JUZGADO PENAL

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00042-2006-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: CARLOS HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas hace de conocimiento de la persona de Antonio Maytahuari Camacho, que en la causa 0042-2006 seguido contra HUGO NEIRA MACEDO  por el DELITO DE ESTAFA GENERICA, en agravio de EL ESTADO Y OTROS, se ha emitido lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTISEIS. Iquitos, dos de diciembre del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –-Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado HUGO NEIRA MACEDO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.
Iquitos, 03 de diciembre del 2015
V-3(13,14 y 15)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00437-2009-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: CARLOS HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas hace de conocimiento de la persona de ROBINSON GONZALES TOMEGA, que en la causa 0437-2009 seguido contra ROBINSON GONZALES TOMEGA Y OTROS por el DELITO DE TRAFICO ILICITA DE DORGAS AGRAVADA, en agravio de EL ESTADO, se ha emitido lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y OCHO. Iquitos, tres de diciembre del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados FRANCISCO PEREZ GUERRA, LESLY MANIHUARI CHUMBE y ROBINSON GONZALES TOMEGA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la  presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 03 de diciembre del 2015
V-3(13,14 y 15)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00801-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: CARLOS HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas hace de conocimiento de la persona de FRANCISCO PIZANGO RUIZ, que en la causa 0801-2012seguido contra FRANCISCO PIZANGO RUIZ por el DELITO DE FABRICACION, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio de LA SOCIEDAD., se ha emitido lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO QUINCE. Iquitos, tres de diciembre del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día TRECE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE Y QUINCE DEL MEDIODIA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado FRANCISCO PIZANGO RUIZ, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la  presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 03 de diciembre del 2015
V-3(13,14 y 15)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00976-2009-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: CARLOS HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA    : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas hace de conocimiento de la persona de Antonio Maytahuari Camacho, que en la causa N° 0976-2009seguido contra CARLOS TONY HUANI PEZO y SAULO JOINER TELLO MANUYAMA por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de OLIVIA MAGDALENA PINEDO SOARES., se ha emitido lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTISEIS. Iquitos, tres de diciembre del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados CARLOS TONY HUANI PEZO y SAULO JOINER TELLO MANUYAMA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la  presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 03 de diciembre del 2015
V-3(13,14 y 15)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01986-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: CARLOS HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA    : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas hace de conocimiento de la persona de Antonio Maytahuari Camacho, que en la causa 1986-2011 seguido contra NESTOR RAUL GOMEZ MORENO por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, se ha emitido lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECISEIS. Iquitos, tres de diciembre del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado NESTOR RAUL GOMEZ MORENO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la  presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 03 de diciembre del 2015
V-3(13,14 y 15)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02625-2010-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: CARLOS HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas hace de conocimiento de la persona de NANCY GLORIA HUAMANI CHIRINOS, que en la causa 2625-2010 seguido contra NANCY GLORIA HUAMANI CHIRINOS por el DELITO DE ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en agravio del ESTADO, se ha emitido lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Iquitos, tres de diciembre del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese a la acusada NANCY GLORIA HUAMANI CHIRINOS, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la  presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 03 de diciembre del 2015
V-3(13,14 y 15)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 11-2008.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: ROBERTO HERRERA CHOTA (Imputado)
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y SIETE
Iquitos, veintiocho de diciembre del dos mil quince
DADO CUENTA, en la fecha del presente expediente, con el escrito que antecede presentado por el letrado OSCAR ANDRES FERNANDEZ CHAVEZ, mediante el cual, devuelve la cedula de notificación de la resolución número sesenta y seis correspondiente al imputado Roberto Herrera Chota, indicando que a la fecha no patrocina a dicha persona, agréguese a los autos y a efectos de no recortar su derecho a la defensa NOTIFÍQUESE la presente resolución y la resolución número sesenta y seis al imputado en su domicilio actual señalado en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO en el diario judicial “La Región”, así como en el diario EL PERUANO. Oficiándose con tal fin a la Oficina de Imagen Institucional de esta Sede de Corte para su cumplimiento; asimismo, con el Dictamen Penal N° 358-2015, remitido por el representante del Ministerio Público AGRÉGUESE a los autos y de conformidad con el articulo 5° del Decreto Legislativo 124° PÓNGASE los autos de MANIFIESTO en la secretaria del juzgado por el termino de diez días para que los señores defensores presenten sus alegatos si consideran necesario y vencido éste término PÓNGASE los autos en el despacho de la señora juez a fin de que emita la sentencia que corresponda. Al Primer Otrosí: téngase presente en lo que fuera de ley. AVÓQUESE al conocimiento de la presente causa a la señora juez que suscribe por disposición superior; Hágase saber.
V-3(13,14 y 15)

Instr. N° 00579-1999
Test. Act. Jorge A. Pereyra Rimachi
E D I C T O        P E N A L
RESOLUCION NUMERO VEINTITRES
Iquitos, cuatro de diciembre de dos mil quince.
AUTOS Y VISTOS; en la fecha; de la revisión de autos; y ATENDIENDO.
PRIMERO.- Que, mediante Resolución Número veintidós – Auto de Prescripción, de fecha veinticinco de setiembre del dos mil quince, se Resuelve: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor del procesado SEGUNDO MANUEL FLORES RODRIGUEZ, como autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES GRAVES, en agravio de REYNALDO MURAYARI MONTES, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso segundo del Artículo 121° del Código Penal. SEGUNDO.- Que, de autos se verifica que se ha notificado la resolución número veintidós (Auto de Prescripción) a las partes procesales, tal como consta de las cédulas de notificaciones que obran de fojas ciento dos a ciento tres. TERCERO.- Que, el Artículo Sétimo del Decreto Legislativo Número Ciento Veinticuatro, señala literalmente: “la sentencia es apelable en el acto mismo de su lectura o en el término de tres días… (sic), dispositivo legal que tiene concordancia con el Artículo Trescientos numeral Cinco del Código de Procedimientos Penales, en cuanto al fundamento de la pretensión impugnatoria. CUARTO.- Que, en atención a lo establecido en el Artículo Ciento Veintitrés del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, una resolución pasa a la autoridad de cosa Juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionarla, siendo ello así, corresponde declarar consentida la resolución de prescripción. Por lo expuesto, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Veintidós – AUTO DE PRESCRIPCION de fecha veinticinco de setiembre del dos mil quince, que obra de fojas noventa y siete a cien de autos; por lo que REMITASE el expediente principal al ARCHIVO CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para su custodia respectiva, hasta nueva disposición. Avocándose al conocimiento del presente proceso la señora Juez que suscribe por disposición superior. Hágase saber.
