JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 078-2016-0-NCPP-FORMALIZACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a la IMPUTADA: MARY UDAURA MERMAO NUÑEZ, por la presente comisión del delito TRATA DE PERSONAS, en agravio de M.R.S. (16).
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Cuatro de Julio Del año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; que por remitido la disposición Fiscal conteniendo la Continuación y Formalización de la Investigación Preparatoria: TENGASE por recibida la Disposición Fiscal N° 04-2016-MP, de fecha 27 de Mayo del dos mil dieciséis, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra el imputado: MARY UDAURA MERMAO NUÑEZ como presunta autora del delito DE TRATA DE PERSONAS en la modalidad EXPLOTACION LABORAL,  previsto y sancionado en el artículo 153° Y 153°A del Código Penal, en agravio de M.R.S., teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen el artículo 362° del Nuevo Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes, IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a el imputado MARY UDAURA MERMAO NUÑEZ, conforme a lo previsto en el art. 291° numeral 02 del código adjetivo, quienes se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía, AVOQUESE, al conocimiento del señor Juez que suscribe el presente NOTIFIQUESE.–/
V-3(07,08 y 11)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 078-2016-03-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a la IMPUTADA: MARY UDAURA MERMAO NUÑEZ, por la presente comisión del delito TRATA DE PERSONAS, en agravio de M.R.S. (16).
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, cuatro de Julio Del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia de Prisión Preventiva contra la imputado, MARY UDAURA MERMAO NUÑEZ, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el requerimiento que se da cuenta, el Representante del Ministerio Publico, solicita se dicte Prisión Preventiva contra la citada imputada por la presunta comisión del delito TRATA DE PERSONAS en la modalidad de EXPLOTACION LABORAL en agravio de la menor de M.R.S. (16) previsto y sancionado en el art.- 153°A inciso 1 y el inciso 1, 2, 3 y 4 del art. 153 del Código Penal SEGUNDO: Que el artículo 271° del Código Procesal Penal prescribe que: “El Juez de la Investigación Preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva (…) ”, bajo responsabilidad funcional, siendo el estado del proceso, por tales consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR para el día VIERNES VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas  TRES DE LA TARDE, para llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA, en la sala de audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia Injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados, Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados , – NOTIFICÁNDOSE.-
V-3(07,08 y 11)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 140-2015-03-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JAMER MIRANDA VASQUEZ, por la presente comisión del delito ROBO AGRAVADO, en agravio de VIANCA VERONICA HERRERA MURRIETA.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, cinco de julio Del Año Dos Mil Dieciséis.-
AUTOS Y VISTOS: estando a la razón dada por el cursor, y por recibido el requerimiento de acusación, remitido Por el Fiscal Provincial Corporativo de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla Caballo Cocha, de fecha treinta de junio del presente año, téngase presente y continuando con el trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de control de acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de diez días, se computara –Sin Excusa Alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, Al primer Otrosí, Téngase Presente. AVOCÁNDOSE a la presente causa la especialista judicial por disposición superior. NOTIFIQUESE, a los demás sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Público, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto, por economía y celeridad procesal-// 
V-3(07,08 y 11)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 00030-2016-35-1903-JR-PE-02 en los seguidos contra Jacks Arik Pito Sirin por el delito de     HURTO AGRAVADO, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al agraviado Sebastiao Arruda de Souza  de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de siete de Junio del año dos mil dieciséis, cuyo contenido es el siguiente: «Dado cuenta en la fecha con el requerimiento de PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, presentado por el representante del Ministerio Público, el mismo que adjunta el «Acta de acuerdo provisional sobre pena y la reparación civil y demás consecuencias accesorias […]»; estando a lo que expone, en aplicación del numeral 3) del artículo 468° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: PONER EN CONOCIMIENTO de las partes procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA por el plazo de CINCO DÍAS, a efectos de que, en forma escrita y fundamentada, se pronuncien acerca de la procedencia o no del mismo y, en su caso, formulen sus pretensiones. PRECÍSESE que el proceso especial acotado puede instarse por una sola vez y la continuación del trámite requiere la no oposición inicial del imputado o del fiscal, según el caso. Asimismo, estando a la naturaleza del proceso: SE DISPONE: SEÑALAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA  la misma que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (9.00AM) en las instalaciones de la Sala de del Segundo Juzgado de investigación Preparatoria de Maynas. Debe precisarse que la audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado con su abogado defensor, bajo apercibimiento ante la inconcurrencia injustificada de estos últimos, de tenerse por no presentado el Requerimiento Fiscal y de Archivarse el presente incidente; de la misma forma de informarse al Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales ante la inasistencia injustificada del primero de los nombrados. Asimismo con respecto a la notificación de la parte agraviada el representante del Ministerio Público Solicita se le notifique Vía Edicto, en razón que se ignora el lugar donde se encuentra la persona que debe ser notificada, por lo que a fin de no vulnerar el principio constitucional del derecho a la defensa y debido proceso, NOTIFÍQUESE por Edicto la resolución número uno al agraviado Sebastiao Arruda de Souza, para los fines de Ley. (…) NOTIFIQUESE.» FIRMADO. ABOG. ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO– JUEZ ENCARGADO DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ESPECIALISTA SHEYLA TALHIA ROJAS IHUARAQUI – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 03 DE JUNIO DEL 2016
V-3(07,08 y 11)