JUZGADO PENAL

Instr. N° 2131-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado CHRISTOPHER  LINARES LAO, para que dentro del plazo de CINCO DIAS se presente al local del Juzgado, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda la continuación de su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2131-2012, que se le sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado.- Asimismo se notifica a las partes, la resolución que pone de manifiesto, cuyo tenor literal escomo sigue: – RESOLUCION NUMERO DIEZ. Iquitos, cinco de mayo del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso RESERVESE poner en Despacho para expedir la sentencia de ley, hasta que sea habido el acusado CHRISTOPHER  LINARES LAO, a quienes dicho de paso, a fin de no dejarlos en indefensión consagrada en la Constitución Política del Perú, se le otorga CINCO DIAS para que se presente ante el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de  Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda la continuación de su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia; disponiéndose que sea emplazado en el Diario Oficial “La Región”; hágase saber al agraviado el ESTADO PERUANO; así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, por vía edicto; hágase saber, con citación. – Fdo. Nerio Lazo Quevedo- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. 
Lo que notifico a Uds. Conforme a ley.
Iquitos, 05 de mayo del 2016
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 663-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado OSCAR RIOS OCHOA, para que dentro del plazo de CINCO DIAS se presenten al local del Juzgado, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 663-2012, que se le sigue, por delito contra la seguridad pública- tenencia ilegal de armas, en agravio del Estado.
Lo que notifico a Uds. Conforme a ley.
Iquitos, 04 de mayo del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 663-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al encausado OSCAR RIOS OCHOA, el contenido integro de la Resolución N° 01- auto de apertura de instrucción, recaída en la Instrucción N° 663-2012, por delito de tenencia ilegal de armas, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, trece de abril  Del dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta la  denuncia  del Ministerio Público que antecede y sus acompañados; y, ATENDIENDO:  PRIMERO.-  HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA:
1.1. Durante la investigación preliminar, se ha determinado: que, el catorce de octubre del dos mil once, el ciudadano GERARDO SANGAMA NOA secretario del comité de auto defensa de rondas urbanas del Distrito de Mazán, para poner en conocimiento, se le acercó una persona de sexo masculino para avisarle sobre la presencia de un sujeto que portaba un arma de fuego (revolver), marcas. W, calibre 22 cañón largo, mango de madera, quien refirió llamarse OSCAR RIOS OCHOA  y al hacerle el registro personal no se le encontró ningún arma de fuego (Revolver), sin embargo al efectuar la búsqueda por el lugar, se encontró tirado en el pasto un arma de fuego (Revolver), el cual fue arrojado por el denunciado al notar la presencia del personal de las Rondas Urbanas motivo por el cual existe suficientes indicios razonables de la comisión del ilícito penal denunciado el cual amerita ser debidamente investigado a nivel judicial.
SEGUNDO.- ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION. 1.- Atestado N° 10-2011-V-DIRTEPOL-I-RPL-CPNP-MAZAN, de fojas 01/05. 2.- Manifestacion de GERARDO SANGAMA NOA, de fojas 06/07. 3.- Manifestación de OSCAR RIOS OCHOA, de fojas 08/09. 4.- Acta de Entrega Y Recepción, de fojas 12. TERCERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE. 3.1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11° del Código Penal son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley, Que, Según lo establecido en el artículo doscientos setenta y nueve  del Código Penal, que a la Letra dice: “El que ilegítimamente fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años”. 3.2.Conforme a lo establecido en el Artículo 77° del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley 28117, concordado con el Articulo 11, 16 y 49 del Código Penal es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito, se haya individualizado al presunto autor o partícipe y que la acción penal no esté prescrita; y de conformidad con lo establecido en el artículo ciento treinta y cinco del Código Procesal Penal, el Juez puede dictar mandato de detención cuando concurran copulativamente los elementos establecidos en la ley. CUARTO.