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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 00725-2016-5, en los seguidos contra EDGAR EDGARDO GUERRA MONTES, como presunto AUTOR del delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO, en agravio de Jorge Lauro Lopez Barata; se NOTIFICAR POR EDICTO a la persona del acusado EDGAR EDGARDO GUERRA MONTES, con la parte pertinente de la Resolución N° 02 y del Requerimiento Fiscal de Acusación, cuya redacción es la siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS.- Iquitos, veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis. AUTOS: Dado cuenta, del escrito que antecede, agréguese a los autos y téngase presente; de esta manera estando a que el representante del Ministerio Público ha cumplido con subsanar lo requerido mediante Resolución número Uno de fecha dieciséis del mes y año en curso, corresponde dar trámite al Requerimiento de Acusación; de esta manera estando a lo señalado se procede a emitir la presente resolución, conforme a ley. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación, por lo que, conforme al artículo 350º del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de diez días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. TERCERO: Asimismo, (…) se dispone: PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS (08:00 a.m.), hora exacta, para la realización de la audiencia en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, ubicado en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de poner en conocimiento de la Dirección Distrital de Defensa Pública; y, para el primero de los nombrados de poner en conocimiento a su Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales. De esta manera estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Público se dispone NOTIFICAR AL ACUSADO a su domicilio real en la LOCALIDAD DE CURINGA, DISTRITO DE SOPLIN, PROVINCIA DE REQUENA, así como mediante EDICTO PENAL publicado en el Diario Judicial de esta sede de Corte, debiendo OFICIARSE para tal fin.  NOTIFÍQUESE. PARTE PERTINENTE DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN: SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. EDWIN MIGUEL CHOQUE SANABRIA, Fiscal Provincial Titular del Primer Despacho de Investigación de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, con domicilio procesal en JR. Samanez Ocampo N°141-144 – Iquitos; ante usted con el debido respeto digo: 1. PETITORIO. De conformidad con lo previsto en el artículo 349° del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, contra EDGAR EDGARDO GUERRA MONTES, identificado con DNI N° 70264695, por la comisión del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO contenido en el Código Penal artículo 185 en su tipo base en concordancia con el articulo 186 segundo Párrafo inciso 9 en su tipo agravado, en agravio de JORGE LAURO LÓPEZ BARATA. (…) 4. RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. CONCOMITANTES Y POSTERIORES. *  Circunstancias Precedentes: Que, el día 08 de mayo del 2015, al promediar la una de la tarde el agraviado le dio el motokarro identificado con la placa de rodaje 3456-7B, marca Zongshen, motor N° 75156FNII8E2102770, chasis N-7SPGLB5E01572, color azul, año de fabricación 2014, al señor Aderli Jack Diaz Pizango, quien es su chófer a efectos que trabaje haciendo servicio de motocarro al público. • Circunstancias Concomitantes: En estas circunstancias , el vehículo fue estacionado a la altura de la cuadra 23 de la Calle Barner Flores del distrito de Belén, que cuando fue a ver dicho vehículo se da con la sorpresa que no se encontraba en el lugar que lo había dejado estacionado, motivo por el cual chofer Aderli Jack Diaz Pizango indagando con sus amigos le dijeron que quien se llevó el motokar fue su primo lejano de nombre EDGAR ÉDGARDO LÓPEZ BARATA quien se encontraba alojado en el domicilio del chofer, ante este hecho al buscar sus pertenencias se percato que también le hurto su feria (ganancia de dinero diario por su trabajo de motocarrista) y documentos personales, luego de los hechos materia de investigación, el acusado desapareció de su casa hasta.• Circunstancias Posteriores: En los hechos anteriormente descritos, se realizo las diligencias correspondientes de investigación, recabándose elementos de convicción que vinculan al acusado con los hechos materia de investigación, teniendo la condición de autor. (…). (…) la pena imponerse al acusado EDGAR EDGARDO GUERRA MONTES, es la de 04 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CARÁCTER DE SUSPENDIDA, POR EL PERIODO DE PRUEBA DE 03 AÑOS SUJETO A REGLAS DE CONDUCTA. (…).(…)EN CONSECUENCIA, el Ministerio Público en mérito a los actuados contenidos en la carpeta Fiscal (…) SOLICITA SE IMPONGA al acusado EDGAR EDGARDO GUERRA MONTES, identificado con DNI N° 70264695, como AUTOR DIRECTO del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto agravado, ¡lícito penal establecido y sancionado en el numeral 9 del segundo párrafo del artículo 186° en concordancia con el tipo base del articulo 1855 del Código Penal, en agravio de JORGE LAURO LÓPEZ BARATA: 5 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con carácter de EFECTIVA, así como el pago de TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3000.00), por concepto de Reparación Civil, a favor del agraviado. (…).
V-3(04,05 y 06)

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