JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00077-2013-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
IMPUTADO: VALLES LUCA, LUIS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
RESOLUCIÓN NUMERO SIETE
Nauta, Veintisiete de Junio Del Dos Mil Dieciséis.-
DADO CUENTA, en la fecha con la razón que antecede y estando a lo expuesto por la suscrita: téngase presente. Y conforme se aprecia que en autos no obra cedula de notificación del imputado Valles Luca, Luis, SOBRECARTESE la resolución numero uno con la formalización y continuación de la investigación preparatoria, resolución numero dos y resolución número seis, a fin de no vulnerar su derecho a la defensa que le asiste en la presente causa, en la dirección señalada por la respectiva fiscalía, el mismo que obra a fojas veintisiete de autos, sin perjuicio de notificárselo vía Edicto Penal, a fin de no seguir dilatando el presente proceso y continuar con el tramite conforme a ley. Llámese severamente la atención al Especialista de la Causa, Edgar Rodríguez Guarniz, por la demora en la tramitación de la presente causa, a fin de que ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones. Interviniendo la Especialista de la Causa, que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
V-3(07,08 y 11)
Instr. N° 782-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ACHO NUÑEZ MANUEL HUMBERTO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES OCHO DE JULIO DEL AÑO 2016 a horas NUEVE DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 0782-2012, que se le sigue, por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ACHO URRESTI LINDA KEISY
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de julio del 2016.
V-3(07,08 y 11)
Instr. N° 067-2011
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado JUAN CARLOS VASQUEZ OLIVERA para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 0067-2011, que se le sigue por el delito de LIBRAMIENTO INDEVIDO, en agravio de EDGAR NEME VARGAS PULIDO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 28 de junio del 2016.
V-3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00112-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 112-2012, que se sigue contra LISTER PANDURO VALLES, por DELITO DE VIOLACION DE PERSONA CON DISCAPACIDAD, en agravio de iniciales M. L.P.A. se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO OCHO. Iquitos, veintidós de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado LISTER PANDURO VALLES, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Notificándose por cédula y por edicto la resoluciones seis y la presente resolución. Y RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Iquitos, veintiuno de mayo Del dos mil catorce. DADO CUENTA el presente expediente juntamente con el correspondiente penal, la que se manda a agregar a los autos.-Y habiendo el Señor Fiscal Provincial emitido acusación contra LISTER PANDURO VALLES y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo ciento veinticuatro: PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO POR EL TÉRMINO DE DIEZ DIAS CON LA FINALIDAD DE QUE LAS PARTES PROCESALES PRESENTEN SUS ALEGATOS SI CONSIDERAN NECESARIO y vencido dicho término: PÓNGASE a despacho para emitir la resolución que corresponde; con citación.
Iquitos, 22 de junio del 2016
V-3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00186-2011-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 186-2011, que se sigue contra LEONCIO VIGAY COQUINCHE DELITO DE ACTO CONTRA EL PUDOR, en agravio de MENOR LLAM. Se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIEZ. Iquitos, catorce de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado LEONCIO VIGAY COQUINCHE, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cédula de ley y por edicto.-
Iquitos, 14 de junio del 2016
V-3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00229-2012-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 229-2012, que se sigue contra FREDDY RONAL AYAUJA VASQUEZ, por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de MIREYA REGIFO MERMAO; se ha dispuesto la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO TRECE. Iquitos, dieciséis de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado FREDDY RONAL AYAUJA VASQUEZ, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 16 de junio del 2016
V -3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00269-1996-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 269-1996, que se sigue contra JOSE ADRIANO CURITIMA MOZOMBITE, , por DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de ROBINSON HUAYCAMA DOSANTOS; se dispuso la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTIOCHO. Iquitos, nueve de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JOSE ADRIANO CURITIMA MOZOMBITE, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. CARECIENDO DE OBJETO RENOVAR las órdenes de búsqueda, captura y conducción del procesado. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cédula y edicto.
