JUZGADO PENAL

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00044-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 44-2011, que se le sigue contra VICTOR RAUL ALVA GARCES, por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de LV.F.CH. se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTE. Iquitos, seis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado VICTOR RAUL ALVA GARCES, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  CINCO) y en cuanto al procesado DICK DANNY ALVA SALAS, se pone los autos para resolver conforme a ley conjuntamente con la sentencia. Avocándose al conocimiento de la  presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 06 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03478-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 3478-2011, seguido contra FERNANDO CHARLY  CUELO TAFUR y MANUEL OSWALDO CASADO FLORES, por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de FELIX JULIAN OLIVAIRES VALLE. Se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO NUEVE. Iquitos, seis  de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado FERNANDO CHARLY  CUELO TAFUR y MANUEL OSWALDO CASADO FLORES, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. — CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 06 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01500-2010-93-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA    : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1500-2010-93, Que se sigue contra OSCAR FERREYRA LAVI Y OTROS, por el DELITO DE USURPACION AGRAVADA, en agravio de ADA RHODE DEL AGUILA VASQUEZ. Se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO CUATRO. Iquitos, seis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE Y QUINCE DEL MEDIODIA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado OSCAR FERREYRA LAVY, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) NOTIFÍQUESE al Defensor Público LLOMER OMAR SALINAS RIOS a quien la oficina de defensoría Pública lo ha designado como abogado defensor, al cual el oficio se manda agregar a los autos.  Avocándose al conocimiento de la  presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por edicto y por cédula de ley.
Iquitos, 06 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01095-2010-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1095-2010, que se sigue contra JOSE IVAN CUELO REYES, por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de MARINA PAPSY PIZANGO ARANA Y OTROS. se ha dispuesto la notificación de la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Iquitos, seis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JOSE IVAN CUELO REYES, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.   Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 06 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01414-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1414-2011, seguida contra JULIO TERCERO ROJAS GIL, por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de IGLESIA DE DIOS. Se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO TRECE. Iquitos, seis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JULIO TERCERO ROJAS GIL, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Y estando al primer otrosí digo del Dictamen fiscal: Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 06 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00876-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 876-2011, que se sigue contra JORGE LUIS CURITIMA MOZOMBITE, por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de menor de iniciales MAN. Se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO DOCE. Iquitos, seis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JORGE LUIS CURITIMA MOZOMBITE, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la  presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por edicto y por cédula de ley.
Iquitos, 06 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01374-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1374-2011, que se le sigue contra CARLOS MANUEL SALAS VASQUEZ, , por DELITO DE FALSIFIACION DE DOCUMENTOS, en agravio de EL ESTADO. Se ha dispuesto la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO TRECE. Iquitos, cinco de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley.2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y dando cuenta del escrito de fecha seis  de enero del dos mil quince, presentado por Joisy Navarro Macachuachi prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Anexo del Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado CARLOS MANUEL SALAS VASQUEZ, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial (e) por disposición del señor Juez que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 05 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02154-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2154-2011, que se sigue contra JULIO CESAR RENGIFO VENTURA, por DELITO HURTO AGRAVADO, en agravio de EMPRESA SERGEPIN SAC. Se ha dispuesto la notificación siguiente:  RESOLUCION NÚMERO ONCE. Iquitos, seis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…)  En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JULIO CESAR RENGIFO VENTURA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la  presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 06 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01453-2008-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1453-2008, seguido contra BERNARDO NAVARRO SILVA, por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iniciales A.M.S.R.H.. se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y DOS. Iquitos, seis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado BERNARDO NAVARRO SILVA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, al procesado y agraviada a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC, en caso de la agraviada en el domicilio real de su representante legal. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 06 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02203-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por la causa N° 2203-2011, que se le sigue contra DIXON YAICATE SALDAÑA, por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de A.P.P.M.. Por lo que se dispone la notificación de lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO DOCE. Iquitos, seis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado DIXON YAICATE SALDAÑA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la  presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por cédula y por edicto.
