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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00269-2023-25-1901-JR-PE-01
JUEZ: KARLA GIANNINA TORRES QUINTANILLA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: HUARATAPAIRO MANIHUARI, EDUAR DIOMEDES
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, NNCP – REPRESENTANTE LEGAL NEIDI PIZANGO YUMBATO
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO
En la ciudad de Nauta, siendo las DIEZ Y ONCE DE LA MAÑANA, DEL DIA DIECISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTISEIS, presente en la Sala de Audiencias y mediante aplicativo Google Meet, la señora magistrada KARLA GIANNINA TORRES QUINTANILLA – Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición Juez de la Investigación Preparatoria de Nauta, asistido por la especialista de audiencia Abg. Anita Valeria Acho Arévalo, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, tramitado en el EXPEDIENTE N° 00269-2023-25-1901-JR-PE-01, en contra del imputado EDUAR DIOMEDES HUARATAPAIRO MANIHUARI, por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad – sub tipo “Violación de la Libertad Sexual” – en la modalidad de Tocamientos, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales N.N.C.P. (13), representado por su progenitora Neidi Pizango Yumbato. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Nauta, dieciséis de junio del año dos mil veintiséis. VISTOS Y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA. Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: 1. FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE EDUAR DIOMEDES HUARATAPAIRO MANIHUARI, por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad – sub tipo “Violación de la Libertad Sexual” – en la modalidad de Tocamientos, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales N.N.C.P. (13), representado por su progenitora Neidi Pizango Yumbato. 2. CONSENTIDA O EJECUTORIADA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, SE LEVANTEN TODAS LAS MEDIDAS COERCITIVAS, PERSONALES O REALES que se habrían dispuesto en contra del imputado como consecuencia de este proceso, OFICIANDOSE para tal fin. 3. NOTIFICAR A LOS SUJETOS INCONCURRENTES.
V-3(03, 06 y 07)

EDICTO PENAL
3° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEED -SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01970-2018-55-1903-JR-PE-03
AUTO DE PRESCRIPCIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE Iquitos, veintiocho de Junio de dos mil veinticuatro. PARTE EXPOSITIVA: AUTOS Y VISTOS: Los actuados conforme al estado actual de la causa seguida contra el acusado Golver Merson Machoa Alegría como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Agresiones en Contra de la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar – Agresión Física, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de Emerita Luz Tuesta Isuiza. CASO CONCRETO: Conforme a lo expuesto precedentemente, en este caso, el delito de agresiones en contra de integrantes del grupo familiar se habría consumado el 19/01/2018, en la que el acusado agredió físicamente a su conviviente Emerita Luz Tuesta Isuiza. Siendo que en el delito se habría consumado el día 16/06/2018, y la investigación fue judicializada el 21 de febrero del 2019; por lo que, se deberá contar un plazo extraordinario de cuatro años y seis meses, y a ello sumársele un año por la suspensión de la prescripción, es decir, se sumaran cinco años y seis meses. En consecuencia, teniendo en cuenta que el delito se consumó el 19/01/2018, este ha prescrito indefectiblemente el día 19/07/2023. PARTE RESOLUTIVA RESUELVE:  DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EXTRAORDINARIA.DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida contra el ciudadano GOLVER MERSON MACHOA ALEGRÍA como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Agresiones en Contra de la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar – Agresión Física, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de Emerita Luz Tuesta Isuiza. NNOTIFIQUESE A LA SEÑORA EMERITA LUZ TUESTA ISUIZA.
V-3(03, 06 y 07)

Exp. N° 00058-2019-79-1901-JR-PE-01- “Cuaderno de Debate”
Esp. de Audiencia: Angelica Anabel López Echevarría
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO DE MAYNAS
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00058-2019-79-1901-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado PEDRO MOLINA MURAYARI, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral, de fecha 19/06/2026; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia Pública de Juicio Oral en la presente causa, para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTISEIS (17/08/2026), A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) HORA EXACTA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS en el proceso seguido en contra Pedro Molina Murayari en vía de delito continuado por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de tocamientos indebidos; ilícito penal previsto y sancionado en los numerales 2 y 3 artículo y último párrafo del artículo 176°-A del Código Penal, concordante con el último párrafo del artículo 173° del mismo cuerpo normativo, en agravio de la menor de iniciales F.G.P.M (14) representada por su madre Mirtha Karina Mucushua Carrasco. Link para la audiencia: https://meet.google.com/rnm-frxv-epk
NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 19 de junio de 2026
V-3(03, 06 y 07)

