Instr. N° 976-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados ARIZA BARREDO BILMER, SANTIAGO RODRIGUEZ JOHNNY RICARDO y GUEVARA AMASIFUEN RITA EMERITA,, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 a hora DIEZ CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 0976-2012, que se le sigue, por el delito de FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS, en agravio del ESTADO PERUANO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de setiembre del 2016.
V-3(10,11 y 12)
Instr. N° 796-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado SAAVEDRA TAMAYO CARLOS BENJAMIN, para que se presente ante el local del 3° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el MARTES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 a hora DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA ,audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 0796-2012, que se le sigue, por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, en agravio del ESTADO PERUANO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de setiembre del 2016.
V-3(10,11 y 12)
Instr. N° 409-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados INGA CLEMENTE LUCIO y GOMEZ LAULATE ARTURO,, para que se presente ante el local del 3° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 a hora DOCE DEL MEDIO DIA audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 0409-2010, que se le sigue, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de LANARO HUAYUNGA GONZALO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 31 de setiembre del 2016.
V-3(10,11 y 12)
Instr. N° 1425-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado OROCHE ROJAS ANTONI, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 a hora NUEVE DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01425-2012, que se le sigue, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de PINEDO DE CUBAS EDSABE GUADALUPE Y CUBAS FLORES MANUEL.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 28 de Setiembre del 2016.
V-3(10,11 y 12)
Instr. N° 3551-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado RENGIFO TUESTA ERICK HANS, para que se presente ante el local del 3° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 03551-2010, que se le sigue, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de PEREIRA ALVAN CINTHIA FLIORELA.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 28 de setiembre del 2016.
V-3(10,11 y 12)
Instr. N° 00098-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado PEÑA ROJAS CRISTIAN LENNIN, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 a hora DIEZ DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 0098-2012, que se le sigue, por el delito de APROPIACION ILICITA, en agravio DE LA EMPRESA RESTAURANT CEBICHERIA PUB MISHTURA EIRL.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 28 de setiembre del 2016.
V-3(10,11 y 12)
Instr. N° 2695-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se EMPLAZA al procesado acusado ISARAEL BENJAMIN PEREZ RAMIREZ, y así también al representante legal de la Empresa ATLANTIC INTERNACIONAL SUDAMERICA EIRL, la Resolución N° 17 que pone de manifiesto, y la resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 2695-2010, por delito de estafa; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DIECISIETE, Iquitos, trece de setiembre del dos mil dieciséis.- Dado cuenta, AVÓQUESE nuevamente el señor Juez que suscribe, por haberse reincorporado a sus funciones, con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente; por lo expuesto en el aludido dictamen: TÉNGASE por ratificada la acusación fiscal de fojas ciento siete a ciento trece; por consiguiente a conocimiento de las partes por el término de TRES DIAS para los fines que crean conveniente; y vencido ese lapso el expediente se deberá poner en despacho la presente instrucción, a fin de emitir la sentencia de ley, bajo responsabilidad; hágase saber; con citación.- – Fdo. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo-Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO DIECIOCHO.
Iquitos, cinco de octubre del dos mil dieciséis.-
Dado cuenta; para proveer lo que corresponda conforme a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de las Razones de Dicho, expedido por el notificador Irvin Raúl López García, quien devuelve la cédula de notificación de la Resolución número diecisiete, que pone a conocimiento por tres días, para los alegatos de ley; y refiere que no pudo ubicar la dirección que se consigna en la cédula de notificación,; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: EMPLAZALE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al acusado ISARAEL BENJAMIN PEREZ RAMIREZ, y así también al representante legal de la Empresa ATLANTIC INTERNACIONAL SUDAMERICA EIRL, el contenido integro de la Resolución número diecisiete- que pone en conocimiento de las partes, de fecha trece de setiembre del dos mil dieciséis, y la presente resolución que ordena la publicación; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad funcional; hágase saber; con citación.- – Fdo. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo-Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 05 de octubre del 2016.