0Iquitos, 06 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01756-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA    : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1756-2011, que se sigue contra ROBERTO CARLOS MOZOMBITE CHARPENTIER, ANGEL ALVARADO SANTILLAN y ALEX ALVARADO LAULATE, por DELITO DE RECEPTACION AGRAVADA, en agravio de JOSE TEOBALDO ISUIZA SALAS. Se dispuso la notificación siguiente:  RESOLUCION NÚMERO VEINTE. Iquitos, seis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia,  estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados ROBERTO CARLOS MOZOMBITE CHARPENTIER, ANGEL ALVARADO SANTILLAN y ALEX ALVARADO LAULATE, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público; Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose.
Iquitos, 06 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01155-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1155-2011, que se sigue contra ANDERSON LOPEZ MOZOMBITE ó HUGO ALEXANDER LOPEZ MOZOMBITE ó ANDERSON CASIQUE OJANAMA, DELITO HURTO AGRAVADO, en agravio de HENRY ALVAREZ ABARCA. Se ha dispuesto la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, seis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO (…) RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Anexo del Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado ANDERSON LOPEZ MOZOMBITE ó HUGO ALEXANDER LOPEZ MOZOMBITE ó ANDERSON CASIQUE OJANAMA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 06 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00414-2011-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 414-2011, que se le sigue contra ERWIN ARAMENDIZ VILAREJO, por DELITO DE RECEPTACION AGRAVADA, en agravio de CARMEN HERLINDA MONTALVAN INGA. Se ha dispuesto a notificar lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTISEIS. Iquitos, seis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado ERWIN ARAMENDIZ VILAREJO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por cédula y por edicto; debiendo también el auxiliar judicial confeccionar el oficio  por el convenio internacional para la notificación del procesado.
Iquitos, 06 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02766-2010-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2766-2010, que se sigue contra  EDINSON DEL AGUILA FLORES, por DELITO RECEPTACION AGRAVADA, en agravio de MARIA LUISA  REYEZS TALEXIO. Se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO CATORCE. Iquitos, cinco de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Con la razón del cursor: Téngase presente, y estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado EDINSON DEL AGUILA FLORES, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la  presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por edicto y  por cédula de ley.
Iquitos, 05 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

Instr. N° 01794-2010
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado RAUL SOLANO ALDABA para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A HORAS 10:45 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01794-2010, que se le sigue por el delito de DE COMERCIALIZACIÓN O TRÁFICO DE PRODUCTOS NOCIVOS, en agravio de EL ESTADO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 28 de junio del 2016.
V-3(19,20 y 21)

Instr. N° 01045-2011
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados ALEXIS CORDOVA  HUANAQUIRI y ABEL HUAMAN NAPUCHI para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A HORAS 09:15 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01045-2011, que se le sigue por el delito de Hurto Agravado, en agravio del LORENZO MANUEL A. ALEGRIA MORENO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 28 de junio del 2016.
V-3(19,20 y 21)

Instr. N° 02192-2010
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado LINORIO CORDOVA PEREZ para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 02192-2010, que se le sigue por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de Iníciales MCM.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 28 de junio del 2016.
V-3(19,20 y 21)

Instr. N° 03389-2011
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado PERCY HERNDEZ ROMAYNA para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 03389-2011, que se le sigue por el delito de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado Peruano.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 28 de junio del 2016.
V-3(19,20 y 21)

Instr. N° 02321-2010
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ROLDAN UPIACHIHUA CARDENAS para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A HORAS 11:15 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 02321-2010, que se le sigue por el delito de DELITO DE VELITO DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de ANIEL CORALI RUIZ SOUZA.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 28 de junio del 2016.
V-3(19,20 y 21)

Instr. N° 01232-2010
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados JAVIER RIOS RIOS e ISAAC MANUEL TRIGOSO MENDOZA, para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A HORAS 11:45 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01232-2010, que se le sigue por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de ALPINO RUIZ SAAVEDRA.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 28 de junio del 2016.
V-3(19,20 y 21)

Instr. N° 01740-2008
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la acusada IRENE ARIMUYA HUAYTA para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 26 DE JULIO DEL 2016, A HORAS 02:30 DE LA TARDE; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01740-2008, que se le sigue por el delito de USURPACION Y DAÑOS, en agravio de ERNESTO VALENCIA LAYNE.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de junio del 2016.
