22.3 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO PENAL

Date:

Share:

Expediente: N° 0408-2021-21
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprap. Transitorio – Sede Central, a cargo de los señores Magistrados TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, ARMAS CHAPIAMA, sé dispuso se notifique la sentencia a la parte sentenciada CARLOS ARURO ZAPATA GOMEZ, JOSE WILLIAN GOMEZ COLLAZOS, Y EDINSON PEREZ NOGUERA, ordenado así en el presente proceso que se les sigue por el delito DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS en agravio DEL ESTADO PERUANO. DECISION: Por estos fundamentos, impartiendo justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la Ley autoriza, los señores Jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Maynas; FALLA POR UNANIMIDAD: 3.1. CONDENAR A: i) CARLOS ARTURO ZAPATA GOMEZ, ii) JOSE WILLIAN GOMEZ COLLAZOS y; iii) EDINSON PEREZ NOGUERA como CO AUTOR del delito contra la SALUD PÚBLICA – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en la modalidad de tráfico ilícito de drogas en su TIPO DE PROMOCIÓN AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO, ilícito penal que se encuentra previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296° del Código Penal, concordante con el numeral 6) y 7) del Código Penal, ello en agravio del Estado Peruano; y como tal, a cada uno se le IMPONE DIECISIETE (17) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la misma que deberá cumplir en el Establecimiento Penal que designe el INPE; sin embargo, conforme se ha señalado líneas arriba se suspende la ejecución provisional de la presente sentencia, imponiendo las siguientes restricciones: i) No ausentarse de la localidad en que reside; ii) Deberá concurrir al área de control biométrico del módulo penal de la Sede Central de esta Corte cada 30 días, bajo apercibimiento de revocarse la suspensión de la ejecución provisional de la pena y hacerse efectiva. 3.2. SE IMPONE DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS DIAS MULTA y conforme al siguiente detalle:
Acusado
Nº de Días Multa
Monto
CARLOS ARTURO ZAPATA GOMEZ
242
S/ 7 058.33
JOSE WILLIAN GOMEZ COLLAZOS
242
S/ 1 875.50
EDINSON PEREZ NOGUERA
242
S/ 7 058.33
Montos que deberán pagar dichos acusados a favor del Estado. 3.3. INHABILITAR, a los sentenciados CARLOS ARTURO ZAPATA GOMEZ, JOSE WILLIAN GOMEZ COLLAZOS y EDINSON PEREZ NOGUERA por el plazo de CINCO (05) años de conformidad a los numerales 2 y 4 del Artículo 36° del Código Penal. 3.4. SE FIJA EL PAGO DE UNA REPARACIÓN CIVIL la suma ascendente a Quinientos Mil con 00/100 Soles (S/ 500 000.00), que deberán cancelar de manera solidaria los sentenciados CARLOS ARTURO ZAPATA GOMEZ, JOSE WILLIAN GOMEZ COLLAZOS y EDINSON PEREZ NOGUERA, a favor del ESTADO PERUANO. 3.5. EXONERAR el pago de las costas procesales a los condenados conforme a lo expuesto en la presente sentencia. 3.6. Consentida y/o Ejecutoriada que sea la resolución, SE DIPONE la inscripción de la presente sentencia en el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva – RENADESPPLE; asimismo, REMITASE el presente expediente e incidentes que la conforman al Juzgado de Ejecución que corresponda.
V-3(17, 20 y 21)

EDICTO
EXP. N° 02084-2021-58-1903-JR-PE-01
IMPUTADOS: MANUEL CABRAL TUISIMA Y JOSE CARLOS VASQUEZ AYACHI
DELITO: CONTRA LA SALUD PUBLICA
AGRAVIADO: DIRESA – LORETO
El señor Juez del 1er JUPMAYNAS DISPONE se notifique a los imputados MANUEL CABRAL TUISIMA Y JOSE CARLOS VASQUEZ AYACHI por edicto conforme a ley un extracto de Resolución CINCO a fin de que tomen conocimiento de la fecha y hora señalada de la reprogramación de audiencia, cuyo contenido es: RESOLUCION CINCO – Iquitos, 15/07/2026. REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día ONCE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTISIETE A HORAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA, debiendo los imputados MANUEL CABRAL TUISIMA Y JOSE CARLOS VASQUEZ AYACHI concurrir a la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Módulo Penal Central NCPP) – Iquitos o conectarse al enlace meet.google.com/tzm-cyzi-wme, al haberse dispuesto en el Expediente N° 02084-2021-58-1903-JR-PE-01, como autores del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS O PRODUCTOS SANITARIOS SIN GRANATIA DE BUEN ESTADO en agravio de la DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE LORETO). Notificación que se realiza por edicto, atendiendo que los imputados no tienen una direccion con la numeración exacta de su domicilio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128 del Código Procesal Penal. Bajo apercibimiento ser declarados REOS CONTUMACES y ordenarse sus búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
V-3(17, 20 y 21)

