TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 00519-2011.
Sec. S. SORIA.R
EDICTO PENAL
AUTOS y VISTOS; dado cuenta del presente proceso, con la razón que antecede emitida por la cursora y con el dictamen fiscal que antecede, agréguese a los autos, y téngase presente; y ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número uno, de fecha trece de abril del dos mil once, de fojas noventa y tres al noventa y ocho, en la vía Ordinaria, se abrió proceso penal contra LUIS COHACHA AQUITUARI y DIMAS GARCIA MONTES, como presuntos autores del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA – Delitos cometidos por funcionarios públicos – PECULADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista. LUIS ALBERTO LOZANO OLARTE y MARIANO FLORES PINEDO, como presuntos autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO – RECEPTACIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 194° del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista. SEGUNDO. El decreto Legislativo 124 que establece los delitos cuyos procesos se tramitarán en la vía Sumaria en su articulo 2° señala “Están sujetos al procedimiento sumario: (…) 4) En los delitos contra el Patrimonio, previstos en los Capítulos y Títulos del Libro Segundo, que se detallan: a. Los de hurto, tipificados en el Capítulo I del Título V; se comprende al de hurto agravado previsto en el articulo 186. C.P. Como se advierte de la norma citada, el delito contra el patrimonio que se viene tramitando en el presente proceso se debe tramitar bajo las normas del proceso sumario regulado en el Código de Procedimientos Penales de mil novecientos cuarenta y sus modificatorias, por lo que siendo ello así, se debe Ordinarizar la causa a fin de no vulnerar el debido proceso y caer en nulidad. TERCERO. Que, como se tiene de los actuados preliminares, el mes de Febrero del 2010, en el Centro Poblado Santa Clara de Nanay, donde la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista venía ejecutando la Obra de Alcantarillado de Santa Clara de Nanay mediante administración directa, en el cual el denunciado LUIS COHACHA AQUITUARI se desempeñaba como personal de guardia en el almacén de la referida municipalidad en Santa Clara durante la comisión de los hechos, con la obligación de custodiar los materiales de construcción que iban a ser utilizados en la ejecución de la obra, de donde junto con su co denunciado DIMAS GARCIA MONTES habrían sustraído varillas de fierro corrugados de ½ pulgada y 3/8 de pulgada, los que posteriormente los denunciados habrían procedido a venderlos a las personas de LUIS ALBERTO LOZANO OLARTE y MARIANO FLORES PINEDO, en cuyos domicilios se encontraron los citados materiales, siendo que para los denunciados LUIS COHACHA AQUITUARI y DIMAS GARCIA MONTES logren sustraer los bienes antes mencionados del almacén se habrían aprovechado de su condición de guardianes del turno del día y de la noche, trasladando los materiales hacia los domicilios de los denunciados LUIS ALBERTO LOZANO OLARTE y MARIANO; asimismo, que, advertida la sustracción de materiales de construcción en la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, siendo las 14:30 horas aproximadamente del 11 de marzo del 2010, se dirigieron personal policial al lugar de los hechos junto al Asesor Legal Sandro Cubas Encinas, Asesor de Alcaldía Oscar Augusto Lozano Torres e Inspector de la Obra Italo Gonzáles, encontrándose con el Sub Gerente de Obras y Estudios de la referida municipalidad, Ingeniero Ricardo Montalván Santillán, quien estaba a cargo de la supervisión de la Obra, informándose que se habrían trasladado fierros del almacén de la obra a dos viviendas en particular de la zona, dirigiéndose a la Avenida Nanay B-05, Santa Clara, donde se constató la presencia de 17 fierros corrugados de 3/8 de pulgadas, entrevistándose con el denunciado LUIS LOZANO OLARTE quien manifestó que había comprado los fierros a una persona desconocida que se lo ofreció por la suma total de S/. 136.00 (Ciento Treinta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), durante el mes de Febrero del 2010, procediendo a efectuar la devolución de los mismos, para seguidamente dirigirse a la Avenida Nanay Mz – G Lote 08 –Santa Clara, donde se encuentra ubicado el almacén del denunciado MARIANO FLORES PINEDO, lugar donde se encontraron 15 fierros corrugados de ½” y 24 de 3/8, procediendo también a entregar los citados fierros que fueron recuperados y depositados en el almacén de la obra. Que, los hechos así suscitados constituyen los delitos imputados el cual amerita una exhaustiva investigación judicial dentro de los parámetros de Debido Proceso y del Principio de la Legalidad. QUINTO.