V-3(19,20 y 21)

Instr. N° 002-2009
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados ERNESTO MORI RODRIGUEZ y GILMAR MANUEL PANDO MALPARTIDA para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 26 DE JULIO DEL 2016, A HORAS 03+:30 DEL MEDIO DIA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 002-2009, que se le sigue por el delito de HURTO AGRAVADO – EXTORCION y RECEPCION, en agravio de HUGO JESUS SANABRIA CHAMORRO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de junio del 2016
V-3(19,20 y 21)

Instr. N° 01840-2010
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados HITLER IGLEAIAS JUSTO y JULIO IGLESIAS JUSTO para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 22 DE JULIO DEL 2016, A HORAS 03:00 DE LA TARDE; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01840-2010, que se le sigue por el delito de REPRODUCCION Y CIRCULACION DE LA OBRA SIN LA AUTORIZACIÓN – PORNOGRAGIA INFANTIL, en agravio de APDAYC Y LA SOCIEDAD.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de junio del 2016
V-3(19,20 y 21)

Instr. N° 01793-2009
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusad JUAN CARLOS SANTOS SIAPO para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 26 DE JULIO DEL 2016, A HORAS 02:45 DE LA TARDE; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01793-2009, que se le sigue por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de la Empresa TROPIC FRIO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de junio del 2016.
V-3(19,20 y 21)

Instr. N° 01568-2009
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la acusada ENRIQUE LLAJA CHUJUTALLI para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 26 DE JULIO DEL 2016, A HORAS 03:00 DE LA TARDE; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01740-2008, que se le sigue por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de JULIO MIGUEL RIOJA RUIZ.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de junio del 2016
V-3(19,20 y 21)

Instr. N° 01153-2006
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados MIGUEL HOYOS MAITAHUARI y DENNIS PEREZ HUAYTA para que se presenten ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 26 DE JULIO DEL 2016, A HORAS 03:15 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01153-2006, que se le sigue por el delito de Violación de la libertad sexual, en agravio de Angela Dahua Tihuay.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de junio del 2016.
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01284-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por la presente causa N° 1284-2011, que se le sigue contra LUIS CHRISTOPHER KANT ARREGUI, por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de ROBER JAIR VASQUEZ ACOSTA. Se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, seis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado LUIS CHRISTOPHER KANT ARREGUI, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por cédula de ley y por edicto.
Iquitos, 06 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03080-2008-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente causa N° 3080-2008, seguido contra VICTOR ENRIQUE CHAVEZ DA COSTA, por DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales E.J.N.T.. se ha dispuesto a notificar lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y CINCO. Iquitos, seis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado VICTOR ENRIQUE CHAVEZ DA COSTA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la  presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por edicto y por cédula de notificación.
Iquitos, 06 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01947-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1947-2011, que se le sigue contra MILTON ANTONIO GUTIERREZ FLORES, por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de SHIAJANA MORAYMA DEL AGUILA CAMPOS. Se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, seis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado MILTON ANTONIO GUTIERREZ FLORES, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.   Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 06 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01694-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1694-2012, seguido contra JHONNY CARLOS GUERRERO LERME, JIANI TITO ALBERCA ZULUETA, BENJAMIN SANGAMA MURAYARI y ADITA CARO PACAYA, por el DELITO DE HURTO AGRAVADO Y OTROS, en agravio de ORO VERDE  SAC y ACS MOVILES EIRL. Se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTITRES. Iquitos, veintiocho de junio del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados JHONNY CARLOS GUERRERO LERME, JIANI TITO ALBERCA ZULUETA, BENJAMIN SANGAMA MURAYARI y ADITA CARO PACAYA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Notificándose.
Iquitos, 28 de junio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01694-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por la presente causa N° 1694-2011, que se le sigue contra HEINER CAMIÑAS MACEDO, que se le sigue, por DELITO DE EXTORSION, en agravio de RENZO OMAR PEZO RIOS. Se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, cinco de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y dando cuenta del escrito de fecha seis  de enero del dos mil quince, presentado por Joisy Navarro Macachuachi prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el despacho del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado HEINER CAMIÑAS MACEDO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.   Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial (e) por disposición del señor Juez que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 05-07-16
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01823-2011-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1823-2011, que se le sigue contra SIXTO ALFONSO DEL AGUILA PEZO, por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de DANIA DAVILA SILVA. Se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, cinco de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y dando cuenta del escrito de fecha seis  de enero del dos mil quince, presentado por Joisy Navarro Macachuachi prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES Y QUINCE DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado SIXTO ALFONSO DEL AGUILA PEZO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial (e) por disposición del señor Juez que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 05-07-16
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01152-2011-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1152-2011, que se le sigue contra LUIS ARMANDO TALEXIO HUANSI, por DELITO RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de ANDERSON CHOTA PEREZ. Se ha dispuesto la notificación siguiente: ESOLUCION NÚMERO TRECE. Iquitos, seis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado LUIS ARMANDO TALEXIO HUANSI, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose pro cédula y por edicto.