V-3(10,11 y 12)
Instr. N° 2524-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA a la Tercero Civilmente Responsable OLINDA ROSA YNGA ROCA BALDEON, la parte resolutiva de la resolución sentencial, recaída en la Instrucción N° 2524-2012, seguida contra Jorge Luís Manrique Arce, por delito de tráfico de conducción en estado de ebriedad,; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE.- Iquitos, veinticuatro de mayo Del año Dos Mil dieciséis. VISTOS: El proceso seguido contra JORGE LUIS MANRIQUE ARCE (Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- CONDENANDO a JORGE LUIS MANRIQUE ARCE, como AUTOR del delito contra la Seguridad Pública – Peligro Común – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el Segundo Párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD; 2.- IMPONER al referido condenado DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA, POR EL MISMO PLAZO, e INHABILITACIÓN , sujeto reglas de conducta y FIJAR en la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES monto por concepto de reparación civil, que deberá de pagar el imputado conjuntamente con la Tercera Civilmente Responsable OLINDA ROSA YNGAROCA BALDEON, a favor de la parte agraviada la SOCIEDAD.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO QUINCE. Iquitos, veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; y al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” a la Tercero civilmente Responsable OLINDA ROSA YNGA ROCA BALDEON, la parte resolutiva de la Resolución número catorce- sentencia condenatoria, su fecha veinticuatro de mayo de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad funcional; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 29 de setiembre del 2016.
V-3(10,11 y 12)
Instr. N° 1648-2006.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA al sentenciado ANTONIO HERNANDO PORRAS TORRES, la parte resolutiva de la resolución sentencial, recaída en la Instrucción N° 3070-2008,; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y SIETE.- Iquitos, trece de Setiembre del dos mil dieciséis
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha de la presente causa penal, seguida contra HUGO SILVA SAAVEDRA y LLANINA PEREZ CARIHUAZARI y CONSIDERANDO: Que mediante resolución numero diecisiete de fecha veintitrés de julio del dos mil nueve (fjs 240/242), mediante el cual se resuelve DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN a favor de HUGO SILVA SAAVEDRA Y LLANINA PEREZ CARIHUAZARI por el delito contra EL PATRIMONIO – DAÑOS ilícito penal previsto y penado en el artículo 205° del Código Penal en agravio de HERNAN PINEDO BARRETO y CHELY BETZABETH RODRIGUEZ AREVALO. Asimismo, se reserva el proceso contra HUGO SILVA SAAVEDRA Y LLANINA PEREZ CARIHUAZARI por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – USURPACION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado por el articulo 202° inciso 2) y 3) del Código Penal concordante con el artículo 204º inc. 2 del mismo cuerpo legal, en agravio de HERNAN PINEDO BARRETO Y CHELY BETZABETH RODRIGUEZ, y desde la fecha de comisión del delito actualmente la presente causa ha prescrito. En Consecuencia y de conformidad con el inciso primero del artículo 78 y 83 del Código Penal y el artículo 5 párrafo 6) del Código de Procedimientos Penales: SE RESUELVE declarar EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en la causa penal seguida contra los imputados HUGO SILVA SAAVEDRA y LLANINA PEREZ CARIHUAZARI por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO- EN SU MODALIDAD DE USURPACION AGRAVADA, en agravio de HERNAN PINEDO BARRETO Y CHELY BETZABETH RODRIGUEZ AREVALO; que Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución, ANÚLENSE los Antecedentes Policiales y Judiciales que se hubieren derivado del presente proceso y fecho; ARCHÍVESE lo actuado en el modo y forma de Ley.- NOTIFÍQUESE.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO TREINTIOCHO. Iquitos, cuatro de octubre del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; y al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al agraviado HERNAN PINEDO BARRETO, el contenido integro de la Resolución número treintisiete- auto de prescripción, su fecha trece de setiembre de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad funcional; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 04 de octubre del 2016.