- ADECUACION TIPICA. Que, atendiendo a los elementos adjuntos, en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes así como elementos de prueba en los cuales se sustenta la imputación, se ha podido establecer que la conducta atribuida a OSCAR RIOS OCHOA, se adecua al tipo penal del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – PELIGRO COMUN – TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, y encontrándose debidamente individualizado el agente, no estando prescrita la acción penal en aplicación del Artículo 77 del Código de Procedimientos Penales corresponde instaurar la correspondiente instrucción en su contra en agravio del ESTADO PERUANO. QUINTO: MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: Respecto a la medida cautelar personal de OSCAR RIOS OCHOA: Debemos tener en consideración que: 5.1. El derecho a la libertad y a la seguridad personal es un derecho fundamental, reconocido en nuestra Constitución Política en su artículo 2° numeral 24), el mismo que, como los demás derechos fundamentales, no son absoluto y, por ende sometido a las leyes de la naturaleza y al orden público normatizado. 5.2.  Asimismo, no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos en la ley; además que nadie podrá ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o, por las autoridades policiales en caso de Flagrante delito, según lo dispone el artículo 2° numeral 24° literal b) y f) de la acotada Constitución Política. 5.3. Nuestra normatividad procesal penal, dispone que se puede decretar mandato de detención contra un procesado, cuando se cumple copulativamente los presupuestos que estipula el artículo 135° del Código Procesal Penal –Decreto Legislativo No. 638°; por lo que analizaremos si amerita o no imponer dicha medida restrictiva contra el inculpado u otra de menor gravedad; así: a) Suficiencia Probatoria: Que, de las pruebas mencionadas en el  fundamento de hechos de la presente resolución existen indicios razonables y justificables que permiten inferir la existencia de hechos ilícitos de carácter culposo que deben ser investigados a fin de establecer en esta vía la responsabilidad del denunciado. b) Prognosis de Pena: El tipo penal por el cual se le ha formulado denuncia al imputado OSCAR RIOS OCHOA es por el delito contra la Seguridad Pública – Peligro Común – Tenencia Ilegal de armas, previsto y sancionado por el Artículo 279°, y que la pena superaría a un año con pena privativa de la libertad.  c) Peligro Procesal: Por los fundamentos y de la revisión de los primeros actuados en la investigación policial y fiscal, se evidencia que el denunciado ha concurrido ante la autoridad policial a rendir su manifestación, el denunciado en su manifestación policial refiere que se dedica al agricultura porque tiene una chacra donde siembra productos de la región, y que el día de los hechos se ha constituido en un bote al Caserío Santa Cruz a divertirse por el aniversario, además que se puso tomar licor (trago) y que a la media noche le enseño el revólver a su amigo y este aviso a las rondas urbanas, además manifiesta que el arma lo ha encontrado por las inmediaciones del cementerio viejo, y que estaba envuelta en un polo color negro, y que le encontró tirada en el suelo entre unas hiervas, entonces le agarro el polo y le levanto cayo el revólver, el cual estaba sin balas, agarro el arma y lo llevo a su casa; máxime, no se evidencia que podría intentar eludir la acción de la justicia ya que cuenta con domicilio conocido en el Malecón Mazan S/m – Mazan y trabajo conocido. De lo expuesto, se hace necesario fijar reglas de conducta que garanticen el desarrollo del proceso; por lo que al no estar presentes todos los requisitos para dictarse detención en su contra, medida cautelar personal que es provisional, temporal, excepcional, la misma que se ha arribado considerando el principio de proporcionalidad y razonabilidad. SEXTO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES: Atendiendo a que existen suficientes elementos de la producción del delito instruido se hace necesario dictar las medidas tendentes a lograr la Reparación Civil a favor de los agraviados dada la existencia de la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo Embargo Preventivo.
