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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 040-2012-PE, seguida contra el acusado WILSON VILCHEZ IMUNDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales M.A.A.H; el Juez Supernumerario Abg. CHIANG LI CRUZ RAMOS, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTICINCO: San Lorenzo, seis de Julio del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, con la razón que antecede, emitida por el secretario judicial cursor, téngase presente y atendiendo a lo expuesto: Primero.- Por resolución número veinticuatro, de fecha dos de Diciembre del dos mil quince, se dispuso reiterar la notificación de la resolución número veintitrés de fecha veintitrés de Octubre del dos mil quince, que dispuso poner los autos a disposición de las partes por el término de tres días. Segundo.- Asimismo a fojas doscientos cuarenta y cuatro aparece el  edicto publicado en el diario “La Región”, advirtiéndose que el contenido del Informe final, no fue puesto a conocimiento de las partes. Tercero.- De la revisión de los autos se tiene que las órdenes de captura contra el procesado WILSON VILCHEZ IMUNDA, han caducado, sin ser renovadas en su oportunidad. Cuarto.- Siendo que las partes no tienen domicilio procesal señalado en autos, y radican en el Distrito de Pastaza – Comunidad de Nueva Unión, los cargos de notificación no retornan a esta judicatura debidamente diligenciados, además de la ficha de Reniec actualizada del procesado WILSON VILCHEZ IMUNDA, se evidencia que su domicilio real seria en San Lorenzo s/n – Barranca – Datem del Marañón, sin embargo, la dirección es insuficiente y de las indagaciones realizadas los vecinos afirman no conocer al referido procesado. En ese sentido, corresponde notificar complementariamente por edicto penal a todas las partes procesales en la presente causa. Por lo que se resuelve: Primero.- REITERESE la notificación de la resolución número veintitrés, de fecha veintitrés de Octubre del año dos mil quince, que resuelve: “poner los autos a disposición de las partes por el término de tres días“, y del Informe Final, vía edicto penal, sin perjuicio de notificárseles a sus domicilios reales señalados en autos y sin más trámite, elévese a la Sala Penal Superior. Segundo.- RENUEVENSE las órdenes de captura contra el procesado WILSON VILCHEZ IMUNDA, identificado con DNI N° 46333114, cursándose los oficios correspondientes para tal fin. Llámese severamente la atención a la ex Secretaria Judicial Abg. Gabriela Marilyn Méndez Vásquez y al secretario judicial cursor, a fin de que pongan mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Notifíquese y Ofíciese. RESOLUCION NÚMERO VEINTITRES: San Lorenzo, veintitrés de Octubre del dos Mil quince.- DADO CUENTA, la razón emitida por el secretario judicial cursor, con el dictamen penal N° 0014-2015, recepcionado por esta judicatura con fecha veintitrés de Octubre del año dos mil quince, e Informe Final de la misma fecha, que anteceden, téngase presente y agréguense a los autos; en consecuencia; PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS, para los fines pertinentes. Hágase saber. INFORME FINAL. El presente Proceso Penal Ordinario, se apertura contra WILSON VILCHEZ IMUNDA en calidad de Reo Ausente, como presunto autor del delito Contra La Libertad Sexual- VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD – en agravio de la menor de iníciales M.A.A.H, cuyo nombre se reserva. En mérito de la Formalización de la Denuncia de fojas 24/27, se dictó el Auto de Apertura de Instrucción de fojas 28/32, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado Mandato de Detención, en mérito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final a fojas 223/227, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, conforme a ley. HECHOS: Fluye de los hechos que, el día seis de Agosto del dos mil nueve, siendo aproximadamente las nueve horas, en la comunidad de Nueva Unión, del Distrito de Pastaza, Provincia de Datem del Marañón, el procesado WILSON VILCHEZ IMUNDA, habría abusado sexualmente de la menor de iníciales M.A.A.H, en circunstancias, que dicha menor agraviada se dirigía al domicilio de su amiga de iníciales R.M.I, en el camino hace su aparición el investigado para agarrarla a la fuerza y llevarla al monte en donde luego de derribarla al suelo procedió a quitarle su ropa interior para luego practicarle el acto sexual en contra de su voluntad, luego de cometer el acto ilícito se dio a la fuga con rumbo desconocido, hechos que fueron acreditados con el certificado médico que obra a folios 04, así como su declaración prestada ante el Juez de Paz No Letrado del Distrito de Pastaza, en donde sindico al denunciado como su presunto agresor. DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL: 1.