Iquitos, 09 de junio del 2016
V-3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00406-2011-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 406-2011, seguida contra ELMO DANTE NARIN GARCIA por DELITO DE HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de WENLY EDSON DAVILA PEZO. Se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, veintidós de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado ELMO DANTE NARIN GARCIA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Notificándose ´por cédula y por edicto
Iquitos, 22 de junio del 2016
V-3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00541-2011-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 541-2011, seguido por MARIO CABLOY ESTRELLA, por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de M.G.P.. la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO CATORCE. Iquitos, veintiuno de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado MARIO CABLOY ESTRELLA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Notificándose por edicto la resolución número doce y la presente resolución a las partes procesales. y RESOLUCION NÚMERO DOCE. Iquitos, quince de enero del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la razón el cursor que antecede: Téngase presente y estando al Dictamen Fiscal que antecede, al principal, el mismo que formaliza acusación contra el referido procesado; Agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, modificada por el Decreto Ley N° 1206 de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al primer otrosí digo: Solicítese la partida de nacimiento de la menor agraviada a la Oficina de RENIEC, al segundo otrosí digo: Téngase presente.- AVOCANDOSE el señor Juez al conocimiento del presente proceso y secretario que autoriza por disposición Superior. Notificándose.
Iquitos, 21 de junio del 2016
V-3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00616-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 616-2011, seguida contra TEDDY ROGER VASQUEZ RODRIGUEZ, por DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR, en agravio de J.D.G.T.; se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTIOCHO. Iquitos, veintiuno de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado TEDDY ROGER VASQUEZ RODRIGUEZ, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 21 de junio del 2016
V-3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00705-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 705-2011, seguido contra ESTEBAN EUGENIO CAMPOMANES HUISA, por DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de K.A.R.W.. se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, veintiuno de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado ESTEBAN EUGENIO CAMPOMANES HUISA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Notificándose la resolución dieciocho y la presente resolución por edicto a las partes procesales. Y RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, veintinueve de abril del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el Dictamen Fiscal que antecede, al principal, el mismo que aclara el Dictamen Acusatorio 167-2016: agréguese a los autos y téngase por aclarada la misma: y PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al otrosí digo: Téngase presente.- AVOCANDOSE el señor Juez al conocimiento del presente proceso y secretario que autoriza por disposición Superior. Notificándose.
Iquitos, 21 de junio del 2016
V-3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00712-2009-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 00712-2009, seguido contra JUAN ÑLUIS BICERRA REATEGUI Y OTROS, por el DELITO CONTRA LA FE PUBLICA-FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en agravio de EL ESTADO, se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y UNO. Iquitos, diecisiete de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Con la razón del cursor que antecede, y estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados JUAN BAUTISTA CHANCHARI CAHUAZA, ELY LOPEZ MURRIETA, ELVA MERY PANDURO SANGAMA, CHARLES ROMARIO CORRALES PINTO, MARCOS TULIO GONZALES VASQUEZ, HARRISON CAÑARI VEGA, ALFONSO REYNALDO URRELO SORIA, JAMES TAMINCHE INGA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
V-3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 00783-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 783-2011, que se le sigue contra LUIS JURAFO CHEPEZ, por DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de EL ESTADO. Se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, veintidós de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado LUIS JURAFO CHEPEZ, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Notificándose a las partes procesales la resoluciones diecisiete, dieciocho y la presente resolución por cédula y por edicto. Y RESOLUCION NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, cuatro de marzo del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, conforme a su estado: y CONSIDERANDO. PRIMERO: Mediante resolución número dieciséis su fecha diez de noviembre del dos mil quince, se dispone remitir los autos a fiscalía. SEGUNDO: En ese orden de ideas, el Representante del Ministerio Público, solicita la adecuación del tipo penal de falsificación de documentos de falsedad ideológica tipificado en el primer párrafo del artículo 428° del Código Penal. TERCERO: De la revisión de autos, se advierte se ha podido evidenciar que no ha existido una correcta subsunción de los hechos a la norma en relación al delito por el cual se ha formalizado denuncia penal, que es la falsificación de