4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00169-2023-9-1903-JR-PE-04
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: ALEJOS HUAYUNGA CARLOS ALIRIO
MINISTERIO PUBLICO: 4 FPPCM,
IMPUTADO: INUMA TAPULLIMA, JOSE MANUEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: FEITOSA PEZO, ELVIA NATHALY
VELA ASPAJO, MARJORIE MAGALY
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION (Frustrada)
En la ciudad de Iquitos, siendo las DOCE DEL MEDIODIA, DEL DÍA SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, presentes en la sala virtual de audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria el Juez ABG. JULIO CESAR MODESTO DAVILA, en adición a sus funciones, asistido por la especialista de audiencia Abog. Alondra Pierina Villacorta Ramirez, en la audiencia de CONTROL DE ACUSACION, en el Expediente N° 00169-2023-9-1903-JR-PE-04 en el proceso seguido contra: JOSÉ MANUEL INUMA TAPULLIMA, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 188° del Código Penal (Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27472, publicada el 05 junio 2001), en concordancia con el art. 189° primer párrafo inc. 2 (Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013) y art. 16° del mismo cuerpo normativo; en agravio de ELVIA NATALY FEITOSA PEZO. Se deja constancia que, se deja constancia que la presente sesión está siendo registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrollara el presente juicio conforme así lo establece el inciso 2, del artículo 361º del Código Procesal Penal y artículo 26º del Reglamento General de Audiencias, pudiendo acceder a la copia de dicho registro, por tanto se solicita procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro, y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a este juicio. ACREDITACION DE LOS SUJETOS PROCESALES: MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADRIAN BRYAN FLORES CASTILLO en apoyo al Abog. RHONY JESUS IBAÑEZ PEDRAZA – CONECTADO Fiscal Adjunto de la Cuarta Fiscalía Penal Corporativa de Maynas Domicilio Procesal: calle Samanez Ocampo N ° 141 Celular: 910449721 Casilla electrónica N° 145792. DEFENSOR DEL IMPUTADO: JOSÉ MANUEL INUMA TAPULLIMA -Abog. ROGER ABEL AVILA PAUCAR- CONECTADO. Registro I.C.A.S. N° 492 Domicilio Procesal: Calle Sargento Lores N° 702 – Distrito de Iquitos. Celular N° 918532987. Casilla Electrónica N° 99700. INCIDENCIA: JUEZ: Se da cuenta se lo siguiente: Que mediante resolución dos del 24 de Julio es que se ha reprograma de la audiencia para el día de hoy 07 de Julio a las 12:00 del mediodía, en su oportunidad se ha cumplido con notificar a la parte agraviada y respecto de la parte acusada se le ha notificado a JOSÉ MANUEL INUMA TAPULLIMA y se advierte que conforme el requerimiento el domicilio del investigado es muy genérico indica que hay nauta primera cuadra Iquitos, hay una razón de dicho en la cual en la cédula de notificaciones indica que se devuelve la presente cédula por motivo que no especifica el número domiciliario es S/N, sin embargo no se le ha requerido al fiscal anterior, igual se ha devuelto la cédula de la reprogramación de la audiencia con la misma razón, no se logra ubicar toda vez que el inmueble es lo que se consigna en la cédula, lo cual dificulta su diligenciamiento, los moradores de la zona manifiestan no conocerlo. Se corre traslado al señor fiscal. FISCAL: Señor magistrado seria la correcta: Calle Nauta primera cuadra – N° 09 – Malecón Maldonado – Distrito de Iquitos. JUEZ: Se corre traslado a la defensa técnica del imputado. DEFENSA TECNICA: Sin observaciones. JUEZ: Estando a lo indicado. SE DISPONE: Reprogramar la audiencia para el día CINCO DE JULIO DEL AÑO 2027; A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados el señor fiscal y la defensa técnica pública de la parte acusada, precisando que el código de reunión es el mismo código por el cual nos hemos conectado. Se dispone notificar al acusado en su domicilio real correcto Calle Nauta primera cuadra – N° 09 – (Ref. Malecón Maldonado) – Distrito de Iquitos, adjuntándose del requerimiento acusatorio y todos sus anexos. Notificar al imputado también por edicto penal en el cual deberá ser publicado por el periodo de tres días hábiles y luego insertados al presente expediente judicial, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa que le asiste a esta parte procesal. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme DEFENSA TECNICA: Conforme. Link para la audiencia: https://meet.google.com/kun-vsjp-szu. CONCLUSIÓN: Siendo las 12:13 PM, se da por concluida la presente diligencia; y por cerrada la grabación del audio; procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista Judicial de Audiencias encargada de la redacción del acta como lo dispone el Artículo 121º del Código Procesal Penal.