POR LOS FUNDAMENTOS antes expuestos, el CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE MAYNAS: RESUELVE: a) En la VÍA SUMARIA ABRIR INSTRUCCION contra: OSCAR RIOS OCHOA, por la comisión del delito CONTRA EL SEGURIDAD PUBLICA – PELIGRO COMUN – TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio de la SOCIEDAD, ilícito penal previsto y penado por el Artículo 279° del Código Penal. b) ORDENO MANDATO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES contra el denunciado OSCAR RIOS OCHOA,  de conformidad con lo dispuesto por el artículo ciento cuarenta y tres del Código Procesal Penal, debiendo de cumplir obligatoriamente las siguientes Reglas de Conducta: Primero: No ausentarse de la ciudad, ni variar de domicilio sin autorización expresa del Juzgado; Segundo: Comparecer al Juzgado las veces que sea citada; Tercero: Controlarse por ante la secretaría del juzgado cada TREINTA DIAS, oportunidad en la que informará de sus actividades, Cuarto: No incurrir en nuevo delito doloso, y Quinto: cumplir con pagar la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES por concepto de caución el procesado; después de los quince días de haber recibido la presente resolución; teniendo en cuenta que la caución tiene por objeto garantizar que los procesados comparezca en el presente proceso tanto para cumplir con sus presencias tantas veces sean requeridos como para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se les impongan; todo ello bajo apercibimiento de REVOCARSE dicha medida por la de DETENCIÓN E INTERNAMIENTO AL PENAL DE ESTA CIUDAD en caso de incumplimiento. Compréndase a GILMA ACHO PIZANGO en calidad de Tercero Civilmente Responsable por ser la propietaria del vehículo. c) RECÁBESE. la declaración instructiva del procesado OSCAR RIOS OCHOA, para el  TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional; RECABESE los Antecedentes Penales, Policiales y Judiciales, así como un informe razonado de su domicilio y trabajo habitual del referido inculpado, debiendo cursar los oficios correspondientes; RECABESE la declaración Preventiva del Procurador del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, debiendo librarse exhorto penal; RECIBASE  la declaración del Testimonial de GERARDO SANGAMA NOA, para el TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DOS CON DIEZ DE LA TARDE, bajo apercibimiento de ley. PRACTIQUESE la pericia respectiva sobre el arma de fuego que presuntamente lo portaba el denunciado, siendo que la Institución a practicar dicha pericia vendría a ser la unidad de criminalística de la Policía Nacional del Perú, debiendo cursar oficio correspondiente, PRACTIQUESE la diligencia de INSPECCION OCULAR para el PRIMERO DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA; debiendo el personal del Juzgado, el representante del Ministerio Público y las partes procesales concurrir al lugar de los hechos; SOLICITESE el informe de la DICSCAMEC respecto a si el denunciado cuenta con licencia para portar armas de fuego, debiendo cursar el oficio correspondiente. d) TRÁBESE embargo preventivo sobre los bienes que pudiera registrar a su nombre el inculpado en mención y que sean suficientes para cubrir el monto de la reparación civil que podría recaer en su oportunidad en caso de ser condenado;  REQUIRIÉNDOSELE para que señale bienes libres susceptibles de embargo en el término de veinticuatro de horas de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de trabarse en los que se sepan sean de su propiedad, FORMÁNDOSE el cuaderno respectivo por secretaría con las piezas procesales de autos; debiendo OFICIARSE a los Registros Públicos de Loreto y a las entidades financieras y bancarias de esta ciudad; a fin de que informen sobre los bienes y cuentas bancarias del inculpado; y practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos materia de la presente investigación. e) AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y CUATRO OTROSI; Estese a la presente resolución. HÁGASE SABER; con citación y aviso a la Sala Penal de Loreto. –  Fdo. Dr. Abraham de la Cruz Paredes -Juez.- Neri Isabel Ramírez Cerván- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 04 de mayo del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 663-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al encausado OSCAR RIOS OCHOA, el contenido integro de la Resolución N° 03, que amplía el plazo de investigación; recaída en la Instrucción N° 663-2012, por delito de tenencia ilegal de armas, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO TRES.