EXPEDIENTE N° 241-2023-36-1903-JR-PE-02
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO a la parte acusada JOSHUA ALEXANDRE PÉREZ VASQUEZ, sobre la reprogramación de la audiencia para el día 24 DE JULIO DEL DOS MIL VEINTISEIS (24/07/2026), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), diligencia que se realizará mediante el aplicativo google meet Enlace a la videollamada: https://meet.google.com/ujg-voen-rad; a fin de llevar a cabo el juicio oral seguido JOSHUA ALEXANDRE PÉREZ VASQUEZ Y OTROS, por el delito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL Y OTROS, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado Suprapr. Transitorio de Maynas, sito ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, bajo los apercibimientos del auto de citación a juicio oral.
Iquitos, 16 de julio de 2026.
V-3(17, 20 y 21)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00006-2020-53-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FEDCF LORETO NAUTA
IMPUTADO: CONTRERAS FLORES, EDGAR Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
En la ciudad de Nauta, siendo las NUEVE Y TREINTA Y CUATRO DE LA MAÑANA, DEL DÍA DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTISEIS; presente en la Sala de Audiencias y mediante el aplicativo Google Meet, a cargo de la señora magistrada KARLA GIANNINA TORRES QUINTANILLA – Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición Juez de la Investigación Preparatoria de Nauta, asistido por la especialista de audiencia Abog. Anita Valeria Acho Arévalo, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, tramitado en el EXPEDIENTE N° 00006-2020-53-1901-JR-PE-01, en contra del investigado CHRISTIAN JAKER VALIENTE FERREIRA (AUTOR), EDGAR CONTRERAS FLORES (AUTOR), MIGUEL PINEDO RAMIREZ (COMPLICE PRIMARIO), Y GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO (COMPLICE PRIMARIO), por la comisión del delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de PECULADO POR APROPIACIÓN PARA OTRO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal (artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1243, publicado el 22 de octubre del 2016, vigente al momento de ocurrido los hechos), en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Trompeteros, representado por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Distrito Judicial de Loreto. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Nauta, diecinueve de junio Del año dos mil veintiséis. VISTOS Y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA. Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. 2. SUBROGAR AL ABOGADO MIGUEL ANGEL CRUZ PALOMINO, COMO DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO MIGUEL PINEDO RAMIREZ. 3. CONCEDER EL PLAZO DE 24 HORAS AL ACUSADO MIGUEL PINEDO RAMIREZ A EFECTOS QUE DESIGNE ABOGADO DE LIBRE ELECCIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE COMO DEFENSA TÉCNICA NECESARIA AL DEFENSOR PÚBLICO LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE ADSCRITO A ESTA CIUDAD DE NAUTA. 4. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA TRECE DE NOVIEMBRE DEL 2026, A HORAS 11:00 AM, DE FORMA PRESENCIAL Y VIRTUAL (meet.google.com/yeo-vxqg-teh); con los mismos apercibimientos de ley, en caso de inasistencia injustificada, quedando válidamente notificados las partes presentes en este acto, sin perjuicio de NOTIFICAR A LOS SUJETOS PROCESALES INCONCURRENTES. 5. NOTIFICAR AL DEFENSOR PÚBLICO LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, con todos los actuados para que asuma la defensa necesaria del acusado Miguel Pinedo Ramírez en la próxima sesión de audiencia y evitar futuras frustraciones de audiencia, en caso, no se designe abogado particular.
V-3(17, 20 y 21)