V-3(13,14 y 15)

Instr. N° 00261-1998
Test. Act. Jorge A. Pereyra Rimachi
E D I C T O        P E N A L
NÚMERO VEINTICINCO.
Iquitos, Veinte de Noviembre del Dos Mil Catorce.
AUTOS Y VISTOS. Puesto a despacho para resolver la Cuestión Previa deducida por el     abogado del procesado Rolando Gonzales Ramírez; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- FUNDAMENTOS DE LA CUESTION PREVIA. Que,  mediante el escrito que obra de folios noventa y dos a noventa y siete, el recurrente fundamenta la cuestión previa promovida señalando lo siguiente: 1. Se apertura proceso penal contra la persona de Rolando Gonzales Ramírez, supuestamente por haber incurrido en delito contra la libertad en la modalidad de proxenetismo contra la supuesta agraviada Carmen Del Águila Fachín; 2. La investigación policial y fiscal adolece de serias deficiencias al inobservar normas de orden constitucional como procesal al no evidenciarse una investigación prolija, objetiva y sobretodo cumpliendo y respetando los derechos inherentes a toda persona, UN DEBIDO PROCESO, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, desde la etapa policial no se ha cumplido con aplicar la rigidez procedimental y obtener los verdaderos datos del sujeto que habría cometido este tipo delito conforme se puede apreciar de la declaración del sujeto quien refiere llamarse Rolando Gonzales Ramírez, es otra persona cuyo nombre es Luis Armando Yaycate Vela. 3. Cuando se inicia la investigación preliminar y es citado el imputado supuestamente de nombre “Rolando Gonzales Ramírez” éste al dar sus generales de ley ambiguamente da nombres de sus padres sin dar sus apellidos, proporcionando datos que no fueron contrastados con elementos de juicio objetivo como por ejemplo su fecha de nacimiento e información de la RENIEC. 4. Que, el recurrente es hijo biológico de Don Mario Alberto González Ruíz y de Doña Dalmira Ramírez Mori, conforme lo acredita con la copia certificada del acta de nacimiento, siendo su nombre Rolando Gonzales Ramírez, con fecha de nacimiento el 30 de diciembre del año 1972; en su oportunidad a prestado servicio militar en la Marina de Guerra del Perú; ha cursado estudios básicos correspondientes del primero al quinto grado de secundaria; de igual manera ha prestado servicio laboral en la  empresa Triplay Enchapes S.A., desde el 11 de junio de 1996 hasta el 14 de setiembre de 1996, del 02 de setiembre 1997 hasta el 07 de febrero de 2000 y del 07 de febrero del 2000 hasta el 06 de noviembre del 2000; asimismo, ha laborado en la empresa Centauro Ucayali S.A. desde el 01 de junio de 2002 hasta el 30 de agosto del dos mil dos; su persona ha tenido una vida meridianamente de familia, de trabajo y de esfuerzo constante, sin tener problemas con la ley menos aún ha sido su modo de vida; 5. Sin embargo, desde hace dos años atrás aproximadamente su vida ha tenido un cambio radical negativo para su persona consecuentemente para su familia, ya que un buen día fue detenido por supuestamente existir en su contra una requisitoria por supuesto delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en el Expediente N° 00137-1996, donde el procesado es la persona de Rolando Gonzales Ramírez y los datos del imputado casi coinciden con los datos consignados en este proceso y no existe información adicional, situación que le obligó a plantear una petición sobre HOMONIMIA que culminó con la documentación correspondiente. 6. Que, su señora madre de nombre Dalmira Ramírez Mori se separó de su señor padre en el año de 1972 aproximadamente; posteriormente conoce a la persona de Armando Yaycate Mori, con quien desde el año de 1977 aproximadamente mantiene una relación de pareja, es decir desde hace 34 años; la actual pareja de su padre tuvo tres hijos entre ellos uno de nombre Luis Armando Yaicate Vela, siendo éste su hermanastro, a quién la vida le propuso retos que no pudo sobrellevar y muy por el contrario desde temprana edad su modus operandi fue el delito y estar al  margen de la ley, que para mala suerte del recurrente en una de las tantas discusiones que tenían le amenazó con desgraciar su vida, en razón de no haberle ayudado económicamente, y que coincidentemente éste sujeto si estuvo internado en el penal por Tráfico Ilícito de Drogas y no sería raro que también se haya dedicado al delito materia de instrucción. Sin embargo, lo que sorprende es su “audacia y temeridad” de engañar y hasta de burlarse de la administración de justicia, al consignar un nombre que coincide con el suyo generándole las desgracias ya referidas.
SEGUNDO: ITINERARIO DEL PROCESO. 1.1 Conforme fluye de la denuncia penal que obra de folios nueve a diez, con fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho, a las 16:00 horas aproximadamente en circunstancias que la agraviada se encontraba en el Puerto de Masusa-Iquitos, con el ánimo de escapar del denunciado, quien en forma constante le venía obligando a prostituirse, con el fin de aprovecharse de las ganancias deshonestas que a la denunciante le obligaba, fue ubicado por éste, el mismo que al verlo trató de obligarlo, la misma que se negó, por lo que el denunciado comenzó agredirla físicamente, momentos que fue intervenido por las Rondas Urbanas de la zona conduciéndolo a la Delegación Policial, donde se realizaron las investigaciones, acreditándose las lesiones sufridas por la parte denunciante con el Certificado Médico que obra a folios sietes. 1.2.- Que, en mérito a los hechos expuestos, el Representante del Ministerio Público,  formula  denuncia penal contra ROLANDO GONZALES RAMIREZ (a) “Come Chupe”, como presunto autor del delito Contra la Libertad –Proxenetismo, en agravio de Carmen Del Águila Fachín,  ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 119° inc. 4) del Código Penal vigente; siendo que por resolución número uno, su fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y ocho, se apertura instrucción en la vía sumaria, contra el referido procesado y por el delito en mención, dictándose Mandato de Comparecencia Restringida, tramitándose la causa conforme a su naturaleza; siendo declarado Reo Contumaz, mediante Resolución Número Seis, de fecha veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que obra a folios veintiocho de autos, al no haberse presentado a rendir la continuación de su declaración instructiva, por lo que con fecha diecinueve de julio del dos mil once, fue puesto a disposición del Segundo Juzgado Penal de Maynas, rindiendo su declaración instructiva conforme se tiene del acta que corre de folios ochenta y tres a ochenta y cuatro de autos. TERCERO.- ANALISIS DE APLICACIÓN DE LA NORMA AL CASO EN CONCRETO  3.1.-  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77° del Código de procedimientos Penales se tiene que: “Recibida la denuncia y sus recaudos, el Juez Especializado en lo Penal sólo abrirá instrucción si considera que de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se ha individualizado a su presunto autor o partícipe, que la acción penal no ha prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal”.