- Iquitos, treinta de julio Del dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con la razón que antecede, I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con la Resolución Administrativa número ciento once – dos mil tres – CE – PJ, Artículo primero inciso diez, señala que: Para evitar la lentitud procesal los jueces penales en los procesos sumarios, con la facultad conferida por el artículo tres del Decreto Legislativo Número Ciento Veinticuatro, deberán de ampliar de oficio la instrucción por el plazo improrrogable de treinta días, cuando no se hubieran actuado en el plazo sumario las diligencias solicitadas por el Fiscal Provincial y las que él considere necesarias en su condición de director de la instrucción.  SEGUNDO: Que, del estudio pertinente se tiene que faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos con la finalidad de determinar la responsabilidad o irresponsabilidad del procesado; siendo ello así y en virtud de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto Legislativo Nº ciento veinticuatro: AMPLÍESE DE OFICIO el plazo de investigación por el término de TREINTA DÍAS, dentro de los cuales se practicarán las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del procesado: OSCAR RIOS OCHOA, para el VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando bajo expreso apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ, en caso de su inconcurrencia y ordenar su orden de captura a nivel nacional; y a fin de evitar futuras nulidades notifíquese por edicto penal al Inculpado; RECIBASE la declaración preventiva del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para el  VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DOS CON DIEZ DE LA TARDE, debiendo librar exhorto penal; RECIBASE la declaración testimonial de GERARDO SANGAMA NOA, para el VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE, bajo apercibimiento de ser conducido de grado fuerza en caso de inconcurrencia. PRACTIQUESE la diligencia de INSPECCION OCULAR, para el CINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, debiendo el personal del Juzgado conjuntamente con la Representante del Ministerio Público y las partes procesales concurrir al lugar de los hechos;  PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos materia de la presente investigación; con citación del Ministerio Público y aviso  a la Primera Superior Sala Penal Permanente de Loreto. Proveyendo el Oficio presentado por la Fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Maynas, estando a lo expuesto, Téngase por remitido el Dictamen Pericial de Balística Forense, el mismo que se tendrá en cuenta en su oportunidad; Proveyendo el Oficio presentado por el Jefe Departamental de DISCAMEC, estando a lo expuesto, Téngase presente la información solicitada en su oportunidad; Proveyendo el Oficio presentado por el Jefe OFICRI-DIRTEPOL-LORETO, estando a lo expuesto; Téngase por remitida la información solicitada; Proveyendo los antecedentes Penales y Judicial, agréguese a los autos, Téngase presente en su oportunidad. Avocándose el Señor Juez que suscribe al conocimiento de la presente causa por disposición superior. NOTIFÍQUESE.- –  Fdo. Dr. Cesar Luis Acosta Gutiérrez -Juez.- Neri Isabel Ramírez Cerván- Secretario.             
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 04 de mayo del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 663-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al encausado OSCAR RIOS OCHOA, el contenido integro de la Resolución N° 05, que remite a Fiscalía, y la resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 663-2012, por delito de tenencia ilegal de armas, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO CINCO.- Iquitos, diecinueve de octubre del dos mil quince.-
DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede. Téngase presente  y conforme a su estado del proceso, se aprecia que desde el año dos mil trece se dispuso remitir los actuados a fiscalía, la misma que no se ha llevado a cabo por múltiples cambios de secretaríos; al respecto se debe señalar que al amparo de la Resolución Administrativa N° 111-2003-CE-PJ, de fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, emitido por el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su artículo primero, numeral 10, señala: “Para evitar lentitud procesal los jueces penales en los procesos sumarios, con la facultad conferida por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 124, deberán de ampliar de oficio la instrucción por el plazo improrrogable de treinta días, cuando no se hubieran actuado en el plazo ordinario las diligencias solicitadas por el Fiscal Provincial y las que él considere necesarias en su condición de Director de la instrucción”, en el presente caso, se agotó el plazo ordinario (plazo legal del proceso sumario y ordinario) y el extraordinario (conocida como ampliación por treinta días y sesenta días), pese a ello, la judicatura volvió a realizar otras diligencias fuera de lo establecido en la referida resolución y en lo expresado en el Código de Procedimientos Penales, por lo que arrogándonos a realizar nuevas diligencias estaríamos contraviniendo lo dispuesto en el numeral 11 del artículo primero de la referida Resolución Administrativa N° 111-2003-CE-PJ, que indica que los “Jueces y vocales en los procesos ordinarios y sumarios no deben conceder  plazos ampliatorios de la instrucción…”   más aún si, el Juzgado ha agotado los medios para lograrlo su realización, teniendo además en cuenta que, el presente proceso que se está tramitando se trata de un expediente en proceso de Liquidación; por lo tanto estando, a que se ha vencido  en exceso los plazos de investigación y de conformidad a la referida resolución administrativa: REMITASE a la Fiscalía para que proceda conforme a sus atribuciones.   Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.-   Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza -Juez.- Gamaniel Laulate Lozano- Secretario. RESOLUCION NUMERO SIETE. Iquitos, cuatro de mayo del dos mil dieciséis.- Dado cuenta del presente proceso, procedente del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, conforme a la Resolución Administrativa número diez sesentiuno- dos mil quince-PJ/CSJLO-P, del diez de setiembre del dos mil quince, para proseguir con su trámite; AVÓQUESE el señor Juez que suscribe por disposición superior, con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que proveyendo conforme a su estado; y para los fines de no recortar el derecho a la defensa consagrada por la constitución Política del Perú: NOTIFIQUESE al acusado OSCAR RIOS OCHOA, vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, para que dentro del plazo de CINCO DIAS se presente al local del Juzgado, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos,  para que continúen con sus declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; y fecho dese cuenta para proveer lo que corresponda, bajo responsabilidad; por otro parte: NOTIQUESE al procesado, el contenido de la Resolución número uno (auto de apertura), Resolución N° tres 8auto de prorroga); y Resolución número cinco (que devuelve a la fiscalía), así como la presente resolución; y fecho INSERTESE las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación. – Dándose intervención al secretario que autoriza.-
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 04 de mayo del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 1881-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado YINDER LUNA MANIHUARI, para que dentro del plazo de CINCO DIAS se presente al local del Juzgado, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1881-2012, que se le sigue, por delito contra la seguridad pública.- peligro común- tenencia ilegal de armas, en agravio del Estado.- Asimismo se notifica a las partes, la resolución que pone de manifiesto, cuyo tenor literal escomo sigue: – RESOLUCION NUMERO DIEZ. Iquitos, cuatro de mayo del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso RESERVESE poner en Despacho para expedir la sentencia de ley, hasta que sea habido el acusado YINDER LUNA MANIHUARI, a quien dicho de paso, a fin de no dejarlo en indefensión consagrada en la Constitución Política del Perú, se le otorga CINCO DIAS para que se presente ante el Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de  Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, en caso de inconcurrencia; disponiéndose que sean emplazados en el Diario Oficial “La Región”; hágase saber al agraviado – EL ESTADO; así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique al acusado, por vía edicto, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.– Fdo. Nerio Lazo Quevedo- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Uds. Conforme a ley.
Iquitos, 04 de mayo del 2016
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 1989-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados GARCIA GORDON HITALO, MONTOYA SORIA JAQUELINE, RIOS VASQUEZ CARLOS, DAVILA ROJAS MIGUEL ANGEL y TUESTA VALENCIA RENE, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO 2016 a hora ONCE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01989-2011, que se le sigue, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de HELISUR S A.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Abril del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 1998-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado LOAIZA CERVAN CHRISTIAN DARWIN, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO 2016 a hora DIEZ CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01998-2010, que se le sigue, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de IKEDA DEL AGUILA ADA ROSA.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Abril del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 1182-2009
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado TORRES PADILLA BEDER HILTON,, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO 2016 a hora NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01182-2009, que se le sigue, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de DEL AGUILA GONZALES JACKELINE.       