Iquitos, 06 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01738-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por la presente, en la causa N° 1738-2011, que se le sigue contra SOFIA MEDINA VELA, , por DELITO DE APROPIACION ILICITA, en agravio de PATRICIA  SANDOVAL REYNA. Se ha dispuesto la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIEZ. Iquitos, seis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado SOFIA MEDINA VELA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada PATRICIA SANDOVAL REYNA para la cual se manda ha notificar la resolución número ocho y el Dictamen fiscal. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 06 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00652-2007-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por la presente, en la causa N° 652-2007, que se sigue contra ROBERTO NAVARRO MACEDO, , por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de la menor de iniciales E.Z.C.R. Se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y UNO. Iquitos, seis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…)  En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado ROBERTO NAVARRO MACEDO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 06 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01986-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: CARLOS HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas hace de conocimiento de la persona de Antonio Maytahuari Camacho, que en la causa 1986-2011 seguido contra NESTOR RAUL GOMEZ MORENO por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, se ha emitido lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, seis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado NESTOR RAUL GOMEZ MORENO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar.CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la  presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 06 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00725-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA    : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 725-2011, que se le sigue contra JUAN VENANCIO MARICHIN LOPEZ, por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de MENOR TDCMC.. Se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO CATORCE. Iquitos, cinco de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JUAN VENANCIO MARICHIN LOPEZ, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 05 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02260-2010-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2260-2010, que se le sigue contra CARLOS GREFA ORACO, por DELITO DE DEPREDACION DE FLORA Y FAUNA, en agravio de LA SOCIEDAD. Se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y SIETE. Iquitos, seis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado CARLOS GREFA ORACO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Materia Ambiental y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la  presente causa la secretaria judicial que suscribe por disposición superior. Notificándose.
Iquitos, 06 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03297-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA    : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 3297-2011, que se le sigue contra ANTONIO WONG RAMIREZ, por DELITO DE SUPRESION Y DESTRUCCION DE DOCUEMNTOS, en agravio de EL ESTADO. Se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECISÉIS. Iquitos, cinco de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS.  (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado ANTONIO WONG RAMIREZ, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la  presente causa la secretaria que suscribe por disposición superior. Notificándose.
Iquitos, 05 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00006-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 006-2011, que se le sigue contra JORGE CARLOS LOPEZ ASPAJO, por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de OCDF. Se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, seis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JORGE CARLOS LOPEZ ASPAJO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.   Avocándose al conocimiento de la  presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 06 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00747-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por la presente causa N° 747-2011 seguido por JACKSON FACHIN MOZOMBITE, , por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de BENITO ISIDRO VASQUEZ MESIA. Se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO CATORCE. Iquitos, veintidós de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JACKSON FACHIN MOZOMBITE, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Notificándose por edicto y por cédula las resoluciones trece y la presente resolución.
Iquitos, 22 de junio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01340-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1340-2012, que se sigue contra ROBERTO ROSADIO TAPIA, por el DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS, en agravio de EL ESTADO – APDAYCS, se dispuso la notificación a las partes procesales lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIEZ. Iquitos, veintidós de junio del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la revisión de autos se aprecia que el procesado ROBERTO ROSADIO TAPIA, no fue debidamente notificado, en ese sentido: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar al procesado ROBERTO ROSADIO TAPIA, la resolución nueve y la presente resolución, a su domicilio real señalado en la ficha RENIEC, sin perjuicio de hacerlo por edicto. NOTIFICÁNDOSE. Y RESOLUCION NÚMERO NUEVE. Iquitos, seis de junio del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el Dictamen Fiscal que antecede, al principal, el mismo que formaliza acusación contra el referido procesado; Agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, modificada por el Decreto Ley N° 1206 de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES  POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al otrosí digo: Téngase presente.- AVOCANDOSE el señor Juez al conocimiento del presente proceso y secretario que autoriza por disposición Superior. Notificándose.
