JUZGADO PENAL

4°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EDICTO
RESOLUCION NÚMERO DIECISEIS
Iquitos, 05 de marzo del año dos mil catorce
EXPEDIENTE: 00385-2011-0-1903-JR-PE-05
DADO CUENTA:  Y proveyendo conforme a su estado: POR EQUIDAD REPROGRÁMESE para el día VEINTIOCHO DE MARZO  DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado JENSEN WILANDER SILVA FERREYRA, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en agravio de la SOCIEDAD; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, y de su abogado defensor  de su libre elección, en aplicación a la Directiva N° 012-2013-CE-PJ “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo el secretario de la causa notificar mediante cédula sin perjuicio de notificar mediante EDICTO a las partes a efectos de que estén presente en la diligencia; asimismo notifíquese al abogado de la defensa pública para su concurrencia a dicha diligencia en caso de inconcurrencia del procesado y de su abogado defensor, hágase saber, con citación.
V-3(11,12 y 13)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO-Requena
EXPEDIENTE: 00001-2012-0-1905-JM-PE-01
ESPECIALISTA: DAVID RIOS VASQUEZ
IMPUTADO: TRIGOSO MENDOZA, FLORINDA ROSARIO Y OTROS
DELITO    : AUTOABORTO
AGRAVIADO: NEONATO NN 06 MESES Y OTRO
DEMANDANTE: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE REQUENA
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cita, llama y emplaza al imputado RENSON STEVENS RAMIREZ MARTINEZ, con la RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ: DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor, TÉNGASE presente y; se procede mediante este acto procesal REPROGRAMAR la diligencia de Lectura de Sentencia contra los ACUSADOS FLORINDA ROSARIO TRIGOSO MENDOZA, RENSON STEVENS RAMIREZ MARTINEZ Y JAVIER MORI SARAVIA; para el día VIERNES CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE A HORAS TRES DE LA TARDE, debiendo los acusados concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en la fecha y hora precitada; a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin; haciéndose saber, con citación. Notifíquese.
DAVID RÍOS VÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(11,12 y 13)

4°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EDICTO
RESOLUCION NUMERO CATORCE
Iquitos, 05 de marzo del año dos mil catorce
DADO CUENTA:  Y proveyendo conforme a su estado: POR EQUIDAD REPROGRÁMESE para el día VEINTISIETE DE MARZO  DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DOCE DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado LITHMAN GONGORA SALDAÑA, en el proceso que se le sigue por delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en agravio de la SOCIEDAD; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, y de su abogado defensor  de su libre elección, en aplicación a la Directiva N° 012-2013-CE-PJ “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo el secretario de la causa notificar mediante cédula sin perjuicio de notificar mediante EDICTO a las partes a efectos de que estén presente en la diligencia; asimismo notifíquese al abogado de la defensa pública para su concurrencia a dicha diligencia en caso de inconcurrencia del procesado y de su abogado defensor, hágase saber, con citación.
V-3(11,12 y 13)

4°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EDICTO
RESOLUCION NÚMERO DOCE
Iquitos, 05 de marzo del año dos mil catorce
DADO CUENTA:  Y proveyendo conforme a su estado: POR EQUIDAD REPROGRÁMESE para el día VEINTIOCHO DE MARZO  DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DOCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado MARVIN MELENDEZ ROJAS, en el proceso que se le sigue por delito de LESIONES LEVES, en agravio de CELESTINA MODESTA SINTI BARDALES; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, y de su abogado defensor  de su libre elección, en aplicación a la Directiva N° 012-2013-CE-PJ “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo el secretario de la causa notificar mediante cédula sin perjuicio de notificar mediante EDICTO a las partes a efectos de que estén presente en la diligencia; asimismo notifíquese al abogado de la defensa pública para su concurrencia a dicha diligencia en caso de inconcurrencia del procesado y de su abogado defensor, hágase saber, con citación.
V-3(11,12 y 13)

4°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EDICTO
RESOLUCION NÚMERO DOCE
Iquitos, 05 de marzo del año dos mil catorce
DADO CUENTA:  Y proveyendo conforme a su estado: POR EQUIDAD REPROGRÁMESE para el día VEINTIOCHO DE MARZO  DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DOCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado MARVIN MELENDEZ ROJAS, en el proceso que se le sigue por delito de LESIONES LEVES, en agravio de CELESTINA MODESTA SINTI BARDALES; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, y de su abogado defensor  de su libre elección, en aplicación a la Directiva N° 012-2013-CE-PJ “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo el secretario de la causa notificar mediante cédula sin perjuicio de notificar mediante EDICTO a las partes a efectos de que estén presente en la diligencia; asimismo notifíquese al abogado de la defensa pública para su concurrencia a dicha diligencia en caso de inconcurrencia del procesado y de su abogado defensor, hágase saber, con citación.
V-3(11,12 y 13)

4°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EDICTO
RESOLUCION NÚMERO DOCE
Iquitos, 05 de marzo del año dos mil catorce
DADO CUENTA:  Y proveyendo conforme a su estado: POR EQUIDAD REPROGRÁMESE para el día VEINTIOCHO DE MARZO  DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado GUILLER SANCHEZ PISCO, en el proceso que se le sigue por delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en agravio de la SOCIEDAD; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, y de su abogado defensor  de su libre elección, en aplicación a la Directiva N° 012-2013-CE-PJ “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo el secretario de la causa notificar mediante cédula sin perjuicio de notificar mediante EDICTO a las partes a efectos de que estén presente en la diligencia; asimismo notifíquese al abogado de la defensa pública para su concurrencia a dicha diligencia en caso de inconcurrencia del procesado y de su abogado defensor, hágase saber, con citación.
V-3(11,12 y 13)

4°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EDICTO
RESOLUCION NÚMERO TRECE
Iquitos, 05 de marzo del año dos mil catorce
DADO CUENTA:  Y proveyendo conforme a su estado: POR EQUIDAD REPROGRÁMESE para el día VEINTIOCHO DE MARZO  DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DOCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado ITALO GONZALES ASIPALI, en el proceso que se le sigue por delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en agravio de la SOCIEDAD; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, y de su abogado defensor  de su libre elección, en aplicación a la Directiva N° 012-2013-CE-PJ “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo el secretario de la causa notificar mediante cédula sin perjuicio de notificar mediante EDICTO a las partes a efectos de que estén presente en la diligencia; asimismo notifíquese al abogado de la defensa pública para su concurrencia a dicha diligencia en caso de inconcurrencia del procesado y de su abogado defensor, hágase saber, con citación.
V-3(11,12 y 13)

4°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EDICTO
RESOLUCION NÚMERO TRECE
Iquitos, 05 de marzo del año dos mil catorce
DADO CUENTA:  Y proveyendo conforme a su estado: POR EQUIDAD REPROGRÁMESE para el día VEINTISIETE DE MARZO  DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado LUIS HERBERTH HIDALGO PIÑA, en el proceso que se le sigue por delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en agravio de la SOCIEDAD; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, y de su abogado defensor  de su libre elección, en aplicación a la Directiva N° 012-2013-CE-PJ “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo el secretario de la causa notificar mediante cédula sin perjuicio de notificar mediante EDICTO a las partes a efectos de que estén presente en la diligencia; asimismo notifíquese al abogado de la defensa pública para su concurrencia a dicha diligencia en caso de inconcurrencia del procesado y de su abogado defensor, hágase saber, con citación.
V-3(11,12 y 13)