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Abril del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 2975-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado BALLESTEROS CATASHUNGA ARSEÑA ELIZABETH, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO 2016 a hora NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02975-2011, que se le sigue, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de PRINCIPE BALLESTEROS ALEXANDRA.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Abril del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 968-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado CUPAY PAREDES FELIPE, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO 2016 a hora NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 0968-2012, que se le sigue, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de PANDURO BARDALES JHON.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Abril del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 1918-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado ACHO MARICHE ELVIS, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO 2016 a hora NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01918-2010, que se le sigue, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de COBOS PINEDO LORENA.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Abril del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 842-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado VALLES AGUILAR WALTER, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES  VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO 2016 a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 0842-2011, que se le sigue, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de AGUILAR REATEGUI ROSA TERESA.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Abril del 2016.
V-3(09,10 y 11)
Instr. N° 1092-2004
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado TORRES PULACHE ADOLFO HOMERO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTISEIS  DE JULIO DEL AÑO 2016 a hora NUEVE DE LA MAÑANA,; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01092-2004, que se le sigue, por el delito de PRODUC. DES. Y COMERC. O TENEN DE ARMAS QUÍM, en agravio de EL ESTADO PERUANO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Abril del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 843-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado SHUPINGAHUA GONZALES  RAUL, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO 2016 a horas NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 0843-2012, que se le sigue, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de PINEDO MOZOMBITE MARIA.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Abril del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 372-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado CRUZ TUANAMA JUAN CARLOS, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO 2016 a horas NUEVE DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 0372-2012, que se le sigue, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de DEL CASTILLO GUERRA LINGES.       
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Abril del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 1166-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a la acusada PANTA HOYOS  MARTLET, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO 2016 a horas DIEZ DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01166-2012, que se le sigue, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de RESTUCCIA ESLAVA  DUILIO CESAR.       
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Abril del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 1198-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado UCEDA RUIZ JORGE LUIS, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO 2016 a horas DIEZ CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01198-2012, que se le sigue, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de PEREZ TUESTA STHEFANY LUZ
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Abril del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 1918-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado SHAPIAMA GARCIA MIGUEL ROGER, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO 2016 a horas ONCE CON TREINTA  MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 19182012, que se le sigue, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR r, en agravio de SHAPIAMA GARCIA CILSA GIOVANA.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Abril del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 1607-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado HIDALGO PASQUEL JUAN CARLOS, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO 2016 a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01607-2012, que se le sigue, por el delito de MICROCOMERC. O MICROPRODUCCIÓN, en agravio de EL ESTADO PERUANO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Abril del 2016.
V-3(09,10 y 11)
Instr. N° 1627-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados SOLLER GERONIMO DAVID MIGUEL y GARCIA GASTON JOSE, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO 2016 a horas ONCE DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01627-2012, que se le sigue, por el delito de FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL   DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS, en agravio de LA SOCIEDAD.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Abril del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 2205-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado VIANA PACAYA CAMILO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO 2016 a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02205-2011, que se le sigue, por el delito de FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS, en agravio de LA SOCEIDAD.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Abril del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 1114-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado ROJAS RAMIREZ ROBINSON GERMAN, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO 2016 a horas NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01114-2012, que se le sigue, por el delito de FORMAS AGRAVADAS DEL DELITO DE VIOLENCIA Y   RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de PROCURADURIA PUB DEL MINISTERIO DEL INT.       
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Abril del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 1765-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado HOJAICURO RENGIFO WITMEN, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES  VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO 2016 a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01765-2011, que se le sigue, por el delito de ESTAFA GENERICA, en agravio de ING.  Y SERVICIOS GENERALES JRC SRLTDA     
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Abril del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 2222-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado ROJAS CHAVEZ CARLOS DINO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín                 N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES  VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO 2016 a horas NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02222-2011, que se le sigue, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROJAS LUÑO JHONATAN JEANPEAR.       
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Abril del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 3155-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado BARDALES PANAIFO ROMEL, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín               N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES  VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO 2016 a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 03155-2010, que se le sigue, por el delito de FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS, en agravio de LA SOCIEDAD.        