- La declaración  instructiva del procesado. 2.- La declaración referencial de la menor agraviada identificada con las iníciales M.A.A.H. 3.- Se reciba la declaración referencial de la menor identificada con las iníciales R.M.I. 4.- Se reciba la declaración testimonial de BERNABE AYACHI SICOYA. 5.- Se reciba la declaración testimonial de LIMER TAPULLIMA AHUANARI. 6.- Se realice la diligencia de ratificación del reconocimiento médico Legal por el médico que evaluó a la menor agraviada. 7.- Se practique el examen psicológico a la menor agraviada de iníciales M.A.A.H. 8.- Se recabe la partida de nacimiento de la menor agraviada. 9.- Recábese los antecedentes penales, judiciales, y la ficha de Reniec del investigado WILSON VILCHEZ IMUNDA. 10.- Trábese embargo preventivo de los bienes del inculpado WILSON VILCHEZ IMUNDA. DILIGENCIAS SOLICITADAS DURANTE EL PLAZO AMPLIATORIO: 1.- Se reciba la declaración  instructiva del procesado. 2.- Se reciba la declaración referencial de la menor agraviada identificada con las iníciales M.A.A.H. 3.- Se reciba la declaración referencial de la menor identificada con las iníciales R.M.I. 4.- Se reciba la declaración testimonial de BERNABE AYACHI SICOYA. 5.- Se reciba la declaración testimonial de LIMER TAPULLIMA AHUANARI. 6.- Se realice la diligencia de ratificación del reconocimiento médico Legal por el médico que evaluó a la menor agraviada. 7.- Se practique el examen psicológico a la menor agraviada de iníciales M.A.A.H. DILIGENCIAS PRACTICADAS: A folios 63 a 65 obra, la declaración testimonial de BERNABE AYACHI SICOYA. A folios 99 obra, el certificado de antecedentes penales del procesado WILSON VILCHEZ IMUNDA. A folios 119 obra, la ficha RENIEC de WILSON VILCHEZ IMUNDA. A folios 182 obra, el certificado de antecedentes penales del procesado WILSON VILCHEZ IMUNDA, donde se informa que no registra antecedentes. A folios 217 a 218 obra, la publicación por edicto, mediante el cual se le notifica y se hace saber del proceso seguido contra WILSON VILCHEZ IMUNDA. DILIGENCIAS NO PRACTICADAS: 1.- No se ha recepcionado la declaración instructiva del procesado. 2.- No se ha recibido la declaración referencial de la menor agraviada identificada con las iníciales M.A.A.H. 3.- No se ha recibido la declaración referencial de la menor identificada con las iníciales R.M.I. 4.- No se ha recibido la declaración testimonial de LIMER TAPULLIMA AHUANARI. 5.- No se ha realizado la diligencia de ratificación del reconocimiento médico Legal por el médico que evaluó a la menor agraviada. 6.- No se ha practicado el examen psicológico a la menor agraviada de iníciales M.A.A.H. 7.- No se ha  recabado la partida de nacimiento de la menor agraviada. INCIDENTES PROMOVIDOS: 1.- Se formulo la Instrucción contra WILSON VILCHEZ IMUNDA, obrante a folios 28 a 32. 2.- A través del Dictamen Penal N° 104-2013-FN-FPCP-DM-LORETO, se subsana la denuncia penal N° 35-2012-MP-FPM-DM-LORETO, en la que se formaliza denuncia penal contra WILSON VILCHEZ INUMA, aclarando que el verdadero nombre del procesado es WILSON VILCHEZ IMUNDA, obrante a folios 107 a 108. 3.- Esta judicatura, mediante resolución judicial N° 13, de fecha 29/08/13, resuelve subsanar lo advertido por este despacho fiscal, referente al nombre verdadero del procesado WILSON VILCHEZ IMUNDA, obrante  a folios 124 a 125. 4.- A folios 168 y siguientes obra el escrito del Procurador Publico de Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, quien por equivocación se apersona por no ser parte en el presente proceso. 5.- A folios 182 obra, el certificado de antecedentes penales del procesado WILSON VILCHEZ IMUNDA, ya identificado con los nombres correctos, que no cuenta con antecedentes SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PROCESALES: Se advierte de autos que los plazos ordinarios y extraordinarios a la fecha se han cumplido. SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO: EL procesado WILSON VILCHEZ IMUNDA, tiene la condición de Reo Libre. San Lorenzo, 23 de Octubre del 2015. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.