Iquitos, 22 de junio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00748-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 00748-2012, que se le sigue a YAICATE SILVA, NERAIDA, por el DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y OTROS en agravio del Estado y otros; se dispuso la notificación siguiente:  RESOLUCION NÚMERO DIEZ. Iquitos, veintidós de junio del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la revisión del sistema se advierte que la procesada Neraida Yaicate Silva, no se ha notificado válidamente la resolución número nueve, en ese sentido: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar válidamente al procesado NERAIDA YAICATE SILVA la resolución número nueve y la presente resolución, en su domicilio señalado en su ficha RENIEC, sin perjuicio de hacerlo por edicto. Notificándose. Y RESOLUCION NÚMERO NUEVE. Iquitos, uno de junio del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el Dictamen Fiscal que antecede, al principal, el mismo que corrige el Dictamen Penal N° 023-2016, en el extremo de referir a Alicia Rengifo Vásquez, siendo lo correcto formular acusación contra NERAIDA YAICATE SILVA, por el cual se solicita, se manda: agregar a lso autos y tener presente, y PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al otrosí digo: Téngase presente.- AVOCANDOSE el señor Juez al conocimiento del presente proceso y secretario que autoriza por disposición Superior. Notificándose.
Iquitos, 22 de junio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03315-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 3315-2011, seguido contra Rusbel Luis Correa López por el Delito de Apropiación Ilícito en agravio de  Juan Adriano Isuiza Icomena, se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO SEIS. Iquitos, dos de noviembre del dos mil quince. DADO CUENTA con la razón el cursor que antecede: Téngase presente y estando al Dictamen Fiscal N° 247-2014 y 140-2015 que antecede, al principal, el mismo que formaliza acusación contra el referido procesado; Agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES  POR EL TERMINO DE DIEZ DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al otrosí digo: Téngase presente.- AVOCANDOSE el señor Juez al conocimiento del presente proceso y secretario que autoriza por disposición Superior. Notificándose.  Y RESOLUCION NÚMERO OCHO. Iquitos, veinte de junio del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la revisión del sistema informático se aprecia las devoluciones de cédulas de notificación efectuada por la oficina de notificaciones de la parte agraviada, en consecuencia: CUMPLA LA ASISTENTE JUDICIAL con notificar a la agraviada con la resolución seis y la presente resolución por edicto penal. Notificándose.-
Iquitos, 20 de junio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01411-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA    : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente se pone a conocimiento de la causa, que en el expediente N° 1411-2011, que se le sigue a DAM DAVID  DAVILA RIOS, por el DELITO DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de LJPS; RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y SEIS. Iquitos, veintidós de junio del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede, siendo el caso que el Defensor Público no designaron en esta causa pese a oficiarse a la dirección de Defensa Pública, en consecuencia, y estando al escrito presentado por el procesado, a fin de no vulnerarse el derecho de las partes: CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIDÓS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. NOTIFIQUESE al acusado DAM DAVID DAVILA RIOS, a su domicilio real señalado en su denuncia penal y la señalada en su ficha RENIEC, sin perjuicio de hacerlo en su domicilio procesal, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Notificándose por cédula de ley sin perjuicio de hacerlo por edicto.
Iquitos, 22 de junio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02660-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2660-2011, seguida contra LORENZO PEREZ ICOMENA por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de FERNANDO LOZANO LA TORRE. Se ha dispuesto la notificación de las resoluciones siguientes: RESOLUCION NÚMERO DIECISEIS. Iquitos, catorce de marzo del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. con la razón del cursor que antecede: Téngase presente; y considerando: Primero: Observándose al Dictamen Acusatorio N° 510-2015, estando los autos en  despacho se advierte que el secretario Wilde Rodriguez Tuanama, no se pronunció del primer otrosí digo, del dictamen acusatorio, Segundo: Siendo, esto así en esta etapa se procede a pronunciarse, toda vez que la fiscalía  solicita que se corrija el nombre del agraviado Fernando Lozano Torres por el de Fernando Lozano  La Torre y por tal solicita la corrección del auto apertorio de instrucción, siendo amparable el pedido del Ministerio Público. SE RESUELVE: ACLARAR EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN, a fin de que se corrija el nombre del agraviado Fernando Lozano Torres por el de FERNANDO LOZANO LA TORRE, por lo que se amplía en dicho extremo, dejando todo lo demás subsistente: a disposición de las partes procesales por tres días, a fin de que haga valer sus derechos con arreglo a ley; fecho: VUELVA LOS AUTOS a despacho para la sentencia de ley. Al segundo otrosí digo: Téngase presente. Avocándose el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose. Y RESOLUCION NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, veintiuno de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado LORENZO PEREZ ICOMENA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Notificándose por cédula de ley y por edicto a las partes procesales tanto la resolución número dieciséis y la presente resolución.
