JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Expediente N° 00051-2015-4-PE – Cuaderno de Debate.
Especialista Judicial: Wilson Daniel Díaz Carhuapoma.
Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Ucayali – Contamana.
Por el presente, el señor Magistrado del Jugado Unipersonal Penal de la Provincia de Ucayali – Contamana, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00051-2015-4-PE, se dispuso Notificar a las personas de: 1) RELEY NEY PÉREZ NUNTA, la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Contamana, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS (…), V. DECISIÓN: Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonal, que despacha el señor Juez Titular, JOSUE WAGNER CÓRDOVA PINTADO; ejerciendo la potestad de impartir justicia, ha pronunciado en nombre de la Nación, lo siguiente: 1) CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en la presente causa penal, para el día MARTES CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA; la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE UCAYALI – CONTAMANA, sito en CALLE NUEVO LORETO S/N – CONTAMANA. 2) En tal sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: a. CÍTESE al acusado RELEY NEY PÉREZ NUNTA; a la audiencia programada para el día MARTES CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA; la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE UCAYALI – CONTAMANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme lo dispone los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP; sin perjuicio de la notificación que se realice a través de RADIODIFUSIÓN Y EDICTO, conforme lo dispuesto en el 169° del T.U.O del Código Procesal Civil y 128° del Código Procesal Penal respectivamente. NOTIFICÁNDOSE.
Contamana, tres de marzo de 2017.
V-3(07,08 y 09)

Instr. N° 2269-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los acusados CARLOS WALTER CARDENAS CARDENAS, NERI ASUSENA PARANA MARIN y GERARDO ORSTES VALLES, la resolución que pone a conocimiento por 03 días; recaída en la Instrucción N°2269-2012, que se le sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO TREINTITRES. Iquitos, dos de marzo del dos mil diecisiete.- Dado cuenta, con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente; por lo expuesto en el aludido dictamen: TÉNGASE por ratificada la acusación fiscal de fojas doscientos setentiséis a doscientos ochentiuno, mediante la cual formula acusación contra CARLOS WALTER CARDENAS CARDENAS, NERI ASUSENA PARANA MARIN y GERARDO ORSTES VALLES; por consiguiente a conocimiento de las partes por el término de TRES DIAS para los fines que crean conveniente; y vencido ese lapso el expediente se deberá poner en despacho la presente instrucción, a fin de emitir la sentencia de ley, bajo responsabilidad; por otro parte; y ATENDIENDO a que, de la revisión de autos se tiene que a la fecha, las requisitorias se encuentran vencida su vigencia; por lo que conforme lo establece el artículo ciento treintiséis del Código Procesal Penal, y a lo solicitado en el aludido documento: REITÉRESE las comunicaciones para la búsqueda a nivel nacional, captura aprehensión y puesta a disposición de este Juzgado, de la acusada NERI ASUSENA PARANA MARIN, quien tiene la condición de reo ausente, OFICIÁNDOSE a la Policía Judicial-Iquitos, y a la Dirección de Requisitorias de la Policía Judicial-DIRPOJ-Lima, para tal fin, quienes deberán dar cuenta de las diligencias practicadas, bajo responsabilidad; así también OFICIESE a la Oficina de Requisitorias de la Corte Superior de Loreto, para su registro respectivo; disponiéndose que la presente resolución sea notificado a las partes por edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región#, cuyas publicaciones deberán ser glosadas en el expediente principal; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. María E. Chirinos Maruri – Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 02 de marzo del 2017.