EDICTO
Expediente N° 00180-2024-95-1905-JR-PE-01
Por disposición Superior del Juez del JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO, cita, llama y emplaza a: DIAZ LINARES WALTER, en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO o conectarse al enlace (https:// meet.google.com/ rfo-crca-zng), para el día 20 DE ENERO DEL DOS MIL VEINTISIETE (20/01/2027), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 AM), al haberse dispuesto en el Expediente N° 00180-2024-95-1905-JR-PE-01 seguido contra los acusados TORRES GARCIA FREDY, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL, en agravio de MENOR DE INICIALES VYCC.
Iquitos 01 de julio del 2026
V-3(03, 06 y 07)

EDICTO
Expediente N° 00311-2022-31-1903-JR-PE-04
Por disposición Superior del Juez del JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO, cita, llama y emplaza a: HUANI RIOS JOSE, en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO o conectarse al enlace (https:// meet.google.com/ uqn-ceqk-ejm), para el día 31 DE MAYO DEL DOS MIL VEINTISIETE (31/05/2027), A HORAS DOCE DE LA TARDE (12:00 PM), al haberse dispuesto en el Expediente N° 00311-2022-31-1903-JR-PE-04 seguido contra los acusados HUANI RIOS JOSE, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR DE EDAD DE INICIALES MENOR KOA.
Iquitos 01 de julio del 2026
V-3(03, 06 y 07)

EDICTO
Expediente N° 00892-2023-43-1903-JR-PE-02
Por disposición Superior del Juez del JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO, cita, llama y emplaza a: PINTO SAYON LUIS ARMANDO, en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO o conectarse al enlace (https:// meet.google.com/ biw-xfgv-zfa), para el día 20 DE ENERO DEL DOS MIL VEINTISIETE (20/01/2027), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), al haberse dispuesto en el Expediente N° 00892-2023-43-1903-JR-PE-02 seguido contra los acusados PINTO SAYON LUIS ARMANDO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR DE INICIALES JAPC 12.
Iquitos 01 de julio del 2026
V-3(03, 06 y 07)

EDICTO
Expediente N° 02926-2021-83-1903-JR-PE-02
Por disposición Superior del Juez del JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO, cita, llama y emplaza a: GORDON GONZALES PETRONILA, en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO o conectarse al enlace (https:// meet.google.com/ jgi-gmxv-oii), para el día 31 DE MAYO DEL DOS MIL VEINTISIETE (31/05/2027), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM), al haberse dispuesto en el Expediente N° 02926-2021-83-1903-JR-PE-02 seguido contra los acusados GORDON GONZALES PETRONILA, por la presunta comisión del delito de FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio de ESTADO
Iquitos 01 de julio del 2026
V-3(03, 06 y 07)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01942-2020-53-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: ORBEZO MARTINEZ, TITO NOEL
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
ORTIZ VDA DE PEREZ, JULIA ESTHER
AGRAVIADO: ALBAN AGUIRRE, LUIS ALBERTO
Por el presente, el juez del PRIMER JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA -Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado 01942-2020-53-1903-JR-PE-01, mediante resolución doce se dispuso notificar el imputado: ORBEZO MARTINEZ, TITO NOEL, presente RESOLUCION 11, de fecha 16 de enero del 2026, la cual reprograma audiencia de acusación, para el día 09 DE JULIO DEL 2026 a horas 02.30 PM se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal.
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
Expediente N° 00622-2025-0-1903-JR-PE-01
Especialista: Jorge Ruy Llerena Solano
Delito: Injuria
la Querellada: Que, ROSA LISSETH SOUZA RIOS, es Autora del Delito Contra el Honor, en su modalidad de INJURIA, tipificado en el artículo 130°, del Código Penal, en agravio de AUGUSTO ALIH ATAUCUSI GUTIÉRREZ, que prescribe: “El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de Diez a Cuarenta jornadas o con Sesenta a Noventa días- multa.” PENALIDAD: Fundamentación: La En relación a la querellada ROSA LISSETH SOUZA RIOS, en general se advierten circunstancias de atenuación (presuntamente carencia de antecedentes penales), prevista en el numeral a), literal 1), del artículo 46° del Código Penal. En ese sentido, y en atención a la cuantía de los días multas, en base a la determinación de los recursos que percibe la parte denunciada, siendo que en el presente caso, se desconoce cuánto percibe de remuneración la querellada, por lo que el cálculo, se deberá efectuar, en base a la Remuneración Mínima Vital, esto es S/. 1,130.00 (MIL CIENTO TREINTA Y 00/100). Por lo tanto, la querellada ROSA LISSETH SOUZA RIOS, por el Delito Contra el Honor, en su modalidad de INJURIA, tipificado en el artículo 130°, del Código Penal, corresponde la pena con el pago de 60 días Multas, esto es en la suma de S/ 564 (QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), como pena de multa, ya que se encuentra en el primer tercio, pena establecida de acuerdo el artículo 45-A, del Código Penal. Ante tal PRETENSIÓN PENAL y justificada, esta parte SOLICITA se le imponga a la Querellada una pena con Sesenta a Noventa días- multa, equivalente a la suma de S/ 564.00 (QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), Por lo tanto, la suma de los daños solicitados, ascienden al importe TOTAL de S/ 50,000.00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES) En el presente caso, se ha ofrecido como medios probatorios, CAPTURAS DE PANTALLAS (Messenger – Facebook), de fecha 09/Jul/2024, con la que se acredita las expresiones denigrantes y afirmaciones inexactas, por parte de la querellada ROSA LISSETH SOUZA RIOS, hacia el recurrente AUGUSTO ALIH ATAUCUSI GUTIÉRREZ. De Por lo tanto, la querellada accionó con finalidad mancillar mi honor y reputación, como buen ciudadano, que nunca he tenido problemas con otras personas, y que las que las expresiones que hace dicha señora son en absoluto menosprecio a mi persona y a la falta de veracidad de la información, se ha referido hacia mi persona en mala forma, evidentemente de contener información agraviante a mi honor y reputación, dado que la información es tendenciosa, inexacta, y denigrante, dejando con su mala actitud el propósito de injuriar utilizando expresiones deshonrosas, causando daño moral y descrédito hacia el suscrito.
V-3(03, 06 y 07)