3.2.- Que, de acuerdo a los anexos que forman parte del atestado Policial N° 016-98-VRPNP-SRI-CP, de fojas uno a tres, se advierte que no existe documento alguno que identifique plenamente al denunciado Rolando Gonzales Ramírez (23), toda vez, que en autos no obra la ficha RENIEC del procesado así como tampoco se ha elaborado la Hoja de Datos Identificatorios,  menos aún se ha realizado la diligencia de reconocimiento de persona por parte de la presunta agraviada, hecho que no tomó en cuenta el Representante del Ministerio Público de ese entonces, prosiguiendo con la formalización de la denuncia penal, sin haberse cumplido con identificar e individualizar plenamente a la persona sometida a una   investigación de carácter penal. 33.3.- En ese orden de cosas, debe tenerse en cuenta, que la ausencia de la identificación del imputado, así como las impresiones en la misma, vienen a comprometer el efectivo ejercicio de los derechos que le asisten, y con ello la legalidad del proceso que se le sigue. Al respecto la Doctrina Institucional ha señalado que: Es necesario procurar la debida identificación del imputado durante el proceso penal.  (…) Cuando nos referimos a la identificación del imputado, consideramos que se hace preciso distinguir entre: la identificación nominal y la identificación física del mismo. En el ordenamiento jurídico peruano, es imperativo que éste sujeto sea identificado por sus datos personales y señas particulares desde el primer acto en el que éste intervenga. A esto se refiere la identificación nominal, se trata de la indicación de la persona por el nombre y sus generales, que sirven para distinguirla de otras. No obstante, el nombre es sólo un modo de definir civilmente a un sujeto, pero no es el único, en el proceso penal se hace necesario además de la identificación nominal, definir la identificación física del imputado, dado que ello permitirá proceder contra quien efectivamente se debe y así encauzar la dirección del proceso al destino pretendido. En ese sentido, es forzoso insistir en lo imperioso que resulta la identificación plena del imputado, debiendo entenderse aquélla tanto en el aspecto nominal, como en el físico al que nos hemos referido…”; máxime si, además de lo indicado se debe tener en cuenta que la plena identificación del procesado evitará casos de Homonimia cuyos aspectos se ven encuadradas en la Ley 27411. 3.4.- La ausencia de esta condición procesal advertida, ha generado que el recurrente ROLANDO GONZALES RAMIREZ, promueva el medio de defensa técnica planteado a su favor, amparándose en el primer párrafo del artículo 4° literal a), del Código de Procedimientos Penales que prevé que contra la acción penal pueden promoverse a) Cuestiones Previas: “Las Cuestiones Previas proceden cuando no concurre un requisito de procedibilidad y pueden plantearse en cualquier etapa del proceso o resolverse de oficio. Si se declara fundada, se anulará lo actuado dándose por no presentada la denuncia”. 3.5.- Bajo ese contexto, debe tenerse presente el Acuerdo Plenario N° 7-2006/CJ-116 que en su fundamento 10, señala: que procederá plantear Cuestión Previa cuando no se ha establecido el nombre y apellido completo del procesado o cuando no se ha probado positivamente e inconcusamente que la referencia a una persona que se identificó con esos nombres y apellidos completos es falsa o inexistentes; bajo ese contexto, de autos se desprende que se ha formalizado denuncia penal en contra del  presunto inculpado Rolando Gonzales Ramírez de veintitrés (23) años de edad, sin documento de identidad, quien en su manifestación policial de folios cuatro y vuelta, refiere que se dedica a robar en el mercado Modelo y a fumar PBC en el Huequito, y que en el año de 1996, fue internado en el Penal de Guayabamba por TID, saliendo con beneficio penitenciario en el año de 1997; desprendiéndose de su Declaración Instructiva de folios trece, que nació el 23 de marzo de 1971, siendo sus padres Armando y Talmira, ocupación cargador en el Puerto, de un metro cincuenta y siete de estatura, con primer año de instrucción secundaria, con domicilio en la Calle San Francisco con Moore N° 277, no se encuentra inscrito en el servicio militar obligatorio; sin embargo, a folios cincuenta y tres, se encuentra insertada la Hoja de la RENIEC del ciudadano Rolando Gonzales Ramírez, con Documento Nacional de Identidad N° 05361669, con fecha de nacimiento el 30 de diciembre de 1972, de un metro cincuenta y cuatro de estatura, grado de instrucción secundaria completa, siendo sus padres Mario y Dalmira, cuyos datos coinciden con sus generales de ley, que obran en su Declaración Instructiva de folios ochenta y tres y siguiente, recabada el diecinueve de julio del dos mil once, al haber sido puesto a disposición del Juzgado de ese entonces, donde se consigna –entre otros- que es hijo de don Mario Alberto Gonzales Ruíz y de doña Dalmira Ramírez Mori, tiene ocupación comerciante, no usa drogas de ninguna clase, no tiene apodo ni sobrenombre, que se encuentra inscrito en el servicio Militar de la Marina de Guerra del Perú, clase mil novecientos ochenta y nueve, datos que difieren totalmente con la persona del denunciado que fue intervenido el día de los hechos, esto es el veinte de enero de 1998, el mismo que en su declaración policial ha sostenido que la agraviada Carmen Del Águila Fachín, es su  conviviente, mientras que el instruido Rolando Gonzales Ramírez, en su Declaración Instructiva ha negado conocer a la agraviada, y que no se ratifica en la manifestación policial por no ser su firma y la persona que declaró, sosteniendo que desconoce totalmente los cargos que se le imputa, y que nunca ha tenido conocimiento de esta causa y tampoco ha tenido problemas con la justicia, siempre ha trabajado honradamente. 