EXPEDIENTE: 02913-2018-32-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GUTIERREZ TAFUR SONIA PATRICIA
MIN. PÚBLICO: PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO,
IMPUTADO: SARMIENTO CURICHIMBA, CELSIO SAUL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES J.L.T. – REP. POR SU PROGENITOR SEGUNDO LOZADA MALDONADO.
EDICTO PENAL
Por disposición superior NOTIFIQUESE a la MENOR DE INICIALES J.L.T. – REP. POR SU PROGENITOR SEGUNDO LOZADA MALDONADO, la resolución número seis, de fecha 113 de julio del 2026, que prescribe lo siguiente: Téngase por recibido el OFICIO N° 02913/2018-PJ-CSJLO-PJ-jach que antecede, procedente del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, acompañando el presente Cuaderno de Debate a folios ciento cincuenta y siete y el Expediente Judicial N° 02913-2018-97-1903-JR-PE-01 a folios sesenta y ocho; y, de conformidad con lo previsto en el inciso 1) del artículo 416° del Nuevo Código Procesal Penal concordante con el inciso 1) del artículo 421° del Código Acotado: CÓRRASE TRASLADO de los escritos de fundamentación de los recursos de apelaciones [interpuestos por la defensa pública y defensa privada del sentenciado CELSIO SAÚL SARMIENTO CURICHIMBA, en contra de la resolución número tres del 19.03.2024 que impone treinta años de pena privativa de libertad al referido sentenciado, por el delito de violación sexual de menor de edad] a las partes procesales por el plazo de CINCO DÍAS. Asimismo, tomando en consideración que obran en autos dos recursos formulados por distintos abogados defensores (ver folios 137/143 –defensor público– y folios 144/149 –defensa privada–), requiérase al sentenciado para que cumpla con precisar de manera expresa, cuál de los recursos de apelación presentados en su favor será objeto de sustentación en la audiencia de apelación de sentencia a programar. De igual forma, atendiendo a que no obra en autos escrito de subrogación de la defensa técnica particular respecto de la Defensa Pública, ni documento que acredite la sustitución o cese de esta última, requiérase al sentenciado para que precise quién ejercerá su defensa técnica durante la audiencia de apelación, a efectos de garantizar el adecuado desarrollo del acto procesal.
V-3(17, 20 y 21)

