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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
En el Exp. N° 1561-2013-0-1903-JR-PE-02, Demanda de Habeas Corpus promovida por el letrado WARREN FRANCISCO GONZALES MARTINEZ en representación de CESAR ENRIQUE CAMPANA FORTES contra  DANNY ALEX LOZANO FACCHING – JEFE DEPAP JUS IQ, MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE – SECRETARIO JUDICIAL DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS Y GICELLA MASSIEL RUBIO SOTO – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS, se ha dispuesto la notificación de la resolución número cinco mediante edicto al beneficiario CESAR ENRIQUE CAMPANA FORTES, cuyo contenido es el siguiente: “ATENDIENDO.- A que: I. La Pretensión de la Parte Recurrente; I.1. Fluye de la demanda de folios 3 y siguientes, que el demandante Warren Francisco Gonzales Martínez formula demanda constitucional de Hábeas Corpus a favor de don CESAR ENRIQUE CAMPANA FORTES, bajo el argumento de que dicha persona, que el día 20 de setiembre del año en curso, siendo aproximadamente las 23:00 horas, en circunstancias que el beneficiario CAMPANA FORTES, se trasladaba en su automóvil, fue intervenido por personal policial, y al requerirse sus documentos personales, éste le indico que no los portaba, pero se identifico con su licencia de conducir; por dicho motivo se le condujo a la Oficina de la Policía Judicial, en vista que el beneficiario había manifestado que solo tenía un impedimento de salida de la ciudad, por lo que luego de verificada la información que maneja la policía, se estableció que tenía captura y conducción de grado o fuerza emitido por el Primer Juzgado Penal Liquidador de Maynas para rendir su instructiva; ante tal situación se dispuso su detención, emitiendo la papeleta respectiva; por lo que señala que la detención del beneficiario es ARBITRARIA y ABUSIVA, por cuanto la requisitoria mencionada no es propiamente de un mandato judicial de privación de la libertad, sino de conducción compulsiva, por no haber asistido a una primera citación; por lo que el Jefe de la policía judicial es responsable por la acción de dicha detención, ya que era su obligación dar cuenta a la autoridad judicial competente de la captura, poniendo a disposición al ciudadano, y no tenerlo enclaustrado en el calabozo de dicha dependencia policial como viene ocurriendo; Asimismo, señala que es responsabilidad por omisión de la prolongación de esta detención, por parte del secretario judicial MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE, toda vez que en horas de la madrugada y en horas de la mañana se le puso el conocimiento, a fin de que se constituya al juzgado para que se ponga a su disposición al beneficiario, empero, adujo uno u otro pretexto para eludir su responsabilidad; por lo que solicita que se tomen las medidas inmediatas para evitar que la violación a la libertad individual de su defendido sea irreparable; y se declare fundada su demanda de habeas corpus.  RESOLUCIÓN SOBRE EL FONDO: Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, el Segundo Juzgado Preparatoria de Maynas; declara que CARECE DE OBJETO.- pronunciarse en cuanto al fondo de la acción de Hábeas Corpus promovida por don WARREN FRANCISCO GONZALES MARTINEZ en representación de CESAR ENRIQUE CAMPANA FORTES, contra DANNY ALEX LOZANO FACCHING – JEFE DEPAP JUS IQ, MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE – SECRETARIO JUDICIAL DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS y GICELLA MASSIEL RUBIO SOTO – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS; por Detención Arbitraria, al haberse producido la SUSTRACCION DE LA MATERIA. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución publíquese en el Diario Oficial “El Peruano” con las formalidades de ley. Asimismo ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE los autos en  el modo y forma de ley en la secretaría del Juzgado.- Hágase saber la presente resolución. DESE aviso a la Sala Penal”. FIRMADO: FIRMADO. ABOG. ERIKA IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE.-
V-3 (07, 10 Y 11)

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