3.6.- Que, en ese orden de cosas, del estudio de los medios probatorios presentados por el recurrente, como son; 1. Copia certificada de su Documento Nacional de Identidad; 2. Copia legalizada del Certificado de Trabajo, expedido el 13 de setiembre del 2000 por la Cooperativa Santo Domingo de la Amazonía, en calidad de socio trabajador desde el 02 de Diciembre de 1997 hasta el 07 de febrero del 2000; 3. Copia Legalizada del Certificado de Trabajo expedido el 14 de noviembre de 1996 por Trensa (Triplay Enchapes S.A.) en calidad de obrero ayudante general, desde el 11 de junio de 1996 hasta el 14 de setiembre de 1996; 4. Copia legalizada del certificado de trabajo expedido el 17 de noviembre de 2001 por Trensa (Triplay Enchapes S.A.) en calidad de obrero ayudante general, desde el 07 de febrero de 2000 hasta el 06 de noviembre de 2001; 5. Copia legalizada del certificado de trabajo, expedido el 23 de enero de 2003, por la empresa Centauro Ucayali S.A., desempeñándose como agente de vigilancia desde el 01 de junio de 2002 hasta el 30 de agosto del 2002; 6. Copia certificada de estudios secundarios con fecha 14 de marzo de 1995; 7. Copia legalizada del certificado domiciliario expedido el 03 de enero del 2002; 8. Copia legalizada del Acta de Nacimiento; 9. Copia legalizada de Libreta Militar; 10. Copia Legalizada del Certificado de Antecedentes Penales expedido el 19 de noviembre del 2002; 11. Certificado de afiliación expedido por AFP UNION VIDA, del 01 de julio de 1996; 12. Constancias de Depósitos de Compensación por Tiempos de Servicio; 13. Constancia de Liquidación de Participación de Utilidades, expedido el 30 de abril del 2001 por Triplay Enchapes S.A.C.; 14. Constancia de Liquidación de Participación expedida por Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Santo Domingo de la Amazonía, con fecha 31 de diciembre de 1999; 15. Boletas de pago expedidas por la empresa Trensa, correspondiente a los meses: febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2000 y 200; 16. Boletas de pagos expedidos por la empresa Centauro Ucayali S.A. de los meses junio y agosto del 2002; 17. Boleta de Liquidación del Trabajador expedida por la empresa Centauro Ucayali S.A., con fecha 30 de agosto de 2002; 18.  Estado de Cuentas CTS expedida por el Banco de Trabajo, con fecha 31 de mayo del 2001; 19. Bouchers del Banco de Trabajo correspondiente a los meses de febrero del año 2000, marzo, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre del 2001; 20. Declaración Jurada de la señora Dalmira Ramírez Mori, así como la copia de su DNI; documentales que obran de folios noventa y ocho a ciento ochenta y nueve, de cuya evaluación y análisis se advierte que existe disparidad evidente entre el acusado y la persona sindicada por la agraviada, lo que ha quedado plenamente acreditado con los medios probatorios antes mencionados, de las que se evidencia claramente que el instruido Rolando Gonzales Ramírez, y el sindicado son dos personas con una forma de vida y costumbre distinta; de lo que se infiere que en efecto el último de los citados se habría valido del grado de parentesco que tiene con el recurrente para identificarse con su nombre. CUARTO.- SOBRE EL CRITERIO JURISPRUDENCIAL APLICABLE AL CASO. 3.1.- Que, es pertinente señalar que el artículo 8.1, de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación al debido proceso, establece que: “(toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.  3.2.- Que, asimismo, la Norma Suprema consagra la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Es decir, garantiza al justificable, ante su pedido de tutela, el deber del órgano jurisdiccional de observar el debido proceso y de impartir justicia dentro de los estándares mínimos establecidos por los instrumentos internacionales. Este enunciado es recogido por el artículo 4° del Código Procesal Constitucional, al establecer que “(se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y ala observancia del principio de legalidad procesal penal; por consiguiente y recogiendo los argumentos y opinión del Representante del Ministerio Público de folios setenta y siete, en aras de emitir conforme a derecho la presente resolución resulta procedente declarar fundada la Cuestión Previa planteada. Por las consideraciones expuestas, y en aplicación de las normas legales invocadas, el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas: RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA CUESTIÓN PREVIA, promovido por la Defensa Técnica de ORLANDO GONZALES RAMIREZ, en la instrucción seguida en su contra por la presunta comisión de Delito Contra La Libertad Sexual–PROXENETISMO, previsto y penado en el artículo 179° inciso 4), del Código Penal vigente al momento de la comisión del hecho punible, en agravio de Carmen Del Águila Fachín; y conforme a los efectos legales de la cuestión planteada: TÉNGASE POR NO PRESENTA LA DENUNCIA contra el referido denunciado; en consecuencia, ANULESE TODO LO ACTUADO y REMÍTASE la presente instrucción al Ministerio Público – Primera Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Hágase Saber.

