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Iquitos

JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
Expediente N° 030-2016-NCPP
Esp. Judicial: William D. Rocha Horna
Se cita, se llama, se emplaza al imputado ABNER SAHUARICO MARIN debiendo de estar presente con su abogado defensor para llevarse a cabo la Audiencia de Juzgamiento para el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA HORA EXACTA, asimismo deben de estar presente EULALIA SURCO CCOA, LUCIA CARMEN ROQUE SURCO, debiendo de concurrir al local del juzgado, sito en la calle Progreso N° 207-Caballo Cocha.-
Caballo Cocha, 05 de setiembre de 2016
V-3(16,19 y 20)

EDICTO
Exp. N° 2939-2011
Por medio de la presente se notifica a la agraviado AGUSTIN VALERIO CHOTA CISNEROS con la parte resolutiva de la resolución número 12 de fecha 28 de junio de 2016, que contiene la sentencia: RESUELVE: 1.CONDENANDO a la acusada GABRIELA TECSSY SANTILLÁN RAMÍREZ, por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122°–B Primer Párrafo del Código Penal, en agravio de CHOTA CISNEROS AGUSTÍN VALERIO, y como tal se le impone DOS AÑOS de pena privativa de libertad con carácter de SUSPENDIDA en su ejecución por UN  AÑO quedando sujeto a guardar las siguientes reglas de conducta: a)  Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez b). Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y  justificar sus actividades, el primer día hábil de cada mes, c) No concurrir a lugares de dudosa reputación; Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el Art.  59 del código Penal. 2. REPARACION CIVIL. Se fijo en la suma de DOSCIENTOS  Nuevos Soles que será pagada por la  sentenciada, consignándose mediante certificado de depósito judicial a favor del agraviado.
Iquitos, 13 de setiembre de 2016
V-3(16,19 y 20)

EDICTO
Exp. N° 1975-2005
Por medio de la presente se notifica al procesado LUIS ARMANDO MARQUEZ LUZURRRIAGA con la parte resolutiva de la resolución número 33 de fecha 27 de abril de 2016, que contiene: SE RESUELVE declarar EXTINGUIDA LA ACCION  PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en la causa penal seguida contra los imputados contra ROY IBRO ALARCON LOMAS, ILIA DEL AGUILA VILLACORTA y LUIS ARMANDO MARQUEZ LUZURRIAGA, por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA – TRAFICO ILICITO DE DROGAS en la modalidad de Posesión de Pasta Básica de Cocaína con fines de  Microcomericalización, en agravio de EL ESTADO PERUANO; que Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución, ANÚLENSE los Antecedentes Policiales y Judiciales que se hubieren derivado del presente proceso y fecho; ARCHÍVESE lo actuado en el modo y forma de Ley.
Iquitos, 13 de setiembre de 2016
V-3(16,19 y 20)

EDICTO
Exp. N° 2231-2012
Por medio de la presente se notifica a la agraviada ABIGAIL KATIA BARDALES PADILLA con la parte resolutiva de la resolución número 13 de fecha 23 de marzo de 2016, que contiene: SE RESUELVE: DECLARAR LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO POR EL PLAZO DE UN AÑO  A EDGARDO CARRION LAICHI, como presunto autor del delito CONTRA LA FAMILIA – OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 149° del código penal en agravio de la menor KACY PASCUALA CARRION BARDALES, debidamente representado por su señora madre BARDALES PADILLA ABIGAIL KATIA; imponiéndole las siguientes reglas de conducta las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure el plazo de la reserva: A.)No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, B.) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes, C) Prohibición de acudir a lugares de dudosa y mala reputación, SE ADVIERTE al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del artículo 65° del Código Penal. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley.
Iquitos, 13 de setiembre de 2016
V-3(16,19 y 20)

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