Iquitos, 21 de junio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00404-2010-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA    : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 404-2010, seguido contra IVAN VALDERRAMA DE LA TORRE y JAVIER ECHEVARRIA VELA, por DELITO DE VIOLENCIA Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de EL ESTADO, se ha dispuesto la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO CATORCE. Iquitos, catorce de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados IVAN VALDERRAMA DE LA TORRE y JAVIER ECHEVARRIA VELA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  CARECIENDO DE OBJETO renovar las órdenes de captura en mérito de la referida resolución antes mencionada. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cédula de ley y por edicto.——–
Iquitos, 14 de junio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00651-2012-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente se hace de conocer que en el expediente N° 651-2012, seguido contra PEREZ CAHUACHI, SONIA IRASEMA, HUAZANGA HOYOS, PATRICIO, y HOYOS GAMARRA, RITA MAGDALENA por el DELITO DE HURTO AGRAVADO Y RECEPTACIÓN en agravio de MANAJO CURITIMA, WILDER, se ha emitido la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, treinta de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, conforme a su estado: y CONSIDERANDO. PRIMERO: Estando a que las partes no han presentado recurso impugnatorio, ni el representante del Ministerio Público, respecto de la Resolución número dieciséis (sentencia condenatoria), de fecha dos de diciembre del dos mil quince, corresponde declarar su consentimiento. SEGUNDO: En atención a lo establecido el en artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, norma jurídica aplicable supletoriamente en caso de autos, establece que una resolución pasa a la autoridad de Cosa Juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución, siendo ello así, y conforme es de advertirse de autos ninguna de las partes han interpuesto recurso alguno contra la Resolución final de fecha mencionada en el considerando precedente, por lo que conforme al plazo estipulado por el artículo 7° del Decreto Legislativo 124°: DECLÁRESE CONSENTIDA la resolución número dieciséis (sentencia condenatoria), de fecha dos de diciembre del dos mil quince; en consecuencia: REMÍTASE el presente expediente al Archivo Central de la Corte Superior de Loreto; previo a ello remítase a la secretaria de ejecución a fin de que cumpla con lo ordenado en autos. Notificándose.
Iquitos, 30 de junio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01982-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1982-2012, que se sigue contra Sara Flores Tuanama y otros, por el Delito de Trafico Ilícito de Drogas – Micro comercialización en agravio del Estado Peruano, se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO TREINTA. Iquitos, veintiocho de junio del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y siendo de la revisión del sistema informático, se aprecia que la procesada Verónica Nashnate Rojas no ha cumplido con notificarse la sentencia por motivo que no se encuentra el domicilio, en consecuencia. CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificarse la sentencia por edicto. Notificándose. Y SENTENCIA.  RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE. Iquitos,  veinte de octubre Del año dos mil quince. VISTA:  La instrucción seguida contra VERONICA FLORES ROJAS, SARA FLORES TUANAMA Y FRANCO REATEGUI NAVARRO como presuntos autores del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD MICROCOMERCIALIZACION, conforme a lo dispuesto  en el Primer párrafo numeral 1 del artículo 298° del Código Penal  en agravio del ESTADO PERUANO. (…) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS de la Corte Superior de Justicia de Loreto: SE RESUELVE: CONDENANDO a SARA FLORES TUANAMA y VERÓNICA NASHNATE ROJAS, como autoras del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA – TRAFICO ILICITO DE DROGAS en la modalidad de posesión de drogas toxicas con fines de MICRO COMERCIALIZACION, en agravio del ESTADO PERUANO, Ilícito previsto y penado en el numeral 1) del artículo 298° del Código Penal, y como tal se les impone PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES  AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de UN AÑO, toda vez que las sentenciadas estuvieron internadas en el Penal de Sentenciadas de Mujeres de Iquitos, por el plazo de dieciocho meses; y sujeto a las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir las sentenciadas mientras dure la condena:  A).- No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado,  B).- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes.  C).- No cometer nuevo delito. D) Prohibición de acudir a lugares de dudosa y mala reputación; El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. FIJO EL PAGO DE CIENTO OCHENTA DIAS MULTA a razón de (S/.1.00) un  nuevo sol diario que pagaran las sentenciadas a razón de ciento ochenta nuevos soles para las referidas sentenciadas a favor del ESTADO. Asimismo FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de SEISCIENTOS  NUEVOS SOLES (S/.600.00 nuevos soles), que deberán abonar cada una de las sentenciadas a favor de del ESTADO PERUANO; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentido o ejecutoriado que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley. Debiendo remitirse previamente los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. Notifíquese con apremio de Ley.