V-3(15, 16 y 17)
N° 00169-2023-9-1903-JR-PE-04- “Cuaderno de Control de acusación”
Esp. de Audiencia: Alondra Pierina Villacorta Ramirez
4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EDICTO
Por el presente, el 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00169-2023-9-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar al acusado JOSÉ MANUEL INUMA TAPULLIMA, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública de fecha 07-07-2026; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia Pública en la presente causa, para el día CINCO DE JULIO DEL AÑO 2027; A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS, sito en Av. Grau N° 720 – Segundo Piso – Distrito de Iquitos; proceso seguido en su contra, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 188° del Código Penal (Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27472, publicada el 05 junio 2001), en concordancia con el art. 189° primer párrafo inc. 2 (Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013) y art. 16° del mismo cuerpo normativo; en agravio de ELVIA NATALY FEITOSA PEZO. Así firma el Señor Juez, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 07 de Julio del 2026.
V-3(15, 16 y 17)
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00169-2023-9-1903-JR-PE-04
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: ALEJOS HUAYUNGA CARLOS ALIRIO
MINISTERIO PUBLICO: 4 FPPCM,
IMPUTADO: INUMA TAPULLIMA, JOSE MANUEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: FEITOSA PEZO, ELVIA NATHALY
VELA ASPAJO, MARJORIE MAGALY
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION (Frustrada)
En la ciudad de Iquitos, siendo las DOCE DEL MEDIODIA, DEL DÍA SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, presentes en la sala virtual de audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria el Juez ABG. JULIO CESAR MODESTO DAVILA, en adición a sus funciones, asistido por la especialista de audiencia Abog. Alondra Pierina Villacorta Ramírez, en la audiencia de CONTROL DE ACUSACION, en el Expediente N° 00169-2023-9-1903-JR-PE-04 en el proceso seguido contra: JOSÉ MANUEL INUMA TAPULLIMA, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 188° del Código Penal (Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27472, publicada el 05 junio 2001), en concordancia con el art. 189° primer párrafo inc. 2 (Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013) y art. 16° del mismo cuerpo normativo; en agravio de ELVIA NATALY FEITOSA PEZO. Se deja constancia que, se deja constancia que la presente sesión está siendo registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrollara el presente juicio conforme así lo establece el inciso 2, del artículo 361º del Código Procesal Penal y artículo 26º del Reglamento General de Audiencias, pudiendo acceder a la copia de dicho registro, por tanto se solicita procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro, y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a este juicio. ACREDITACION DE LOS SUJETOS PROCESALES: MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADRIAN BRYAN FLORES CASTILLO en apoyo al Abog. RHONY JESUS IBAÑEZ PEDRAZA – CONECTADO Fiscal Adjunto de la Cuarta Fiscalía Penal Corporativa de Maynas Domicilio Procesal: calle Samanez Ocampo N ° 141. Celular: 910449721. Casilla electrónica N° 145792. DEFENSOR DEL IMPUTADO: JOSÉ MANUEL INUMA TAPULLIMA -Abog. ROGER ABEL AVILA PAUCAR – CONECTADO. Registro I.C.A.S. N° 492. Domicilio Procesal: Calle Sargento Lores N° 702 – Distrito de Iquitos. Celular N° 918532987. Casilla Electrónica N° 99700. INCIDENCIA: JUEZ: Se da cuenta se lo siguiente: Que mediante resolución dos del 24 de Julio es que se ha reprograma de la audiencia para el día de hoy 07 de Julio a las 12:00 del mediodía, en su oportunidad se ha cumplido con notificar a la parte agraviada y respecto de la parte acusada se le ha notificado a JOSÉ MANUEL INUMA TAPULLIMA y se advierte que conforme el requerimiento el domicilio del investigado es muy genérico indica que hay nauta primera cuadra Iquitos, hay una razón de dicho en la cual en la cédula de notificaciones indica que se devuelve la presente cédula por motivo que no especifica el número domiciliario es S/N, sin embargo no se le ha requerido al fiscal anterior, igual se ha devuelto la cédula de la reprogramación de la audiencia con la misma razón, no se logra ubicar toda vez que el inmueble es lo que se consigna en la cédula, lo cual dificulta su diligenciamiento, los moradores de la zona manifiestan no conocerlo. Se corre traslado al señor fiscal. FISCAL: Señor magistrado seria la correcta: Calle Nauta primera cuadra – N° 09 – Malecón Maldonado – Distrito de Iquitos. JUEZ: Se corre traslado a la defensa técnica del imputado. DEFENSA TECNICA: Sin observaciones. JUEZ: Estando a lo indicado. SE DISPONE: Reprogramar la audiencia para el día CINCO DE JULIO DEL AÑO 2027; A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados el señor fiscal y la defensa técnica pública de la parte acusada, precisando que el código de reunión es el mismo código por el cual nos hemos conectado. Se dispone notificar al acusado en su domicilio real correcto Calle Nauta primera cuadra – N° 09 – (Ref. Malecón Maldonado) – Distrito de Iquitos, adjuntándose del requerimiento acusatorio y todos sus anexos. Notificar al imputado también por edicto penal en el cual deberá ser publicado por el periodo de tres días hábiles y luego insertados al presente expediente judicial, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa que le asiste a esta parte procesal. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. DEFENSA TECNICA: Conforme. Link para la audiencia: https://meet.google.com/kun-vsjp-szu. CONCLUSIÓN: Siendo las 12:13 PM, se da por concluida la presente diligencia; y por cerrada la grabación del audio; procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista Judicial de Audiencias encargada de la redacción del acta como lo dispone el Artículo 121º del Código Procesal Penal.
