JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
Exp. N° 020-2012-P
Juez : Dr. Manuel Errivares Laureano
Esp. Judicial: William D. Rocha Horna
Se cita, se llama y emplaza al procesado AGUSTIN HERMES CUTIPA NIFLA para el día MARTES VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE A HORAS DOS DE LA TARDE; debiendo de concurrir al local del juzgado acompañado de su abogado defensor, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo decretado mediante resolución número cinco, de declararlo REO AUSENTE y ordenar su captura a nivel nacional, SIN PERJUICIO DEBIENDO DE NOTIFICARSE en su domicilio señalado en su ficha RENIEC sito en el Caserío Nueva Jerusalén de Puerto Inca-Provincia Puerto Inca-Departamento de Huánuco. RECÍBASE la declaración testimonial de RUT TEXINE LOPEZ para el día MARTES VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE A HORAS TRES v TREINTA DE LA TARDE: debiendo de concurrir al local del juzgado. PRACTIQUESE la diligencia de Ratificación de la Apreciación Médica, por el Médico Cirujano MIRLA K. SALAS CORREA para el día MARTES VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE A HORAS CUATRO DE LA TARDE: debiendo de concurrir al local del juzgado.-
Caballo Cocha, 30 de enero de 2014
V-3 (07, 10 Y 11)

EDICTO PENAL
Exp. N° 024-2010-P
Juez : Dr. Manuel Errivares Laureano
Esp. Judicial: William D. Rocha Horna
Se cita, se llama y emplaza a los procesado: PNP. LUIS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, PNP. ALFREDO RAÚL CHULLE PURIZAGA, PNP. ILDEFONSO RÍOS MELENDEZ para el día MIÉRCOLES VEINTISIEIS DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE, DIEZ, ONCE DE LA MAÑANA, respectivamente, debiendo de concurrir al local del juzgado con su abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo decretado mediante resolución número veintitrés, de declararlo Reo Contumaz y ordenar su captura a nivel nacional
Caballo Cocha, 28 de enero de 2013
V-3 (07, 10 Y 11)

EDICTO PENAL
Exp. N° 040-2012-P
Juez : Dr. Manuel Errivares Laureano
Esp. Judicial: William D. Rocha Horna
Se cita, se llama y emplaza al procesado JUVENCIO PINEDO MORENO para el día VIERNES VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE A HORAS DOS DE LA TARDE: debiendo de concurrir al local del juzgado acompañado de su abogado defensor, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo decretado mediante resolución número cinco, de declararlo REO CONTUMAZ y ordenar su captura a nivel nacional. RECÍBASE la declaración preventiva de LIRI VIVIANA ALVARADO para el día VIERNES VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE A HORAS TRES y TREINTA DE LA TARDE: debiendo de concurrir al local del juzgado. PRACTIQUESE la diligencia de Ratificación de la Apreciación Médica obrante a fojas 10 de auto, por el Médico Cirujano JAVIER EDUARDO LOZANO VELA para el día VIERNES VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE A HORAS CUATRO DE LA TARDE; debiendo de concurrir al local del juzgado.-
Caballo Cocha, 30 de enero de 2014

V-3 (07, 10 Y 11)

EDICTO PENAL
Exp. N° 080-2012-P
Juez : Dr. Manuel Errivares Laureano
Esp. Judicial: William D. Rocha Horna
Se cita, se llama y emplaza al procesado WENCHINS ROJAS ROQUE para el día MIÉRCOLES DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA: debiendo de concurrir al local del juzgado acompañado de su abogado defensor, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo decretado mediante resolución número cuatro, de declararlo REO CONTUMAZ y ordenar su captura a nivel nacional. RECÍBASE la declaración Preventiva de SENOVIA CÁRDENAS ROJAS para el día MIÉRCOLES DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; debiendo de concurrir al local del juzgado. RECÍBASE la declaración testimonial de RAFAEL FLORES RÍOS para el día MIÉRCOLES DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; respectivamente, debiendo de concurrir al local del juzgado. PRACTIQUESE la diligencia de Inspección Judicial para el día JUEVES VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE A HORAS DOS v TREINTA DE LA TARDE; debiendo de concurrir al local del juzgado las partes procesales a fin de indicar el lugar exacto de los hechos, bajo apercibimiento de prescindirse de ello.-
Caballo Cocha, 30 de enero de 2014
V-3 (07, 10 Y 11)