Iquitos, 28 de junio el 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01346-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1346-2011, seguido contra  JOSÉ ANTONI VENTURA HERNÁNDEZ por el DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD-{HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de LENIN VASQUEZ GARCIA, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución:  RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, veintisiete de junio del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la revisión del sistema informático y de la devolución de cédula de notificación del agraviado Lenin Vásquez García, estando a que indica la razón del notificador: CUMPLA CON NOTIFICARSE A LA PARTE AGRAVIADA por edicto penal, la sentencia; y cúrsese oficio de captura contra el referido procesado. Notificándose; y S E N T E N C I A CONDENATORIA. RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISIETE. Iquitos, tres de mayo Del dos mil dieciséis. VISTOS: En el proceso signado con el número 1346-2011-0-1903-JR-PE-04, en lo seguido a: JOSE ANTONI VENTURA HERNANDEZ, por la comisión del delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud – Homicidio Simple en Grado de Tentativa, en agravio de LENIN VASQUEZ GARCÍA. (…)  DECISION:  En consecuencia, resulta de aplicación lo previsto en los artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Título Preliminar, artículo 106° del código penal, concordante con el artículo 16° del mismo cuerpo legal, impartiendo justicia a nombre de la Nación con la autoridad conferidas por la Constitución Política del Perú, la señora Jueza del Segundo Juzgado Penal de Maynas – Iquitos, de la Corte Superior de Justicia de Loreto. FALLA: -1.- CONDENAR al acusado JOSE ANTONI VENTURA HERNANDEZ, como AUTOR del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO en grado de TENTATIVA, tipificado en el artículo 106° del Código Penal, concordante con el artículo 16° del mismo cuerpo legal, en agravio de LENIN VASQUEZ GARCÍA.  2.- IMPONER al referido condenado la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CINCO AÑOS EFECTIVA; la misma que lo cumplirá en el establecimiento penal que designe el Instituto Nacional Penitenciario, la misma que se computara desde el día de su internamiento, para lo cual se deberá hacer los oficios respectivos. 3.- FIJAR en la suma de DOS MIL SOLES monto por concepto de la reparación civil que el sentenciado pagará a favor del agraviado LENIN VASQUEZ GARCÍA.  4.- ORDENO que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; se archive en secretaria en la forma y modo de ley, REMITASE los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas; Hágase saber en acto público.
Iquitos, 27 de junio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01398-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1398-2011, que se sigue contra ROSARIO ELIZABETH VILLACORTA PANDURO, por DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio de EL ESTADO. Se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECISÉIS. Iquitos, seis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese a la acusada ROSARIO ELIZABETH VILLACORTA PANDURO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.   Avocándose al conocimiento de la  presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 06 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02184-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2184-2011, seguido contra GENARO CATASHUNGA MELENDEZ, ADOLGO HIDALGO MOZOMBITE e ISAIAS HIDALGO MOZOMBITE, por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de WILFREDO DIAZ RAMIREZ. Se dispuso la notificación siguiente:  RESOLUCION NÚMERO VEINTIUNO. Iquitos, veintidós de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados GENARO CATASHUNGA MELENDEZ, ADOLGO HIDALGO MOZOMBITE e ISAIAS HIDALGO MOZOMBITE, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Notificándose por edicto y por cédula.