V- 3 (12,13,14)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 091-2012-PE, seguida contra los acusados ANTUN EDER YACUM TELLO Y JACOB MANIHUARI SHAKAI, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de monedas y billetes falsos, en agravio del Estado Peruano y otros, el Juez Supernumerario Abg. Chiang Li Cruz Ramos, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la señora DEYSI HERRERA HERRERA (agraviada), al señor JACOB MANIHUARI SHAKAI (acusado), con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE: San Lorenzo, ocho de Setiembre del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con el estado de los autos , y atendiendo a lo señalado en el Artículo 285-B, del Código de Procedimientos Penales.- lectura de sentencia del Decreto Legislativo N° 1206, que a la letra dice: 1. La citación para la lectura de sentencia condenatoria deberá consigna de forma expresa, clara y precisa que el acto es público e inaplazable y que se llevara a cabo con los que concurran al mismo, así como el apercibimiento de designarse defensor público en caso de inasistencia del abogado defensor elegido por el acusado. La sentencia será leída ante quienes comparezcan. 2. En los procesos sumarios, la citación se realizará en el último domicilio procesal señalado por las partes en el proceso. Asimismo, al acusado se le citará en su domicilio en su domicilio real señalado en el proceso. 3. La condición jurídica del contumaz no impedirá la citación al acto de lectura de sentencia condenatoria, siempre que el proceso se encuentre expedito para sentenciar. En consecuencia: Primero.- PROGRÁMESE, la diligencia de Lectura de Sentencia de los procesados  ANTUN EDER YACUM TELLO Y JACOB MANIHUARI SHAKAI, para el día Martes quince de Noviembre del año dos mil dieciséis, a las once horas de la mañana, en el local del Juzgado Mixto. Con la presencia del representante del Ministerio público, debiendo los procesados concurrir a la fecha y hora señalada con su abogado defensor. Bajo apercibimiento de aplicarse el Artículo 285-B, del Código de Procedimientos Penales. Segundo.- NOTIFÍQUESE complementariamente por edicto penal a la señora DEYSI HERRERA HERRERA (agraviada), al señor JACOB MANIHUARI SHAKAI (acusado), con la presente resolución, a fin de no vulnerar su derecho de Defensa y el Debido Proceso. Notifíquese y ofíciese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V- 3 (12,13,14)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 070-2012-PE, seguida contra el acusado CARLOS CORONADO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES E.M.R.M (12); el Juez Supernumerario Dr. Chiang Li Cruz Ramos, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al procesado  CARLOS CORONADO SANCHEZ, en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y NUEVE: San Lorenzo, seis de Julio del año dos mil quince.- DADO CUENTA: Con la razón que antecede, emitida por el secretario judicial cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el día veintitrés de Setiembre del presente año, se publico en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1206, el mismo que en su primera disposición complementaria final dice: “(…) el presente decreto legislativo entra en vigencia a los sesenta días de su publicación en el diario oficial el peruano (…)”. Decreto Legislativo N° 1206, que regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el código de procedimientos penales de 1940 y el decreto legislativo N° 124. El mismo que a la fecha de la emisión de la presente resolución se encontraría vigente. Segundo.