documentos, por lo siguiente: no se ha tenido en cuenta el delito de falsedad ideológica tipificado en el primer párrafo del artículo 428° del Código Penal (insertar declaraciones falsas en un documento). Dicho delito recae, no sobre la materialidad, sino sobre el contenido ideal de un acto, y esto es así, porque precisamente el documento no es falso en sus condiciones esenciales (como lo es en el delito de falsificación de documentos), pero si son falsas las ideas que en él se quieren afirmar como verdaderas. CUARTO: En el presente caso, los hechos se subsumirían en el delito de falsedad ideológica (insertar información falsa en un documento público) y no la de falsificación de documentos por cuanto, el denunciado aprovechando su condición de Jefe de La Sección de Registro Civil de Municipalidad Distrital del Putumayo habría expedido la partida de nacimiento No 327 correspondiente al año 1996, a nombre de Kenyi Alberto Pacaya Armas, consignando su fecha de nacimiento el 14 de abril de 1993 presuntamente adulterado cuando el referido menor nació el 14 de abril de 1992, documento que el procesado habría expedido a solicitud de Judith Morales Aguilar, quien efectuó dicho trámite para obtener la partida de nacimiento de su sobrino Kenyi Alberto Pacaya Armas supuestamente con la finalidad de presentarlo en la Audiencia Única de Esclarecimiento de los Hechos, llevado a cabo en el Segundo Juzgado de Familia de Maynas. En consecuencia, se puede advenir que el procesado presuntamente inserto dicha información falsa sobre la edad del nacimiento de la persona mencionada, lo que configuraría el delito de falsedad ideológica pues si bien el documento fue expedido por funcionario encargado de otorgarlo, sin embargo en el ejercicio de tal función el procesado insertó a dicho documento público una información aparentemente falsa relacionada a la fecha de nacimiento de un usuario, por estas consideraciones siendo del mismo criterio del Ministerio Público. SE RESUELVE: ADECUAR del tipo penal de falsificación de documentos de falsedad ideológica tipificado en el primer párrafo del artículo 428° del Código Penal, por lo que se amplía en dicho extremo el auto apertorio de instrucción de fojas 169 a 172, dejando en todo lo demás subsistente; PONGASE a conocimiento de las partes procesales pro el término de ocho días, a fin de que hagan valer sus derechos con arreglo a ley, y fecho: REMÍTASE a la fiscalía para que se pronuncie conforme a sus atribuciones. Avocándose el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose. Y RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, doce de abril del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la razón el cursor que antecede: Téngase presente y estando al Dictamen Fiscal que antecede, al principal, el mismo que formaliza acusación contra el referido procesado; Agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, modificada por el Decreto Ley N° 1206 de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al otrosí digo: Téngase presente.- AVOCANDOSE el señor Juez al conocimiento del presente proceso y secretario que autoriza por disposición Superior. Notificándose.
Iquitos, 22 de junio del 2016
V-3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00926-2012-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 926-2012, seguido contra MARCOS TORRES OCHAVANO por DELITO DE ROBO SIMPLE, en agravio de EDUARDO LAICHE PEREA; se ha dispuesto la notificación de la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO SIETE. Iquitos, nueve de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado MARCOS TORRES OCHAVANO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. CARECIEDO DE OBJETO renovar las órdenes de captura contra el referido procesado en mérito a lo dispuesto a la resolución administrativa antes mencionada. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 09-06-2016
V-3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01532-2009-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1532-2009, seguido contra GONZALO GUSTAVO ACEVEDO LUJAN, DELITO DE CTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de MENOR R.M.B.D.C.; se dispuso la notificación de la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO DOCE. Iquitos, nueve de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado GONZALO GUSTAVO ACEVEDO LUJAN, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. CARECIENDO DE OBJETO renovar las ordenes de captura en mérito a la resolución administrativa antes señalada. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 09 de junio del 2016
V -3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01660-2007-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1660-2007, seguido contra EDUARDO JUSTINIANO y DIMAS DANTE MORALES SAAVEDRA por DELITO DE CONTRABANDO y otros, en agravio de EL ESTADO. Se dispuso la siguiente notificación: RESOLUCION NÚMERO CUARENTA. Iquitos, catorce de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados EDUARDO JUSTINIANO y DIMAS DANTE MORALES SAAVEDRA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cedula y por edicto.
Iquitos, 14 de junio del 2016
V-3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01673-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1673-2012, seguido contra Jose Antonio GUtapaña Campos por DELITO DE REPRODUCCION Y DE OBRA SIN AUTORIZACION, en agravio de EL ESTADO; se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO OCHO. Iquitos, veinte de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JOSE ANTONIO GUTAPAÑA CAMPOS, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.