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Abril del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 2467-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado NUBE SAJAMI ANTONIO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES  VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO 2016 a horas DIEZ CON QUINCE MINUTOS  DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02467-2011, que se le sigue, por el delito de FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS, en agravio de LA SOCIEDAD.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Abril del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 224-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado RIVAS RUBIO CARLOS ALBERTO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES  VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO 2016 a horas DIEZ DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 0224-2011, que se le sigue, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de GARAZATUA MORALES ANGELO PEIRE.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Abril del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 3298-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado MELENDEZ MENDEZ MANUEL, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO 2016 a hora NUEVE DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 03298-2011, que se le sigue, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de OCHOA AMIAS MARITZA Y OTROS.   
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Abril del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 3211-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado ESTRADA FLORES MIGUEL, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO 2016 a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 03211-2010, que se le sigue, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ESTRADA VELA FLOR MELISA.       
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Abril del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 2247-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado CARRERO LANARO ALBERTO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO 2016 a hora DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02247-2012, que se le sigue, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de PINTOCATAO MURGUEITIO ALBERTO DOLCEY.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Abril del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 1499-2009
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado BALDERA URRELO EDSON JOSE, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIÉRCOLES VEINTE DE JULIO DEL AÑO 2016 a hora DIEZ CON QUIINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01499-2009, que se le sigue, por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio de RANGEL MORENO DARIO ENRIQUE.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Abril del 2016.
V-3(09,10 y 11)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01341-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas hace de conocimiento de la persona de Antonio Maytahuari Camacho, que en la causa 1341-2012 seguido contra LUIS ANTONIO RUNCIMAN VELASQUEZ, por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de JOSE AQUITUARI ARICARI, se ha emitido lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (auto apertorio), su fecha treinta y uno de mayo del dos mil doce; (…) se resuelve en la vía sumaria, ABRIR INSTRUCCIÓN contra  LUIS ANTONIO RUNCIMAN VELASQUEZ, como presunto autor del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, en agravio de JOSE AQUITUARI ARICARI, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185° (Tipo Base) del Código Penal y en el primer párrafo del artículo 186°, numeral 3 y 6 y artículo 16° del Código Penal, dictándose mandato de comparecencia restringida en su contra del procesado; así también, la resolución: RESOLUCION NUMERO  DOS. Iquitos, veinte de julio Del dos mil doce. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con la razón que antecede, I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con la Resolución Administrativa número ciento once – dos mil tres – CE – PJ, Artículo primero inciso diez, señala que: Para evitar la lentitud procesal los jueces penales en los procesos sumarios, con la facultad conferida por el artículo tres del Decreto Legislativo Número Ciento Veinticuatro, deberán de ampliar de oficio la instrucción por el plazo improrrogable de treinta días, cuando no se hubieran actuado en el plazo sumario las diligencias solicitadas por el Fiscal Provincial y las que él considere necesarias en su condición de director de la instrucción. SEGUNDO: Que, del estudio pertinente se tiene que faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos con la finalidad de determinar la responsabilidad o irresponsabilidad del procesado; siendo ello así y en virtud de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto Legislativo Nº ciento veinticuatro: AMPLÍESE DE OFICIO el plazo de investigación por el término de TREINTA DÍAS, dentro de los cuales se practicarán las siguientes diligencias: (…); como también las resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Su fecha dieciséis de noviembre del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS. (…) RESUELVE: uno) INCLUIR y AMPLIAR el auto apertorio de instrucción, a fin de  COMPRENDER  como agraviado a la persona de DENIS CAHUACHI SOMBRILLA; dejando en todo lo demás subsistente el auto apertorio de instrucción de folios 29 a 34; dos) PONGASE A DISPOSICIÓNde las patrtes procesales, a fin de hacer valer los medios y recursos que consideren pertinente; tres) NOTIFIQUESE al agraviado DENIS CAHUACHI SOMBRILLA, con la presente resolución y la resolución número uno, para que en el plazo de cinco días se pone a derecho ante el Juzgado a fin de recabarse su