V-3(13,14 y 15)

Instr. N° 3667-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al procesado JAIRO PEREZ TORRES, así como a la señora GLORIA NORIEGA MARIN (madre del menor agraviada), las siguientes resoluciones y la resolución que ordena notificar ; recaída en la Instrucción N° 3667-2011, que se le sigue al primero, por delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de la menor Zenayda Isabel Pérez Noriega; cuyo tenor literal es como sigue:  RESOLUCION NUMERO CINCO. Iquitos, nueve de noviembre del dos mil quince. Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente;  y ATENDIENDO a que, la presente instrucción se encuentra vencido con exceso los plazos establecidos por ley, empero, a pesar del tiempo transcurrido, hasta la fecha no se cuenta con un pronunciamiento del fondo del asunto; a que, si bien es cierto faltan diligencias muy importantes para el mejor esclarecimiento de los hechos, sin embargo el Juzgado considera que se debe cumplir con los plazos señalados por ley, así como con las múltiples disposiciones o recomendaciones por parte del superior jerárquico; y es más, para recabar los elementos de pruebas solicitada por el titular de la acción, se deberá contar con una mandato expreso del Superior Colegiado, dentro de un plazo extraordinario; y en lo que respecta a los cargos de notificación, se debe tener en cuenta que este proceso tiene como origen el Sexto Juzgado Penal de Maynas (hoy desactivado al entrar en vigencia en Nuevo Código procesal Pernal),  pasando luego al Quinto Juzgado Penal  Liquidador (desactivado), así como al Primer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, órganos jurisdiccionales que “no le dieron impulso al proceso”,  y menos han procedido a insertar los cargos que derivaron de cada una de las resoluciones emitidas (en este Juzgado no se cuenta con documentación pasiva de los expedientes procedentes de otros Juzgados); por consiguiente este Despacho, y en cumplimiento a la Resolución Administrativa Número diez sesentiuno-dos mil quince-PJ/CSJLO-P, del diez de setiembre de este año, está prosiguiendo con el trámite del expediente, y que está a portas de la prescripción; por lo tanto este delito no debe quedar impune, máxime que el procesado tiene conocimiento  de los hechos, por cuanto derivan de un proceso de pensión alimenticia; por consiguiente estos autos debe proseguir con su tramite lo cual se debe remitir al despacho del señor Fiscal, para que de conformidad con el artículo cuarto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro emita su dictamen sobre el fondo de lo instruido, emitiendo su acusación sustancial o declarando no haber merito a la acusación; en consecuencia estando a lo expuesto, y en aplicación del principio de celeridad procesal a que se contrae la Ley veintiocho mil ciento diecisiete – Ley de Celeridad y Eficacia Procesal Penal, Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres-CE-PJ, y para los fines de evitar futuras sanciones por dilaciones innecesarias: DEVUELVASE la presente instrucción a la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, en el estado en que se encuentre, para los efectos de que proceda al pronunciamiento de ley, conforme a sus atribuciones, bajo responsabilidad; hágase saber; con citación.  – Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.   RESOLUCION NUMERO SEIS.
Iquitos, quince de diciembre del dos mil quince.- Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente; y estando a lo solicitado en dicha pieza fiscal, para los fines de evitar futuras nulidades o vulnerar o recortar su derecho a la defensa consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFIQUESE  al procesado JAIRO PEREZ TORRES, para que dentro del plazo de CINCO DIAS se presente a esta judicatura, para que rinda su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, en caso de inconcurrencia; así como a la señora GLORIA NORIEGA MARIN (madre del menor agraviada), para que preste su declaración respectiva; sin perjuicio de ello emplázale por Edicto Penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad; asimismo NOTIFIQUESELES vía edicto penal, la Resolución número uno- auto de apertura, Resolución número dos- auto de ampliación; Resolución número tres- auto de ampliación extraordinaria; Resolución número cuatro- que ordena remitir a Fiscalía y Resolución número cinco, que ordena devolver a Fiscalía; hágase saber; con citación.- .  – Fdo. Nerio Lazo Quevedo- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 15 de diciembre del 2015.
V-3(13,14 y 15)

Instr. N° 2536-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado CHARLON HITLER LAICHE VILCHEZ, así como a la representante legal de la menor agraviada, doña GRACIA GENESIS TORRES HIDALGO, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar ; recaída en la Instrucción N° 2536-2011, que se le sigue, por delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de la menor agraviada Anjelly Génesis Laiche Torres; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS  Iquitos,  veinticinco de noviembre del año Dos Mil Quince.- VISTO: Los autos puestos a despacho la instrucción penal dos mil quinientos treinta y seis– dos mil once, contra CHARLON HITLER LAICHE VILCHEZ, por el delito CONTRA LA FAMILIA- OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito penal previsto y sancionado en el Primer Párrafo del Artículo 149 del Código Penal vigente al momento de cometidos los hechos, en agravio de su menor hija ANJELLY GENESIS LAICHE TORRES, debidamente representada por su señora madre GRECIA GENESIS TORRES HIDALGO…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.-    CONDENANDO a CHARLON HITLER LAICHE VILCHEZ, como autor del delito CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo ciento cuarenta y nueve del Código Penal; en agravio de su menor hija ANJELLY GENESIS LAICHE TORRES, debidamente representada por su señora madre GRECIA GENESIS TORRES HIDALGO. 2.-    IMPONIENDOLE UN AÑO de Pena Privativa de Libertad con el carácter de suspendida, por el mismo plazo; durante el cual estará sujeto al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) No variar de domicilio sin autorización del juzgado; b) No abandonar la ciudad sin comunicación por escrito al juzgado c) Concurrir en forma personal al juzgado los primeros días de cada mes para dar cuenta de sus actividades y firmar el cuaderno de control respectivo; d).- Reparar el daño ocasionado por el delito mediante el pago de la totalidad de las pensiones alimenticias devengadas ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de Punchana.- Reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas señaladas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la menor agraviada. 4.- ORDENAR, que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; REMÍTASE los boletines de condena al Registro Nacional de Condenas y Registro Distrital de Condenas. Téngase por notificada la sentencia en el acto de su lectura entregándose copia de la misma debiendo dejarse constancia en autos. Hágase saber en acto público. Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO SIETE. Iquitos, once de enero del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador Félix Hernán Solsol Cornejo, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte sentenciada, refiriendo que no pudo notificar por no haber ubicado el número que se indica en la cédula; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado CHARLON HITLER LAICHE VILCHEZ, así como a la representante legal de la menor agraviada, doña GRACIA GENESIS TORRES HIDALGO, la parte resolutiva de la Resolución número seis- sentencia condenatoria, su fecha veinticinco de noviembre del dos mil quince, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.-
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 11  de enero del 2016.