V-3(10,11 y 12)
Instr. N° 3158-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA al acusado ELSON TAPAYURI AYMANI, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 3158-2010; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO SIETE. Iquitos, cinco de octubre del dos mil dieciséis.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO: Primero.- Que, como aparece de autos, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número uno, su fecha trece de diciembre del dos mil once, de fojas veinte a veintidós, se abrió proceso penal contra ELSON TAPAYURI AYMANI, por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Gisella García Malafaya; y al no presentarse a declarar su instructiva de ley, por Resolución número cinco, de fecha veinte de junio del dos mil dieciséis, se le ha declarado reo ausente, ordenándose la búsqueda, captura a nivel nacional, habiéndose levantado el acta de abogado de ausente; Segundo.- Que, conforme a Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ, del 10 de setiembre del 2014, se ha dispuesto: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado ELSON TAPAYURI AYMANI, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva; por consiguiente, y al haberse también vencido el plazo de puesta de manifiesto: PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; por otra parte, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 05 de octubre del 2016.
V-3(10,11 y 12)
Instr. N° 2296-2007.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado CARLOS MONTES RUCOBA ó JAIME PEREZ TANANTA, SAULO ESAU SORIA HUANI recaída en la Instrucción N° 2296-2007,; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO CUARENTISEIS. Iquitos, cinco de octubre del dos mil dieciséis.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con la razón expedida por el secretario cursor, y el dictamen fiscal que anteceden, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO: Primero.- Que, como aparece de autos, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número uno, su fecha veinte de setiembre del dos mil siete, de fojas ochenticuatro a ochentiocho, se abrió proceso penal contra CARLOS MONTES RUCOBA ó JAIME PEREZ TANANTA, SAULO ESAU SORIA HUANI y otro, por delito de hurto agravado, en agravio de Karina Gonzáles Morey y otro; y al no presentarse a declarar su instructiva de ley, por Resolución número treinta, de fecha veintiuno de mayo del dos mil ocho, se le ha declarado reo contumaz, ordenándose la búsqueda, captura a nivel nacional; Segundo.- Que, conforme a Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ, del 10 de setiembre del 2014, se ha dispuesto: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado CARLOS MONTES RUCOBA ó JAIME PEREZ TANANTA, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva; por consiguiente, y al haber vencido también el plazo de puesta en conocimiento de las partes por tres días, a que se refiere la Resolución número cuarenticinco, respecto del acusado SAULO ESAU SORIA HUANI, por lo tanto: PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; asimismo, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 05 de octubre del 2016.
V-3(10,11 y 12)
Instr. N° 3143-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado CARLOS ALBERTO ACOSTA GARCIA, la parte resolutiva de la resolución sentencial, recaída en la Instrucción N° 3143-2011, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado; y es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ.- Iquitos, Veinticuatro de Agosto del dos mil dieciséis.- VISTA: La instrucción seguida contra CARLOS ALBERTO ACOSTA GARCIA y PERCY GABRIEL RUIZ HUALINGA, por el delito Contra La Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, en su modalidad de MICROCOMERCIALIZACIÓN, en agravio de El Estado Peruano…. Por consiguiente EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1. CONDENANDO a CARLOS ALBERTO ACOSTA GARCIA y PERCY GABRIEL RUIZ HUALINGA, como autores del delito Contra La Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, en su modalidad de MICROCOMERCIALIZACIÓN, en agravio de El Estado Peruano; y, como tal se le impone la pena de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, ambos sentenciados sujetos a de conducta: FIJA: En UN MIL con 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,000.00) el monto que por Concepto de Reparación Civil deberán pagar cada uno de los sentenciados a favor del Estado Peruano. Asimismo, IMPONGO DOSCIENTOS DÍAS MULTA a razón de DOS SOLES con 50/100 POR DÍA MULTA, que hacen un total de QUINIENTOS SOLES. -fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO DOCE. Iquitos, cuatro de octubre del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; y para no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado CARLOS ALBERTO ACOSTA GARCIA, la parte resolutiva de la Resolución número diez- sentencia condenatoria, su fecha veinticuatro de agosto de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad funcional; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 04 de octubre del 2016.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 019- 2016 – JUMRC-CC-PJLO
