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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01239-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1239-2012, que se le sigue contra ANDERSON LOZANO GLASTON, por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de ZOILA MILAGROS TUESA AREVALO. Se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO SEIS. Iquitos, veintiuno de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en Local del Segundo Juzgado Penal Liquidador. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado ANDERSON LOZANO GLASTON, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial (e) por disposición del señor Juez que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 21 de julio del 2016
V-3(01,02 y 03)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01313-2005-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por el presente, en la cusa N° 1313-2005, que se le sigue contra BERNARDO HUANUIRI RIBEIRO, DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, en agravio de L.M.D.Q.; se dispone la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO OCHENTA Y DOS. Iquitos, veinte de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón del asistente de Juez a folios 483 vuelta: Téngase presente, y estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado BERNARDO HUANUIRI RIBEIRO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 20 de julio del 2016
V-3(01,02 y 03)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01452-2008-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
SECRETARIA JUDICIAL: JANETH GISELLA RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por el presente, en la causa N°01452-2008, seguido contra LUCIA KAREN MORI JESUS y MARITZA MORI JESUS  como presuntas autoras del delito de CONTRA LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FORMAS AGRAVADAS DE TRATA DE PERSONAS  en agravio de la menor de iniciales A.L.I.M.F, (17) y de PATRICIA PINEDO PANDURO (22), se dispuso la notificación siguiente:  RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y SEIS; Iquitos, diecisiete de junio del dos mil dieciséis; DADO CUENTA con la razón el cursor que antecede: Téngase presente y estando al Dictamen Fiscal que antecede, al principal, el mismo que  corrige el dictamen penal N° 727-2008; Agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, modificada por el Decreto Ley N° 1206 de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES  POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al otrosí digo: Téngase presente.- AVOCANDOSE el señor Juez al conocimiento del presente proceso y secretario que autoriza por disposición Superior. Notificándose.
Iquitos, 14 de Julio del 2016
V-3(01,02 y 03)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01390-2007-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por la presente, en la causa N° 1390-2007, que se le sigue contra FERNANDO ESCALANTE HUAPAYA, por DELITO DE VIOLENCIA Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de EL ESTADO. Se ha dispuesto la notificación siguiente:  RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y CUATRO. Iquitos, diecinueve de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado FERNANDO ESCALANTE HUAPAYA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Notificándose por cédula en su domicilio procesal y por edicto.
Iquitos, 19 de julio del 2016
V-3(01,02 y 03)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01314-2010-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1314-2010, que se le sigue contra SAMUEL EDUARDO VASQUEZ DEL AGUILA, por DELITO DE USURPACION AGRAVADA, en agravio de JUAN AUGUSTO CURTO MORI. Se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y CINCO. Iquitos, cinco de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Con la razón de la cursora: Téngase presente, y estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE Y CUARENTA Y CINCO DEL MEDIODIA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado SAMUEL EDUARDO VASQUEZ DEL AGUILA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la  presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 05 de julio del 2016
V-3(01,02 y 03)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00599-2012-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por la presente, en la causa N° 599-2012, que se sigue contra NAZAR CRISTIAN  MELENDEZ PEREA, por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de MENOR DE INICIALES A.M.G.F.. se ha dispuesto la notificación de las partes procesales, lo siguiente:  RESOLUCION NÚMERO QUINCE. Iquitos, diecinueve de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO(…) UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado NAZAR CRISTIAN  MELENDEZ PEREA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial (e) por disposición del señor Juez que da cuenta. Notificándose pro cédula y por edicto penal.
Iquitos, 19 de julio del 2016
V-3(01,02 y 03)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03608-2010-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
IMPUTADO: BARDALES CORAL, SEGUNDO MANUEL
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 3608-2010, seguida contra SEGUNDO MANUEL BARDALES CORAL  y DAVID DAVILA RENGIFO, por DELITO DE EXTORSION, en agravio de FRANCISCO RUIZ PIZANGO. Se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTINUEVE. Iquitos, veinte de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: (…)  En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS CUATRO DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado SEGUNDO MANUEL BARDALES CORAL  y DAVID DAVILA RENGIFO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.   Avocándose al conocimiento de la  presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por cédula de ley y por edicto.
Iquitos, 20 de julio del 2016
V-3(01,02 y 03)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01411-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1411-2011, que se sigue contra DAM DAVID  DAVILA RIOS, por DELITO DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de LJPS.. se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y SIETE. Iquitos, veintidós de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta la razón de la cursora, y estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: (…)  En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado DAM DAVID  DAVILA RIOS, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) SUBROGUESE al letrado AUGUSTO M. YEP MARIN, del patrocinio del acusado Dam David  Davila Rios, por cuanto viene frustrándose la diligencia por ausencia del mismo, debiendo el acusado designar dentro del plazo de tres días de notificado con la presente resolución un nuevo abogado defensor, caso contrario se le designará para el día de la lectura de sentencia al Defensor Público, para tal caso OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Al escrito presentado por la Defensoría Pública, estando a lo que indica: Estese a lo resuelto en autos. Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 22 de julio del 2016
V-3(01,02 y 03)

 

