Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio- Maynas (Ex 4°)
Instr. N° 2262-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado JULIO ALBERTO SANTANA LIAO, la parte resolutiva de la resolución sentencial, recaída en la Instrucción N° 2262-2012, que se siguió contra María natividad Romero Chávez y otra, por delito de estafa, en agravio del referido; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DIEZ.- Iquitos, trece de setiembre del dos mil dieciséis.- VISTA; La causa penal seguida contra MARIA NATIVIDAD ROMERO CHAVEZ Y MARLENI ELIZABETH AGUINAGA LOPEZ, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA, en agravio de JULIO ALBERTO SANTANA LIAO; RESULTA DE AUTOS: Que, a mérito de la denuncia verbal y diligencia preliminares de fojas uno y siguientes y, de la denuncia formalizada por el Fiscal Provincial de fjs 29/32 de autos; se ABRIÓ INSTRUCCIÓN en la VÍA SUMARIA mediante autos de fjs 33/36 de autos, iniciándose así el presente proceso judicial; tramitado el proceso por los cauces legales que a su naturaleza corresponde, el representante del Ministerio Público mediante Dictamen Penal N° 108 -2016 no formula acusación y solicita el sobreseimiento del presente proceso; puestos los autos de manifiesto para la formulación de alegatos por el término de ley, la causa se encuentra expedita para emitir la resolución que corresponda;…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos veinte del Código de Procedimientos Penales, aplicable extensivamente al presente caso, SE RESUELVE: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal seguida contra MARIA NATIVIDAD ROMERO CHAVEZ Y MARLENI ELIZABETH AGUINAGA LOPEZ, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA, en agravio de JULIO ALBERTO SANTANA LIAO; por insuficiencia probatoria, por lo que ORDENO: el archivo en el modo y forma de ley en la Secretaria del Juzgado, una vez que la presente sea consentida o ejecutoriada. ANÚLECE los antecedentes de la encausada que hubieran generado el Juzgamiento, debiendo oficiarse para cuyo fin a las autoridades correspondientes. NOTIFICÁNDOSE hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 31 de octubre del 2016.
V-3(15,16 y 17)
Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio- Maynas (Ex 4°)
Instr. N° 796-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado CARLOS BENJAMIN SAAVEDRA TAMAYO, la parte resolutiva de la resolución sentencial, recaída en la Instrucción N° 796-2012, que se le siguió, por delito de violencia y resistencia a la autoridad, para impedir el ejercicio de sus funciones en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NÚMERO ONCE.- Iquitos, veinticinco de Octubre del año dos mil dieciséis.- VISTOS: Los autos puestos a despacho – Instrucción Penal SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS – DOS MIL DOCE contra: CARLOS BENJAMIN SAAVEDRA TAMAYO natural de Iquitos, nacido el 28 de enero de 1981, hijo de don Aníbal y doña Juana, ambos vivos, soltero con una hija, con grado de instrucción secundaria completa, de ocupación cocinero, donde percibe la suma de novecientos soles mensuales, con un metro setenta y ocho centímetros de estatura, por el delito Contra la Administración Pública – VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, en agravio del ESTADO PERUANO…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: FALLO: CONDENANDO a CARLOS BENJAMIN SAAVEDRA TAMAYO como autor del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EN SU FORMA AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 3, segundo párrafo del artículo 367° concordante con el artículo 365° del Código Penal, en agravio del ESTADO – MINISTERIO DEL INTERIOR como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo tres años; debiendo estar sujetos a las siguientes reglas de conducta la que deberá obligatoriamente cumplir mientras dure la condena: A).- No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, B).- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes, C).- No cometer nuevo delito contra la seguridad pública. SE ADVIERTE: a los sentenciados que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. 2.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de QUINIENTOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley(…) . H. S.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.-
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 02 de noviembre del 2016.
