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JUZGADO PENAL

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1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 03267-2011-0-1903-JR-PE-03
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: EMPRESA SERGEPIN SAC FABIO ANTONIO CHONG VILLACORTA REPRESENTANTE,
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador de Maynas pone a conocimiento del imputado SAMUEL LOPEZ MOZOMBITE la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Iquitos, diecinueve de agosto de dos mil catorce.- Dado cuenta los autos devuelto por la señora Representante del Ministerio Público con el Dictamen respectivo, agréguese a los autos y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro PONGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE DIEZ DIAS, a fin que por intermedio de sus abogados defensores, formulen sus alegatos de ley, y vencido el termino, PONGASE los autos en despacho para que la señora Juez emita la resolución correspondiente. Hágase saber.
Iquitos, 02 de agosto de 2016
V-3(08,09 y 10)

EXPEDIENTE    : 02388-2011-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
El Primer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, pone a conocimiento de las partes DANNY GABRIEL CHOTA MANIHUARI y ALEJANDRO TORREJÓN TARICUARIMA: LA RESOLUCUION NUMERO DIEZ  Iquitos, diez de abril del dos mil quince Dado cuenta a la fecha, por devuelto el presente expediente por el representante del Ministerio Público y Dictamen N° 116-2015 que antecede, agréguese y téngase presente; en aplicación del artículo quinto del decreto legislativo ciento veinticuatro: PONGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE DIEZ DIAS a fin que los abogados defensores formulen sus alegatos de defensa; fecho, a despacho para sentenciar. Interviniendo secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.
Iquitos, 02 de agosto de 2016.
V-3(08,09 y 10)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02976-2011-0-1903-JR-PE-02
DELITO: EXHIBICIONES Y PUBLICACIONES OBSCENAS.
AGRAVIADO: LSVV,
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador de Maynas pone a conocimiento del imputado JOSE ARMAS GARCIA la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Iquitos; veintitrés de  setiembre del dos mil trece DADO CUENTA,  Con  el oficio y dictamen penal acusatorio N° 1778-2013 remitido por el Ministerio Público AGRÉGUESE a  los autos  y de conformidad con el articulo 5° del Decreto Legislativo 124° PÓNGASE los autos de manifiesto en la Secretaría del Juzgado por el término de diez días, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho PÓNGASE los autos en mesa para sentenciar.
Iquitos, 02 de agosto de 2016.
V-3(08,09 y 10)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE    : 00867-2012-0-1903-JR-PE-01
EDICTO PENAL
Por el presente, se pone a conocimiento del acusado RENE MANUYAMA LAVI y agraviado PEDRO RUIZ MALDONADO LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.Iquitos, veinte de mayo del dos mil dieciséis.-
Dado cuenta; con el dictamen fiscal acusatorio que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo 5° del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro1: PÓNGASE DE MANIFIESTO LOS AUTOS, POR EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES, EN LA SECRETARIA DE JUZGADO, PARA LOS ALEGATOS DE LEY; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en despacho, para expedir la resolución que corresponda, debiendo el encargado de notificaciones, notificar la presente resolución junto con el dictamen acusatorio y pegar los cargos de notificación, bajo apercibimiento de ponerse a conocimiento de la ODECMA en caso de incumplimiento.- Notifíquese la presente por vía regular y por edicto de ley; avocándose a conocimiento del presente proceso la señora juez que suscribe por disposición superior
Iquitos, 02 de agosto de 2016.
V-3(08,09 y 10)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02936-2011-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS, notifica por el presente la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS  Iquitos,   dieciséis  de setiembre  del dos mil trece DADO CUENTA, con el dictamen penal acusatorio N° 1836-2013 remitido por el Ministerio Público AGRÉGUESE a los autos  y de conformidad con el  artículo 5° del Decreto Legislativo 124° PONGASE  los autos de manifiesto en la Secretaría del Juzgado por el termino de diez días  termino en el cual las partes pueden formular sus alegatos de defensa y/o informar oralmente ante el señor Juez y fecho PÓNGASE los autos en el despacho del señor Juez a fin de que emita sentencia.
Iquitos, 02 de agosto de 2016
V-3(08,09 y 10)

EXPEDIENTE: 02606-2012-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
El primer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, por el presente notifica al acusado  DAVID SAQUIRAY CAHUAMARI, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO DIEZ.- Iquitos, quince de junio De dos mil quince.- Dado cuenta con el dictamen penal que antecede, agréguese a los autos y téngase presente, de conformidad con el artículo cinco del decreto legislativo ciento veinticuatro modificado por el artículo dos de la ley veintiocho ciento diecisiete, PONGASE LOS AUTOS A DISPOSICION DE LAS PARTES por el término de diez días, a fin de que presenten sus informes o alegatos de acuerdo a ley. y fecho PONGASE LOS AUTOS A DESPACHO, a fin de suscrito emita la resolución que corresponda. Al otrosí: Estando a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público; ACLARESE y téngase por precisado como agraviado a la EMPRESA ATLANTIC INTERNATIONAL SUDAMERIS E.I.R.L (AISA ERIL), representado por LEON ELEUTERIO VALVERDE LOAYZA, quedando subsístete lo demás que contiene. Hágase .Saber. Interviniendo el Testigo Actuario que da cuenta por disposición superior.
Iquitos 02 de agosto de 2016.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO
Exp. N° 616-2005
Por medio de la presente se notifica al sentenciado LUIS ARMANDO MARQUEZ LUZURRIAGA con la parte resolutiva de la resolución número 21 de fecha 24 de setiembre de 2015, que contiene la sentencia: FALLA: CONDENANDO a LUIS ARMANDO MARQUEZ LUZURRIAGA, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 188° del Código Penal, en agravio de MARITZA DEL CARMEN ROSARIO MILAGROS SANCHEZ PERALES; y como tal le impongo TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado, b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, y c) No cometer nuevo delito especialmente similar al que es objeto de sanción. –El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. FIJO por concepto de REPARACION CIVIL la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada, monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. Dese lectura con citación de las partes y del representante del Ministerio Público.
Iquitos, 01 de agosto de 2016
V-3(08,09 y 10)

EDICTO
Exp. N° 2449-2008
Por medio de la presente se notifica al sentenciado JAIRO JOSE FLORES LACHUMA con la parte resolutiva de la resolución número 16 de fecha 24 de setiembre de 2015, que contiene la sentencia:- FALLA: CONDENAR a JAIRO JOSE FLORES LACHUMA, cuyas generales de ley obran en autos, como autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo, numeral 2) y 3) del Artículo 121° del Código Penal vigente al momento de ocurrido los hechos, en agravio de FIDENCIO DIAZ MORI, y como tal le impongo CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, y sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado, b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, y c) No cometer nuevo delito especialmente similar al que es objeto de sanción.-El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá pagar el sentenciado a favor del agraviado Fidencio Díaz Mori, en el plazo de ley. Dese lectura con citación de las partes y del representante del Ministerio Público.
Iquitos, 01 de agosto de 2016
V-3(08,09 y 10)

1 ARTÍCULO DIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1206 PUBLICADO EL 23 DE SETIEMBRE DEL 2015. EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO.
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