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00779-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 779-2012, que se sigue contra VICTOR MANUEL PIZANGO GUZMAN, por DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de ESTADO PERUANO; se ha dispuesto la notificación siguiente:  RESOLUCION NÚMERO NUEVE. Iquitos, veintidós  de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y dando cuenta del escrito de fecha seis  de enero del dos mil quince, presentado por Joisy Navarro Macachuachi prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado VICTOR MANUEL PIZANGO GUZMAN, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial (e) por disposición del señor Juez que da cuenta. Notificándose por cedula y por edicto.
Iquitos, 22 de julio del 2016
V-3(01,02 y 03)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01840-2010-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1840-2010, que se sigue contra HITLER IGLESIAS JUSTO y JULIO IGLESIAS JUSTO, por DELITO DE REPRODUCCION, DISTRIBUCION DE OBRA SIN AUPORIZACION, en agravio de EL ESTADO-APDAYCS. Se ha dispuesto la notificación siguiente:  RESOLUCION NÚMERO VEINTIDOS. Iquitos, veintidós  de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…)  En consecuencia, estando a lo antes señalado y dando cuenta del escrito de fecha seis  de enero del dos mil quince, presentado por Joisy Navarro Macachuachi prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado HITLER IGLESIAS JUSTO y JULIO IGLESIAS JUSTO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial (e) por disposición del señor Juez que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 22 de julio del 2016
V-3(01,02 y 03)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03233-2009-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 3233-2009, que se sigue contra LALO HUAMAN CORDOVA, por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de menor de iniciales A.A.C.R.. se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y TRES. Iquitos, veintidós de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y dando cuenta del escrito de fecha seis  de enero del dos mil quince, presentado por Joisy Navarro Macachuachi prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES Y QUINCE DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el local del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Maynas. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado LALO HUAMAN CORDOVA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial (e) por disposición del señor Juez que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 22 de julio del 2016
V-3(01,02 y 03)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01072-2006-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1072-2006, que se sigue contra RAUL ROBINSON GOMEZ BOCANEGRA, por DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de RAFAEL TORREJON MARIN. Se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTIUNO. Iquitos, cuatro de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…)  En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado RAUL ROBINSON GOMEZ BOCANEGRA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.   Avocándose al conocimiento de la  presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por cédula de ley a su domicilio del procesado en CALLE RAMON CASTILLA N° 906-IQUITOS, y por edicto.—
Iquitos, 22 de julio del 2016
V-3(01,02 y 03)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01694-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1694-2012, seguida contra lo procesados JHONNY CARLOS GUERRERO LERME, JIANI TITO ALBERCA ZULUETA, BENJAMIN SANGAMA MURAYARI y ADITA CARO PACAYA, por DELITO DE RECEPTACION, en agravio de ORO VERDE  SAC y ACS MOVILES EIRL; se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTICINCO. Iquitos, veintiuno de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de folios 776 vuelta, estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: (…)  En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados JHONNY CARLOS GUERRERO LERME, JIANI TITO ALBERCA ZULUETA, BENJAMIN SANGAMA MURAYARI y ADITA CARO PACAYA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.   CINCO) FORMESE el Tomo II, debido a la voluminosidad del expediente desde folios 700 de autos. Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por cédula y por edicto.-
Iquitos, 21 de julio del 2016
V-3(01,02 y 03)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01534-2009-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por la presente causa N° 1534-2009, que se le sigue contra DANIEL DIOMEDES CARRASCO MONTAÑEZ, , por DELITO DE CONTAMINACION DE AGUAS Y OTROS, en agravio de EL ESTADO. Se ha dispuesto la notificación siguiente:  RESOLUCION NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, veintiséis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado DANIEL DIOMEDES CARRASCO MONTAÑEZ, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia ambiental y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar; Y siendo el caso que hasta la fecha la procesada se viene frustrando por que hasta la fecha no se designa un defensor público, toda vez que el referido procesado no cuenta con abogado defensor. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por cédula de ley y por edicto.
Iquitos, 26 de julio del 2016
V-3(01,02 y 03)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00033-2010-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 0033-2010, por DELITO DE HOMICIDIO, en agravio de SAULO BERNABE PIZANGO AHUANARI. Se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Iquitos, veintiséis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…)  En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JHONY ZUMBA NAHUATUPE, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar; y siendo el caso que se viene frustrando la audiencia, por cuanto el procesado no cuenta con  abogado defensor: CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la  presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 26 de julio del 2016
V-3(01,02 y 03)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02487-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2487-2010, que se sigue contra JORGE CARLOS LOPEZ ASPAJO, por DELITO DE VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de M.A.A.. Se ha dispuesto la notificación siguiente:  RESOLUCION NÚMERO VEITNICINCO. Iquitos, veintiséis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS CUATRO Y QUINCE DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JORGE CARLOS LOPEZ ASPAJO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar; y siendo que la causa se frustra por inconcurrencia del Defensor Público o abogado defensor. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.   Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por cédula y por edicto.-
Iquitos, 26 de julio del 2016
V-3(01,02 y 03)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02916-2010-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2916-2010, que se sigue contra MARCO SEGUNDO MERA PUGA y JULIANA COLLANTES  CHOTA, por DELITO DE TRATA DE PERSONAS, en agravio de menores AMLH Y OTROS. Se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTICINCO. Iquitos, veintiséis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS CUATRO DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado MARCO SEGUNDO MERA PUGA y JULIANA COLLANTES  CHOTA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 26 de julio del 2016
V-3(01,02 y 03)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01996-2005-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1996-2005, que se sigue contra   JUAN MIGUEL VASQUEZ MURRIETA, por DELITO DE VIOLACION E PERSONA CON INCAPACIDAD DE RESISTIR, en agravio de J.K.P.L.; se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO SETENTA Y DOS. Iquitos, veintiséis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…)  En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JUAN MIGUEL VASQUEZ MURRIETA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar; y siendo el caso que se viene frustrando la audiencia, por cuanto el procesado no cuenta con  abogado defensor: CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la  presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 26 de julio del 2016
V-3(01,02 y 03)

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