Iquitos, 20 de junio del 2016
V -3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01750-2009-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por la presente causa N° 1750-2009. Que se le sigue contra JASON ANDERSON CHACON ABANTO, por el DELITO DE HURTO AGRAVADO en agravio de EMPRESA ATLANTIC INTERNACIONAL SUDAMERICA EIRL, se dispuso la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTINUEVE. Iquitos, dos de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JASON ANDERSON CHACON ABANTO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. CUATRO) NOTIFIQUESE al defensor público JUAN CARLOS ROJAS CAMPOS, para que concurra a la lectura de sentencia en mérito al oficio remitido por la Defensoría Pública quien lo designa como defensor público que asumirá la defensa del procesado. Notificándose.
Iquitos, 13 de junio del 2016
V-3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01795-2009-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el apresente causa N° 1795-2009, seguida contra ROBIN SEVILLANO MARIN y SEXTO TAFUR GUERRERO por DELITO DE PROXENETISMO, en agravio de MENOR DE INICIALES G.M.A. se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO SETENTA Y CINCO. Iquitos, veintidós de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS IEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados ROBIN SEVILLANO MARIN y SEXTO TAFUR GUERRERO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 22 de junio del 2016
V-3(07,08 y 11)
EXPEDIENTE: 01925-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1925-2011, seguido contra DIONISIO LOMAS LOPEZ, por DELITO DE VIOLACION SEXUAL- ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de MENOR FKC.se dispuso la notificación de las resoluciones siguientes a las partes: RESOLUCION NÚMERO VEINTISIETE. Iquitos, veintiuno de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE Y QUINCE DEL MEDIODIA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado DIONISIO LOMAS LOPEZ, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Notificándose por cédula de ley y por edicto la presente resolución y la resolución número veintiséis a todas las partes procesales. Y RESOLUCION NÚMERO VEINTISEIS. Iquitos, doce de abril del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la razón el cursor que antecede: Téngase presente y estando al Dictamen Fiscal que antecede, al principal, el mismo que formaliza acusación contra el referido procesado; Agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, modificada por el Decreto Ley N° 1206 de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al otrosí digo: Téngase presente.- AVOCANDOSE el señor Juez al conocimiento del presente proceso y secretario que autoriza por disposición Superior. Notificándose.
Iquitos, 21 de junio del 2016
V -3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01968-2006-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1968-2006, que se le sigue a PAULO SERGIO TAFUR TORRES, por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de MENORM.L.G.T..; se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO TRECE. Iquitos, nueve de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado PAULO SERGIO TAFUR TORRES, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. CARECIENDO DE OBJETO renovar las órdenes de captura contra el referido procesado. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 09 de junio del 2016
V-3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02147-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2147-2011, seguido contra LADISLAO ROMERO ORBE, SAMUEL GUEVARA RUIZ, ELOY GUEVARA RUIZ, GUILLERMO CHUMBE GOMES, TITO VILLACORTA MANANITA, HUGO RUITER SIMA MANUYAMA. JORGE OLORTEGUI CHUN, LUCIA VILLACORTA DEL AGUILA, y JORGE ABAD SAN MARTIN, por DELITO DE USURPACION AGRAVADA, en agravio de ASOCIACION IGLESIA EVANGELICA MISIONERA BETHEL. Se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTITRES. Iquitos, veinte de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados LADISLAO ROMERO ORBE, SAMUEL GUEVARA RUIZ, ELOY GUEVARA RUIZ, GUILLERMO CHUMBE GOMES, TITO VILLACORTA MANANITA, HUGO RUITER SIMA MANUYAMA. JORGE OLORTEGUI CHUN, LUCIA VILLACORTA DEL AGUILA, y JORGE ABAD SAN MARTIN, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 20 de junio del 2016
V-3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02163-2010-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2163-2010, que se sigue contra ROGER HUANIO HIDALGO por DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio de EL ESTADO. Se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTIOCHO. Iquitos, trece de mayo del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado ROGER HUANIO HIDALGO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. No habiendo las partes interpuesto apelación contra la resolución número trece, su fecha seis de julio del dos mil quince, en ese sentido, no habiendo notificado al procesado la referida resolución; CINCO) CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar la resolución trece, su fecha seis de julio del dos mil quince, al referid procesado. Llámese la atención a los secretarios Hunter Ruiz Núñez y Wilde Rodriguez Tuanama por el hecho de no notificar válidamente a las partes. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por edicto y por cédula de ley. Y la AUTO DE PRESCRIPCIÓN. RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE Iquitos, seis de Julio Del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta los autos en Despacho. Y CONSIDERANDO: DE LA REVISION DE LOS ACTUADOS: (…) Por los fundamentos expuestos y de conformidad con las disposiciones legales glosadas; LA SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor de ROGER HUANIO HIDALGO, como presunto autor del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD– LESIONES LEVES en agravio de ISAAC ARIMUYA MANUYAMA, sancionado en el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal. Que consentida o ejecutoriada sea la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE LA CAUSA, dejándose sin efecto legal las ordenes de captura y conducción del juzgado si es que lo hubiera como consecuencia del presente proceso.- Sin embargo prosígase el proceso contra ROGER HUANIO HIDALGO por EL DELITO CONTRA LA SEGRUDIRAD PÚBLICA- TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO delito previsto y sancionado en el primer párrafo del Artículo 279° del Código Penal y Renuévese las órdenes de captura contra el referido procesado (reo contumaz) para su declaración instructiva oficiándose para tal fin.-Llámese severamente la atención a los secretarios Wilde Manuel Rodríguez Tuanama y Hunter Ruíz Núñez, por falta de impulso procesal, exhortándoles para que en lo sucesivo pongan mayor celo en el ejercicio de sus funciones.-Avocándose al conocimiento del presente proceso la señora Juez que suscribe e interviniendo el secretario Judicial que da cuenta por disposición superior; con citación.
Iquitos, 16 de junio del 2016
V-3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02163-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente el señor Juez en la causa N° 2163-2012, en el proceso que se le sigue a RAFAEL PORTILLA SILVA por DELITO DE USO DE DOCUMENTOS FALSOS, en agravio de EL ESTADO; se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO NUEVE. Iquitos, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y conforme al estado del proceso, y a fin de no vulnerar el derecho del procesado, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado RAFAEL PORTILLA SILVA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Notificándose.
Iquitos, 31 de mayo del 2016
V-3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02189-2009-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 2189-2009, seguido contra WILLIAM EUGENIO ACHO TAMANI y ROLANDO PONCE LOPEZ, por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de MARGOLITA HUAYAMBA ACHO, se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECISEIS. Iquitos, quince de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados WILLIAM EUGENIO ACHO TAMANI y ROLANDO PONCE LOPEZ, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 15 de junio del 2016
V-3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02208-2010-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2208-2010, seguido contra AUGUSTO RUIZ TAMANI, por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de KILBET GONZALES RUIZ. Se dispuso la notificación de las resoluciones siguientes: RESOLUCION NÚMERO DIECISEIS. Iquitos, veintiuno de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado AUGUSTO RUIZ TAMANI, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Notificándose la resolución cuatro y quince de autos a las partes procesales, para los fines pertinentes. Y RESOLUCION NUMERO CUATRO. Iquitos, catorce de junio del Dos mil once. Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley. Asimismo, se da cuenta del oficio remitido por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, e el oficio remitido por CITIBANK DEL PERU S.A. y el oficio remitido por la policía de antecedentes penales, agréguese y téngase presente hágase saber. Y RESOLUCION NÚMERO QUINCE. Iquitos, treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, conforme a su estado: y CONSIDERANDO. PRIMERO: el representante del Ministerio Público en su oportunidad señala en su Dictamen Acusatorio de folios 126 que el nombre correcto del procesado es AUGUSTO RUIZ TAMNI, y no como se consignó en su Dictamen penal 431-2001 y en el Dictamen Acusatorio 305-2011, por lo que aclara y solicita se integre. SEGUNDO: mediante resolución número doce su fecha veintiuno de diciembre del dos mil doce, se cita a lectura de sentencia a la persona de Gustavo Ruiz Tamani, y por resolución número trece su fecha veintiocho de enero del dos mil trece se declara reo contumaz al referido procesado, por lo que se advierte error en la tramitación del proceso, por estas consideraciones. SE RESUELVE: UNO) INTEGRESE el Dictamen Penal 431-2001 y en el Dictamen Acusatorio 305-2011, a fin de consignar correctamente el nombre del procesado AUGUSTO RUIZ TAMANI, en tal sentido: DOS) AMPLIESE EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN a fin de consignar correctamente el nombre del procesado como AUGUSTO RUIZ TAMANI, dejando en todo lo demás subsistente, y TRES) PONGASE A CONSIDERACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES por el término de tres días de notificado con la presente resolución , a fin de hacer valer los derechos de ley que le corresponda; y en aplicación del artículo 171° del Código Procesal civil aplicado supletoriamente CUATRO) NULO LAS RESOLUCIONES DOCE su fecha veintiuno de diciembre del dos mil doce, y RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE su fecha veintiocho de enero del dos mil trece, por no estar arreglada a derecho y DEJESE SIN EFECTO LEGAL las ordenes de captura contra la referida persona; vencido el plazo otorgado en esta resolución: PONGASE LOS AUTOS A DESPACHO para sentenciar.
