Expediente: N° 3935-2024-50
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del 2do. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo de la señora Magistrada KAREN VANESSA RIOS GUZMAN sé ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al acusado MANUEL VILCHEZ PALLA, a la agraviada CARMEN AREVALO URRELO en el proceso por el delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR- AGRESION FISICA CÍTESE A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) según los siguientes términos: Bajo apercibimiento de declarase Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada. CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) según los siguientes términos: Fecha de la Audiencia: Treinta de junio del dos mil veintiséis (30/06/2026). Hora de la Audiencia: Nueve de la mañana (09:00 am). Dirección de Sala de Audiencias: 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Enlace de Acceso a la Sala Virtual: meet.google.com/spm-xbgy-usg.
Iquitos, 15 de junio del 2026
V-3(19, 22 y 23)
Expediente: N° 3935-2024-50
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del 2do. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo de la señora Magistrada KAREN VANESSA RIOS GUZMAN sé ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al acusado MANUEL VILCHEZ PALLA, a la agraviada CARMEN AREVALO URRELO en el proceso por el delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – AGRESION FISICA CÍTESE A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) según los siguientes términos: Bajo apercibimiento de declarase Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada. CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) según los siguientes términos: Fecha de la Audiencia: Treinta de junio del dos mil veintiséis (30/06/2026). Hora de la Audiencia: Nueve de la mañana (09:00 am) Dirección de Sala de Audiencias: 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos Enlace de Acceso a la Sala Virtual: meet.google.com/spm-xbgy-usg.
Iquitos, 15 de junio del 2026
V-3(19, 22 y 23)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 01315-2022-27-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: LIMA GUTIERREZ NELLY LILIAN
IMPUTADO: CURIQUE ARTEAGA, LEIDY PAOLA Y OTROS
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
RESOLUCION NUMERO DIECISIETE
Iquitos, diecisiete de junio del dos mil veintiséis.
DADO CUENTA del presente proceso devuelto a esta secretaria con el acta de audiencia de fecha veintiséis de mayo del dos mil veintiséis, estando a lo dispuesto por el tribunal respecto a la devolución de la notificación de exhortos internacionales que hasta la fecha no se ha tenido respuesta de su diligenciamiento; Ofíciese a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público a fin de que informe a este órgano superior sobre el diligenciamiento de la solicitud de asistencia judicial dirigida a la República de Colombia, la misma que se dispuso mediante resolución número trece; requerimiento que se formulará a través de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto; sin perjuicio de ello, atendiendo al estado del proceso, corresponde: REPROGRAMAR la audiencia de apelación de sentencia, para el día JUEVES VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS, A HORAS DIEZ [10:00] DE LA MNAÑANA, la misma que se realizará de manera virtual a través del aplicativo google meet, para cuyo efecto se precisa el link de enlace: meet.google.com/fcj-cqtz-tjy, así como el número de teléfono correspondiente al Pool de Audiencias de esta Superior Sala, (065) 581212, anexo: 30627, con los Especialistas de Audiencias Karina Argomedo Obeso y/o Bernuel César Espíritu Portocarrero para fines de conexión y enlace; acto procesal que se desarrollara con la participación obligatoria: 1) del señor Fiscal Superior a cargo del caso, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad de su recurso de apelación y comunicarse a su órgano de control. 2) de los sentenciados absueltos: Josué Jiménez Galvis, Hebert Ricardo Giraldo López, Hermes Harold Holanda Yahuarcani, Manuel Antonio Carivilla Pineda, Agustina Amia Tamani y Laidy Paola Curique Arteaga, bajo apercibimiento de declarárseles reos contumaces y disponer su conducción compulsiva, en caso de no participar de la audiencia mediante la conexión del citado aplicativo; y, 3) de los abogados defensores de los sentenciados en mención, bajo apercibimiento de subrogársele y/o imponérsele multa en caso de no participar a través de la conexión del referido aplicativo.
V-3(19, 22 y 23)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00183-2019-19-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROV CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CARDENAS SORIA, MANUEL
DELITO: RETADO INJUSTIFICADO EN EL PA.
ARTEAGA NAVAS, JULIO OMAR
DELITO: RETADO INJUSTIFICADO EN EL PA.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Nauta, diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el escrito Nº2152-2026, remitido por el Ministerio Publico, mediante el cual remite nuevo requerimiento – siendo el requerimiento de sobreseimiento, siendo ello así SE DISPONE: Correr traslado a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS, a fin de que presente sus medios de defensa, asimismo se REPROGRAMA la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Asimismo, notificase la presente resolución a los imputados y a la agraviada vía edicto penal. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(19, 22 y 23)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00209-2025-45-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: DAHUA INUMA, PEDRO
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
GONZALES CHUMBE, CARLOS
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
ISUIZA TAMANI, HEBER
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: GUTIERREZ SANDOVAL, MARIA DEL PILAR
MEZA CARBAJAL, ROBERTO FAUSTO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, catorce de mayo del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra CARLOS GONZALES CHUMBE, HEBER ISUIZA TAMANI y PEDRO DAHUA INUMA, por la presunta comisión del delito de CONTRA EL PATRIMONIO – USURPACION AGRAVADA, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día VEINTISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE.
V-3(19, 22 y 23)