EDICTO PENAL
Exp. N° 086-2012-P
Juez : Dr. Manuel Errivares Laureano
Esp. Judicial : William D. Rocha Horna
Se cita, se llama y emplaza al procesado MARIO AYAMBO DAHUA para el día MIÉRCOLES DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA: debiendo de concurrir al local del juzgado acompañado de su abogado defensor, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo decretado mediante resolución número cinco, de declararlo REO CONTUMAZ y ordenar su captura a nivel nacional. RECÍBASE la declaración Preventiva de LISVETH MAGALY MANRIQUE VASQUEZ para el día MIÉRCOLES DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE A HORAS DOS DE LA TARDE: debiendo de concurrir al local del juzgado. PRACTIQUESE la diligencia de RATIFICACIÓN de la Apreciación Médica por parte del Médico Cirujano LORENZO REATEGUI DAVILA para el día MIÉRCOLES DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE A HORAS TRES y TREINTA DE LA TARDE: debiendo de concurrir al local del juzgado.-
Caballo Cocha, 30 de enero de 2014
V-3 (07, 10 Y 11)

EDICTO PENAL
Exp. N° 090-2011-P
Juez : Dr. Manuel Errivares Laureano
Esp. Judicial: William D. Rocha Horna
Se cita, se llama y emplaza a los procesados MIGUEL PINEDO RAMÍREZ, LUIS ALBERTO RÍOS TORRES, JULIO CESAR ORTIZ SÁNCHEZ, JULIO IZQUIERDO TUANAMA para el día JUEVES VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE DE LA MAÑANA: respectivamente, debiendo de concurrir al local del Juzgado Mixto de la Provincia Ramón Castilla sito en la Calle Carlos P. Sáenz N°401-Caballo Cocha, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo decretado mediante resolución número dos, de declararlo REO AUSENTE y ordenar su captura a nivel nacional. Con citación al Ministerio Público Caballo Cocha.-
Caballo cocha, 20 de enero de 2014
V-3 (07, 10 Y 11)