V-3(07,08 y 09)

Instr. N° 3275-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al encausado MOISES FREIRE BARDALES y a la menor agraviada de iniciales C.L.L.M.L, la resolución de ampliación, recaída en la Instrucción N° 3275- 2011, por delito contra el pudor; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO SIETE. Iquitos, veintidós de setiembre del dos mil dieciséis.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO: Primero.- Que, a mérito de la denuncia fiscal, de fojas dieciséis a veinte, mediante la cual se denuncia contra MOISÉS FREIRE BARDALES, por delito contra la libertad sexual- actos contra el pudor en menores, ilícito penal previsto y sancionado por el inciso uno, primer párrafo del artículo ciento setentiséis – A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.L.L.M.L, por Resolución número uno, de fecha treinta de noviembre del dos mil; Segundo.- Que, sin embargo, al emitir la Resolución número uno, de fecha diecisiete de mayo del dos mil doce, auto que da inicio a la investigación judicial, al
parecer por error material, se ha consignado “ilícito previsto y sancionado en el inciso primero del primer párrafo del artículo ciento setentiséis-B del Código Penal”, artículo no existente en nuestro código sustantivo, por consiguiente es menester corregirlo en forma inmediata; en consecuencia y estando a lo solicitado por el señor fiscal en el aludido dictamen, en aplicación supletoria del artículo cuatrocientos cuatro del Código Procesal Civil: AMPLÍESE el auto de apertura de instrucción a fin de tener al encausado MOISÉS FREIRE BARDALES, como presunto autor del delito contra la libertad sexual- actos contra el pudor en menores, ilícito penal previsto y sancionado por el inciso uno, primer párrafo del artículo ciento setentiséis-A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.L.L.M.L, SUBSISTIENDO en todo lo demás el aludido auto; por lo que al haberse cumplido lo solicitado por la representante del Ministerio Público, y al no contar aún con el pronunciamiento final: DEVUELVASE la presente instrucción a la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, para los fines de que proceda conforme a sus atribuciones, bajo responsabilidad funcional, en caso de dilaciones
innecesarias; hágase saber, con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 27 de febrero del 2017.
V-3(07,08 y 09)

Instr. N° 3275-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la menor agraviada de iniciales C.L.L.M.L, la resolución de ampliación, recaída en la Instrucción N° 3275-2011, seguida con tra Moisés Freire Bardales, por delito contra el pudor; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO TRES.
Iquitos, seis de julio del dos mil dieciséis.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta del presente proceso, procedente del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas- Desactivado, conforme a la Resolución Administrativa número quinientos treintiuno- dos mil dieciséis-PJ/CSJLO-P, del trece de abril del dos mil dieciséis, para proseguir con su trámite; AVÓQUESE el señor Juez que suscribe por disposición superior, con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que proveyendo conforme a su estado; y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que con la facultad conferida por el artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, artículo primero, inciso diez, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código acotado: AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia y en cumplimiento a lo ordenado en el auto de apertura de instrucción: CURSESE las comunicaciones para su búsqueda, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados de Varones de Iquitos, del encausado MOISES FREIRE BARDALES, OFICIANDOSE para tal fin; sin embargo, con fines de no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFIQUESELE a dicho procesado el contenido íntegro del auto de apertura de instrucción; y además se le concede un plazo de CINCO DIAS para que se presente en forma física-voluntaria a esta judicatura para recibir su declaración instructiva, y absuelva las citas que le resultan de autos, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, en caso de inconcurrencia; RECÍBASE la declaración preventiva de la menor agraviada de iniciales (progenitora), doña KETY SUSANA LINARES PAREDES, para el día veintiséis de julio de este año, a las ocho de la mañana, notificándosele por cédula de ley, bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; así también para los fines de determinar su estado psíquico mental: PRACTIQUESE un examen psicológico en la persona de la menor agraviada de iniciales C.L.L.M.L, quien deberá estar acompañada de su representante legal, para el día cinco de agosto de este año, a las nueve de la mañana, notificándosele por cédula de ley; diligencia que se llevará a cabo en las instalaciones de la División Médico Legal de Loreto; RECÁBESE los antecedentes penales y policiales del encausado; RECÁBESE el Acta de Nacimiento de la menor agraviada, OFICIANDOSE al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC; por otra parte, y para los fines de asegurar la futura reparación civil que podría recaer en su oportunidad, en aplicación del artículo noventicuatro y noventicinco del Código de Procedimientos Penales: REQUIÉRASE al encausado, para que señale bienes susceptibles de embargo efectos de llevar a cabo la medida dictada, bajo apercibimiento de llevarlo a cabo sobre los bienes se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento; por otra parte, y estando en la última parte de la razón; y siendo que, efectivamente al parecer por error material, se ha consignado el articulado del ilícito penal; por lo que para evitar futuras nulidades: AMPLIESE el auto de apertura, a fin de dejar establecido que la comisión del ilícito penal atribuida al procesado es contra la libertad sexual- actos contra el pudor en menores de edad, previsto y sancionado por el inciso primero del primer párrafo del artículo ciento setentiséis-A del Código Penal; SUBSISTIENDO en todo lo demás; hágase saber, con citación. – Dándose intervención al secretario que autoriza.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 27 de febrero del 2017.
