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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00029-2012-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR
IMPUTADO: TUESTA TAFUR, PATROCINIO
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: AYACHI RAMIREZ, SAMUEL Y OTROS
Por disposición superior el señor juez manda que se publique un extracto de la resolución número nueve de fecha veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis: AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con los autos devueltos a secretaria de fecha veintiocho de octubre del presente año y estando a que antecede provéase conforme a ley y siendo su estado. I CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con resolución número uno de fecha quince de julio del dos mil doce se abre Instrucción Penal conforme a la Denuncia Penal N° 005-2011-FPMLN-MP-FN de fecha trece de marzo del año dos mil doce en VIA SUMARIA contra el inculpado PATROCINIO TUESTA TAFUR (54) como presuntos autor de la supuesta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO – Apropiación Ilícita Común teniéndose como procesado por su nombre y apellido correcto tal como se encuentra en su ficha Reniec PATROCIÑIO TUESTA TAFUR; en agravio de: DINA TERESA DAVILA JARAMILLO, GIBER CARLIK CELIS TAMANI, ALFREDO DAVILA JARAMILLO, SINTIA JUDHIT CURITIMA MURAYARI, WILBERTO TAMINCHE LOPEZ, MELITA MONTES CUEVA, CESAR CARITIMARI ARIRAMA, MARIA NATIVIDAD MOZOMBITE NATORCE , MAMERTO AHUANARI TAMANI, JUAN MANUEL NASHNATO HUAYMACARI, MODESTO TAMANI PACAYA, OMAR ARIMUYA CASTRO, GOD ARIMUYA TAMANI, SAMUEL AYACHI RAMIREZ, VICTOR SINUIRI BANDA, OSWALDO PASMIÑO CURICHIMBA. SEGUNDO: Que, se advierte que el nombre correcto de conformidad a la ficha Reniec del procesado figura como PATROCIÑIO TUESTA TAFUR, no como figura en la denuncia penal y el autoapertorio de instrucción por lo que antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto que se corrija el autoapertorio de instrucción contenida en la resolución numero uno de fecha uno de julio del año dos mil doce en el extremo de la identidad del procesado PATROCINIO TUESTA TAFUR (54) siendo su nombre correcto PATROCIÑIO TUESTA TAFUR (54) conforme su ficha Reniec actualizada a quien se atribuye la comisión del delito Contra el Patrimonio – Apropiación Ilícita Común, lo cual tomando en cuenta el Principio de Imputación Objetiva y demás conexos, y a efectos de evitar nulidades futuras, resultaría necesaria la aclaración mencionada, en dicho extremo: por parte del procesado PATROCIÑIO TUESTA TAFUR (54).-Que, de conformidad con el art. 406 del Código Procesal Civil, establece.-Aclaración.-El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite. La resolución que lo rechaza es inimpugnable, y estando a lo expuesto por los considerando anteriores, SE RESUELVE: ACALARAR EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCION, de fecha uno de julio del dos mil doce, debiendo tenerse como procesado a: PATROCIÑIO TUESTA TAFUR (54).-como autor de la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO – Apropiación Ilícita Común en agravio de: DINA TERESA DAVILA JARAMILLO, GIBER CARLIK CELIS TAMANI, ALFREDO DAVILA JARAMILLO,  SINTIA JUDHIT CURITIMA MURAYARI, WILBERTO TAMINCHE LOPEZ, MELITA MONTES CUEVA, CESAR CARITIMARI ARIRAMA, MARIA NATIVIDAD MOZOMBITE NATORCE, MAMERTO AHUANARI TAMANI, JUAN MANUEL NASHNATO HUAYMACARI, MODESTO TAMANI PACAYA, OMAR ARIMUYA CASTRO, GOD ARIMUYA TAMANI, SAMUEL AYACHI RAMIREZ, VICTOR SINUIRI BANDA, OSWALDO PASMIÑO CURICHIMBA., dejando subsistente todo lo demás que contiene. Y estando a los fundamentos antes expuestos. Se Dispone: 1. TENER por Aclarado el autoapertorio de instrucción de fecha uno de julio del año dos mil doce en el extremo de tenerse al procesado PATROCIÑIO TUESTA TAFUR (54).-como autor de lapresunta comisión del delito Contra El Patrimonio – Apropiación Ilícita Común en agravio de: DINA TERESA DAVILA JARAMILLO, GIBER CARLIK CELIS TAMANI,ALFREDO DAVILA JARAMILLO, SINTIA JUDHIT CURITIMA MURAYARI, WILBERTO TAMINCHE LOPEZ, MELITA MONTES CUEVA, CESAR CARITIMARI ARIRAMA, MARIA NATIVIDAD MOZOMBITE NATORCE, MAMERTO AHUANARI TAMANI, JUAN MANUEL NASHNATO HUAYMACARI, MODESTO TAMANI PACAYA, OMAR ARIMUYA CASTRO, GOD ARIMUYA TAMANI, SAMUEL AYACHI RAMIREZ, VICTOR SINUIRI BANDA, OSWALDO PASMIÑO CURICHIMBA; Habiéndose subsanado la observación. 2. REPROGRAMASE LA DILIGENCIA DE LECTURA DESENTENCIA de conformidad a la Agenda Judicial del señor Magistrado cítese al procesado PATROCIÑIO TUESTA TAFUR (54) para el DIA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS QUINCE CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (HORA EXACTA); debiendo concurrir el procesado conjuntamente con su abogado de su libre elección bajo expreso apercibimiento de ser llevada a cabo con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto con el Abogado de Oficio designado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su abogado defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013CE-PJ de fecha 28 de noviembre del 2013, emitido por el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial que aprueba la Directiva N° 012-2013CE-PJ denominado “Procedimientos del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124”. 3. NOTIFÍQUESE por edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos. Debiendo de enviarse al correo electrónico jpandurog@pj.gob.pe y jvargassa@pj.gob.pe. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(04,07 y 08)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00013-2008-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: REYES USHIHUA, LEONARDO Y OTROS