declaración preventiva, si es que lo considera pertinente, por cuanto su declaración es facultativa (…) y la RESOLUCION NÚMERO SEIS. Iquitos, siete de abril del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando al Dictamen Fiscal N° 161-2016, estando a lo que indica: CUMPLA  la asistente judicial con notificar válidamente a las partes procesales y conforme a lo ordenado en la resolución número cinco de autos; y fecho: REMÍTASE  a la fiscalía para que proceda conforme a sus atribuciones, debiendo la asistente judicial al momento de remitir los expedientes a la fiscalía adjuntar los cargos de notificaciones y edictos con arreglo a ley. Llámese severamente la atención a la asistente judicial Brenda Pierina Castillo Inga por el hecho no notificar válidamente a las partes. Avocándose el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose. RESOLUCION NÚMERO SIETE. Iquitos, cuatro de mayo del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el Dictamen Fiscal que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión de autos, y del sistema jurídico se advierte que de autos no existe las notificaciones de la resolución uno, y demás resoluciones a las partes procesales, ni publicaciones de ley realizadas por los anteriores secretarios, toda vez que este expediente es uno redistribuido, por lo que: CUMPLA CON NOTIFICARSE por edicto de ley, el auto apertorio de instrucción, la ampliación de oficio, cinco y seis, y la presente resolución, sin perjuicio a ello, en mérito al inciso 1 del artículo 121 –A del Código de Procedimientos Penales, incorporado mediante el Decreto legislativo N° 1206 publicado con fecha 23 de setiembre del dos mil quince: SE REQUIERE al Ministerio Público, a fin de que brinde a este juzgado el domicilio actual del procesado y agraviado, a fin de realizar el apercibimiento y apremios personales correspondiente  conforme a lo previsto en el inciso 2 y/o 3 del referido artículo en mención. Notificándose.
Iquitos, 04 de mayo del 2016
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 01153-2006
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados MIGUEL HOYOS MAITAHUARI y DENNIS PEREZ HUAYTA para que se presenten ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 17 DE JUNIO DEL 2016, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01153-2006, que se le sigue por el delito de Violación de la libertad sexual, en agravio de Angela Dahua Tihuay.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de mayo del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 03078-2009
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado RUSSBER ICOMENA ARIMUYA para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 17 DE JUNIO DEL 2016, A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 03078-2009, que se le sigue por el delito de Violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales Z.E.L.C.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de mayo del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 00866-2009
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados BRYAN JAIR CHOQUE AHUANARI, WILLY MANIHUARI SANGAMA y GERLIN SEGUNDO RAMOS SERRUBIO para que se presenten ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 17 DE JUNIO DEL 2016, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 00866-2009, que se les sigue por el delito de Hurto agravado, en agravio de Karen del Pilar Guerra Dávila.

Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de mayo del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 01675-2008
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado JIMY KAER RIOS ALVA para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 17 DE JUNIO DEL 2016, A HORAS 11:15 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01675-2008, que se le sigue por el delito de Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones y otro, en agravio de la Sociedad.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de marzo del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 01072-2006
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado RAUL ROBINSON GOMEZ BOCANEGRA para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 17 DE JUNIO DEL 2016, A HORAS 10:45 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01072-2006, que se le sigue por el delito Contra la Vida y la Salud – Homicidio Simple, en agravio de RAFAEL TORREJON MARIN.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de mayo del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 0002-2009
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado GILMAR MANUEL PANDO MALPARTIDA para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 17 DE JUNIO DEL 2016, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 0002-2009, que se le sigue por el delito de Hurto agravado, en agravio de Hugo Jesús Zanabria Chamorro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de mayo del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 0855-2009
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado FELIX CHANG DAVILA para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 17 DE JUNIO DEL 2016, A HORAS 10:15 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 00855-2009, que se le sigue por el delito de Actos contra el pudor, en agravio del menor de iníciales J.B.S.N.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de mayo del 2016.
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 03233-2009
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado LALO HUAMAN CORDOVA para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 17 DE JUNIO DEL 2016, A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 03233-2009, que se le sigue por el delito de Actos contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales A.A.C.R.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de mayo del 2016.
V-3(09,10 y 11)