1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00794-2016-47-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
ABOGADO DEFENSOR: CASTAÑEDA SEGOVIA, MATEO GRIMALDO
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: TORRES SALINAS, ROSIO
DELITO: LAVADO DE ACTIVOS
NERI FELIPA SALINAS O NERI FELIPA SALINAS DE TORRES O NERY FELIPA SALINAS DAVILA DE TORRES, NERI FELIPA
AGRAVIADO: PROCURADURIA PUBLICA DELITOS LAVADO DE ACTIVOS TID PERDIDA DE DOMINIOMINISTERIO DEL INTERIOR,
SE EMPLAZA NERI FELIPA SALINAS O NERI FELIPA SALINAS DE TORRES O NERY FELIPA SALINAS DAVILA DE TORRES, NERI FELIPA
Resolución Nro. 60
Iquitos, 18 de julio del 2026.
DADO CUENTA, a la revisión de autos, se advierte que se ha vencido los plazos de la resolución número cincuenta y siete, y de la resolución número cincuenta y nueve, siendo el estado del proceso y el pedido de control de plazo suplementario; se dispone: PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZO DE LA INVESTIGACION SUPLEMENTARIA, PARA EL DIA 22 DE JULIO DEL 2026, A LAS 4:00 DE LA TARDE, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso, distrito de Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace de conexión: meet.google.com/jeq-eabv-beb; con la presencia obligatoria del Fiscal. A los escritos presentados por el letrado CARLOS ENRIQUE ARAUJO CABEZAS, a lo que expuesto: Téngase por designado a la Abg. CARLOS ENRIQUE ARAUJO CABEZAS como abogado defensor del imputado FERANANDO MELENDEZ CELIS, con domicilio procesal en Casilla Electrónica N° 81532, con lo demás que ahí se indican, quien ejercerá en forma conjunta indistinta con los letrados que se encuentran incorporados en autos. A los escritos, 33377, 33444 y 34081-2026, todos presentados por el señor fiscal, a lo expuesto agréguese, a los autos. Notifíquese.
V-3(06, 07 y 08)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01070-2024-62-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: ZUMAETA MENDIETA, ANGELA LIZA
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. (AGRAVANTE POR
AGRAVIADO: RENIEC,
SE EMPLAZA A ROGER MAXIMO PACYA HUANUIRI
Resolución Nro. 06
Iquitos, 12 de junio de 2026.
Dado cuenta al escrito 31194-2026 presentado por el Procurador Público Adjunto del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y atendiendo a lo que solicita, téngase por apersonado y por delegado su representación a los abogados adscritos a dicha procuraduría pública que fueron consignado en el citado escrito. Por otro lado, a su pedido de participación virtual; autorícese su presencia virtual al acto de audiencia programada para el día 22/10/2026 a las 08:00 horas. Firma la especialista de causa en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese. Reprogramar la audiencia para el día 22 DE OCTUBRE DEL 2026, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA. Quedando notificados todas las partes concurrentes. ENLACE DE CONEXION: meet.google.com/dkb-icdp-eas
V-3(06, 07 y 08)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03439-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: OJANAMA TARAZONA, CARLOS QUINTO
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: DE INICIALES, MSDT
SE EMPLAZA A OJANAMA TARAZONA, CARLOS QUINTO Y MENOR DE INICIALES, MSDT-MIRELLA STEFANY DAHUA TAMANI
Resolución N° 03
Iquitos, 19 de junio del 2026.
Dado cuenta al escrito 35169-2026 que contiene la disposición fiscal remitido por el representante del Ministerio Público, a lo que indica, téngase por comunica la disposición de conclusión de la Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan. Firma la especialista de causa en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(06, 07 y 08)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03439-2024-62-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: OJANAMA TARAZONA, CARLOS QUINTO
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: DE INICIALES, MSDT
SE EMPLAZA A OJANAMA TARAZONA, CARLOS QUINTO Y MENOR DE INICIALES, MSDT—MIRELLA STEFANY DAHUA TAMANI
Resolución N° 01
Iquitos, 19 de junio del 2026.
Dado cuenta al requerimiento de acusación presentado por el representante del Ministerio Público: PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 09 DE OCTUBRE DEL 2026 A LAS 03:00 DE LA TARDE la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace: meet.google.com/mxx-jsej-kmx; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor. CORRER TRASLADO por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES a todas las partes procesales con el pedido fiscal para que procedan conforme a ley.