V-3(15, 16 y 17)
N° 00169-2023-9-1903-JR-PE-04- “Cuaderno de Control de acusación”
Esp. de Audiencia: Alondra Pierina Villacorta Ramirez
4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EDICTO
Por el presente, el 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00169-2023-9-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar al acusado JOSÉ MANUEL INUMA TAPULLIMA, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública de fecha 07-07-2026; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia Pública en la presente causa, para el día CINCO DE JULIO DEL AÑO 2027; A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS, sito en Av. Grau N° 720 – Segundo Piso – Distrito de Iquitos; proceso seguido en su contra, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 188° del Código Penal (Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27472, publicada el 05 junio 2001), en concordancia con el art. 189° primer párrafo inc. 2 (Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013) y art. 16° del mismo cuerpo normativo; en agravio de ELVIA NATALY FEITOSA PEZO. Así firma el Señor Juez, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 07 de Julio del 2026.
V-3(15, 16 y 17)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00336-2023-57-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
DAVILA ARIRAMA, ROQUE ARTURO
IZQUIERDO SANTACRUZ, ISRAEL
LAVI GUERRA, ALEJANDRO
RAMIREZ CHUMBE, MANUELA
SATALAYA AMASIFUEN, ISAIAS
SILVANO TAMANI, JULIO CESAR
VILLACORTA MOZOMBITE, SEGUNDO
DELITO: USURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: KASPAROVA, MARCELA
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Nauta, doce de junio del año dos mil veintiséis.
DECISIÓN: Por estas consideraciones, la señora Jueza Titular del Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO a favor de SEGUNDO VILLACORTA MOZOMBITE, ROQUE ARTURO DÁVILA ARIRAMA, MANUELA RAMIREZ CHUMBE, ALEJANDRO LAVI GUERRA, JULIO CÉSAR SILVANO TAMANI, ANGEL BRUNO ARENAS VIVAS, ISAIAS SATALAYA AMASIFUEN e ISRAEL IZQUIERDO SANTACRUZ en calidad de AUTORES, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en los numerales 2) y 6) del artículo 204° del Código Penal, en concordancia con el artículo 202° del mismo cuerpo normativo, en agravio de MARCELA KASPAROVA. 2) DISPONER que CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea esta resolución, se levanten todas las medidas coercitivas personales o reales que se hubieren expedido contra la persona y bienes de los imputados como consecuencia de este proceso, oficiándose con tal fin. 3) NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(15, 16 y 17)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00003-2025-12-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: ARIRAMA DE PEZO, ROSAURA ROJAS Y OTROS
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: MEZA CARBAJAL, ROBERTO FAUSTO
PINTO DE MEZA, ROSA ALVINA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, treinta de junio del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra LLERALD LLARET CURI PEREZ, OSCAR CURI LARA, WELINTON TANCHIVA TINA, ELVER QUINDE VASQUEZ, FLOR PILENIA CAMPOS IBAÑEZ, EVER SILVANO PACAYA y KAREN DORIS LOPEZ ALVA, como presuntos autores del delito de URSURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de ROBERTO FAUSTO MEZA CARBAJAL y ROSA ALVINA PINTO DE MEZA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/pwx-gwkj-kvh, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(15, 16 y 17)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00119-2022-97-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: OCAÑA APONTE, JUAN JESUS Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TIGRE,
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Nauta, uno de julio del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra ROBERTO CARLOS CAMPOS VERGARA, LIZZY NATIVIDAD MORENO LOPEZ, JAQUER JIMENEZ PASTRANA, JUAN JESUS OCAÑA APONTE, ESTEBAN BRAVO DEXTRE, GIORGIO GIUSEPPI MOS.BJONI MORALES, por la presunta comisión del delito de COLUSION AGARVADA y NEGOCIACION INCONPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 p.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/dqd-pobr-ina, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE.
V-3(15, 16 y 17)