V-3(13,14 y 15)

Instr. N° 3646-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado MAX ARANCIBIA CHAVEZ, así como a la señora madre de los menores, doña ISABEL FLORES RIOS, el contenido integro de la Resolución que pone de manifiesto la causa por diez días; recaída en la Instrucción N° 3646-2011, que se le sigue, por delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio del menor Jorge Luís Arancibia Flores y otros ; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DOCE. Iquitos, nueve de noviembre del dos mil quince.- Dado cuenta; AVÓQUESE el señor Juez que suscribe, por disposición superior, con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en Despacho para expedir la sentencia de ley, hágase saber al acusado MAX ARANCIBIA CHAVEZ, así como a los menores agraviados: JORGE LUIS ARANCIBIA FLORES, LUCEYLA ARANCIBIA FLORES y LUIS ENRIQUE ARANCIBIA FLORES, por intermedio de su progenitora ISABEL FLORES RIOS; con citación.-  Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO TRECE. Iquitos, siete de enero del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; para proveer lo que corresponda conforme a su estado; y siendo que, como aparece de las razones de dichos del notificador JOSE S. SEMINARIO SEMINARIO,  devuelve las cédulas de notificación, refiriendo que el encausado ya no domicilia en la dirección señalada en autos, y el domicilio de la representante del menor  no ha sido ubicado; por consiguiente al no estar debidamente notificados, y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE al acusado MAX ARANCIBIA CHAVEZ, así como a la señora madre de los menores, doña ISABEL FLORES RIOS,  vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, el contenido íntegro de la Resolución número doce, su fecha nueve de noviembre de este año, mediante la cual pone de manifiesto por el término de diez días, para los alegatos de ley, así como la presente resolución, bajo responsabilidad; hágase saber; con citación.-  Fdo. Dr. Nerio
Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.-
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 07 de enero del 2016.
V-3(13,14 y 15)

Instr. N° 1980-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado WILLY LUIS PEREYRA POETIZA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTIDOS DE MARZO del año 2016 a hora DIEZ con TREINTA minutos de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1980-2012, que se le sigue, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Patrick Pereyra Petterman.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 06 de enero del 2016.
V-3(13,14 y 15)

Instr. N° 1037- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado RICHARD EDWIN RIVERA VIDAL, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, dentro del plazo de CINCO DIAS para que rinda su declaración instructiva; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1037-2012, que se le sigue, por delito de lesiones culposas, en agravio de Jesús David Mori Fernández.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 07 de enero  del 2016.
V-3(13,14 y 15)

4to. Juzgado Penal Liquidador
EDICTO
Exp. N° 2618-2011
Sec. Díaz
Por medio de la presente se notifica al sentenciado BENJAMIN CACHIQUE ROSAS con la resolución número 17 de fecha 05 de enero de 2016, que dice: REQUIERASE al sentenciado BENJAMIN CACHIQUE ROSAS para que dentro de las SETENTIDOS HORAS de notificado con la presente resolución, cumpla con las reglas de conducta, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el primer párrafo del artículo cincuenta y nueve del Código Penal, asimismo cumpla con el pago de la reparación civil de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES que deberá pagar el sentenciado, a favor de la parte  agraviada, bajo apercibimiento de ley; debiendo notificarse la presente vía cédula de notificación sin perjuicio de notificarse vía edicto penal.
Iquitos, 05 de enero de 2016
V-3(13,14 y 15)

Instr. N° 2681-2009
Sec. Díaz
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JULIO YAICATE MAGIPO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES VEINTITRES DE MARZO del año 2016 a hora NUEVE de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2681-2009, que se le sigue, por el delito de Lesiones Por Violencia Familiar, en agravio de María Isabel Coral García.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 06 de enero del 2016.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO – PENAL
Expediente: 740-2010
Secretario Judicial: Wilde M. Rodríguez T
Se llama y se emplaza a los acusados ROCHA CABRERA  LUIS ESTANISLAO, ASPAJO MUÑÓZ CARLOS Y LADERA LUNA JORGE ALFREDO, para que concurran al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Maynas que se encuentra situado en la calle Brasil con Faning de la ciudad de Iquitos, EL 27 de enero de 2016 a las 10.30 con la finalidad de que escuchen la LECTURA DE SENTENCIA que se dictará en el Proceso Penal que se les sigue por el delito de RECEPTACIÓN en agravio del  ESTADO.
Lo que se publica conforme a ley
Iquitos, 28 de Diciembre de 2015.
V-3(13,14 y 15)

Instr. N° 02259-2010
Sec. Jud. Shirley Soria Rivadeneira
E D I C T O        P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ERICK RODOLF MACEDO CAMPOS para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 29 DE ENERO DEL 2016, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 02259-2010, que se le sigue por el delito CONTRA LA LIBERTAD-VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de la menor de iniciales N.P.R.Z.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de enero del 2016.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO – PENAL
Expediente: 2286-2010
Secretario Judicial: Wilde M Rodríguez T
Se llama y se emplaza a los acusados JESÚS ANTONIO FERREYRA SEVILLA Y OTONIEL AGUILAR AHUANARI, para que se presenten al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas que se encuentra situado en la calle Brasil con Faning de la ciudad de Iquitos el 18 de enero de 2016 a las 04.00 de la tarde para que escuchen la lectura de sentencia, la que proviene del proceso penal N° 2286-2010  que se les sigue por el delito de tenencia a de armas en agravio del ESTADO.
Lo que se publica conforme a ley
Iquitos, 28 de Diciembre de 2015
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 01469-2013-32-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Juzgado Penal Colegiado – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO PENAL COLEGIADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01469-2013-32-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a la persona de GOLBER DANTE CARRIÓN GUERRERO, identificado con DNI N° 40485955, con la resolución número SEIS de fecha 18-12-2015; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, para el día LUNES ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO; en agravio de la EMPRESA INVERSIONES “SAN CARLOS S.A.” – GRIFO SAN CARLOS e YRMA BERITA FLORES FLORES DE DÁVILA; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firman los Señores Magistrados integrantes del Colegiado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER
Iquitos, 18 de diciembre de 2015.
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 01505-2014-25-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01505-2014-25-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la persona de JENKY ALEX MENDOZA MAGIPO, identificado con DNI N° 05391602; con el contenido de la resolución número UNO de fecha 04-12-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – APROPIACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 190° del Código Penal, en agravio de EDUARDO VÁSQUEZ NÚÑEZ; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de diciembre de 2015
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 00331-2014-65-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00331-2014-65-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar a la persona de ROBINSON CHRISTIAN VILLACRES GARCÍA, identificado con DNI N° 44311731; con el contenido de la resolución número UNO de fecha 04-12-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el inciso 9) del segundo párrafo del artículo 186° (forma agravada) del Código Penal, concordante con el artículo 185° (tipo base) del mismo cuerpo legal, en agravio de DAVID FERNÁNDEZ LUJAN; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de diciembre de 2015.