Iquitos, 21 de junio del 2016
V-3(07,08 y 11)
Instr. N° 02232-2010
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados CYNTHIA ELIZABETH HUACHO URBINA y JULIO CESAR QUISPE MORIANO para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 02232-2010, que se le sigue por el por DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de MAX NICANOR SANDOVAL RENGIFO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de junio del 2016
V-3(07,08 y 11)
Instr. N° 02255-2011
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ULICES ALEGRIA MARIN para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A HORAS 10:15 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 03389-2011, que se le sigue por el delito de DE VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de KARIN E. VELA GOMEZ.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 28 de junio del 2016.
V-3(07,08 y 11)
Instr. N° 02282-2010
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusada MARIBELA BAZALAR GONZALES para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 02282-2010, que se le sigue por el delito de FALSEDAD DE DOCUMENTOS Y OTROS, en agravio del ESTADO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 28 de junio del 2016.
V-3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02300-2009-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por la presente causa N° 2300-2010, seguido contra MARCELO PEREZ TAPULLIMA y DANGE GILVER DEL AGUILA MOZOMBITE por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de EMPRESA HERMANOS MONASI CHEGLIO SAC; se ha dispuesto la siguiente notificación: RESOLUCION NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, veinte de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECISÉIS DE SETIEMBERE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado MARCELO PEREZ TAPULLIMA y DANGE GILVER DEL AGUILA MOZOMBITE, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 20 de junio del 2016
V-3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02348-2005-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 2348-2005, seguido contra JESUS ARTEAGA BECERRA, JUAN CARLOS SALVATIERRA PEREZ, Y CHARLES INUMA ALVA, por DELITO DE REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCION DE OBRA, en agravio de EL ESTADO-APDAYC; se dispuso la notificación de la referida resolución: RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, nueve de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados JESUS ARTEAGA BECERRA, JUAN CARLOS SALVATIERRA PEREZ, Y CHARLES INUMA ALVA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. CARECIENDO DE OBJETO renovar las órdenes de captura contra los referidos procesados, en mérito a la resolución administrativa antes señalada. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 09 de junio del 2016
V-3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02625-2010-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: CARLOS HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas hace de conocimiento de la persona de NANCY GLORIA HUAMANI CHIRINOS, que en la causa 2625-2010 seguido contra NANCY GLORIA HUAMANI CHIRINOS por el DELITO DE ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en agravio del ESTADO, se ha emitido lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTINUEVE. Iquitos, veintiuno de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. NANCY GLORIA HUAMANI CHIRINOS, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar.CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Notificándose por edicto penal la presente resolución y la resolución número veintiocho. Y RESOLUCION NÚMERO VEINTIOCHO. Iquitos, veintiocho de abril del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la razón el cursor que antecede: Téngase presente y estando al Dictamen Fiscal que antecede, al principal, el mismo que aclara el Dictamen Acusatorio N° 419-2012, a fin de comprenderse como parte agraviada a la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, debidamente representada por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la ONPE; Agréguese y téngase presente la aclaración: y PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al otrosí digo: Téngase presente.- AVOCANDOSE el señor Juez al conocimiento del presente proceso y secretario que autoriza por disposición Superior. Notificándose.