INCULPADO: LUIS KLEYBER TORRES
JHONY SEOPA FATAMA
AGRAVIADA: MEREDITH ARIMUYA TENAZOA
DELITO: HURTO AGRAVADO
JUEZ: MAG. NOLBERTO FELIPE RAMÍREZ MAGUIÑA
ESPEC. JUDICIAL: ABOG. EVELIN YESMIN LÓPEZ LÓPEZ
ANTE EL JUZGADO MIXTO, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLA – CABALLO COCHA
Mando a publicar para su conocimiento, la REPROGRAMACION de la siguiente diligencia:
RESOLUCIÓN N° CUATRO, Caballo cocha, Cinco de Octubre del dos mil dieciséis, VISTOS Y OIDOS; estando a lo expuesto por el representante del Ministerio Público, a fin de no vulnerar el DEBIDO PROCESO – DERECHO A LA DEFENSA, ORDENO: SE REPROGRAME LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO PARA EL DÍA MIERCOLES 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, hora exacta en que deberán comparecer a la sala de audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de esta provincia, los acusados LUIS KLEYBER TORRES y JHONY SEOPA FATAMA, sito en calle Progreso N° 207 – 3er Piso. Debiendo notificar a los acusados VÍA EDICTO, bajo apercibimiento decretado en la Resolución número uno, debiendo concurrir con su abogado defensor, caso contrario, se designará un abogado de oficio. NOTIFÍQUESE.-
Caballo cocha, 05 de Octubre del 2016.
V-3(07,10 y 11)
EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS
Que atiende el señor Juez VICTOR ALEWJANDRO BALAREZO DIAZ, notifica a CARLOS CHUJUTALLI SALAS, RUBEN RENGIFO ROJAS, ROGER PINEDO ROJAS, FREDDY TUANAMA COMETIVOS, WILLIAN SALAS SANGAMA, ANGEL TAFUR FLORES, GILBER RODRÍGUEZ MACEDO, ROGER CABALLERO ARAUJO Y RAMIRO TUANAMA TUANAMA, la resolución número CUARENTA Y UNO emitida en el Expediente N° 09-1995, la misma que dice: RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y UNO.-Iquitos, diecisiete de setiembre.-Del año dos mil diez.-AUTO DE PRESCRIPCIÓN.- Iquitos, diecisiete de Mayo del dos mil Dieciséis.—AUTOS Y VISTOS.-EL SEÑOR JUEZDEL SEGUNDFO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION a favor de CARLOS CHUJUTALLI SALAS, RUBEN RENGIFO ROJAS, ROGER PINEDO ROJAS, FREDDY TUANAMA COMETIVOS, WILLIAN SALAS SANGAMA, ANGEL TAFUR FLORES, GILBER RODRÍGUEZ MACEDO, ROGER CABALLERO ARAUJO Y RAMIRO TUANAMA TUANAMA, como presuntos autores de delito de ASESINATO Y ROBO AGRAVADO, ilícito previsto y penado por el articulo 108 y 109 del Código Penal, en agravio del Comerciante llamado PITUCO, que consentida o ejecutoriada sea la presente resolución ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE Levantándose, las ordenes de captura y conducción al local del Juzgado de los referidos procesado.-FRDO DRA. MYRN MEDINA CALDERON.- Iquitos, 04 de Octubre del 2016.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS
Que atiende el señor Juez VICTOR BALAREZO DIAZ, notifica a AMILCAR JEFFERSON INGA SALAZAR, la resolución número siete emitida en el Expediente N° 881-2012, la misma que dice: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.-Iquitos, veinte de Noviembre del dos mil quince.-AUTO DE SOBRESEIMIENTO.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta y puestos los autos a despacho para resolver en la causa penal seguido contra JEAN PIERRE VASQUEZ LIMAY; y, CONSIDERANDO:.-PRIMERO.- En mérito a la denuncia del Ministerio Público de fojas 56-58 se apertura instrucción mediante apertorio de instrucción de fojas 59-64 contra JEAN PIERRE VASQUEZ LIMAY, como autora del delito CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA, Previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de AMILCAR JEFFERSON INGA SALAZAR, dictándose dictando contra el procesado mandato de comparecencia restringida, Tramitada la instancia conforme a las normas del procedimiento ordinario; actuadas las pruebas y precluida la etapa de investigación, El Fiscal Provincial emite su dictamen de fojas 110-118, y puestos los autos de manifiesto, los autos se han puesto para resolver..