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 02082-2014-88-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02082-2014-88-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de FRANZ CRISTIAN SEVILLANO PAREDES, identificado con DNI N° 40683281, con la resolución número UNO de fecha 04-12-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES DOCE DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR – INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales J.M.S.S., representado por su progenitora Lourdes Amelia Saavedra Acho; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de diciembre de 2015.
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 01300-2014-99-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01300-2014-99-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar a la persona de JORGE ENRIQUE SEGUNDO HERRERA HIDALGO, identificado con DNI N° 06717735; con el contenido de la resolución número UNO de fecha 04-12-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – DAÑOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 206° del Código Penal, en agravio de la EMPRESA TURÍSTICA GM S.A.C. “HOTEL GRAN MARAÑÓN”; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de diciembre de 2015.
V-3(13,14 y 15)
Exp. N° 01638-2014-99-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01638-2014-99-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a la persona de RONALD NOVOA VERECA, identificado con DNI N° 05343069, con el contenido de la resolución número UNO de fecha 04-12-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso que se sigue en su contra, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de diciembre de 2015.
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 01340-2015-37-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01340-2015-37-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a la persona de ARTURO VÁSQUEZ RIVADENEYRA, identificado con DNI N° 47406677, con el contenido de la resolución número UNO de fecha 04-12-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso que se sigue en su contra, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de diciembre de 2015.
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 01405-2015-99-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01405-2015-99-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la persona de RICARDO GARCÍA GUERRA, identificado con DNI N° 00112498, con el contenido de la resolución número UNO de fecha 04-12-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso que se sigue en su contra, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de diciembre de 2015.
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 02712-2015-47-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Juzgado Penal Colegiado – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO PENAL COLEGIADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02712-2015-47-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de LUIS CARBAJAL CABRERA, identificado con DNI N° 05783005, con el contenido de la resolución número UNO de fecha 04-12-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MIÉRCOLES VEINTITRÉS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE CATORCE AÑOS, previsto y sancionado en el inciso 2) del primer párrafo del artículo 176°-A, en concordancia con el último párrafo del Código Penal; en agravio de la Menor de Iniciales L.C.C. (08), debidamente representado por su progenitora Asteria Cahuachi Pano; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firman los Magistrados integrantes del Juzgado Colegiado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de Diciembre del 2015.
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 00096-2014-50-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00096-2014-50-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a las siguientes personas: 1) LIBNY DE FÁTIMA CALDERÓN VÁSQUEZ, identificada con DNI N° 05710077, y 2) ROSA ISABEL MARTÍNEZ SALAS, identificada con DNI N° 05920203; con el contenido de la resolución número UNO de fecha 04-12-2015; mediante el cual se les cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES DOCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; en el proceso que se sigue en sus contra por el DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ABUSO DE AUTORIDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 376° del Código Penal; en agravio de ROY ALBERTO RODRÍGUEZ LOZANO y del ESTADO PERUANO – DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LORETO, representada por el Procurador Público del Gobierno Regional de Loreto; bajo apercibimiento de declararles REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de diciembre de 2015.
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 01100-2014-5-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01100-2014-5-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a la persona de LEILA TORRES RAMÍREZ, identificada con DNI N° 80392768; con el contenido de la resolución número UNO de fecha 04-12-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de JORGE LUIS ROMAYNA PEÑA; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de diciembre de 2015.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
Expediente N°01722-2014-31-PE  – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el señor Magistrada VICTOR ALBERTO ROMERO URIOL, Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N°01722-2014-31-PE, se dispuso Notificar a la persona de JOSE MANUEL SANCHEZ ISMIÑO, identificado con DNI N° 47625160, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, treinta de diciembre del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 01722-2014-31-PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra JAVIER SERGIO LLERENA TELLO, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad,  el Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DELA MAÑANA,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado JOSE MANUEL SANCHEZ ISMIÑO, a la audiencia programada para el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DELA MAÑANA,  en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose.
Iquitos, 30 diciembre  del 2015
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
Expediente N° 2014– 01992-11 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Primer Juzgado Unipersonal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01992-2014-11-PE, se dispuso Notificar a la persona de ROSENDO RIOS RIOS, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, veintiocho de diciembre del dos mil quince.- SE RESUELVE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIA DEL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS – IQUITOS, ubicado en la Avenida Grau número setecientos veinte, segundo piso de la ciudad de Iquitos; 1)     EN CONSECUENCIA: SE DISPONE: NOTIFICAR CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN a los siguientes sujetos procesales para que concurran obligatoriamente al Juicio oral en la fecha y hora antes señalado, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación idóneo y verificable, y estableciendo los apercibimientos que directamente corresponden a cada uno de ellos, en el caso que se produzca alguna inconcurrencia:  a) CITESE al acusado ROSENDO RIOS RIOS,  a quien se le notificará en su domicilio real sito en AV. PARTICIPACION/VIOLETA CORREA N° 26 – DISTRITO DE BELEN, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región” y el Diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. b) CÍTESE al Abogado defensor del acusado, al letrado AUGUSTO PADILLA REATEGUI, en su domicilio procesal sito en CALLE RICARDO PALMA N° 469 – IQUITOS, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de poner en conocimiento del Ministerio de Justicia. C) CITESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso Dr. JORGE CARLOS GARCIA AYALA Fiscal Provincial de la Octava Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, para desarrollarse la actuación en la fecha señalada precedentemente, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso la información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna. Notifíquese.
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 00035-2014-32-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00035-2014-32-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a la persona de MARCO ANTONIO PEREIRA LEVI, identificado con DNI N° 44190580; con el contenido de la resolución número UNO de fecha 04-12-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – APROPIACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 190° del Código Penal, en agravio de la EMPRESA INALRE S.A.C.; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de diciembre de 2015.