V-3(07,08 y 09)

Instr. N° 471-2008.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al
sentenciado JULIO JAVIER MENDOZA GONZALES, la parte resolutiva de la resolución sentencial, recaída en la Instrucción N° 471-2008, que se le siguió, por delito de estafa, en agravio de Consuelo Pashanaste Pinedo; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NUMERO DIECIOCHO.- Iquitos, primero de diciembre del dos mil dieciséis.- VISTOS: Los autos puestos a despacho – Instrucción Penal CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO – DOS MIL OCHO contra JULIO JAVIER MENDOZA GONZALES como autor de la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en su modalidad de ESTAFA, Ilícito penal previsto en el Artículo 196° del Código Penal, en a gravio de CONSUELO PASHANASTE PINEDO. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: CONDENANDO a JULIO JAVIER MENDOZA GONZALES, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 196° del Código Penal, en agravio de CONSUELO PASHANATE PINEDO y como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años; imponiéndole las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: A) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, B) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes, C) Prohibición de acudir a lugares de dudosa y mala reputación y D) No cometer nuevo delito. SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de los agraviados; sin perjuicio de restituir los productos estafados o el valor de dicho producto; montos que deberán ser cancelados en el plazo de ley. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, debiendo remitirse los boletines de condena al Registro Nacional de Condenas. Notifíquese con apremio de Ley.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 27 de febrero del 2017.
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 056-2010-PE, seguido contra FRANCISCO CUBAS CHUJANDAMA Y OTRO, por el presunto delito de HOMICIDIO SIMPLE Y OTRO, en agravio de CARLOS MIGUEL CHUQUIVAL MARIN; la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dra. MARIA INES DIAZ LOZANO, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Ignacio Chanchari Celis; con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y SIETE: San Lorenzo, nueve de Enero del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Al estado de la presente causa penal y atendiendo al Principio de Independencia del Poder Judicial, pasen los autos a despacho a fin de que se emita la resolución correspondiente. Notifíquese complementariamente por edicto penal al imputado Ignacio Chanchari Celis, a fin de salvaguardar el Debido proceso y no vulnerar su Derecho de Defensa. Avóquese al conocimiento de la presente causa judicial a la señora Jueza que suscribe por Disposición Superior. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(07,08 y 09)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01798-2015-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: PALOMINO PEDRAZA BETHY VILMA
MINISTERIO PUBLICO: 8VA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: PADILLA LA TORRE, JHONNY
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
ESPECIALISTA: GIBB BARRY VASQUEZ RUIZ
EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 01798-2015-0-1903-JR-PE-01 en los seguidos contra el investigado JHONNY PADILLA LA TORRE por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, de fecha trece de enero de dos mil diecisiete, cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA, en la fecha, del presente cuaderno, (…), y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda temática proporcionada por la Administración del Modulo Penal; SE DISPONE: REPROGRAMAR para el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 A.M.] para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos; la misma que se instará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y de los Abogados Defensores; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor de excluirlo de la defensa tal como lo autoriza el artículo 85° inciso 2º del CPP; y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Notifíquese a las partes procesales en sus domicilios reales, sin perjuicio de ello notifique por EDICTO la resolución número seis al investigado Jhonny Padilla La Torre. […]. NOTIFÍQUESE.» FIRMADO. ABOG. BERNUE ESPIRITU PORTOCARRERO – JUEZ DEL ENCARGADO DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. GIBB BARRY VASQUEZ RUIZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 14 DE FEBRERO DE 2017.