- El Juez Del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio De Maynas RESUELVE: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal seguida contra JEAN PIERRE VASQUEZ LIMAY, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA, Previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de AMILCAR JEFFERSON INGA SALAZAR. Que consentida o ejecutoriada sea la presente ARCHIVESE LA PRESENTE CAUSA EN EL MODO Y FORMA DE LEY. ANÚLENSE: los antecedentes que hubiera generado el presente proceso, debiendo oficiarse a las autoridades correspondientes para tal fin, Hágase Saber, con Citación, Notifíquese con apremio de Ley. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe por disposición superior.-FRDO. Dra. MYRNA MEDINA CALDERON.- Iquitos, 04 de Octubre del 2016.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS
Que atiende el señor Juez VICTOR BALAREZO DIAZ, notifica a JOSE MANUYAMA ARIMUYA Y MARIA CLARA MACEDO CASTRO, la resolución número siete emitida en el Expediente N° 728-2000, la misma que dice: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE.-
Iquitos, treinta y uno de Enero del dos mil catorce.-AUTO DE PRESCRIPCIÓN AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, previamente la señora Juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición Superior y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según el auto de procesamiento de folios dieciocho a veinte, el día 24 de setiembre del año dos mil, el procesado JOSE MANUYAMA ARIMUYA es sorprendido cuando realizaba actos obscenos contra el pudor en perjuicio de su hija adoptiva la agraviada, para lo cual el incriminado llevó a la niña al monte donde la hizo acostar en el suelo, para luego despojarla de sus prendas de vestir, y luego frotar su miembro viril en la vagina de la menor, situación ante lo cual la niña pidió auxilio acudiendo las personas de Segundo Macedo Zambrano y Sixto Macedo Zambrano, quienes pusieron a buen recaudo a la menor agraviada, hecho ocurrido en la Comunidad de Lupuna I zona.-DECISION: Por tales consideraciones, en aplicación del artículo setenta y ocho inciso uno, ochenta y ochenta y tres del Código Penal, SE RESUELVE: DECLARAR de OFICIO EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION LA ACCION PENAL seguida contra JOSE MANUYAMA ARIMUYA, por el delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Actos contra el Pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales M.C.M.C; en consecuencia, DESE POR FENECIDO EL PROCESO; DISPONGO: Que consentida o ejecutoriada que fuera la presente, ofíciese para la anulación de los antecedentes que se hubieran generado por la tramitación del presente proceso, y archívese donde corresponda. Notifíquese conforme a ley.- Avocándose al conocimiento del presente proceso la señora Juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.-FRD Dra. MYRNA MEDINA CALDERON –Iquitos, 04 de octubre del 2016.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS
Que atiende al señor Juez VICTOR ALEJANDRO BALAREZO DIAZ, notifica a WAGNER GARATE CORDOVA, ROBERT ROLANDO CAHUAZA AREVALO, PLACIDO LOMAS AREVALO y al agraviado JORGE MORAL VIZCARRA, la resolución número veintidós emitida en el Expediente N° 569-2002, la misma que dice: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS.-Iquitos, Ocho de Noviembre del dos mil Trece.-AUTO DE PRESCRIPCIÓN. Dado cuenta del Proceso Penal número dos mil dos guión quinientos sesenta y nueve, seguido contra WAGNER GARATE CORDOVA, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, en agravio de JORGE MORAL VIZCARRA, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 186 inciso dos y seis del Código Penal; Y CONSIDERANDO:-PRIMERO.- La doctrina señala que la Prescripción, desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado al ius punendi, en razón de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de la misma el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas; RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor del procesado WAGNER GARATE CORDOVA, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de LA SOCIEDAD; ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 186° inciso uno y dos del Código Penal; En consecuencia, DÉSE por fenecida la instrucción por lo que ORDENO el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados en el modo y forma de Ley, en la secretaría del Juzgado, una vez CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA quede la presente resolución ANÚLENSE los antecedentes de los encausados que hubieran generado la presente instrucción. –FRD- DRA. MYRNA MEDICA CALDERON.- Iquitos, 04 de Octubre del 2016.