- Que, los hechos imputados a los procesados Luis Cohacha Aquituari y Dimas García Montes, ha sido incorrectamente tipificado, por no configurarse dentro del tipo penal de peculado, al desempeñarse el acusado Luis Cohacha Aquituari como guardián de día en el almacén de la Municipalidad de Santa Clara de Nanay, conforme se desprende de su manifestación de folios veintitrés a veinticinco y del procesado Dimas García Montes como apoyo en el almacén de la obra del alcantarillado de santa clara siendo su labor la de entregar los materiales que salían del almacén a los obreros con autorización del jefe del almacén del jefe del almacén (…) Por otra parte, siendo el delito de peculado constituye un delito especial que exige una calificación especifica al sujeto activo que es la de ser funcionarios o servidores públicos y no gozando de tal calidad los acusados, más aún si en autos no obran ningún contrato o documento que demuestre que a los mencionados acusados se les haya confiado la custodia de los caudales o efectos públicos de la entidad agraviada. (…) Por tal motivo los hechos imputados a los procesados Luis Cohacha Aquituari y Dimas García Montes, se subsumen en el delito contra el patrimonio HURTO AGRAVADO, al no tener la condición de funcionarios o servidores públicos de la municipalidad agraviada, ilícito penal previsto en el articulo186° inciso 6) del Código Penal vigente en la época de cometidos los hechos, concordante con el articulo 185° del mismo cuerpo de leyes (tipo base), en mérito a lo expuesto en los párrafos precedentes, y aplicación del decreto Legislativo ciento veinticuatro, en consecuencia y para los fines de evitar futuras nulidades: AMPLÍESE el auto de apertura de instrucción, a fin de dejar establecido que la comisión del delito que se imputa a los imputados LUIS COHACHA AQUITUARI Y DIMAS GARCÍA MONTES, en calidad de autores, por el presunto delito contra El Patrimonio – HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto en el articulo186° inciso 6) del Código Penal concordante con el articulo 185° del mismo cuerpo de leyes (tipo base), en agravio de la MUNICIPALIDAD DE SAN JUÁN BAUTISTA; SUBSISTIENDO en todo lo demás que contiene el aludido auto; asimismo, y para los fines de no recortar el derecho a la defensa, de conformidad con el artículo doscientos ochenta y cinco-A, segundo apartado del Código de Procedimientos Penales, aplicable por extensión en este proceso: PÓNGASE en consideración de esta ampliación a las partes, por el término de DIEZ DÍAS; y fecho dese cuenta para proveer lo que corresponda; por otra parte, y al haberse adecuado la tipificación, este delito se encuentra dentro de la Vía Sumaria, reglado por el decreto legislativo número ciento veinticuatro, por lo tanto: SUMARICESE la presente instrucción, a fin de evitar futuras nulidades en el presente proceso, disponiéndose además, AMPLIAR POR ULTIMA VEZ, el plazo de instrucción por TREINTA DIAS, a efecto de recabarse las siguientes diligencias: 1) Recíbase la Ampliación de la declaración instructiva del procesado LUIS COHACHA AQUITUARI, para el día VIERNES VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del 3er Juzgado Penal Liquidador sito en Urb. Los Jardines N° 08 (Brasil c/Fanning)-Iquitos; quien deberá estar acompañado de un abogado defensor de su libre elección, en caso de no contar con uno se le proporcionara un defensor público; bajo apercibimiento de aplicarse la resolución administrativa N° 310-2014-CE-PJ, de fecha 10 de setiembre del 2014, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2) Recíbase la declaración instructiva del procesado DIMAS GARCÍA MONTES, para el día VIERNES VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del 3er Juzgado Penal Liquidador sito en Urb. Los Jardines N° 08 (Brasil c/Fanning)-Iquitos; quien deberá estar acompañado de un abogado defensor de su libre elección, en caso de no contar con uno se le proporcionara un defensor público; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia. 3) Recábese los antecedentes policiales, judiciales y penales de los acusados Luis Cohacha Aquituari, Dimas García Montes, Luis Alberto Lozano Olarte y Mariano Flores Pinedo 4) Ofíciese a la Oficina del Registro Público de Loreto, para que informe sobre los bienes muebles, inmuebles que podía registral los procesados antes mencionados; Asimismo, REMÍTASE los actuados a la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, Al Primer Otrosí Digo: Téngase presente. Sin perjuicio de ello NOTIFÍQUESE por EDICTO en el diario judicial “La Región” así como en el diario el Peruano, a fin de evitar nulidades posteriores. Oficiándose con tal fin a la Oficina de Imagen Institucional de esta Sede de Corte para su cumplimiento, con el escrito que antecede presentado por MARIANO FLORES PINEDO, agreguese a los autos, y estando a lo solicitado póngase a despacho a fin de emitir la resolución que corresponda. Llámese severamente la atención a la actual especialista de causa por no dar cuenta de los escritos en el plazo establecido por ley; AVOQUESE al conocimiento de la presente causa a la señora juez que suscribe por Disposición superior. Hágase saber.
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