petición en audiencia; siendo  el estado del proceso: CÍTESE a AUDIENCIA DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL para el día  DIECISEIS DE MARZO del presente año a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta); que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en el Segundo Piso de esta Sede de Corte, Modulo del Nuevo Código Procesal Penal, sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, con la concurrencia obligatoria del Fiscal a cargo de la Investigación Preparatoria, quien deberá exhibir en ese acto la carpeta fiscal y del solicitante Procurador Publico Especializado en Materia Ambiental del Ministerio del Ambiente. PÓNGASE de conocimiento a los demás sujetos procesales para los fines legales consiguientes. SUSCRIBE la Especialista de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez del 3° JIP, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE por Edicto la presente resolución a los investigados NAVARRO SANDI ANTONIO y TORRES CASIMIRO RENE, para los fines de Ley. 
Iquitos, 02 de marzo del 2017
V-3(08,09 y 10)

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