Iquitos, 22 de junio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01244-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por la presente, en la causa N° 1344-2011, que se le sigue contra DANIEL GREGORIO LAGOS NUÑEZ y JAVIER ANGEL QUISPE NUÑEZ, por DELITO DE APROPIACIÓN ILICITA, en agravio de LADRILERA MAGEN EIRL. Se ha dispuesto la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTIDOS. Iquitos, cinco de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Con la razón dada: Téngase presente, y estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: (…) RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado DANIEL GREGORIO LAGOS NUÑEZ, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.   Interviniendo la señora Secretaria  por disposición superior. Notificándose por edicto y por cédula.
Iquitos, 05 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02108-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2108-2011, que se le sigue contra ERICK LUIS AVENDAÑO ELALUF y ROBINSON ZUMAETA MENDIETA, por DELITO DE RECEPTACION, en agravio de NADIR AREVALO AGUILAR. Se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO CATORCE. Iquitos, seis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado ERICK LUIS AVENDAÑO ELALUF y ROBINSON ZUMAETA MENDIETA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose.
Iquitos, 06 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01174-2004-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1174-2004, que se le sigue contra JULIO ANGEL LEVI CURITIMA, por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE PERSONA PUESTA EN IMPOSIBILIDAD DE RESISITIR, en agravio de DIANA ISABEL FALCON LEVI. Se ha dispuesto a notificar lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTITRES. Iquitos, cinco de julio de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, diligencia que se realizará en el Anexo del Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JULIO ANGEL LEVI CURITIMA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial (e) por disposición del señor Juez que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 05 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01390-2007-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por la presente, en la causa N° 1390-2007, que se le sigue contra FERNANDO ESCALANTE HUAPAYA, por DELITO DE VIOLENCIA Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de EL ESTADO. Se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y TRES. Iquitos, seis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado FERNANDO ESCALANTE HUAPAYA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.   Al escrito presentado por Gladys Marlene Vásquez Pinedo, estando a lo que solicita: Téngase presente y estese a lo resuelto en la presente resolución. Y llámese severamente la atención  al Asistente Judicial Hunter Ruiz Nuñez, el mismo que no dio impulso procesal del expediente en Despacho cuando estaba en el cargo de Asistente de Juez. Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria que suscribe por disposición superior. Notificándose por cédula en su domicilio procesal y por edicto.
Iquitos, 06 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

Instr. N° 0251-2011
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado WILMER JESUS TAPULLIMA para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 0251-2011, que se le sigue por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de Iníciales ELGS.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 28 de junio del 2016.
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02401-2010-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 2401-2010, seguido contra VICTOR HUGO CARDENAS AMPUDIA y WEDCEL ADDLER ARMAS,  por DELITO CONTRA EL PATRIMONIO- HURTO AGRAVADO, en agravio de JAIME ALEJANDRO ANTON DE LA CRUZ. se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y DOS. Iquitos, cinco de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado VICTOR HUGO CARDENAS AMPUDIA y WEDCEL ADDLER ARMAS, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la  presente causa la secretaría judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 05 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02913-2011-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2913-2011, que se le sigue contra ROY KEVIN PINCHI BARDALES y JOSE SANTOS PIZARRO TAMANI, por DELITO DE RECEPTACION AGRAVADA, en agravio de EDUARDO NUÑEZ PIÑA Y OTROS. se ha dispuesto la notificación siguiente:  RESOLUCION NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, cinco de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y dando cuenta del escrito de fecha seis  de enero del dos mil quince, presentado por Joisy Navarro Macachuachi prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES Y QUINCE DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados ROY KEVIN PINCHI BARDALES y JOSE SANTOS PIZARRO TAMANI, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial (e) por disposición del señor Juez que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 05 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03597-2010-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por el presente en la causa N° 3597-2010, que se sigue contra AMADOR ESPINOZA CLEMENTE, por DELITO AMBIENTALES-DEPREDACION, en agravio de LA SOCIEDAD. Se dispuso la notificación siguiente:  RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, catorce de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…)  En consecuencia, estando a lo antes señalado y dando cuenta del escrito de fecha seis  de enero del dos mil quince, presentado por Joisy Navarro Macachuachi prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados AMADOR ESPINOZA CLEMENTE, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.   Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial (e) por disposición del señor Juez que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 14 de julio del 2016
V-3(19,20 y 21)