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JUZGADO MIXTO

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EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el secretario Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00025-2016-0-1905-JM-FT-01, seguido por IPUSHIMA MURAYARI, ROCIO contra CACERES NAVARRO, MIGUEL, sobre Violencia Familiar, se ha ordenado publicar el siguiente edicto: RESOLUCION NUMERO CUATRO, Requena diez de agosto Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA, con la razón de secretaría; y, siendo el estado del presente proceso, REPROGRAMAR  fecha y hora a fin de llevarse a cabo la AUDIENCIA ORAL, esto es para el día MARTES CUATRO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado mixto de Requena, debiendo de Notificarse tanto a la parte Agraviada como a la  parte Denunciada Vía Edicto para su concurrencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY en caso de inasistencia. EXORTAR a la PNP – Comisaria de Tamanco, realizar las diligencias pertinentes para la concurrencia de las partes a la  realización de la audiencia ora; debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.- Fredy Emilio Quijano López, Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena – Corte Superior de Justicia de Loreto.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO CIVIL
Exp. N° 00072-2011-0-1905-JM-CI-01
En el Exp. N° 00072-2011-0-1905-JM-CI-01, en los seguidos por CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION CORPAC S.A. contra PUGA ORTIS, JULIO GABRIEL, MEGO AYAPI ROBET, DIAZ PEÑA ALEXANDER; Y OTROS, sobre DESALOJO; en el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Señor Juez: Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Abogado: José Carlos Torres Zamora, mediante la cual se expide la presente resolución: RESOLUCION NUMERO DOCE  Requena, quince de Agosto Del año dos mil dieciséis AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito de apelación que antecede, presentado por la parte demandante CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION CORPAC SA, agréguese a los autos, procediéndose a expedir la presente resolución; por lo que de conformidad con los artículos citados, así como por el numeral 1) del artículo  365° y 371° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: 1. CONCEDER a la parte demandante CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION CORPAC SA, el recurso impugnatorio de APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO contra la resolución número ONCE (SENTENCIA), de fecha catorce de julio del año dos mil dieciséis, que resuelve: “Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por Corporación peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A., representado por NESTOR PUCHURI SUICA sobre DESALOJO,…”. 2. ELÉVESE el presente proceso al Superior Jerárquico con la debida nota de atención, una vez recibidos los cargos de notificación de las partes procesales. Notifíquese la presente resolución vía cedula y vía EDICTO.
José Carlos Torres Zamora
Abogado
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(01,02 y 05)

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