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JUZGADO DE PAZ LETRADO

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EDICTO PENAL
EXP. N° 449-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA a las partes procesales HERMOGENES CORAL SANGAMA, ROMEL REYNA OLORTEGUI Y RODRIGO REYNA OLORTEGUI    la resolución número dos de fecha treinta de setiembre del dos mil dieciséis, la misma que, SE RESUELVE: Declarar la NULIDAD de la resolución número uno  de fecha quince de junio del año en curso. DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra HERMOGENES CORAL SANGAMA y ROMEL REYNA OLORTEGUI por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de ELLOS MISMOS, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal; DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra RODRIGO REYNA OLORTEGUI por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de HERMOGENES CORAL SANGAMA, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal; IMPÓNGASE contra los inculpados orden de COMPARECENCIA SIMPLE; Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a los inculpados, los mismos que deberán concurrir obligatoriamente con su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducidos de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimientos de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del código adjetivo penal vigente. Interviniendo la señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial, que da cuenta por disposición Superior.- Hágase saber con citación y Notifíquese por cédula y edicto.

V-3(12,13,14)

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