V-3(07,08 y 09)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02825-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
Por medio del presente se pone conocimiento de la Tercero Civil Responsable ALICIA LIZARRAGA GARCIA, las siguientes resoluciones: I. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, trece de julio de dos mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS, dado cuenta, con el dictamen penal que antecede, agréguese a los autos, y CONSIDERANDO.-  PRIMERO.- Que mediante resolución numero dieciocho, se remite los autos al Ministerio Público a efecto actúe conforme a sus atribuciones; SEGUNDO.- Que el Ministerio Publico, remite los autos con el dictamen penal N° 141-2016, por el cual solicita, se amplíe el auto apertorio de instrucción precisándose  que se comprenda como tercero civil responsable a ALICIA LIZARRAGA GARCIA; a razón que el vehículo motocar de placa L2-9805 utilizado por los imputados para cometer el delito era de propiedad de la antes mencionada, TERCERO.- Que el tercero civil es la persona natural o jurídica que sin haber participado en la comisión del delito ni causado el daño, sin embargo resulta obligado al pago de las consecuencias económicas. Dicha responsabilidad nace de la ley. Los terceros civilmente responsables no han realizado una acción penalmente relevante, ni son causantes directos del daño al no haber al no haber una relación de causalidad. No siendo necesario acreditar que obró con dolo o culpa, pues se trata de una responsabilidad objetiva, correspondiendo recibirse su declaración. en consecuencia, a fin de evitar la nulidad posterior que podría conllevarse, SE RESUELVE.- AMPLIAR el autoapertorio de instrucción en el extremo de comprender como tercero civil responsable a ALICIA LIZARRAGA GARCIA, dejándose subsistente lo demás que contiene, poniéndose a conocimiento de las partes procesales por el termino de cinco días, a fin que presenten sus alegatos de defensa que crean convenientes, y FECHO VUELVAN LOS AUTOS A LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS a afecto emita el dictamen correspondiente, así mismo RECÍBASE LA DECLARACIÓN DE LA TERCERO CIVIL RESPONSABLE ALICIA LIZARRAGA GARCIA el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS CATORCE HORAS, en el local del juzgado sito en Urb. Jardín N° 8, cruce de calle Brasil con Fanning, bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración de instructiva, en caso de inconcurrencia, avocándose a conocimiento del presente proceso a la señora juez que suscribe por disposición superior, notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE. Iquitos, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.- Dado cuenta, conforme se verifica del cargo de notificación N° 104039-2016, destinado a la tercero civilmente responsable ALICIA LIZARRAGA GARCIA, estando a la razón del notificador no habiéndose notificado válidamente, procédase a notificar por edicto de ley, reprogramándose la diligencia de declaración de la tercero civilmente responsable ALICIA LIZARRAGA GARCIA, para el día TRES DE MARZO DE DOS MIL DIECISISTE A LAS CATORCE HORAS, en el local del juzgado sito en Urb. Jardín N° 08 calle Brasil con calle Fanning, notifíquese.
Iquitos, 17 de febrero de 2017
V-3(07,08 y 09)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02246-2009-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
Por medio del presente se emplaza a los procesados SHAPIAMA PINCHE, JACK JEFFERSON, TORRES HUARMIYURI, AMERICO y parte agraviada MORI REATEGUI, ROSMERY, la resolución N° 15 e informe final, que se trascribe de la siguiente forma: RESOLUCION NÚMERO QUINCE  Iquitos, Ocho  de Julio  Del Año Dos Mil Trece.- Dado cuenta en la fecha; conforme  al estado de la causa, con el  Dictamen Final e Informe Final; de conformidad con lo establecido  por el  articulo  doscientos cuatro del Código de Procedimientos Penales; 1.-  PONGASE los  autos  a disposición  de las partes  por el termino de tres días, con la debida notificación a las partes;  Asimismo advirtiéndose de autos  que las ordenes de captura del procesado JACK JEFFERSON SHAPIAMA PINCHE  han vencido  habiéndose girado con fecha  treinta de Julio del año dos mil doce, corresponde renovarse dicho acto procesal, por ende 2.- RENUEVESE  las ordenes de captura  recaídas en contra el procesado ROY SEGUNDO GONZALES LANCHA   y ordénese su captura y puesta a disposición de esta Judicatura a Nivel Nacional cursándose los Oficios respectivos a  las Entidades correspondientes para tal fin a efectos de que rinda la Declaración Instructiva pertinente.   