- Por resolución número treinta y ocho, de fecha dos de Diciembre del año dos mil quince, se dispuso notificar la resolución número treinta y seis de fecha veinticinco de Setiembre del año dos mil catorce, que dispone póngase los autos a disposición de las partes por el término de tres días, junto al Dictamen Final 11-2014-MP-FPPCDM-LORETO, e Informe Final; al procesado Carlos Coronado Sánchez, sin embargo, en los edictos que obran a fojas noventa y ocho a noventa y nueve, se advierte que solo se ha puesto a conocimiento el contenido de la resolución número treinta y ocho, de fecha dos de Diciembre del año dos mil quince. En ese sentido corresponde notificar el contenido de la resolución número treinta y seis, de fecha veinticinco de setiembre del año dos mil catorce, del Dictamen Final 11-2014-MP-FPPCDM-LORETO, y del Informe Final, vía edicto penal. En ese sentido, se resuelve: Reiterar la notificación de la resolución número treinta y seis de fecha veinticinco de Setiembre del año dos mil catorce, que dispone póngase los autos a disposición de las partes por el término de tres días, junto al Dictamen Penal 11-2014-MP-FPPCDM-LORETO, e Informe Final; al procesado Carlos Coronado Sánchez, vía edicto penal, y cumplido esto, Elévense los autos al superior jerárquico. Llámese severamente la atención al secretario judicial cursor a fin de que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Notifíquese y Ofíciese. Extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SEIS: San Lorenzo, veinticinco de Setiembre del dos mil catorce.- “(…) Dado cuenta en la fecha; conforme al estado de la causa, con el Dictamen Final e Informe Final; de conformidad con lo establecido por el artículo doscientos cuatro del Código de Procedimientos Penales; Póngase los autos a disposición de las partes por el termino de tres días, con la debida notificación a las partes (…)”. Extracto del Dictamen Penal 11-2014-MP-FPPCDM-LORETO “(…) Identificación del auto que abre instrucción: De fojas 21-27, se abrió instrucción en la vía ordinaria en contra de CARLOS CORONADO SANCHEZ, por el presunto delito de Violación de la Libertad Sexual de menor de edad, previsto y penado por el numeral 2° del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales E.M.R.M (12). Hechos imputados: Se imputa al procesado CARLOS CORONADO SANCHEZ, haber practicado el acto sexual a la menor agraviada la misma que contaba con doce años de edad, al momento que practico las relaciones sexuales, la cual se efectuó con fecha 07 de Julio del 2010, siendo aproximadamente las 08:00 am, en circunstancias en que abordo un vehículo colectivo conducido por el investigado, quien la llevo a un lugar desolado cerca al local del colegio Mariscal Andrés Avelino Cáceres – Saramiriza, en donde dio rienda suelta a sus bajos instintos utilizando violencia, pese a que la menor pedía auxilio. Diligencias actuadas a nivel prejurisdiccional: 1).- A folios 16, obra el certificado médico practicado a la menor agraviada. 2).- A folios 17, obra la partida de nacimiento de la menor agraviada. 3).- A folios 18, obra el documento Nacional de identidad de la menor agraviada. Diligencias solicitadas a nivel Jurisdiccional: 1).- La instructiva del procesado. 2).- Se recaben los antecedentes penales, policiales y judiciales del denunciado. 3).- Se trabe embargo preventivo sobre los bienes del denunciado. 4).- Se reciba la declaración referencial de la menor agraviada. 5).- Se ratifique el certificado médico practicado a la menor agraviada. 6).- Se reciba la declaración testimonial  de Enith Machoa Pérez y Ricardo Angulo Yumbato. 7).- Se practique una inspección ocular en el lugar de los hechos. 8).- Se oficie a las entidades bancarias y registros públicos, a fin de que informe n si los denunciados poseen cuentas bancarias y bienes inmuebles. Diligencias practicadas a nivel judicial: 1).- A folios 57-59, obra la declaración testimonial de Ricardo Angulo Yumbato. Diligencias no actuadas en sede judicial: 1).- No se recabo la instructiva del procesado. 2).- No se recabo los antecedentes penales, judiciales y policiales del denunciado. 3).- No se trabo embargo preventivo sobre los bienes del denunciado. 4).- No se recibió la declaración referencial de la menor agraviada. 5).- No se ratifico el certificado médico practicado a la menor agraviada. 6).- No se recabo la declaración testimonial de Enith Machoa Pérez y Ricardo Angulo Yumbato. 7).- No se practicó una inspección ocular en el lugar de los hechos denunciados. 8).