EDICTO PENAL
EXP. N° 2032-2021-12
Por el presente, el 2° JUZGADO COLEGIADO PENAL DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02032-2021-12-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado GILDER ALVES GONZALES, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública de Juicio Oral, de fecha 06-07-2026; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia Pública de Juicio Oral en la presente causa, para el día 18 DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (18/09/2026), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 2° JUZGADO COLEGIADO PENAL DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, sito en Av. Cáceres/Moore – 2do Piso – Modulo Penal Central, y/o meet.google.com/ovy-wgyq-wna; proceso seguido contra ARNALDO LOPEZ MACUSI por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES en agravio de la menor de iníciales Y.G.L.S. (03), Bajo apercibimiento de declarase Reo Contumaz en caso de inconcurrencia. Así firma el Señor Juez, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER
Iquitos, 15 de julio de 2026
V-3(17, 20 y 21)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00194-2025-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GARCIA TORRES, PEDRO ANTONIO
DELITO: EXACCIÓN ILEGAL O COBRO INDEBIDO.
AGRAVIADO: EL ESTADOUNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DELORETO NAUTA,
RESOLUCION NUMERO DOS
Nauta, uno de julio del año dos mil veintiséis.
ESTANDO; al estado del presente proceso, SE DISPONE: REPROGRAMAR a AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRORROGA DE PLAZO COMPLEJO, para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA [08:00 am], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia del fiscal se declarara inadmisible de plano su pedido y se archivara el cuaderno. PRECÍSESE que: 1) la presencia de los imputados en la audiencia es facultativa, en cuyo caso será representado por su abogado; 2) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 3) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(17, 20 y 21)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00225-2018-46-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: PASTOR ROCHA, RIGOBERTO Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA
DEMANDANTE: PROCURADOR PUBLICO DE LORETO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO
Nauta, trece de julio del año dos mil veintiséis.
AUTOS Y VISTOS; estando a la fecha del presente proceso, se procede a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución número VEINTITRES de fecha veintiocho de noviembre del dos mil veinticinco, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de HEINER REATEGUI SOLSOL, TEMIS JHON RIVAS OCHO y RIGOBERTO PASTOR ROCHA, por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO; en agravio de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA. Segundo. Conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda.; Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento, sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número VEINTITRES de fecha veintiocho de noviembre del dos mil veinticinco, que amparo el pedido de Sobreseimiento a favor de los imputados HEINER REATEGUI SOLSOL, TEMIS JHON RIVAS OCHO y RIGOBERTO PASTOR ROCHA, por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO; en agravio de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA. Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley en el extremo de HEINER REATEGUI SOLSOL, TEMIS JHON RIVAS OCHO y RIGOBERTO PASTOR ROCHA. Asimismo estando al estado del presente proceso SE DISPONE: PROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante el aplicativo GOOGLE MEET meet.google.com/vmu-usim-ays, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(17, 20 y 21)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00250-2023-75-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: CHUNG LAICHE, MATUSALEN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TORRES RAYO, LLERY MARIBEL
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
En la ciudad de Nauta, siendo las OCHO Y CUARENTA Y OCHO DE LA MAÑANA, DEL DÍA DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTISEIS; presente en la Sala de Audiencias y mediante el aplicativo Google Meet, a cargo de la señora magistrada KARLA GIANNINA TORRES QUINTANILLA – Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición Juez de la Investigación Preparatoria de Nauta, asistido por la especialista de audiencia Abog. Anita Valeria Acho Arévalo, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, tramitado en el EXPEDIENTE N° 00250-2023-75-1901-JR-PE-01, en contra del investigado MATUSALEN CHUNG LAICHE, como AUTOR de la comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el literal e) del numeral 3) del artículo 122° del Código Penal, concordante con el número 1) del mismo artículo y el numeral 1) del primer párrafo del artículo 108°-B del mismo código, en agravio de Llery Maribel Torres Rayo. La presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla, conforme lo establece el Art. 361°, numeral 2 del Código Procesal Penal y el Art. 26° del Reglamento General de Audiencias; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. I. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: 1. MINISTERIO PÚBLICO: DR. KEVIN OSWALDO RIVAS MORALES – PRESENTE. Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta Domicilio Procesal: Calle Jorge Bardales N° 229 – Nauta. Celular: 950487417. Casilla Electrónica: 98906 – registrado en audio. 2. PARTE AGRAVIADA: DR. ROBERTO CARLOS OLIVAREZ VELASQUEZ – PRESENTE. Defensor Público de Víctimas. Registro CA Callao N°: 7794. Domicilio Procesal: calle Manuel Pacaya N° – Nauta. Casilla Electrónica: 135039 – registrado en audio. 3. DEFENSA PUBLICA: DR. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE – CONECTADO. Registro CA Arequipa N°: 5604. Celular: 965991627. Domicilio Procesal: Calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta. Casilla Electrónica: 25496 – registrado en audio. II. OCURRENCIA DE AUDIENCIA. JUEZ: Se pide razón al Especialista de Audiencia, a fin que dé cuenta sobre las notificaciones y si existe algún escrito pendiente de dar cuenta. Queda registrado en audio. ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA: Señora Magistrada para dar cuenta que, por Res. 06, de fecha 02 de setiembre del 2025, se ha reprogramado la audiencia para el día de la fecha, habiéndose notificado a los sujetos procesales en sus domicilios electrónicos, de igual manera se ha cursado edicto penal y notificación en domicilio real en los días 21, 22 y 23 de octubre del 2025, conforme obra a fojas 69 a 71, se ha emitido edicto electrónico y se ha notificado a través del Juez de Paz Letrado del distrito del Tigre – Intuto, dirigido al acusado. Estando a lo informado, no existe escritos por atender. JUEZ: Se pregunta a las partes si existe algún impedimento para instalar la presente audiencia. FISCAL: Ninguna observación. PARTE AGRAVIADA: Ninguna observación. DEFENSA PUBLICA: Ninguna observación. III. INSTALACIÓN DE AUDIENCIA JUEZ: SE DECLARA VÁLIDAMENTE INSTALADA LA AUDIENCIA y cede el uso de la palabra al representante del Ministerio Público, a efectos que oralice su requerimiento acusatorio. Registrado en audio. FISCAL: Oraliza su requerimiento de acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal, contra: MATUSALEN CHUNG LAICHE, como AUTOR de la comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el literal e) del numeral 3) del artículo 122° del Código Penal, concordante con el número 1) del mismo artículo y el numeral 1) del primer párrafo del artículo 108°-B del mismo código, en agravio de Llery Maribel Torres Rayo. Solicita la imposición de TRES AÑOS (03) Y OCHO MESES (08) DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, así como una INHABILITACIÓN POR EL MISMO PLAZO conforme al numeral 11° (Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima con fines de maltrato físico o psicológico) del artículo 36° del Código Penal, y una REPARACIÓN CIVIL en la suma de DIEZ MIL Y 00/100 SOLES (S/ 10, 000.00) a favor de la parte agraviada. Queda registrado en audio (04:39 – 14:44) JUEZ: Traslado a la defensa. DEFENSA: Solicitamos una aclaración respecto a la tipificación; registrado en audio (14:45 –15:50) JUEZ: Traslado a la Fiscalía. FISCAL: Procede a sustentar la solicitud de la defensa. Queda registrado en audio (15:59 – 18:00) JUEZ: Procede a emitir la siguiente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Nauta, dieciocho de junio Del año dos mil veintiséis. VISTOS Y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA. Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: 1. FUNDADA EN PARTE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA DEFENSA PUBLICA DEL ACUSADO. 2. SE DISPONE LA DEVOLUCIÓN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO PARA QUE EL FISCAL SUBSANE EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS LAS OMISIONES ADVERTIDAS RESPECTO AL TIPO PENAL, CALIFICACIÓN JURIDICA Y DETERMINACIÓN DE LA PENA, FECHO QUE SEA PONGASE A CONOCIMIENTO DE LOS SUJETOS PROCESALES PARA LOS FINES DE LEY. 3. SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL VIERNES SEIS DE NOVIEMBRE DEL 2026, A HORAS 10:00 AM, DE MANERA PRESENCIAL Y VIRTUAL (meet.google.com/vkz-fruf-fug), subsistiendo los mismos apremios decretados por Res. 06, en caso de incumplimiento. 4. NOTIFICAR A LOS SUJETOS PROCESALES INCONCURRENTES. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. PARTE AGRAVIADA: Conforme. DEFENSA: Conforme. IV. CONCLUSIÓN. Siendo las 09:06 horas, damos por concluida la presente audiencia y por cerrada la grabación de audio; procediendo a firmar Juez y el Especialista Judicial de Audiencias encargado de la redacción del acta como lo dispone el Artículo 121° del Código Procesal Penal.
V-3(17, 20 y 21)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00346-2025-13-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: RENGIFO TUESTA, SEGUNDO JUAN
DELITO: SI EL AGENTE REGISTRA CUALQUIERA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 170, 171, 172, 174, 175, 176 Y 176-A MEDIANTE CUALQUIER MEDIO VISUAL, AUDITIVO O AUDIOVISUAL
AGRAVIADO: J T, H
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, treinta de junio del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra SEGUNDO JUAN RENGIFO TUESTA, como presunto autor del delito de VIOLACIÓN SEXUAL AGRAVADO POR APROVECHAMIENTO DE CERCANIA DE VICTIMA EN CALIDAD DE EX PAREJA, en agravio de la agraviada de iniciales de mayor de edad J.T.H (21). Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(17, 20 y 21)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Detienen a alcaldesa de Pebas y a cuatro funcionarios

Por presunto peculado de más de S/1.8 millones La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta ejecutó una orden de detención preliminar...

Corte de Loreto acerca la justicia a internos del penal de Iquitos con charla sobre beneficios penitenciarios

Como parte de las acciones de la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia y Justicia en tu Comunidad del Poder Judicial. Dentro de las...

“Pido al Tribunal Constitucional que nos dé la razón porque nuestro territorio es nuestra casa y queremos conservarla sin impactos para nuestros hijos y...

Habló Diocelina Sandoval Estrella, madre indígena Secoya. Hoy estará presente escuchando la audiencia expuesta ante los magistrados del TC, exigiendo que les otorguen su territorio...

“Tengan la seguridad que nosotros somos los garantes de nuestros territorios y garantes de la existencia de la humanidad en el mundo”

Manifestó el Apu Justino Piaguage, hijo del pueblo Secoya, habla en lengua Pui Ko Wa. Él se encuentra en Iquitos junto a otros miembros de...

Científicos del IIAP registran sonidos de la Amazonía para medir impacto de la actividad humana

La investigación compara zonas intervenidas con bosques conservados y utiliza inteligencia artificial para identificar cambios en la presencia de especies y los paisajes sonoros Científicos...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.