EDICTO PENAL
Exp. N° 064-2011-P
Juez : Dr. Manuel Errivares Laureano
Esp. Judicial: William D. Rocha Horna
EL JUZGADO MIXTO-LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA MARISCAL RAMÓN CASTILLA, ha emitido la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, de fecha treinta de enero de dos mil catorce, Devolutorio N° 011-2014-FN-MP-FPPC-MRC-C que antecede y CONSIDERANDO.- Primero: Mediante resolución número uno de fecha doce de agosto de dos mil once, se abre instrucción contra ROLANDO VASQUEZ MACEDO y ROGER MARTÍNEZ SÁNCHEZ por el delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales E.M.A. (17), ilícito previsto y sancionado en el articulo 173° primer párrafo inciso 3 del Código Penal, dictándose Comparecencia Restringida, en merito de la citada resolución se tramita formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, la causa es remitido al Ministerio Público, quien emite dictamen Devolutorio a fin que se proceda ha reconducir los hechos al tipo penal del articulo 170° primer párrafo del Código Penal y se reencauce el proceso a la vía Sumaria.-/Segundo: Que el Representante del Ministerio Público solicita su adecuación bajo el amparo del Acuerdo Plenario 01-2012/CJ-116, por encontrarse con claridad que el delito de Abuso Sexual no consentido por adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años de edad, ya no se encuentra dentro de los alcances del artículo 173° del Código Penal, sino más bien, dicha conducta ilícita debe ser reconducida dentro de los alcances del articulo 170° Primer Párrafo el Código Penal.-/Tercero: De la revisión de autos se aprecia que los procesados ROLANDO VASQUEZ MACEDO y ROGER MARTÍNEZ SÁNCHEZ al  momento que cometieron el acto ilícito de Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales E.M.A., la misma tenía diecisiete años de edad (17) conforme se corrobora de su manifestación policial y de su Tarjeta De identidad de la República de Colombia de fojas 3 y 7 al 9 de autos, la cual dicho acto ilícito se encuentra dentro de los alcances del Acuerdo Plenario 01-2012/CJ-116 consistente en el articulo 170° primer párrafo del Código Penal vigente debiendo de ser reconducida el proceso en el Vía Sumaria por no encontrarse dicho delito dentro de los alcances de la Ley 26689, que establece los delitos a tramitarse en la vía ordinaria, y estando que el Ministerio Público solicita la ampliación extraordinariamente el mismo que es el titular de la acción penal se le debe conceder a fin que se lleve todas las diligencias ordenadas mediante resolución número uno. Por estas consideraciones antes expuestas se RESUELVE: 1) AMPLIAR la resolución número uno de fecha doce de agosto de dos mil once que obra de fojas 76 al 80 de autos en el EXTREMO de la tipificación del delito, siendo lo correcto el articulo 170° PRIMER PÁRRAFO del Código Penal, asimismo se SUMARIZA la presente instrucción. lo que debe de continuar su trámite conforme a su naturaleza hasta su conclusión, dejando subsistente todo lo demás que contiene la citada resolución. 2) AMPLIAR EXCEPCIONALMENTE EL PLAZO DE INSTRUCCIÓN por el termino de TREINTA DÍAS debiendo de llevarse a cabo las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del procesado ROLANDO VASQUEZ MACEDO y ROGER MARTÍNEZ SÁNCHEZ para el día MIÉRCOLES VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE A HORAS DOS, TRES v TREINTA DE LA TARDE; respectivamente, debiendo de concurrir al local del juzgado acompañado de su abogado defensor, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo decretado mediante resolución número tres, de declararlo REO AUSENTE y ordenar su captura a nivel nacional. RECÍBASE la declaración referencial de la menor de iniciales E..M.A. (17) quien deberá de estar acompañado de uno de sus padres, apoderado o tutor para el día JUEVES VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE A HORAS DOS DE LA TARDE: debiendo de concurrir al local del Juzgado. RECÍBASE la declaración testimonial de ROCÍO MURAYARI ARMAS, EDNA GRACIELA CARITIMA CAINAMARI, RAÚL SÁNCHEZ PACAYA para el día VIERNES VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE A H0RAS DOS. TRES, CUATRO

DE LA TARDE; respectivamente, debiendo de concurrir al local del juzgado. PRACTIQUESE la diligencia de Ratificación de la Apreciación Médica, por el Médico Cirujano LORENZO REATEGUI DAVILA para el día VIERNES VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODÍA: debiendo de concurrir al local del juzgado. PRACTIQUESE la realización de una Pericia Psicológica sobre los denunciados y la agraviada a efectos de determinar la personalidad sexual, para cuyo fin oficíese al Centro de Salud de esta ciudad, el día que presenten a sus respectivas declaraciones. PRACTIQUESE la Diligencia de Inspección Judicial para el día JUEVES VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE A HORAS TRES v TREINTA DE LA TARDE: debiendo de concurrir al local del juzgado las partes procesales, con días de anticipación, bajo apercibiendo de prescindirse, en caso de inconcurrencia. Al Primer, Segundo y Tercer Otrosí: Téngase presente en lo que fuere de ley. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. Con citación al Ministerio Público. Notifíquese.
Caballo Cocha, 30 de enero de 2014
V-3 (07, 10 Y 11)