V-3(15,16 y 17)
Instr. N° 976-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los sentenciados BILMER ARIZA BARREDO, JHONNY RICARDO SANTIAGO RODRIGUEZ, ENRIQUE REATEGUI SUAREZ, AMERICO INGARUCA ARZAPALO y RITA EMERITA GUEVARA AMASIFUEN, la parte resolutiva de la resolución sentencial, recaída en la Instrucción N° 976-2012, que se les siguió, por delito de tenencia ilegal de armas, en agravio del Estado-; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE.- Iquitos, veinticinco de noviembre (corregido- ahora octubre) del dos mil dieciséis.- VISTOS: Los autos puestos a despacho – Instrucción Penal novecientos setenta y seis – dos mil doce, contra BILMER ARIZABARREDO, JHONNY RICARDO SANTIAGO RODRIGUEZ, ENRIQUEREATEGUI SUAREZ, AMERICO INGARUCA ARZAPALO y RITA EMERITAGUEVARA AMASIFUEN, como autores del delito contra LA SEGURIDAD PÚBLICA – DELITO DE PELIGRO COMÚN- TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 279° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: CONDENANDO a BILMER ARIZA BARREDO, JHONNY RICARDO SANTIAGO RODRIGUEZ y AMERICO INGARUCA ARZAPALO, como autores del delito contra LA SEGURIDAD PÚBLICA – DELITO DE PELIGRO COMÚN- TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, ilícito penal previsto y sancionado por Artículo 279° del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD y como tal les impongo SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, la misma que se computará desde el día que los sentenciados sean internados en el establecimiento penitenciario que designe la entidad correspondiente, descontándose los nueve meses y tres días que los sentenciados JHONNY RICARDO SANTIAGO RODRIGUEZ y BILMER ARIZA BARREDO estuvieron recluidos en el penal por haberse dictado mandato de detención en el auto Apertorio. 2.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de DOS MIL SOLES, que deberán abonar los sentenciados en forma solidaria, a favor de la parte agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. 3.- ABSOLVIENDO de la acusación fiscal a RITA EMERITA GUEVARA AMASIFUEN y ENRIQUE REATEGUI SUAREZ por el delito de Tenencia Ilegal de Armas, en agravio del Estado, debiendo en este extremo anularse sus antecedentes judiciales y policiales que se hubieran generado durante el desarrollo de la presente investigación (…). . Notifíquese.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 02 de noviembre del 2016.
V-3(15,16 y 17)
Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio- Maynas (Ex 4°)
Instr. N° 976-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los sentenciados BILMER ARIZA BARREDO, JHONNY RICARDO SANTIAGO RODRIGUEZ, ENRIQUE REATEGUI SUAREZ, AMERICO INGARUCA ARZAPALO y RITA EMERITA GUEVARA AMASIFUEN, la resolución que ordena notificar la resolución sentencial, recaída en la Instrucción N° 976-2012, que se les siguió, por delito de tenencia ilegal de armas, en agravio del Estado-; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NUMERO VEINTIDOS. Iquitos, dos de noviembre del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; con el escrito que antecede presentado por el abogado público ORLANDO JOSE PACHECO CORONEL, defensor de los sentenciados BILMER ARIZA BARREDO, JHONNY RICARDO SANTIAGO RODRIGUEZ y AMERICO INGARUCA ARZAPALO, y escrito presentado por CARLOS MARIO RAMOS MOLLOCONDO, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, quienes interponen recurso de apelación a la sentencia, agréguese y téngase presente; por lo expuesto, y para los fines de realizar el computo respectivo, previamente: INSERTESE los cargos de notificación de la Resolución número veinte- sentencia, su fecha veinticinco de octubre (corregido- antes noviembre) de este año, respecto de todos los sentenciados, y del Estado, y se proveerá; por otra parte, y ATENDIENDO a que, como aparece de las Razones de Dicho expedido por los notificadores del centro de Notificaciones de la Corte Superior de Loreto, mediante los cuales devuelven cédula de notificación dirigido a algunos sentenciados, refiriendo que no pudo notificar por diversos motivos; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” a los sentenciados BILMER ARIZA BARREDO, JHONNY RICARDO SANTIAGO RODRIGUEZ, ENRIQUE REATEGUI SUAREZ, AMERICO INGARUCA ARZAPALO y RITA EMERITA GUEVARA AMASIFUEN, la parte resolutiva de la antes referida Resolución número veintesentencia, su fecha veinticinco de octubre (corregido- antes noviembre) de este año; así como la presente resolución, y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad funcional; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 02 de noviembre del 2016.
V-3(15,16 y 17)
EDICTO PENAL
Por disposición de la Señora Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, se procede a notificar la resolución N° 09 correspondiente al expediente N° 216-2012: RESOLUCION NUMERO NUEVE. Iquitos, cinco de agosto Del año dos mil dieciséis.-Dado cuenta; con el dictamen fiscal acusatorio que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo 5 del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro1: PÓNGASE de manifiesto los autos, por el término de CINCO DÍAS a disposición de las partes, en la secretaria de juzgado, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en despacho, para expedir la resolución que corresponda, debiendo el encargado de notificaciones, notificar la presente resolución junto con el dictamen acusatorio bajo apercibimiento de ponerse a conocimiento de la ODECMA en caso de incumplimiento, avocándose a conocimiento del presente la señora juez que suscribe por disposición superior.- Notifíquese.
Iquitos, 07 de noviembre de 2016.
V-3(15,16 y 17)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00563-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA: BENITO JESUS PADILLA ARPITA
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a la procesada MADELEYNE ARCE ESTRELLA, PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, para el día MIERCOLES TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público. Asimismo verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente a fin de evitar la frustración de la lectura, sin perjuicio de ello remítanse los edictos en el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 07 de Noviembre de 2016.