- No se oficio a las entidades bancarias y registros públicos, a fin de que informen si los denunciados poseen cuentas bancarias y bienes muebles. Incidentes promovidos y resueltos: Ninguno. Opinión sobre el cumplimiento de plazos procesales: Teniendo en cuenta que el proceso ordinario se ha aperturado el 09 de Agosto del 2012, y el presente expediente ha sido remitido para vista fiscal el 23 de Setiembre del 2013, de lo que se desprende que los plazos no se han cumplido regularmente (…)”. Extracto del Informe Final: “(…) El presente proceso Penal Ordinario con Reo Libre, se apertura contra CARLOS CORONADO SANCHEZ por el delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales E.M.R.M (12), en merito al Atestado Policial de fojas uno a dieciocho, el señor Fiscal Provincial formalizo la denuncia de fojas diecinueve a veintiuno, dictándose el auto apertorio de Instrucción de fojas veintidós a veintiséis, determinándose respecto de su situación jurídica del encausado es de Mandato de Detención, siendo así que en merito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite dictamen final, encontrándose los autos para emitirse Informe Final, de conformidad con el artículo 53° del código antes acotado, modificado por la Ley 27994, publicado el día seis de Junio del año dos mil tres, en el diario oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde: Diligencias solicitadas por el Fiscal: 1).- Se reciba la declaración instructiva del procesado. 2).- Se recaben los antecedentes penales, judiciales y policiales del procesado. 3).- Se trabe embargo sobre sus bienes. 4).- Se reciba la declaración Referencial de la menor agraviada. 5).- Se ratifique el Certificado Médico practicado a la menor agraviada. 6).- Se reciba la declaración testimonial de ENITH MACHOA PEREZ Y RICARDO ANGULO YUMBATO. 7).- Se practique una inspección ocular en el lugar de los hechos. 8).- Se oficie a las Entidades bancarias y Registros Públicos, a fin de que informen si los denunciados poseen cuentas bancarias y bienes inmuebles. Diligencias Practicadas: 1).- A fojas 57 a 59, obra la Declaración Testimonial de Ricardo Angulo Yumbato. Diligencias No Practicadas: 1).- No se recibió la Declaración Instructiva del procesado. 2).- No se recabo los antecedentes penales, judiciales y policiales del procesado. 3).- No se recibió la Declaración Referencial de la menor agraviada. 4).- No se practico la ratificación del Certificado Médico practicado a la menor agraviada. 5).- No se recabo la Declaración Testimonial de ENITH MACHOA PEREZ. 6).- No se practico la Inspección Ocular en el lugar de los hechos denunciados. Incidentes Promovidos: En autos se ha promovido el siguiente incidente: Cuaderno de Embargo Preventivo. Situación Jurídica del Procesado: Los procesados CARLOS CORONADO SANCHEZ, se encuentran con Mandato de Detención Instrucción tramitada regularmente, sujeto a los plazos señalados en el Código de Procedimientos Penales. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 00095-2015(100-2012-PE), seguida contra el acusado CHANCHARI CRUZ AGUSTIN, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales J.P.C.H; el Juez Supernumerario Dr. Chiang Li Cruz Ramos, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial tanto a la parte imputada, esto es, CHANCHARI CRUZ AGUSTIN, como a la partes agraviada, esto es, la señora CARMEN CHANCHARI PIZURI madre de la MENOR DE INICIALES J.R.CH, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO DIECISIETE: San Lorenzo, seis de Julio del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: A la razón de secretaria que antecede: Téngase presente; y CONSIDERANDO: Primero.- Por resolución número trece de fecha treinta de Junio del dos mil quince, la sala penal liquidadora, devuelve los actuados a este juzgado debido a que el informe final no fue puesto en conocimiento de las partes conforme el establece el artículo 204 del Código de procedimientos penales, mediante oficio N° 04102-2015-PJ-CSJLO-SPLL, la sala penal liquidadora devuelve el expediente, el mismo que es recepcionado por esta judicatura con fecha siete de Octubre del dos mil quince. Segundo.- Advirtiéndose que las órdenes de captura impartidas contra el procesado Agustín Chanchari Cruz, caducaron el dieciséis de Setiembre del dos mil quince, y no han  sido renovadas en su oportunidad. Tercero.- Asimismo se advierte que el informe final, la resolución número nueve de fecha ocho de Noviembre del dos mil trece, y la resolución número quince de fecha dos de Diciembre el dos mil quince, hasta la fecha no han sido puestas a conocimiento de las partes procesales conforme el establece el artículo 204 del Código de procedimientos penales. Cuarto.