V-3(06,07 y 08)
Exp. N° 01548-2021-7-1903-JR-PE-04- “Cuaderno de Debate”
Esp. de Audiencia: Angelica Anabel López Echevarría
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO DE MAYNAS
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01548-2021-7-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar al acusado MARIO LUIS RAMIREZ PACAYA, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral, de fecha 26/06/2026; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia Pública de Instalación de Juicio Oral en la presente causa, para el día VEINTICUATRO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTISEIS (24/07/2026), A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM) HORA EXACTA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS en el proceso seguido en contra Mario Luis Ramírez Pacaya, como autor de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, ilícito penal previsto y sancionado en los numerales 4) y 8) del primer párrafo y el numeral 1) del segundo párrafo del artículo 189 concordante con el articulo 188 tipo base del Código Penal vigente, en grado de tentativa, en agravio de Jessica Emperatriz Jiménez Mosquera. Link para la audiencia: https://meet.google.com/dgj-xqpa-vaf
NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 26 de junio de 2026
V-3(06, 07 y 08)
Exp. N° 03661-2023-87-1903-JR-PE-02- “Cuaderno de Debate”
Esp. de Audiencia: Angelica Anabel López Echevarría
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE MAYNAS
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01472-2023-8-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado SAMBER RAMIREZ GONZALES, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública de Juicio Oral, de fecha 05/05/2026; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia Pública de Juicio Oral en la presente causa, para el día VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTISEIS (20/08/2026), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (08:30 AM), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS en el proceso seguido en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, establecido en el primer párrafo del artículo 122°- B del Código Penal, concordante con el numeral 1 del artículo 108° – B del Código Penal y primer párrafo del artículo 6 de la Ley 30364 artículo 7 y 8 de la misma Ley, en agravio de MARTINA MASHUCURI ABARCA. Link para la audiencia: https://meet.google.com/haw-nuxi-ohiNOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 05 de mayo de 2026.
V-3(06, 07 y 08)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00006-2023-20-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: CURITIMA CUACHI, REGNER
TAPULLIMA MURAYARI, EMA ADITH
TAMANI AQUITUARI, MARIBEL
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: GARCIA SALAS, FERNANDO FORTUNATO
PANDURO MEDER, MIRIAM MARILU
AUTO QUE ELEVA LOS ACTUADOS AL FISCAL SUPERIOR
RESOLUCION NUMERO OCHO
Nauta, trece de mayo Del año dos mil veintiséis. –
RESUELVE: 3.1. DECLARAR FUNDADA la oposición al requerimiento de sobreseimiento presentado por la defensa del actor civil. 3.2. DECLARAR IMPROCEDENTE el requerimiento de SOBRESEIMIENTO formulado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, en la causa seguida contra EMA EDITH TAPULLIMA MURAYARI, MARIBEL TAMANI AQUITUARI y REGNER CURITIMA CUACHI, en calidad de COAUTORES, en el proceso que se les sigue por el Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA, ilícito previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 204 del Código Penal, concordante con el numeral 4 del artículo 202 del mismo cuerpo normativo, en agravio de Fernando Fortunato García Salas y Miriam Marilú Panduro Meder; en consecuencia SE DISPONE ELEVAR EN CONSULTA EL PRESENTE INCIDENTE y el expediente principal conjuntamente con la carpeta fiscal; a efectos de que se remita ante el señor Fiscal Superior, con la finalidad que emita su pronunciamiento de rectificación o ratificación del requerimiento formulado por el señor Fiscal Provincial, en mérito a lo dispuesto en el artículo 346° inciso 1) del Código Procesal Penal. 3.3. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.
V-3(06, 07 y 08)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00048-2021-70-1905-JR-PE-01
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. Uno Iquitos, veinticinco de junio De dos mil veintiséis. Que, se ha emitido auto de enjuiciamiento contra el acusado LEYNER OCUME TAPULLIMA como presunto autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación de menor de edad, en grado de tentativa, en agravio de la menor GCM Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Maynas dispone: CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISIETE (30/04/2027), A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual de audiencias en la plataforma Google Meet a la que se podrá acceder a través del enlace (https://meet.google.com/dbb-hzzc-fzt). NOTIFÍQUESE Al acusado LEYNER OCUMBE TAPULLIMA mediante EDICTOS que serán publicados en el diario judicial “La Región”, así como en el portal web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia, asimismo NOTIFIQUESE A la menor agraviada CMG representada por JUAN MACAHUACHI GARCIA.
