1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00472-2011-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
EDICTO PENAL
El PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS por el presente notifica a el inculpado AGUIRRE TAPULLIMA, AMOS HENDERSON:
1.- RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, Iquitos, veintiséis de junio De dos mil trece.-AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta con la razón del cursor, y proveyendo el Dictamen Penal que antecede y ATENDIENDO.- Estando a lo expuesto por el representante del Ministerio Público, Téngase por ACLARADO la Denuncia Penal de fojas sesenta a sesenta y cinco, en consecuencia, AMPLIESE EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN a fin de considerarse a AMOS HENDERSON AGUIRRE TAPULLIMA, por el delito Contra la Libertad – en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176° numeral 2) del segundo párrafo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales B.R.I.A.U, quedando subsistente lo demás que contiene. Al primer otrosi: Téngase presente. Asimismo y siendo el estado del proceso HABILITESE fecha y hora para las siguientes diligencias: 1.- RECIBASE la declaración instructiva del procesado en cuanto sea habido. 2.- PRACTIQUESE la pericia psicológica y psiquiátrica del inculpado, a fin de determinar su perfil sexual y psicológico en su oportunidad. 3.- RECABESE los antecedentes penales y judiciales del procesado, debiendo oficiarse con tal fin. Al Segundo Otrosi: Téngase presente. Hágase Saber. Avocándose al conocimiento del presente proceso la señora Juez que suscribe. 2. RESOLUCIÓN NUMERO UNO, que RESUELVE: en VIA SUMARIA ABRASE INSTRUCCION contra AMOS HENDERSON AGUIRRE TAPULLIMA, como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo inciso 3° del artículo 176° – A del Código Penal en agravio de B.R.I.AU; en su virtud, DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, contra el inculpado, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Comparecer personal y obligatoriamente ante el Juzgado para informar de sus actividades y controlarse con su respectiva libreta de control cada treinta días. b) No ausentarse del lugar de su domicilio sin la previa autorización del Juzgado. c) No portar elementos que permitan la realización de nuevos delitos. d) FIJESE como CAUCION económica la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES, debiendo cancelarlo el procesado en el término de quince días de notificado con la presente resolución, mediante depósito judicial en el Banco de la Nación sucursal Iquitos, restricciones éstas que se señalan con el propósito de que el inculpado cumpla con acudir a todas las diligencias que señale este despacho, evitando el peligro de inconcurrencia y obstrucción a la actividad investigadora, todo ello bajo apercibimiento de revocarse el mandato de comparecencia por el de detención en caso de incumplimiento y PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1.- RECÍBASE la declaración instructiva del inculpado AMOS HENDERSON AGUIRRE TAPULLIMA, para el día DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, respectivamente, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenando su captura a nivel nacional. 2.- RECÍBASE la declaración testimonial de MARLON AVILA YUMBATO, PAOLO JESUS AVILA ULLOA, OLGA TAPULLIMA MACUYAMA, JUAN DANIEL SALINAS RODRIGUEZ, JOSE RAMIREZ CACHIQUE y RAFAEL FLORES SAAVEDRA, el día DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS OCHO Y TREINTA, NUEVE, NUEVE Y TREINTA, DIEZ, DIEZ Y TREINTA Y ONCEDE LA MAÑANA, respectivamente, notificándoseles con tal fin. 4.- TRÁBESE embargo preventivo en los bienes del encausado que sean suficiente para cubrir el monto de la reparación civil que podría recaer en su oportunidad en caso de ser condenado, formándose el cuaderno respectivo, con cuyo fin requiéraseles, a fin de que señale bienes libres dentro de las veinticuatro horas de ser notificadas, bajo apercibimiento de trabarse sobre aquellos que se sepan es de su propiedad. 5.- OFICIESE a los Registros Públicos de Loreto para que informen si el inculpado posee bienes a su nombre, así mismo a las entidades financieras y bancarias de esta ciudad para que informen si poseen cuentas corrientes o cuentas de ahorros en moneda nacional y/o extranjera a su nombre. 6.- RECABESE los antecedentes penales, judiciales y policiales juntamente con el informe razonado sobre el domicilio y trabajo habitual conocido del inculpado. 7.- PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos que se investigan. Al único otrosí digo: Téngase Presente. Hágase saber con citación al Ministerio Público y aviso a la Sala Penal de Loreto. Notifíquese.