- Cierto es que dada la especial geografía de esta provincia loretana, los cargos de notificación dirigidos a las partes procesales mediante los exhortos cursados al Juez de Paz del distrito de Barranca a la fecha no han retornado, pese a las recomendaciones, al tiempo transcurrido y al diligenciamiento oportuno;. Por tales consideraciones, se resuelve: Primero.- Renuévese las ordenes de captura del procesado CHANCHARI CRUZ AGUSTIN. Segundo.- Reitérese la notificación de la resolución número quince de fecha dos de Diciembre del dos mil quince, la resolución número nueve (póngase los autos a disposición de las partes por el término de tres días) de fecha ocho de Noviembre del dos mil trece, junto con el Dictamen final e informe final, de conformidad con lo establecido por los artículos doscientos dos y doscientos cuatro del Código de procedimientos penales, vía edicto penal, tanto a la parte imputada, esto es, CHANCHARI CRUZ AGUSTIN, así como a la parte agraviada, esto es, la señora CARMEN CHANCHARI PIZURI, madre de la menor de iníciales J.R.CH, sin perjuicio de generar las cédulas correspondientes a los domicilios señalados en autos. Exhortándose al secretario judicial cursor realice el seguimiento a las publicaciones de los edictos en el diario “La Región”, a fin de que sean agregados a los autos. Tercero.- Llámese severamente la atención a la secretaria judicial de la época y al secretario judicial cursor a fin de que pongan mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Avocándose al conocimiento de la presente causa penal al señor Juez que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese y ofíciese. RESOLUCION NÚMERO QUINCE: San Lorenzo, dos de Diciembre del año dos mil quince.- DADO CUENTA: A la razón que antecede emitida por el secretario judicial cursor. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución número trece, de fecha treinta de Junio del año dos mil quince, la Sala Penal Liquidadora de esta Corte Superior de Justicia, devuelve los autos a este juzgado a efectos que los autos sean puestos a disposición de las partes. Segundo.- Que, por resolución numero catorce, de fecha nueve de Octubre del año dos mil quince, se dispuso reiterar la notificación de la resolución número nueve, de fecha veintitrés de Abril del año dos mil diez, que resuelve poner los autos a disposición de las partes por el término de tres días, sin embargo, pese al diligenciamiento efectuado conforme se advierte a fojas 162, 163 y 164 de autos, a la fecha, habiendo transcurrido tiempo suficiente, aun no retornan los respectivos cargos de notificación debidamente diligenciados. Tercero.- Que, el día veintitrés de Setiembre del presente año, se publico en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1206, el mismo que en su primera disposición complementaria final dice: “(…) el presente decreto legislativo entra en vigencia a los sesenta días de su publicación en el diario oficial el peruano (…)”. Decreto Legislativo N° 1206, que regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el código de procedimientos penales de 1940 y el decreto legislativo N° 124. El mismo que a la fecha de la emisión de la presente resolución se encontraría vigente. Cuarto.- Que, la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, dice: “(…) las instrucciones que al entrar en vigencia el presente decreto legislativo, se encontraren con el plazo legal ampliatorio vencido, se deberán dar por concluidas (…)”, siendo de aplicación el articulo 202° y 204° del Código de Procedimientos Penales (textos del Decreto Legislativo N° 1206). POR LO SEÑALADO, SE RESUELVE: Primero.- DAR POR CONCLUIDA LA INSTRUCCIÓN. Segundo.- Póngase los autos a disposición de los interesados por el término de tres días hábiles, notificándoseles a su domicilio procesal. Tercero.- Elévese los autos a la Sala Penal Superior. Cuarto.- Notifíquese complementariamente por edicto penal a todas las partes procesales en la presente causa. Notifíquese y Ofíciese. RESOLUCION NUMERO NUEVE: San Lorenzo, ocho de noviembre del dos mil trece.