Exp. N° 0017-2025-35-1901-JR-PE-01- “Cuaderno de Debate”
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO DE MAYNAS
EDICTO PENAL
Por el presente, el JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 0017-2025-35-1901-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado YSAAC VELA HUANINCHI, con el contenido de la resolución N°02, de fecha 02/05/2026; mediante el cual se dispone Programar la Audiencia Pública de Juicio Oral en la presente causa, para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (21/12/2026), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (08:00 AM) HORA EXACTA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS, por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, representado por su progenitor ELISBAN CHUMO RIOS. Link para la audiencia: https://meet.google.com/nce-szgx-wcx NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 07 de julio de 2026
V-3(13, 14 y 15)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00106-2026-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SANDI CAHUAZA, VILAURA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
MERA MAJIPO, MAYER HERNAN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ELLOS MISMOS,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiuno de abril del año dos mil veintiséis
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra MAYER HERNAN MERA MAJIPO Y VILAURA SANDI CAHUAZA como presuntos autor del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – AGRESION EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ELLO MISMO , ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122-B del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado MAYER HERNAN MERA MAJIPO Y VILAURA SANDI CAHUAZA quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(13, 14 y 15)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03155-2025-83-1903-JR-PE-03
CITACIÓN OBLIGATORIA A JUICIO INMEDIATO Resolución Nro. Uno Iquitos, nueve de julio De dos mil veintiséis. Y considerando: Que, se ha declarado procedente el requerimiento de proceso inmediato contra el encausado AMERICO SEGUNDO ESCOBAR MOZOMBITE por la presunta comisión del delito de incumplimiento de la obligación alimentaria, en agravio de Cristhian Benjamín Escobar Casique, con el requerimiento fiscal de acusación contra el referido imputado, corresponde convocar a audiencia de juicio inmediato, conforme prescribe el artículo 448 del código procesal penal. Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Unipersonal dispone: CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO que se llevará a cabo el día ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS (11/08/2026), A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), en la sala de audiencias de este juzgado1, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual de audiencias en la plataforma Google Meet a la que se podrá acceder a través del enlace (https://meet.google.com/hjf-hqkt-acc). NOTIFÍQUESE.
Al acusado AMERICO SEGUNDO ESCOBAR MOZOMBITE, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no presentarse a la audiencia, y ordenarse a la policía nacional para que lo conduzca forzosamente ante la Justicia, disponiéndose su búsqueda y captura en todo el territorio nacional.
Iquitos, 10 de julio del 2026
V-3(13, 14 y 15)