V-3(10,11 y 12)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03329-2010-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
MINISTERIO PUBLICO: CUARTA FISCALIA PROVINCIAL DE MAYNAS ,
IMPUTADO: TANANTA MANUYAMA, JOSE FERNANDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS).
AGRAVIADO: SNPC SNPC, SNPC
EDICTO
Por el presente el 2do Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N°03329-2010-0-1903-SP-PE-04, se ha emitido la siguiente: SENTENCIA ABSOLUTÓRIA RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE; Iquitos, veintidós de Octubre; Del dos mil quince; VISTOS, en audiencia privada el proceso penal, seguido contra JOSÉ FERNANDO TANANTA MANUYAMA como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en La Modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES. Previsto y sancionado en el inciso 2) del primer párrafo del artículo 176-A primer párrafo del Código penal, en agravio de la menor de iniciales S.N.P.C (09). DECISION: Por los fundamentos expuestos, valorando las pruebas y juzgando los hechos según la sana crítica, en especial conforme a los principios de la lógica y en aplicación de los artículos II, IV, VII del Título Preliminar, artículo 176° Primer Párrafo del Código Penal Vigente; concordante con los artículos 280° y 284° del Código de Procedimientos Penales, evaluando los hechos, el señor JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS, impartiendo justicia a nombre de la nación; RESUELVE: ABSUELVE de la acusación fiscal al acusado JOSÉ FERNANDO TANANTA MANUYAMA, como autor del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad De ACTOS CONTRA EL PUDOR, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2) del artículo 176-A primer párrafo del Código penal, en agravio de la menor de iniciales S.N.P.C. (09). Consentida o ejecutoriada que sea esta sentencia: ARCHÍVESE definitivamente los actuados. NOTIFICÁNDOSE. Y RESOLUCION NÚMERO VEINTIUNO; Iquitos, treinta de Setiembre del año dos mil dieciséis; DADO CUENTA: AVOQUESE al conocimiento de la presente causa al señor Juez que suscribe por disposición Superior; estando el oficio remitido por la Sala Penal devolviendo el expediente, en consecuencia: Téngase por recibida la misma, y en cumplimiento a lo ordenado: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con pegar los cargos de notificaciones de la resolución número diecisiete (sentencia) y la foliación respectiva del proceso, asimismo obra en autos a fojas (135) una razón de dicho en la cual se deja constancia que no se puede notificar a la agraviada, en ese sentido: VUELVASE a notificar a la representante legal o persona responsable de la agraviada TERESA DE JESÚS CONTRERAS CONTRERAS, en su domicilio real sito en la calle LAS AMERICAS MZ. F LOTE 08 –SARITA COLONIA – BELEN; sin perjuicio de notificarse por EDICTO DE LEY, la resolución número diecisiete (sentencia absolutoria), de fecha veintidós de Octubre del año dos mil quince; y fecho: ELEVESE A LA SALA PENAL LIQUIDADORA para que prosiga conforme a sus atribuciones. Interviniendo la Secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 04 de Octubre del 2016
V-3(10,11 y 12)