Exhortándose al Secretario y Señor Juez   de la época a poner mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por Disposición Superior. Notificándose y Oficiándose. INFORME FINAL SEÑOR El presente  proceso Penal  Ordinario  con Reo Libre, se apertura contra AMERICO TORRES HUARMIYURI y JACK JEFFERSON  SHAPIAMA PINCHE,  por el delito CONTRA  EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO en agravio de ROSMERY DEL CONSUELO  MORI REATEGUI,   en merito al Atestado Policial  de fojas uno  al cuarenta y uno,  el Señor Fiscal Provincial Formalizo la Denuncia de fojas   cuarenta y uno al cuarenta  y  cinco, dictándose  el Auto Apertorio  de Instrucción  de fojas    cuarenta y tres al cincuenta y tres, determinándose respecto de su situación Jurídica del  encausado es de   COMPARECENCIA RESTRINGIDA, siendo  así que en merito  de dicha Resolución, se tramita  formalmente  el proceso  y vencidos  los plazos  previstos  en el Código de Procedimientos Penales,  los autos son remitidos  al Ministerio Publico , quien emite Dictamen Final, encontrándose  los autos  para emitirse  el Informe Final, de conformidad  con el Artículo 53 del Código antes acotado, modificado por la Ley 27994, publicado  el día seis de junio del año 2003,  en el diario Oficial  El Peruano, por lo que se pasa a dictar  el que corresponde.  DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL: 1. Se reciba la declaración instructiva de los procesados. 2. Se reciba la Declaración Preventiva de la Agraviada. 3. Se recaben los antecedentes penales, judiciales y policiales de los procesados. 4. Se reciba la Declaración Testimonial de Marilyn Pereyra Núñez. 5. Se reciba la Ratificación de los Reconocimientos Médicos Legales. 6. Se practique las Ratificaciones de las Actas de Reconocimiento de persona.  7. Se curse Oficio a las Entidades Bancarias y a Registros Públicos a fin de que informen si el denunciado posee cuentas   bancarias o bienes inmuebles   o muebles inscritos a su nombre. 8.  Se trabe embargo preventivo sobre los bienes de propiedad de los denunciados que puedan resarcir el pago de la reparación civil DILIGENCIAS PRACTICADAS. 1. A fojas 56, obra la partida de nacimiento del procesado Jack Jefferson Shapiama   Pinche.  2. A fojas 65, obra el acta de entrega de la cartera a la agraviada. 3. A fojas 79, obra el certificado de antecedentes judiciales del procesado Jack Jefferson Shapiama Pinche del que se desprende que este último presenta los ismos en el expediente Numero 2007-2269-PE. 4. A fojas 83, obra la Ficha Reniec de Américo Torres Huarmiyuri. 5. A fojas 87 obra el Informe del Banco de Crédito. 6. A fojas 89, obra informe del Banco de la Nación. 7. A fojas 107, y siguientes obra la instrucción del procesado Américo Torres Huarmiyuri.  DILIGENCIAS NO PRACTICADAS. 1. No se recibió la declaración instructiva del procesado Jack Jefferson Shapiama Pinche. 2. No se recibió la Declaración preventiva del agraviada. 3. No se recabo la Declaración Testimonial de Marilyn Pereyra Núñez. 4. No se practicó la ratificación de los certificados de Reconocimiento de persona. 5. No se curso los Oficios a las entidades bancarias y a Registros Públicos a fin que informen si el denunciado posee cuentas bancarias o bienes inmuebles o muebles  inscritos  a su nombre. 6. No se recabaron los antecedentes penales, judiciales y policiales de los procesos.  INCIDENTES PROMOVIDOS. 1. En autos se ha promovido el siguiente incidente. Cuaderno de Embargo Preventivo. SITUACION JURIDICA DEL PROCESADO Los procesados AMERICO TORRES HUARMIYURI, JACK JEFFERSON SHAPIAMA PINCHE, se encuentran con COMPARECENCIA RESTRINGIDA y que mediante Resolución Numero doce de fecha   veinte de junio del año dos mil doce de autos se resuelve Declarar Reo Contumaz al procesado JACK JEFFERSON  SHAPIAMA PINCHE,  y se ordeno su captura  a efectos de rendir su Declaración Instructiva. INSTRUCCIÓN TRAMITADA IRREGULARMENTE, no sujeto a los plazos señalados en el Código de Procedimientos Penales. Iquitos, 08 de Julio del 2013. 
Iquitos, 13 de febrero de 2017.
V-3(07,08 y 09)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02513-2002-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
Por medio del presente se notifica a: FANG YOUNDING O FANG YUDING y LEE JAE GUEN: I. RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE. Iquitos, trece de febrero de dos mil diecisiete.- Dado cuenta, con el dictamen penal N° 772-2016, que antecede, y conforme a lo dispuesto en el articulo 5° del decreto legislativo 124°, PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO, POR EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS, a fin que las partes procesales presenten sus alegatos de defensa, y FECHO PÓNGASE los autos a despacho para resolver lo que corresponda. SUSCRIBIENDO la presente el secretario judicial, por expresa autorización del señor juez y al amparo de lo dispuesto en el ultimo párrafo del |artículo 122° del Código Procesal Civil, así mismo requiérase a los abogados defensores presenten al juzgado su casilla electrónicas, bajo apercibimiento de no dar tramite a sus escritos, notificándose, por vía regular y por edicto de ley junto con el dictamen penal N° 772-2016. II. DICTAMEN PENAL ACUSATORIO N° 772-2016.