V-3(15,16 y 17)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 03185-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados DANIEL ARTURO VILLALOBOS SUAREZ y RONY YAHUARCANI MANIHUARI, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día MIERCOLES TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público. Asimismo verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente a fin de evitar la frustración de la lectura. sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 07 de Noviembre de 2016.
V-3(15,16 y 17)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00826-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado EDWIN VASQUEZ SOUZA, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día MIERCOLES TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público. Asimismo verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente a fin de evitar la frustración de la lectura. sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 07 de Noviembre de 2016.
V-3(15,16 y 17)
EDICTO PENAL
Por disposición de la Señora Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, se procede a notificar al imputado PEDRO GUTIERREZ TORRES la resolución N° 18 y N° 19 correspondiente al expediente N° 2043-2009: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO.- Iquitos, tres de junio De dos mil quince.- Dado cuenta de autos, y de la revisión de autos se aprecia que el procesado PEDRO GUTIERREZ TORRES no ha cumplido con rendir su declaración instructiva, y conforme a su estado del proceso se debe tener en cuenta lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial- RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nro. 310-2014-CE-PJ de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “Oficiar a los presidentes de las cortes superiores de Justicia de la República para que se sirva comunicar a los jueces de los órganos Jurisdiccionales Penales y/o mixtos que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la declaración judicial de ausencia o contumacia en la fase instructiva del proceso penal sumario y ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva, en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (oral o escrita) a presentarse a la declaración instructiva. En esa perspectiva, el proceso penal sumario puede concluir con una sentencia, así como el proceso penal ordinario puede transitar hacia la etapa de juicio, prescindiendo de la declaración del imputado, salvo que éste lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado el procesado declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado PEDRO GUTIERREZ TORRES, y siendo el estado del proceso; PONGASE LOS AUTOS A DESPACHO PARA EMITIR SENTENCIA. Hágase Saber. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe e interviniendo el Testigo Actuario que da cuenta por disposición superior.- RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE
Iquitos, trece de Octubre del Dos mil quince. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede, Agréguese a los autos y estando a lo expuesto y no habiéndose notificado válidamente en su domicilio del procesado PEDRO GUTIERREZ TORRES, la resolución dieciocho, al no obrar el cargo de notificación, por lo que para evitar nulidades posteriores, NOTIFÍQUESE la presente resolución y resolución número dieciocho, al procesado PEDRO GUTIERREZ TORRES, por Edicto de Ley, y fecho, PONGASE todo lo actuado a despacho para sentenciar, Notifíquese.
Iquitos, 07 de noviembre de 2016
V-3(15,16 y 17)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02571-2012-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados FRANCI LLUCEMO RAMIREZ, LUIS ENRIQUE PEZO ACOSTA y JHERSON SANCHEZ ROMERO, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día MIERCOLES TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público. Asimismo verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente a fin de evitar la frustración de la lectura. sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región.
Iquitos, 07 de Noviembre de 2016.
V-3(15,16 y 17)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00417-1999-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado CLEMENTE FELIX VILLA PALOMINO, PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, para el día MIERCOLES TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público. Asimismo verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente a fin de evitar la frustración de la lectura, sin perjuicio de ello remítanse los edictos en el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 07 de Noviembre de 2016.
V-3(15,16 y 17)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02116-2010-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados JAVIER PINEDO OCHO y HENRY LALO SANCHEZ ARICARI, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día MIERCOLES TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público. Asimismo verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente a fin de evitar la frustración de la lectura. sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Al mismo tiempo se advierte de autos que se han devuelto las cedulas de notificación, por lo que el domicilio señalado por el acusado resulta ser un domicilio incierto y para validez de las notificaciones se procede a notificar por edicto a nivel Nacional y local. Notificándose.-
Iquitos, 07 de Noviembre de 2016.
V-3(15,16 y 17)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01524-2011-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados MEDER ALARCON LOMAS y MARIA LUISA NOA SIQUIHUA, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día MIERCOLES TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público. Asimismo verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente a fin de evitar la frustración de la lectura. sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Al mismo tiempo se advierte de autos que se han devuelto las cedulas de notificación, por lo que el domicilio señalado por el acusado resulta ser un domicilio incierto y para validez de las notificaciones se procede a notificar por edicto a nivel Nacional y local. Notificándose.-
Iquitos, 07 de Noviembre de 2016.
V-3(15,16 y 17)
1 ARTÍCULO MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1206 PUBLICADO EL 23 DE SETIEMBRE DEL 2015. EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO.
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