- “(…) Dado cuenta en la fecha; conforme al estado de la causa, con el Dictamen Final e Informe Final; de conformidad con lo establecido por el articulo doscientos cuatro del Código de Procedimientos Penales; Póngase los autos a disposición de la partes por el termino de tres días (…)”. Dictamen N° 136-2013-MP-FPPCDM-LORETO: “(…) Identificación del auto apertorio de Instrucción: De fojas 23-27, se abrió instrucción en la vía ordinaria en contra de AGUSTIN CHANCHARI CRUZ por el presunto delito de Violación de la Libertad Sexual de menor de edad, previsto y penado por el numeral dos del primer párrafo de los artículos 173° del Código Penal en agravio de la menor de iníciales J.P.CH(13). Hechos Imputados: Se imputa al procesado AGUSTIN CHANCHARI CRUZ, que con fecha del 01 de Octubre del 2007, siendo aproximadamente las 21:00 horas, llego a ultrajar sexualmente a la menor agraviada identificada con iníciales J-P-CH, cuando contaba con 213 años de edad, cuyo hecho se habría producido en el domicilio de la menor, ubicado en la Comunidad de San Gabino – Distrito de Barranca, en circunstancias en que la menor se encontraba durmiendo en su cuarto, habiendo ingresado el investigado para practicarle el acto sexual en contra de su voluntad, teni9endo como consecuencia que la menor quedara en estado de gestación; hechos que se corroboran mediante el informe obstétrico, corriente a fs. 17; que concluyo para la menor agraviada: Gestante de 31 ss X FUR; entre otros aspectos (…); y que se acreditaría mediante lo sostenido por la referida menor ante el representante de la DEMUNA –SL; en el acta de entrevista corriente a fs. 13; y el informe psicológico, de fs. 18; en donde sindica y reconoce al denunciado como su agresor sexual, así como lo vertido por el mismo ante la misma representante, donde admite que sostuvo relaciones sexuales con dicha menor. Diligencias actuadas a nivel Prejurisdiccional: 1.- A folios 07, obra la Ficha de Reniec del encausado Agustín Chanchari Cruz. 2.- A folios 13, consta el acta de entrevista a la menor agraviada, suscrita ante la DEMUNA – SL. 3.- A folios 17, obra el Informe Médico de cuyo contenido se desprende el estado de gestación en que se encontraba la menor de iníciales J.P.CH (13). 4.- A folios 18, consta  el Informe Psicológico practicado a la menor de iníciales J.P.CH (13). 5.- A folios 19, obra el acta de entrevista al investigado, suscrito ante la DEMUNA –SL, donde admite su responsabilidad. Diligencias solicitadas a nivel Jurisdiccional: 1.- Se reciba la declaración instructiva del denunciado. 2.- Se recabe la declaración referencial de la menor agraviada, en presencia de su progenitor y/o responsable, así como del representante del Ministerio Publico. 3.- Se reciba la Declaración Testimonial de la madre de la menor agraviada. 4.- Se reciba la declaración testimonial de la señora Luz Beatriz Cruz Irrazabal, ex representante de la DEMUNA, en presencia del representante del Ministerio Público. 5.- Se recabe la partida de nacimiento de la menor agraviada. 6.- Se recabe los certificados de antecedentes policiales, penales y judiciales del denunciado. 7.- Se de la ratificación a las instrumentales de fs. 17/18, por parte de los profesionales emitentes. 8.- Se forme cuaderno cautelar a efecto de que se trabe embargo preventivo sobre los bienes que pudiera tener el denunciado con la finalidad de asegurar el pago de la Reparación Civil. 9.- Se oficie a las Entidades Bancarias y Registros Públicos, a fin que informen si el denunciado posee cuentas bancarias y bienes muebles e inmuebles libres. Diligencias practicadas a Nivel Judicial: 1.- A fojas 65, obra la Ficha de Reniec del investigado Agustín Chanchari Cruz. 2.- A fojas 66, obra el certificado de antecedentes judiciales del investigado Agustín Chanchari Cruz. 3.- A fojas 67, obra el certificado de antecedentes penales del investigado Agustín Chanchari Cruz. Diligencias no actuadas en sede judicial: 1.- No se recibió la Declaración Instructiva del investigado Agustín Chanchari Cruz. 2.- No se recibió la Declaración Referencial de la menor agraviada, en presencia de su progenitor y/o responsable; así como del representante del Ministerio Público. 3.- No se recibió la declaración testimonial de la madre de la menor agraviada. 4.- No se recibió la declaración testimonial de la señora Luz Beatriz Cruz Irrazabal, ex representante de la DEMUNA, en presencia del representante del Ministerio Público. 