Iquitos, 21 de junio del 2016
V-3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02939-2010-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2939-2010, seguido contra MANUEL PEREZ HUAMAN, por DELITO DE COMERCIALIZACION O TRAFICO DE PRODUCTOS NOCIVOS, en agravio de EL ESTADO: RESOLUCION NÚMERO QUINCE. Iquitos, veinte de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Con la razón el cursor que antecede: Téngase presente, y estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado MANUEL PEREZ HUAMAN, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 20 de junio del 2016
V-3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03108-2010-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 3108-2010, seguid contra ALFREDO AREVALO RUIZ por el DELITO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO en agravio del Estado-PNP; se ha dispuesto a notificar a: RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, cinco de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y dando cuenta del escrito de fecha seis de enero del dos mil quince, presentado por Joisy Navarro Macachuachi prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura. RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado ALFREDO AREVALO RUIZ a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia, a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Interviniendo la secretaria judicial que autoriza pro disposición superior. Notificándose pro edicto y por cédula.
Iquitos, 05 de julio del 2016
V-3(07,08 y 11)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03333-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 3333-2011, seguido contra PIERO VASQUEZ NUÑES, que se le sigue, por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de ELIZABETH PEZO SANCHEZ. Se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, treinta de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado PIERO VASQUEZ NUÑES, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Y estando a las devoluciones de cédula de notificación del procesado Piero Vásquez Nunes, no pudiendo notificarse al mismo, conforme a la razón del notificador: Notifíquese por edicto penal al referido procesado las resoluciones once y dieciséis de autos, sin perjuicio de que la auxiliar judicial lo notifique a su domicilio señalado en su ficha RENIEC. Y RESOLUCION NUMERO ONCE. Iquitos, treinta de mayo De dos mil catorce. DADO CUENTA con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de DIEZ días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA la secretaria cursora en poner en mesa para expedir la sentencia de ley. Notifíquese. Y RESOLUCION NÚMERO DIECISÉIS. Iquitos, trece de abril del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, conforme a su estado: y CONSIDERANDO. PRIMERO: Se advierte del Dictamen Fiscal N° 057-2014 en su otrosí digo, solicita que se aclare la denuncia penal en el sentido de consignar correctamente que se imputa a CLIVER MOISES LACHI AGUILAR y PIERO VASQUEZ NUÑEZ, como autores del Delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado previsto y penado en el inciso 2,3 y 6 del primer párrafo e inciso 8 del segundo párrafo del artículo 186° concordante con el artículo 185° (tipo Base) y artículo 16° (Tentativa) del Código Penal, hecho que no fue advertido por los secretarios anteriores. SEGUNDO: En aras de salvaguardar el proceso, a fin de no vulnerar el derecho de las partes, el Juzgado considera que se debe ampliar el auto apertorio de instrucción, a fin de evitar futuras nulidades, en ese sentido, siendo del mismo parecer que el Ministerio Público, este Juzgado. RESUELVE: uno) AMPLIAR EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN de fojas 69 a 73 en el extremo de consignar correctamente que: se imputa a CLIVER MOISES LACHI AGUILAR y PIERO VASQUEZ NUÑEZ, como autores del Delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado previsto y penado en el inciso 2,3 y 6 del primer párrafo e inciso 8 del segundo párrafo del artículo 186° concordante con el artículo 185° (tipo Base) y artículo 16° (Tentativa) del Código Penal; dejando en todo lo demás subsistente, dos) A CONOCIMIENTO de las partes procesales para los fines de ley; y conforme a su estado, (.…).
Iquitos, 30 de junio del 2016
V-3(07,08 y 11)
Instr. N° 03389-2011
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado PERCY HERNDEZ ROMAYNA para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 03389-2011, que se le sigue por el delito de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado Peruano.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 28 de junio del 2016.
V-3(07,08 y 11)
Instr. N° 03429-2011
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la acusada ROSSANA DEL PILAR ARBOCCO, para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A HORAS 09:45 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 03389-2011, que se le sigue por el delito de RECEPTACION AGRAVADA, en agravio de VICTOR CLEBER ABREU RODRIGUEZ.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 28 de junio del 2016.
V-3(07,08 y 11)





