JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00386-2007-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 386-2007, seguido contra MARIN CABUDIVO, YOLITA, y otros, por el DELITO DE USURPACION AGRAVADA, se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y NUEVE. Iquitos, siete de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a que las partes no han presentado recurso impugnatorio, ni el representante del Ministerio Público, respecto de la Resolución número sesenta y siete (auto de prescripción) de fecha dieciséis de junio del dos mil dieciséis, que pone fin al proceso, corresponde declarar su consentimiento; ello en mérito a lo establecido el en artículo 123 del Código Procesal Civil, norma jurídica aplicable supletoriamente en el presente caso, donde establece que una resolución pasa a la autoridad de Cosa Juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución, siendo ello así. DECLÁRESE CONSENTIDA la resolución número sesenta y siete (auto de prescripción) de fecha dieciséis de junio del dos mil dieciséis; en consecuencia: REMÍTASE el presente expediente al Archivo Central de la Corte Superior de Loreto. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes. SUSCRIBIENDO el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose.
Iquitos, 07 de febrero del 2017
V-3(22,23 y 24)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03318-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 3318-2011, seguido contra Blasco Robinson Yopla Pérez por el Delito d Receptación Agravada, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE. Iquitos, veinte de enero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a que las partes no han presentado recurso impugnatorio, ni el representante del Ministerio Público, respecto de la Resolución número doce (sentencia condenatoria) de fecha cuatro de abril del dos mil dieciséis, que pone fin al proceso, corresponde declarar su consentimiento; ello en mérito a lo establecido el en artículo 123 del Código Procesal Civil, norma jurídica aplicable supletoriamente en el presente caso, donde establece que una resolución pasa a la autoridad de Cosa Juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución, siendo ello así. DECLÁRESE CONSENTIDA la resolución número doce (sentencia condenatoria) de fecha cuatro de abril del dos mil dieciséis; en consecuencia: REMÍTASE el presente expediente al Archivo Central de la Corte Superior de Loreto; previo a ello OFICIESE al Registro de Condenas y otras instituciones para el registro de los antecedentes penales, policiales y judiciales; fecho: FORMESE EL CUADERNO DE EJECUCIÓN con las piezas procesales pertinentes. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes. SUSCRIBIENDO el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose.
Iquitos, 10 de febrero del 2017
V-3(22,23 y 24)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00108-2010-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 108-2010, seguido contra Estuardo Lao Soria y otros, por el Delito de Contaminación, en agravio del Estado, se ha dispuesto notificar la referida resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y OCHO. Iquitos, catorce de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando al Dictamen Fiscal N° 03-2016-FEMA, estando a lo que indica, se advierte que efectivamente mediante resolución número treinta y cuatro de fecha nueve de agosto del dos mil once, se dispone formar el cuaderno de excepción de naturaleza de acción promovida por el inculpado RAÚL FLORES CHÁVEZ, sin embargo, esto a la fecha no se ha formado, por tanto: FORMESE EN EL DÍA el cuaderno de excepción, y dese cuenta para emitir la resolución que corresponda; Recomendando al asistente judicial que cumpla a cabalidad sus funciones, bajo responsabilidad; de otro lado se ha planteado las cuestiones previas formuladas por YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA y RAUL FLORES CHAVEZ, cuaderno que a la fecha se consigna con el cuaderno número 72, y la que se encuentra en Sala Penal Liquidadora, por apelación de auto final; en cuanto a los escrito que indica que obran a folios 1523 a 1525, éstas no existen, por lo que se carece de pronunciarse; sin embargo, atendiendo a su pedido de realización de diligencias solicitadas con su dictamen N° 30- 2015-FEMA, y siendo del mismo criterio: RECIBASE la declaración instructiva de ESTUARDO LAO SORIA, ALFREDO RAUL CARRASCO MONTAÑEZ, y KATYA MELISSA SANCHEZ DAVILA, para el día TRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; y DIEZ DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado, en el local