5.- No se recabo la partida de nacimiento de la menor agraviada. 6.- No se procedió a la ratificación de las instrumentales de fs. 17/18, por parte de los profesionales emitentes. Identificación del procesado: El procesado se encuentra debidamente identificado que tiene como nombre Agustín Chanchari Cruz, sexo masculino, de nacionalidad peruana, con domicilio en el Jirón Marañón s/n – San Lorenzo, identificado con DNI N° 43995481, estado civil soltero, hijo de don Erasmo y Doña Benancias. Incidentes Promovidos y resueltos: Ninguno. Opinión sobre el cumplimiento de plazos procesales: Teniendo en cuenta que el proceso ordinario se ha aperturado el 27 de Setiembre del 2012 y el presente expediente ha sido remitido para vista fiscal el 10 de Setiembre del 2013, de lo que se desprende de los plazos no se ha n cumplido regularmente (…)”. Informe Final: “(…) El presente proceso penal ordinario con Reo Libre, se apertura contra Agustín Chanchari Cruz, por el delito Contra La Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales J.P.CH, en merito al atestado policial de fojas veinte al veintidós, dictándose el auto apertorio de Instrucción de fojas veintitrés a veintisiete, determinándose respecto de su situación jurídica del encausado es de mandato de detención, siendo así que en mérito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, de conformidad con el artículo 53° del código antes acotado, modificado por la ley 27994, publicado el día seis de Junio del año dos mil tres, en el diario oficial  El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde. Diligencias solicitadas por el Fiscal: 1.- Se reciba la declaración instructiva del denunciado. 2.- Se recabe la declaración referencial de la menor agraviada, en presencia de su progenitor y/o responsable, así como del representante del Ministerio Publico. 3.- Se reciba la Declaración Testimonial de la madre de la menor agraviada. 4.- Se reciba la declaración testimonial de la señora Luz Beatriz Cruz Irrazabal, ex representante de la DEMUNA, en presencia del representante del Ministerio Público. 5.- Se recabe la partida de nacimiento de la menor agraviada. 6.- Se recabe los certificados de antecedentes policiales, penales y judiciales del denunciado. 7.- Se de la ratificación a las instrumentales de fs. 17/18, por parte de los profesionales emitentes. 8.- Se forme cuaderno cautelar a efecto de que se trabe embargo preventivo sobre los bienes que pudiera tener el denunciado con la finalidad de asegurar el pago de la Reparación Civil. 9.- Se oficie a las Entidades Bancarias y Registros Públicos, a fin que informen si el denunciado posee cuentas bancarias y bienes muebles e inmuebles libres. Diligencias practicadas: 1.- A fojas 65, obra la Ficha de Reniec del investigado Agustín Chanchari Cruz. 2.- A fojas 66, obra el certificado de antecedentes judiciales del investigado Agustín Chanchari Cruz. 3.- A fojas 67, obra el certificado de antecedentes penales del investigado Agustín Chanchari Cruz. Diligencias no practicadas: 1.- No se ha recabado la Declaración Instructiva del investigado Agustín Chanchari Cruz. 2.- No se ha recabado la Declaración Referencial de la menor agraviada, en presencia de su progenitor y/o responsable; así como del representante del Ministerio Público. 3.- No se ha recabado la declaración testimonial de la madre de la menor agraviada. 4.- No se recabo la declaración testimonial de la señora Luz Beatriz Cruz Irrazabal, ex representante de la DEMUNA, en presencia del representante del Ministerio Público. 5.- No se recabo la partida de nacimiento de la menor agraviada. 6.- No se procedió a la ratificación de las instrumentales de fs. 17/18, por parte de los profesionales emitentes. Incidentes promovidos: 1.- En autos se ha promovido el siguiente incidente: Cuaderno de Embargo preventivo. Situación Jurídica del procesado: El procesado Agustín Chanchari Cruz, se encuentra con mandato de detención en mérito a la resolución número uno de fecha 27/09/12. Instrucción tramitada regularmente, sujeto a los plazos señalados en el Código de Procedimientos Penales. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.

V-3(12,13,14)

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