Iquitos, 13 de febrero de 2017.
V-3(07,08 y 09)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03087-2008-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente el 2do Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N°03087-2010-0-1903-SP-PE-04, se ha emitido la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO. Iquitos, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y siendo el caso de autos, que no existe certificación del secretario anterior sobre la realización de la diligencia, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste: HABILITESE NUEVA FECHA Y HORA para recabar la declaración instructiva de RENE VELA AREVALO para el DIA TRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS CUATRO DE LA TARDE, debiendo de notificarse en la dirección conforme obra en autos, sin perjuicio de notificarse en el domicilio que figura en su ficha RENIEC Y por EDICTO, para apercibimiento de prescindirse de dicha diligencia, EXHORTANDOSE al notificador de la zona, realice las diligencias de notificación de manera anticipada; Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y Especialista judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 16 de febrero del 2017
V-3(07,08 y 09)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01900-2009-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA    : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1900-2009, que se sigue contra WUARLINGER CRISPIN VARSALLO por el Delito de Hurto Agravado en agravio de SORIA BOCANEGRA, LORETTA, se ha dispuesto notificar lo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SEIS. Iquitos, diecisiete de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA los autos de despacho, y estando de la revisión del sistema informático se aprecia que el procesado WUARLINGER CRISPIN VARSALLO, no fue notificado con la resolución número treinta y cinco que pone a disposición de las partes, en consecuencia: CUMPLA CON NOTIFICARSE al procesado WUARLINGER CRISPIN VARSALLO, la resolución treinta y cinco y la presente resolución, como el dictamen acusatorio, a su domicilio sito en CALLE  SUCRE, LOTE 47, MZ. C, DEL AA.HH. SIMON BOLIVAR-PUNCHANA, conforme así lo indica en sus generales de folios 44, sin perjuicio a ello, sin perjuicio de notificarlo por edicto las referidas resoluciones; por lo que SALGA los autos a de despacho para dicho fin; fecho: VUELVA LOS MISMOS PARA SENTENCIAR :Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / /  Resolución Número Treinta y Cinco. Iquitos, veintisiete de septiembre Del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el Dictamen Fiscal N° 529-2016-MP-1FPPCM-MAYNAS, agréguese y téngase presente, estando a lo que expone; Al Principal: TENGASE POR CORREJIDA el DICTAMEN ACUSATORIO, teniendo que el delito acusado, es por el Delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado en grado de TENTATIVA (Art. 16° del Código Penal); en consecuencia:  PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES  POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Sin perjuicio de que su Abogado Defensor, sea particular o público señale su Casilla Electrónica. A los Otrosí digo: Téngase presente. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 17 de febrero del 2017
V-3(07,08 y 09)

PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01053-2009-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1053-2009, seguido contra JERSON PEREZ RENGIFO por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA. Iquitos, ocho de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a que las partes no han presentado recurso impugnatorio, ni el representante del Ministerio Público, respecto de la Resolución número veintinueve (sentencia condenatoria) de veintidós de julio del dos mil dieciséis, que pone fin al proceso, corresponde declarar su consentimiento; ello en mérito a lo establecido el en artículo 123 del Código Procesal Civil, norma jurídica aplicable supletoriamente en el presente caso, donde establece que una resolución pasa a la autoridad de Cosa Juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución, siendo ello así. DECLÁRESE CONSENTIDA la resolución número veintinueve (sentencia condenatoria) de veintidós de julio del dos mil dieciséis; en consecuencia: REMÍTASE el presente expediente al Archivo Central de la Corte Superior de
Loreto; previo a ello OFICIESE al Registro de Condenas y otras instituciones para el registro de los antecedentes penales, policiales y judiciales; fecho: FORMESE EL CUADERNO DE EJECUCIÓN con las piezas procesales pertinentes. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriatrte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes. SUSCRIBIENDO el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
Notificándose.
Iquitos, 08 de febrero del 2017
V-3(07,08 y 09)