Iquitos, 03 de julio del 2026
V-3(08, 07 y 08)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00557-2017-16-1903-JR-PE-04
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL En la ciudad de Iquitos, siendo las NUEVE DE LA NOCHE, DEL DIA TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, en el Expediente N° 00557-2017-16-1903-JR-PE-04 seguido contra JULIO RICHARD PERALTA PACAYA, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 188° (tipo base) del Código Penal, y en su tipo agravado previsto en el artículo 189° inciso 4) con el concurso de dos o más personas y 7) en agravio de menor de edad, en agravio de MENOR DE INICIALES V.R.R.O 16. SENTENCIA ABSOLUTORIA RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE Iquitos, trece de abril del Año Dos Mil Veintidós. VI. DECISION FALLO: ABSOLVER al acusado JULIO RICHARD PERALTA PACAYA, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 188° (tipo base) del Código Penal, y en su tipo agravado previsto en el artículo 189° inciso 4) con el concurso de dos o más personas y 7) en agravio de menor de edad, en agravio de MENOR DE INICIALES V.R.R.O 16. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que quede la presente sentencia se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado por los hechos materia del presente proceso en contra del encausado en mención, debiéndose cursar los Oficios correspondientes para dicho fin. NOTIFIQUESE AL REPRESENTANTE DE A PARTE AGRAVIADA LEMBER LEANDRO RODRIGUEZ ASPAJO.
V-3(06, 07 y 08)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00185-2026-4-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: SILVANO TARICUARIMA, MARDEN
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, FLA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, treinta de junio del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA: con el escrito que antecede mediante el cual la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, se procede a dar providencia al Requerimiento fiscal de solicitud de Actuación de Prueba Anticipada, en el marco de la Investigación Preparatoria seguida contra SILVANO TARICUARIMA MARDEN, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual a Menor de Edad, en agravio de F.L.A. (13); y CONSIDERANDO: PRIMERO. El ART. 242 Código Procesal Penal: establece que durante las diligencias preliminares o una vez formalizadas la investigación preparatoria, a solicitud de fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada: inciso a) Testimonial o examen de perito cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o la hagan falsamente, el interrogatorio puede incluir el debate parcial cuando este sea procedente… inciso d) las declaraciones niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por los delitos de comprendidos en los artículos 153 y 153-A (…), Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de un psicólogo especializado en cámara Gessel o sala de entrevistas implementadas por el Ministerio Publico, las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar victimización de los agraviados. SEGUNDO. A su turno el artículo 243° del Código Procesal Penal regula los requisitos establecido para la solicitud de la prueba anticipada: estableciendo que la solitud de prueba anticipada, se presentara ante el Juez de investigación preparatoria en el curso de las diligencias preliminares o investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al juzgado penal siempre que exista tiempo suficiente para realización en debida forma”…, así mismo estando a la casación N° 021-2019/ Arequipa, en su considerando Sexto párrafo segundo, establece: que la prueba anticipada como presupuesto para su realización debe solo presentarse en los casos de irrepetibilidad y de urgencia que es una exigencia común a toda prueba sumarial (…) el motivo de la irrepetibilidad y la urgencia sobre todo en caso de niñas por violencia sexual, se deriva específicamente a efecto de darle protección a su estado emocional del entorno donde habría ocurrido el hecho de violación sexual y de la fugacidad de los recuerdos, del carácter traumático de los acontecimientos sufridos (…), la procedencia de la anticipación probatoria no está en función a la solidez de los cargos sino a que se cumpla los presupuestos para su actuación: irrepetibilidad o indisponibilidad y urgencia. TERCERO. Asimismo, en el artículo 244° numeral 4° del mismo cuerpo normativo preceptúa que “en caso de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro eminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización inmediato, sin traslado alguno, y actuara la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. Por lo que de manera excepcional se procederá admitir a trámite y señalar fecha y hora para la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así, en el presente caso la representante del Ministerio Público, requiere que se autorice la prueba anticipada, amparándose en los articulo 242 literales a), d), a efectos de llevarse a cabo la Cámara Gessel de la menor de iniciales F.L.A. (13). CUARTO. Como sustento fáctico de su solicitud expone que la declaración testimonial de la menor agraviada resulta indispensable y urgente debido a que la agraviada es una menor de edad, existiendo un alto grado de proporcionalidad de que pueda olvidar o sesgar los hechos ocurridos materia del presente proceso, el mismo que tiene lugar a los hechos objeto de conocimiento de la delictuosidad, así como asegurar los materiales de su comisión, en este presente caso señala que la presente solicitud ha sido presentada en esta etapa debido a que la referida prueba no podrá