EXPEDIENTE: Nª 009-2013-PE-MI
SECRETARIA: BERTHA DELGADO CONTRERAS
INFRACTOR:    C.A.L.P. (17)
AGRAVIADO:    MENOR DE INICIALES J.S.T.B. (05)
DELITO: VIOLACION SEXUAL
RESOLUCION  NUMERO DOS
San Lorenzo, dos de diciembre del año dos mil trece.-
Dado cuenta en la fecha, con la constancia que antecede emitido por el Secretario Judicial cursor que da cuenta por Disposición Superior y conforme al estado del proceso en consecuencia ; REPROGRAMASE; las siguientes diligencias pendientes a actuarse: 1.- RECIBASE LA DECLARACION REFERENCIAL DEL MENOR INFRACTOR DE INICIALES C.A. L.P (17), en presencia del representante del Ministerio Publico y con la compañía de unos de sus progenitores, para el día LUNES TRECE DE ENERO DEL ANO CURSO A HORAS A LAS OCHO DE LA MAÑANA. 2.-RECIBASE, la declaración referencial del menor agraviado J.B.S.T.(05)quien deberá estar a acompañado de uno de sus progenitores como de su abogado defensor si así lo tuviese para el día LUNES TRECE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. 3- RECÍBASE.- la declaración del procesado ALEX FERNANDO VELA PÉREZ (32) a fin de que se ratifique la sindicación directa del presunto menor infractor, como su cómplice en la comisión de la agresión contra de iniciales J.S.T.B(05) para tal efecto cúrsese el oficio a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto a fin de que se conceda la licencia respectiva de la suscrita y los beáticos respectivos a fin de trasladarse a la ciudad de Iquitos, a fin de llevar a cabo la presente diligencia 4.-SEÑALASE como fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el día DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la que se recepcionara la declaración referencial de la menor agraviada, con la presencia de sus padres o Representante Legal y el Representante del Ministerio Publico en donde asistirá el Adolescente Infractor a fin de formular su autodefensa, quien concurrirá en compañía de uno de sus padres, tutor o responsable y su abogado defensor si lo tuviese para que haga su alegato de defensa. 5.-PRACTIQUESE la evaluación psicológica del adolescente infractor y de la menor agraviada de iniciales J.S.T.B (05) para cuyo efecto Oficíese al Centro de Salud de esta localidad. 6.-OFICIESE a Sala Civil de esta Sede Judicial, a fin de que se sirva informar si existe Medida Socio Educativa alguna a nombre del menor infractor. 7.-OFICIESE a la Municipalidad Provincial Datem del Marañón a fin de que remita a esta judicatura la partida de nacimiento del adolescente infractor.8.-PRACTIQUESE la ratificación del Reconocimiento Médico Legal para tal fin oficíese. PRACTIQUESE las demás diligencias que sean necesarias para mejor esclarecimiento de los hechos proveyéndose al único otrosí; LLAMASE severamente la atención al secretario de la época, a fin de poner mayor celo en funciones, bajo apercibimiento de comunicar ODECMA. Avocándose a la presente causa la Señora Juez y el Secretario cursor, que da cuenta por disposición del superior. TENGASE PRESENTE. NOTIFIQUESE.
V-3(07, 10 y 11)

EXPEDIENTE    : 009-2013-PE-MI
SECRETARIA    :BERTHA ESTHER DELGADO CONTRERAS
INFRACTOR    : C.A. .L.P.(17)
DELITO: VIOLACION SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES J.S..T.B (05)
RESOLUCION  NUMERO TRES
San Lorenzo, catorce de enero
del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha, con la razón y la constancia que antecede emitido por el Secretario Judicial cursor que da cuenta por Disposición Superior y conforme al estado del proceso en consecuencia ; REPROGRAMASE; las siguientes diligencias pendientes a actuarse: 1.- RECIBASE LA DECLARACION REFERENCIAL DEL MENOR INFRACTOR DE INICIALES C.A. L.P (17), en presencia del representante del Ministerio Publico y con la compañía de unos de sus progenitores, para el día MARTES CUATRO DE MARZO DEL ANO CURSO A HORAS A LAS OCHO DE LA MAÑANA. 2.-RECIBASE, la declaración referencial del menor agraviado J.B.S.T.(05)quien deberá estar a acompañado de uno de sus progenitores como de su abogado defensor si así lo tuviese para el día MARTES CUATRO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. 3.- RECIBASE.- la declaración del procesado ALEX FERNANDO VELA PÉREZ (32) a fin de que se ratifique la sindicación directa del presunto menor infractor, como su cómplice en la comisión de la agresión contra de iniciales J.S.T.B(05) para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA , para tal efecto cúrsese el oficio a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto a fin de que se conceda la licencia respectiva de la suscrita y los beáticos respectivos a fin de trasladarse a la ciudad de Iquitos, a fin de llevar a cabo la presente diligencia. Avocándose a la presente causa la Señora Juez y el Secretario cursor, que da cuenta por disposición del superior. TENGASE PRESENTE.NOTIFIQUESE.
V-3(07, 10 y 11)