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 01307-2013-53-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01307-2013-53-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar a la persona de SEGUNDO JOSÉ SÁNCHEZ GUERRA, identificado con DNI N° 45422582; con el contenido de la resolución número SEIS de fecha 05-01-2016; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; en el proceso que se sigue en su contra por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – RECEPTACIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 195° del Código Penal; en agravio de VIVIAN LICELOT PIZZURI FLORES; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 05 de enero de 2016.
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 00280-2014-15-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00280-2014-15-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la persona de JUAN CARLOS QUIÑONES REÁTEGUI, identificado con DNI N° 09386785; con el contenido de la resolución número UNO de fecha 04-12-2015; mediante el cual se les cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; en el proceso que se sigue en su contra por el DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR PARTICULARES – DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 268° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO – MINISTERIO DEL INTERIOR, representado por el Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de diciembre de 2015.
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 01755-2014-71-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01755-2014-71-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar a la persona de MANUEL CRUZ CAVALCANTI, identificado con DNI N° 05408852, con el contenido de la resolución número UNO de fecha 04-12-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso que se sigue en su contra, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de diciembre de 2015.
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 01328-2013-13-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01328-2013-13-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la persona de HOWER FERNANDO GONZALES MOREYRA, identificado con DNI N° 05284206, con el contenido de la resolución número UNO de fecha 04-12-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso que se sigue en su contra, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de diciembre de 2015.
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 01745-2014-74-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01745-2014-74-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la persona de SEGUNDO RILDO GÁLVEZ ROMAYNA, identificado con DNI N° 47085499, con la resolución número UNO de fecha 04-12-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES SIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso que se sigue en su contra, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de diciembre de 2015.
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 02087-2013-46-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02087-2013-46-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la persona de LUIS ENRRIQUE VILCHES ORTEGA, identificado con DNI N° 43769688; con el contenido de la resolución número UNO de fecha 04-12-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES SIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el inciso 1) y 2) del primer párrafo del artículo 186° (forma agravada) del Código Penal, concordante con el artículo 185° (tipo base) del mismo cuerpo legal, en agravio de RAÚL FLORES CHÁVEZ; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de diciembre de 2015.
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 00614-2014-5-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00614-2014-5-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de LUIS MOZOMBITE RÍOS, identificado con DNI N° 48431903; con el contenido de la resolución número UNO de fecha 04-12-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES SIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – APROPIACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 190° del Código Penal, en agravio de la EMPRESA TELECOMUNICACIONES RURALES E.I.R.L.; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de diciembre de 2015.
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 01126-2014-15-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01126-2014-15-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a las siguientes personas: 1) GEORGE SEBASTIAN ROMULO RODRIGUEZ RENGIFO, identificado con DNI N° 45158920; y, 2) ADOLFO KEWIN PÉREZ PANDURO, identificado con DNI N° 48708302; con el contenido de la resolución número UNO de fecha 04-12-2015; mediante el cual se les cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES CINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en sus contra por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – RECEPTACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 195° (forma agravada) del Código Penal, concordante con el artículo 194° (tipo base) del mismo cuerpo legal, en agravio de MERITA LUZ ARISTA VELA y CARLOS MARTÍN PINEDO ARISTA; bajo apercibimiento de declararles REOS CONTUMACES, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de diciembre de 2015.
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 02321-2015-16-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02321-2015-16-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar a la persona de GÉNIDES LÓPEZ LOPEZ, identificado con DNI N° 45471555, con la resolución número UNO de fecha 28-12-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso que se sigue en su contra, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 28 de diciembre de 2015.
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 01290-2013-24-PE – “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01290-2013-24-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la persona de SEGUNDO AMILCAR IBARÁN SAHUARICO, identificado con DNI N° 43176976, con la resolución número UNO de fecha 04-12-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; en el proceso que se sigue en su contra por el DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal; en agravio de WILDER ESCALANTE SILVA; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de diciembre de 2015.
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 01127-2014-99-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01127-2014-99-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a la persona de GERBER ROMEO TORRES BARDALES, identificado con DNI N° 48746597; con el contenido de la resolución número UNO de fecha 04-12-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el inciso 1) del primer párrafo del artículo 186° (forma agravada) del Código Penal, concordante con el artículo 185° (tipo base) del mismo cuerpo legal, en agravio de AMADO ARBILDO VELA; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de diciembre de 2015.
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 00605-2015-68-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00605-2015-68-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la persona de LENNER ISAAC GÜIBIN AHUANARI, identificado con DNI N° 43414708, con el contenido de la resolución número UNO de fecha 04-12-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso que se sigue en su contra, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de diciembre de 2015.
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 02119-2014-25-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02119-2014-25-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la persona de CHRISTIAM POOL MONTERO PEREA, identificado con DNI N° 46010013, con el contenido de la resolución número UNO de fecha 04-12-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso que se sigue en su contra, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de diciembre de 2015.
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 01137-2014-28-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01137-2014-28-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de MANUEL ALEXIS LOZANO TORRES, identificado con DNI N° 44806086; con el contenido de la resolución número UNO de fecha 04-12-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – APROPIACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 190° del Código Penal, en agravio de CÉSAR AUGUSTO GUERRA GARCÍA; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de diciembre de 2015.
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 00784-2014-17-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00784-2014-17-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a la persona de WAGNER FERDDY MAYTAHUARI FASABI, identificado con DNI N° 05400090, con la resolución número UNO de fecha 04-12-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso que se sigue en su contra, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de diciembre de 2015.
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 01792-2015-96-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01792-2015-96-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a las siguientes personas: 1) JHON MONTES ZAGACETA, identificado con DNI N° 45869897; 2) LUZ ANGÉLICA PÉREZ PIPA, identificada con DNI N° 05381666; 3) LIGIA HELENA ROJAS ZUMBA, identificada con DNI N° 45836561; con el contenido de la resolución número UNO de fecha 05-01-2016; mediante el cual se les cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día VIERNES VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE VARONES DE IQUITOS, ubicado en AV. GUARDIA REPUBLICANA S/N – EX GUAYABAMBA – DISTRITO DE BELÉN; proceso seguido en sus contra por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el inciso 5) del segundo párrafo del artículo 186° del Código Penal, concordante con el artículo 185° (tipo base) del mismo texto legal; en agravio de RAÚL SANGAMA ZUTA; bajo apercibimiento de declararles REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 05 de enero de 2016.
V-3(13,14 y 15)