llevarse a cabo en juicio oral ya que la misma no puede repetirse y solo puede ser llevada por única vez. QUINTO. De la verificación de los actuados y anexos presentados por el representante del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la Prueba anticipada, a fin de que se lleve a cabo la declaración en cámara Gessel de la menor agraviada de iniciales F.L.A. (13); a efectos de que pueda determinarla concurrencia o no de los hechos denunciados, este despacho considera que dicho requerimiento debe ser amparable, bajo el siguiente supuesto: La prueba anticipada tiene como presupuesto para su realización en los casos de irrepetibilidad y de urgencia sobre todo en los casos de violación de niñas y niños, en el cual se busca dar protección a su estado emocional respecto del entorno donde habría sucintado los hechos y la fugacidad de los recuerdos, ello tomando en cuenta que el daño causado a la víctima es irreparable. Por lo tanto, la cámara Gessel va a permitir que la parte agraviada pueda contar sobre los hechos respecto ya sea violencia física, sexual o psicológica, durante la entrevista, el mismo que va a permitir que la agraviada logre expresar “como sucedieron los hechos, la hora y la descripción del lugar, identificar al supuesto agresor, no solamente de nombre sino también descripción física, establecer el vínculo con el supuesto agresor, determinar la frecuencia, intensidad y desde cuando vienen sucediendo los hechos, precisar la existencia de otras víctimas e indagar las motivaciones que exista en la denuncia”, con ello se evitara la revictimización, es decir, la agraviada evitara tener que contar una y otra vez la historia de la violencia. Por lo tanto, resulta clave este requerimiento de Prueba Anticipada de cámara Gessel que se le realizara a la menor para el mejor esclarecimiento de los hechos, en ese sentido, y estando a lo expuesto SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta. 2. SE CONVOCA A LA DILIGENCIA E PRUEBA ANTICIPADA a los sujetos procesales, a fin que se reciba la declaración de la menor agraviada de iniciales F.L.A. (13), el cual se llevará a cabo bajo las formalidades del juicio oral, conforme el artículo 245° inciso 3 del código procesal penal, para el día 24 DE JULIO DEL 2026 a horas A LAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 P.M), a realizarse en las instalaciones del Ministerio Publico medicina legal, sito en la Av. Del ejercito cuadra 14 Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/qvx-jykv-hsa, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, de la menor, abogado defensor del investigado y de la menor agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(06, 07 y 08)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00278-2023-34-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: BARDALES AVALOS, WILLIAM
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MORI RODRIGUEZ, LUCY
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, ocho de enero
Del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA: a la fecha del presente proceso con el Requerimiento de Revocatoria de la conversión de la Pena – presentada por la Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, estando a lo expuesto se procede a emitir lo que corresponde, I CONSIDERANDO: Primero: Mediante sentencia de fecha 26/06/2025, se condenó a WILLIAM BARDALES AVALOS como autor del delito contra La Familia – INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales J.L.B.M, imponiéndosele un (01) año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, por el periodo de prueba de un año, siempre y cuando cumpla con las reglas de conducta y la reparación civil. Segundo: El Ministerio Público solicita la revocatoria de la suspensión de la pena, alegando que el sentenciado ha incumplido de manera reiterada e injustificada con las reglas de conducta impuestas, específicamente en lo referido al pago de la totalidad de los devengados, el pago de la reparación civil y el control de firmas. Tercero: De conformidad con el artículo 59, inciso 3 del Código Penal, si el condenado no cumple con las reglas de conducta impuestas, el Juez puede revocar la suspensión de la pena. Asimismo, el artículo 491, numeral 1 del Código Procesal Penal establece que los incidentes relativos a la ejecución de la sanción como la revocatoria de la condicionalidad de la pena se resolverán previa realización de una audiencia, con la concurrencia obligatoria del Ministerio Público y del defensor del condenado, garantizando así el principio de contradicción y el derecho de defensa. Cuarto: Que, a efectos de garantizar el debido proceso y la defensa eficaz, consagrados en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú, corresponde a este órgano jurisdiccional fijar fecha y hora para la realización de la correspondiente audiencia pública de ejecución de sentencia. Por lo que se DISPONE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/owd-ynui-fpv, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. En caso de que el abogado particular no concurra a la audiencia, se le DESIGNA en el acto al Abogado Defensor Público – como defensa necesaria, a fin de salvaguardar de manera irrestricta su derecho a la defensa técnica y garantizar la continuidad de la diligencia. PARA TAL FIN, NOTIFÍQUESE al mencionado Defensor Público, así como a la parte sentenciada, el requerimiento de revocatoria de la condicionalidad de la pena presentado por el Ministerio Público, adjuntando los recaudos correspondientes para su debido estudio y conocimiento. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(06, 07 y 08)