Iquitos, 23 de marzo de 2016.
V-3(30,31 y 01)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01173-2011-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador de Maynas notifica al sentenciado LORENZO PEREZ ICOMENA, la resolución N° 17 que RESUELVE:
I. ABSOLVIENDO al acusado LORENZO PEREZ ICOMENA, como autor del delito Contra el Patrimonio – Hurto Agravado. Previsto y sancionado en el numeral 6) del primer párrafo del artículo 186° concordante con el artículo 185° (Tipo Base) concordante con el artículo 16° del Código Penal, en agravio de VERONICA LUZ MANTARI
II. CONDENANDO al acusado LORENZO PEREZ ICOMENA, como autor del delito Contra el Patrimonio – Hurto Agravado. Previsto y sancionado en el artículo 185° (Tipo Base) concordante con los numerales 1), y 3) del primer párrafo del artículo 186° y el artículo 16° del Código Penal, en agravio de VERONICA LUZ MANTARI GARCIA; y como tal se le impone TRES AÑOS de pena privativa de libertad EFECTIVA, la misma que se cumplirá en el Centro penitenciario que designe el INPE debiendo computarse a partir de su Captura e internamiento en el centro penitenciario de varones de Iquitos.
III. REPARACION CIVIL. Se fijo en la suma de quinientos nuevos soles que será pagada por el sentenciado, a favor de la agraviada, consignándose mediante certificado de depósito judicial a favor de la agraviada.
IV. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archivándose los actuados en secretaría en el modo y forma y ley.
Iquitos, 21 de marzo de 2016.
V-3(30,31 y 01)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02395-2011-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados WALTER DEL AGUILA AHUANARI y MANUEL ARNALDO AHUANARI SIAS, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día VEINTISIETE DE MAYO DEL 2016 A LAS OCHO de la mañana, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público. Asimismo verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente a fin de evitar la frustración de la lectura, sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 28 de Marzo de 2016.
V-3(30,31 y 01)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE : 03222-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
EDICTO PENAL.
El Primer Juzgado Penal Liquidador de Maynas notifica al procesado FONSECA PEREZ, SEGUNDO DEMETRIO, la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Iquitos, doce de agosto del dño dos mil doce.- Dado cuenta, del dictamen penal emitido por el representante del ministerio público,: téngase por subsanado el dictamen penal 621-2010-1FPM-MAYNAS, y devuelto el presente actuado; y siendo el estado procesal del mismo se dispone: PÓNGASE LOS AUTOS A DESPACHO PARA SENTENCIAR. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta por disposición superior.–
Iquitos. 23 de marzo de 2016.
V-3(30,31 y 01)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00169-2011-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR
IMPUTADO: LANCHA TUANAMA, LEONCIO
DELITO: VIOLACIÓN DE DOMICILIO
LANCHA TUANAMA, LEONCIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO : T T, EV
Resolución Número Diez.- Nauta, veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis
Dado Cuenta: Con la razón de la secretaria cursora téngase presente y siendo su estado AVOCÁNDOSE a conocimiento de la presente causa el señor juez que suscribe y secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Se Dispone: Por Disposición Superior
1. Notificar la resolución número nueve de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil quince por EDICTO en el Diario de Mayor Circulación de la Región por tres días consecutivos y fecho dese cumpliendo a lo ordenado en autos;
RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE.- Nauta, dieciocho de setiembre del dos mil quince.-
Dado cuenta con el presente proceso y habiéndose emitido el informe respectivo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 204º del Código de Procedimientos Penales, PÓNGASE A DISPOSICIÓN de las partes procesales, por el término de TRES DÍAS, y cumplido ELÉVESE los autos a Sala Penal. Notificándose.
V-3(30,31 y 01)