EDICTO PENAL
Exp. N° 02477-2018-13-1903-JR-PE-01- “Cuaderno de Debate”
Esp. de Audiencia: Ana Chamoli Ruiz
2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL
EDICTO
Por el presente, el 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02477-2018-13-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado ROGER MAYTAHUARI FAGUI, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública de Juicio Oral, de fecha 25-06-2026; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia Pública de Juicio Oral en la presente causa, para el día 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2026, A HORAS 09:40 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, sito en Av. Cáceres/Moore – 3er Piso – Modulo Penal Central, y/o meet.google.com/hdb-jdzq-cki; proceso seguido contra MAYTAHUARI FAGUI, ROGER, por la comisión del delito LESIONES GRAVES, en agravio del ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR y SANTILLAN REYES, SEGUNDO ELIAS. BAJO LOS MISMOS APERCIBIMIENTOS DE LA CITACION A JUICIO ORAL. Así firma el Señor Juez, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER. –
quitos, 02 de julio de 2026
V-3(03, 06 y 07)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00076-2026-93-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: VARGAS BOLLET, JORGE DARWIN
DELITO: EL QUE SIN PROPÓSITO DE TENER ACCESO CARNAL … REALIZA SOBRE UN MENOR DE 14 AÑOS U OBLIGA A ESTE A EFECTUAR SOBRE SÍ MISMO, SOBRE EL AGENTE O TERCERO TOCAMIENTOS INDEBIDOS EN SUS PARTES INTIMAS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, CAMR
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, treinta de junio del año dos mil veintiséis.
ESTANDO, a la fecha del presente proceso, con el oficio N° 196-2026-MP-FPPC-LN-MP-FN, remitido por el Ministerio Publico, mediante el cual cumple con señalar nueva fecha y hora para la realización de la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así SE DISPONE: REPROGRAMAR LA DILIGENCIA PARA EL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS, HORA A DOS DE LA TARDE (02:0 am) la misma que se llevara a cabo en las instalaciones del local de medicina legal II de Trujillo, sito en Prolongación Unión N°1430 – Trujillo, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/epx-egfi-hht, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, la menor, el abogado defensor del investigado y de la menor agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. Con el escrito N°2929-2026, remitido por el Fiscal de Familia, estando a su contenido Téngase Presente. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(03, 06 y 07)

EDICTO
2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 2203-2024-83-1903-JR-PE-01
IMPUTADO: ROJAS SANCHEZ, DANIEL ALEJANDRO
AGRAVIADO: AGUILA DAVILA, JENNY
Acta de audiencia de fecha 18 de junio del 2026 (AUDIENCIA DE JUICIO ORAL) en el proceso N° 02203-2024-83-1903-JR-PE-01, seguido contra el acusado DANIEL ALEJANDRO ROJAS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 11, segundo párrafo del artículo 186° del Código Penal, concordante con el artículo 185° (tipo base) del mismo Código, en agravio de JENNY AGUILAR DAVILA, mediante el cual se dispone REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de instalar el juicio oral, a efectos de recibir la instalar juicio oral contra el acusado DANIEL ALEJANDRO ROJAS SANCHEZ, quien en la apertura de juicio oral no ha concurrido. Se informa que la audiencia se realizará de manera presencial y/o virtual, en la Sala de Audiencia del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas sito en Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – ciudad de Iquitos; manteniéndose el mismo enlace de google meet establecido en todo el juicio oral:meet.google.com/cja-xeak-icr. NOTIFIQUESE
Iquitos, 18 de junio de 2026
V-3(03, 06 y 07)

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