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Iquitos

JUZGADO PENAL

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Expediente: N° 3876-2024-62
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del 1er JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo del señor Magistrado ROBERT LUIS CHUMBIMUNE PORRAS ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al agraviado BEDER ASAYAC RODRIGUEZ, en el proceso que se le sigue al acusado ROBERTO CARLOS REATEGUI IÑAPE por el delito de FALSEDAD GENERICA, CÍTESE A LA REPROGRAMACIONAUDIENCIA DE JUICIO ORAL, que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) según los siguientes términos: Bajo apercibimiento de declarase Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada. Fecha: QUINCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (15/09/26) Hora: DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM). Direction de la Sala de Audiencia Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Enlace (Google Meet) para acceso: meet.google.com/spc-kwft-qbm.
V-3(25, 26 y 27)

Expediente: N° 2667-2025-61
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del 1er JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo del señor Magistrado ROBERT LUIS CHUMBIMUNE PORRAS ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al acusado BEDER ASAYAC RODRIGUEZ, en el proceso que se le sigue al acusado GEORGE DAVILA ACHO por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de ARMANDO TELLO FIGUEROA, CÍTESE A LA REPROGRAMACIONAUDIENCIA DE JUICIO ORAL, que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) según los siguientes términos: Bajo apercibimiento de declarase Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada. Fecha: QUINCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (15/09/26) Hora: NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 AM). Direction de la Sala de Audiencia Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Enlace (Google Meet) para acceso: meet.google.com/zux-mdbc-eow.
Iquitos, 28 de agosto del 2026
V-3(25, 26 y 27)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00226-2023-17-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA
IMPUTADO: PEÑA PEÑA, JHONY ANGEL, GARCIA FLORES CIRO, SANCHEZ PIZANGO WISTON, CARLOS VILCHEZ RAMIREZ, RIDER RENGIFO BARDALES, XIXMENA NASCIMENTO ALVA, MESTANZA OJANAMA URSULA VANESA Y GILBERTO ZAGACETA RUMRILL, MARIO ALVARO RODRIGUEZ Y GERMAN SEGURA GRONERTH.
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: UGEL NAUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, veintitrés de diciembre Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, mediante el cual subsana la omisión requerida en la resolución que antecede por lo que se da providencia el presente requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra JHONY ANGEL PEÑA PEÑA Y OTROS por la presunta comisión del delito Contra la Administración Publica en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA en agravio del Estado – UNIDAD DE GESTION DE EDUCACION DE LORETO NAUTA, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día JUEVES UNO DE OCTUBREDEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE.
V-3(25, 26 y 27)

EDICTO PENAL
Mediante acta de audiencia de fecha 09 de julio del 2026, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al señor ELIA RUTH ELIZABETH LLIGIO PINEDO sobre la reprogramación de la audiencia para el día 15 DE SETIEMBRE DEL 2026 A HORAS 08:20 AM, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 02851-2024-52-1903-JR-PE-02, seguido ELIA RUTH ELIZABETH LLIGIO PINEDO, quien a juicio del Ministerio Público sería AUTOR del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES AGRAVADA, ilícito tipificado (previsto y sancionado) en el numeral 1) del artículo 122° del CP (modalidad básica), con la agravante establecida en el literal g) del numeral 3) del mismo artículo mencionado, en agravio del ciudadano CÉSAR FERNANDO CAHUACHI HUAYUNGA, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Colegiado de Maynas, sito en el Segundo Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo el apremio de DECLARAR REO CONTUMAZ a la acusada en caso de inconcurrencia injustificada.
V-3(25, 26 y 27)

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