JUZGADO PENAL

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01541-2012-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA    : JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1541-2012, que se le sigue contra ELVIS LOPEZ VARGAS y GENO DEL ÁGUILA PINCHI, por DELITO DE MINERIA ILEGAL, en agravio de LA  SOCIEDAD Y OTRO. Se dispuso la notificación siguiente:
RESOLUCION NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, veintinueve de agosto del dos mil dieciséis. (…)  En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados ELVIS LOPEZ VARGAS y GENO DEL ÁGUILA PINCHI a fin de que concurran, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio Público a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la  presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 29 de agosto del 2016
V-3(01,02 y 05)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00850-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
IMPUTADO: SAENZ QUINTEROS, CARLOS ENRIQUE
DELITO    : FRAUDE PROCESAL.
SAENZ QUINTEROS, TEDDY OSCAR
EDICTO
Por la presente, en la causa N° 850-2012, que se sigue contra TEDDY OSCAR SAENZ QUINTEROS, ERIKA VICTORIA LEYVA ESPINOZA, DOLLY DEL ROSARIO MELENDEZ  DE SAENZ, y LEONARDO BARTRA VALDIVIESO, por DELITO DE FRAUDE PROCESAL Y OTROS, en agravio de EL ESTADO Y OTROS; se dispuso la notificación siguiente:  RESOLUCION NÚMERO CUARENTA. Iquitos, veintinueve de agosto del dos mil dieciséis. (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas.- DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados TEDDY OSCAR SAENZ QUINTEROS, ERIKA VICTORIA LEYVA ESPINOZA, DOLLY DEL ROSARIO MELENDEZ  DE SAENZ, y LEONARDO BARTRA VALDIVIESO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar; y siendo el caso que se viene frustrando la audiencia, por cuanto el procesado no cuenta con  abogado defensor: CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la  presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 29 de agosto del 2016
V-3(01,02 y 05)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00652-2007-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por la presente, en la causa N° 652-2007, que se sigue contra ROBERTO NAVARRO MACEDO, , por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de la menor de iniciales E.Z.C.R. Se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y DOS
Iquitos, veintinueve de agosto del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado ROBERTO NAVARRO MACEDO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar; y estando al oficio remitido por la Defensoría Pública. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 29 de setiembre del 2016
V-3(01,02 y 05)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00113-2009-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA    : JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 113-2009, que se sigue contra AGLIBERTO REATEGUI ZUTA, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iniciales V.V.V.D., se dispuso la notificación siguiente:  RESOLUCION NÚMERO ONCE. Iquitos, veintinueve de agosto del dos mil dieciséis. (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado AGLIBERTO REATEGUI ZUTA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 29 de agosto del 2016
V-3(01,02 y 05)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00536-2011-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA    : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en el expediente N° 536-2011, que se le sigue contra JUAN WILSON MANUYAMA AQUITURI por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de de menor F.A.N.; se dispuso la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, veintinueve de agosto del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JUAN WILSON MANUYAMA AQUITURI, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Notificándose.
Iquitos, 29 de agosto del 2016
V-3(01,02 y 05)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02264-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por la presente causa N° 2264-2012, que se le sigue a HOMERO FERNANDEZ ESTELA por el DELITO DE PRODUCCIÓN, COMERIALIZACION O TRAFICO  ILICITO DE ALIMENTOS, en agravio de EL ESTADO; se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO DOCE. Iquitos, veintinueve de agosto del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado HOMERO FERNANDEZ ESTELA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 29 de agosto del 2016
V-3(01,02 y 05)j