del Juzgado Penal Liquidador, bajo apercibimiento de prescindirse su declaración instructiva en caso de inconcurrencia, en mérito a la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce; RECIBASE la declaración testimonial de LUIS HUMBERTO PEREIRA MURRIETA, MAGNO PINEDO ORTEGA y ANDERSON LAO SORIA, para el día TRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, ONCE DE LA MAÑANA; y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado, en el local del Juzgado Penal Liquidador, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente de grado o fuerza por la Policía Nacional; NOTIFIQUESE al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE AMBIENTE, con la denuncia penal y auto apertorio de instrucción como la presente resolución, a fin de que hagan valer su derecho y se presenten al local del Juzgado a rendir su declaración preventiva, toda vez que su declaración es facultativa. REQUIERASE a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS el Informe de Monitoreo efectuado el 23 de octubre del 2009 a los Establecimientos: Centro de Convenciones el Pardo, y Complejo de la Asociación Deportiva Colegio Nacional de Iquitos conforme al Oficio N° 1767-2009-V-DIRTEPOL IQ RPL DIVTUECO DPE, con fecha 28 de octubre de 2009, obrante a fojas 401/403, y las Actas de Verificación y medición Acústica de folios 404/405. Avocándose el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 14 de febrero del 2017
V-3(22,23 y 24)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02084-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2084-2012, que se sigue contra Rafael Eduardo Nascimiento Hoyos y otros por el Delito de Actos contra el pudor en agravio de menor de iniciales M.C.D., se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE. Iquitos, catorce de febrero del dos mil diecisiete.-DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando a la razón del cursor obrante a folios 144 reverso, y no habiendo justificado su dicho. HABILITESE fecha y hora para recabar la Declaración Instructiva de los procesados ENRY WILLIAM NASCIMENTO HOYOS y RAFAEL NASCIMENTO HOYOS, para el día TRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS TRES Y VEINTE DE LA TARDE; debiendo de concurrir al local del juzgado los mencionado procesados, bajo apercibimiento ser declarados REOS AUSENTES. RECIBASE la declaración la declaración testimonial del padre de la menor agraviada el señor EDUARDO MANUYAMA ASIPALI, para el día TRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE; debiendo de concurrir al local del juzgado; PRACTIQUESE UNA EVALUACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA, de los procesados una vez que los mismos concurran a prestar su Instructiva. Y RECÁBESE los antecedentes policiales, penales y judiciales de los encausados en su oportunidad, y realizadas las diligencias: REMITASE LOS ACTUADOS al Ministerio Público, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta.- Notifíquese por cédula y por edicto.
Iquitos, 14 de febrero del 2017
V-3(22,23 y 24)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03446-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
IMPUTADO: RUFASTO BARDALES, DANNY GIAN
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: GARCIA PEZO, KELLI ISABEL.
EDICTO
Por el presente el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas hace de conocimiento que en la proceso 2011-0-1903-JR-PE-04, que se le sigue, por DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en agravio de KELLI ISABEL GARCIA PEZO, se ha emitido lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE. Iquitos, catorce de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y siendo el caso de autos, que no se advierte que la diligencia se haya realizado por no haber razón del cursor al respecto, y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa: CITESE al procesado DANNY GIAN RUFASTO BARDALES para que rinda su declaración instructiva para el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos; bajo apercibimiento de declararse reo ausente en caso de inconcurrencia, Notificándose para dicho fin, y por edicto. Al oficio de defensoría pública: agréguese a los autos, y téngase presente; al escrito presentado por Luis enrique Flores Angulo, estando a lo que indica: Téngase por apersonado al presente caso al defensor público, y por señalado domicilio procesal en CASILLA N° 379 de la Oficina de Notificaciones de esta Corte, al otrosí digo: Expídase copias certificadas lo solicitado por el defensor público. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 14 de febrero del 2017
V-3(22,23 y 24)