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: EL ESTADO
LA SOCIEDAD
ARELLANO RAMIREZ, JUAN
YUMBATO MACEDO, MANUEL
ROJAS MACHOA, MARKS
VARGAS CHUY, FRANCISCO JAVIER
AHUANARI RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO
EMPRESA PLUSPETROL NORTE SA
GUERRA GONZALES, VICTOR ALFONSO
ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR
Por disposición superior el señor juez manda que se publique un extracto de la RESOLUCION NÚMERO CINCUENTA Y DOS de fecha DOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS 
DADO CUENTA con la razón que antecede por la cursora téngase presente, estando al Dictamen Penal N°33-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha veintisiete de octubre del dos mil dieciséis téngase presente  y a los escritos 1805-2015, 1970-2015, 642-2016 y 803-2016 pendientes de dar cuenta agréguese a los autos y téngase presente en lo que fuera de ley, estando a que los plazos de la instrucción se encuentran vencidos en exceso de la presente causa. Se Dispone:  1.DECLARAR CONCLUIDA LA INSTRUCCION; de conformidad al el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo 1206 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil quince; 2. PONGASE A DISPOSICION  de las partes por el termino de tres días hábiles con la debida nota de atención; y 3. NOTIFIQUESE por cedula conforme a la ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado por EDICTO por tres días consecutivos en el Diario de mayor circulación de la Región  y; 4. FECHO ELEVESE  a la Sala Penal Liquidadora de esta Sede Corte de Loreto. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.-
V-3(04,07 y 08)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00120-2011-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR
IMPUTADO: MOZOMBITE YAHUARCANI, JOSE SEGUNDO
DELITO: HURTO SIMPLE.
AGRAVIADO: PACAYA SAQUIRAY, MANUEL NEMESIO
Por disposición superior el señor juez manda que se publique un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE de fecha DOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. DADO CUENTA: a la fecha con la razón que antecede, téngase por devuelto la presente causa con Dictamen Penal N° 0059-2016-FPPC-LN-MP-FN, de fecha veintisiete de Octubre del presente año, provéase conforme a ley, AVOQUESE a conocimiento de la presente causa el señor juez que suscribe y secretaria judicial que da cuenta por disposición superior y  siendo el estado de la presente causa: Se Dispone: 1. Poner a conocimiento de las partes procesales por el termino de 05 días el Dictamen Penal N° 0059-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha veintisiete de Octubre del presente año, de conformidad al Decreto Legislativo N° 124, en su Artículo 5°, Modificado por el Decreto Legislativo 1206, de fecha 23 de setiembre del 2015, a fin de no vulnerar el derecho a la Legítima Defensa y a la Tutela Jurisdiccional efectiva, y fecho; Póngase los Autos a Despacho del Señor Juez a efecto de que emita la Resolución correspondiente y; 2. Notifíquese por cedula de conformidad a sus ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado por edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos.
V-3(04,07 y 08)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00024-2002-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
IMPUTADO: MOZOMBITE SANDY, JOSE
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA  7 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR PEZO CAHUIQUE, SIVERIA
ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR
Por disposición superior el señor juez manda que se publique un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE
De fecha DOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
DADO CUENTA: a la fecha con la razón que antecede, téngase por devuelto la presente causa con Dictamen Penal N° 026-2016-FPPC-LN-MP-FN, de fecha veintiséis de octubre del presente año, provéase conforme a ley. AVOCANDOSE el señor Magistrado que suscribe y secretaria judicial que da cuenta por disposición superior  y  siendo el estado de la presente causa: Se Dispone: 1.  Poner a conocimiento de las partes procesales por el termino de 05 días el Dictamen Penal N° 026-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha veintiséis de octubre del presente año, de conformidad al Decreto Legislativo N° 124, en su Artículo 5°, Modificado por el Decreto Legislativo 1206, de fecha 23 de setiembre del 2015, a fin de no vulnerar el derecho a la Legítima Defensa y a la Tutela Jurisdiccional efectiva, y fecho; Póngase los Autos a Despacho del Señor Juez a efecto de que emita la Resolución correspondiente y; 2. Notifíquese por cedula de conformidad a sus ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado por edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos.
V-3(04,07 y 08)

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