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JUZGADO MIXTO

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JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00111-2016-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
ABOGADO: DOMINGUEZ GOMEZ, PELEGRIN
DEMANDADO: RICOPA AMIAS, JACK HALDER
AGRAVIADO: PINEDO ASPAJO, JESSICA LANDY
EDICTO
RESOLUCION NUMERO UNO: Requena, dos de agosto del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la denuncia interpuesta por el Abogado adscrito al CEM – REQUENA, Dr. Pelegrín Domínguez Gómez  en relación con los hechos realizados por JACK HALDER RICOPA AMIAS en agravio de JESSICA LANDY PINEDO. Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL: PRIMERO.- Que, conforme a lo expuesto, en la denuncia por VIOLENCIA FAMILIAR, presentada por parte del abogado adscrito al Centro de Emergencia Mujer – Requena, los hechos habrían ocurrido el día veinte de julio del presente año, siendo que el detonante es el consumo de alcohol y la conducta controladora por parte del demandado, siendo así, se debe de tener en cuenta en el presente, lo que establece la LEY 30364. SEGUNDO.- Que, el presente proceso debe tramitarse en el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en aplicación del artículo 15° de la LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. TERCERO.- Que, conforme a lo previsto en el artículo 16° de la mencionada ley, se deberá  señalar AUDIENCIA ORAL en el presente proceso, por lo que deberá proseguirse con el trámite correspondiente, debiendo de tenerse en cuenta la Agenda Judicial del Juzgado. En consecuencia, SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite el proceso por VIOLENCIA FAMILIAR, contra JACK HALDER RICOPA AMIAS en agravio de JESSICA LANDY PINEDO. 2) SEÑALESE fecha y hora a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL, esto es el día, MIERCOLES VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el local de audiencias del Juzgado Mixto de Requena, debiendo notificarse a las partes conforme a ley. 3) Al escrito N° 117-2016, que antecede presentado por el ABOGADO ADSCRITO AL CEM – REQUENA, PELEGRIN DOMINGUEZ GOMEZ, agréguese a los autos, y estando a lo expuesto, TENGASE presente en lo que fuera de ley. Avocándose al conocimiento de la presente causa al señor Juez que suscribe por disposición superior e interviniendo el secretario cursor que da cuenta. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(04,05 y 06)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00111-2016-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
ABOGADO: DOMINGUEZ GOMEZ, PELEGRIN
DEMANDADO: RICOPA AMIAS, JACK HALDER
AGRAVIADO: PINEDO ASPAJO, JESSICA LANDY
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DOS: Requena, veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con la razón del cursor, estando con la razón que obra en la misma, de la inasistencia de las partes procesales a la AUDIENCIA ORAL programada en autos, téngase presente, y, en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA ORAL, la misma que se llevará a cabo el día JUEVES VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el local de audiencias del Juzgado Mixto de Requena, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia a la presente audiencia, de conformidad al artículo 35° del REGLAMENTO de la LEY N° 30364 – LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, aprobado mediante DECRETO SUPREMO N° 009-2016-MIMP, EXHORTANDO al abogado adscrito del CEM, a fin de que coadyuve con la notificación y concurrencia de las partes procesales a la audiencia programada, y, sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE la resolución numero UNO y la presente resolución VIA EDICTO. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(04,05 y 06)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00120-2016-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
ABOGADO: CEM REQUENA,
DEMANDADO: PINEDO DAVILA, JULIO CESAR
AGRAVIADO: AYARZA CAMIÑAS, ETHEL SADITH
EDICTO
RESOLUCION NUMERO UNO: Requena, veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la denuncia interpuesta por el Abogado adscrito al CEM – REQUENA, Dr. Pelegrín Domínguez Gómez  en relación con los hechos realizados por JULIO CESAR PINEDO DAVILA en agravio de ETEL SADITH AYARZA CAMIÑAS. Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL: PRIMERO.- Que, conforme a lo expuesto, en la denuncia por VIOLENCIA FAMILIAR, presentada por parte del abogado adscrito al Centro de Emergencia Mujer – Requena, los hechos habrían ocurrido desde hace aproximadamente quince años, debido a los constantes maltratos físicos y psicológicos, no cumpliendo con la manutención de su hija de doce años, abandonando a su familia, siendo así, se debe de tener en cuenta en el presente, lo que establece la LEY 30364. SEGUNDO.- Que, el presente proceso debe tramitarse en el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en aplicación del artículo 15° de la LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. TERCERO.- Que, conforme a lo previsto en el artículo 16° de la mencionada ley, se deberá  señalar AUDIENCIA ORAL en el presente proceso, por lo que deberá proseguirse con el trámite correspondiente, debiendo de tenerse en cuenta la Agenda Judicial del Juzgado. En consecuencia, SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite el proceso por VIOLENCIA FAMILIAR, contra JULIO CESAR PINEDO DAVILA en agravio de ETEL SADITH AYARZA CAMIÑAS. 2) SEÑALESE fecha y hora a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL, esto es el día, JUEVES OCHO DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, a horas OCHO DE LA MAÑANA, en el local de audiencias del Juzgado Mixto de Requena, debiendo notificarse a las partes conforme a ley. 3) Al escrito N° 147-2016, que antecede presentado por el ABOGADO ADSCRITO AL CEM – REQUENA, PELEGRIN DOMINGUEZ GOMEZ, agréguese a los autos, y estando a lo expuesto, TENGASE presente en lo que fuera de ley. Avocándose al conocimiento de la presente causa al señor Juez que suscribe por disposición superior e interviniendo el secretario cursor que da cuenta. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(04,05 y 06)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00120-2016-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
ABOGADO: CEM REQUENA,
DEMANDADO: PINEDO DAVILA, JULIO CESAR
AGRAVIADO: AYARZA CAMIÑAS, ETHEL SADITH
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DOS: Requena, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con la razón del cursor, téngase presente, estando con la razón que obra en la misma, de la inasistencia de la parte demandada a la AUDIENCIA ORAL programada en autos, por no haber estado debida y válidamente notificada, téngase presente, y, asimismo, es de conocimiento de esta Judicatura que la parte demandada JULIO CESAR PINEDO DAVILA tiene como domicilio la ciudad de Iquitos, y siendo que los cargos de notificación demoran en regresar de entre a veinte a treinta días, en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA ORAL, la misma que se llevará a cabo el día JUEVES SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en el local de audiencias del Juzgado Mixto de Requena, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia a la presente audiencia, EXHORTANDO al abogado adscrito del CEM, a fin de que coadyuve con la notificación y concurrencia de las partes procesales a la audiencia programada, y, sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE la resolución numero UNO y la presente resolución VIA EDICTO. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(04,05 y 06)

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