EDICTO
EXP. N° 00342-2025-52-1903-JR-PE-02
IMPUTAD0: MARIO ALBERTO RAMOS MELENDEZ
DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD
GRAVIADO: EL ESTADO – MTC
Mediante Resolución SIETE de fecha 12/6/2026, el señor Juez del Tercer Juzgado Penal de Maynas – Sede Central, DISPONE se notifique mediante edicto penal y su publicación en el medio electrónico correspondiente un extracto de la parte resolutiva de las resoluciones CINCO por motivo que no se logró efectuar válidamente la notificación del sentenciado por no ser ubicado la dirección, a fin de que tomen conocimiento los interesados de lo resuelto en el presente proceso, cuyo contenido es como sigue: RESOLUCION CINCO. Iquitos 14/05/2026 – AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO: la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por causa de muerte del que en viada fue el imputado MARIO ALBRTO RAMOS MELENDEZ, en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de PELIGRO COMUN en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO – MTC. ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los actuados en el modo y forma de ley. Iquitos, 15 de junio del 2026
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EDICTO PENAL
3° JUZG. PENAL UNIP. ESPEC. (ADIC FUNC FLAGRANCIA PILOTO)
EXPEDIENTE: 00250-2026-0-1903-JR-PE-03
IMPUTADO: MANUYAMA LUNA, JORGE LUIS
DELITO: HURTO AGRAVADO.
VILLAVERDE LOPEZ, HUBERT
DELITO: HURTO AGRAVADO.
ASPAJO VASQUEZ, LUIS MANUEL
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: CORTEZ SEIDER, GERARDO JAVIER
Resolución N° 03
Iquitos, 24 de enero de 2026
Por estas consideraciones, administrando justicia a nombre de la Nación, el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: II – CONDENAR a JORGE LUIS MANUYAMA LUNA, LUIS MANUEL ASPAJO VÁSQUEZ y HUBERT VILLAVERDE LÓPEZ, como AUTORES del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado por los artículos 185°, 186° incisos 1 y 5, y 16° del Código Penal, en agravio de GERARDO JAVIER CORTEZ SEIDER; en consecuencia, se les IMPONE TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, la misma que se SUSPENDE EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, bajo el estricto cumplimiento de reglas de conducta, conforme a los artículos 57° y 58° del Código Penal (…). III – 3. Se impone el monto de REPARACIÓN CIVIL en la suma de S/ 300.00 (TRESCIENTOS SOLES), que los sentenciados deberán pagar de manera SOLIDARIA a favor de la parte agraviada, en TRES (03) CUOTAS de S/ 100.00 cada una (…) No existiendo recurso de apelación en contra de la resolución tres, se RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia y se dispone se cumpla con la parte in fine de la misma y se archive definitivamente en el modo y forma de Ley (…). Notificándose.
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EDICTO
EXP. N° 02931-2019-33-1903-JR-PE-01
IMPUTADA: ROSARIO PANDURO VILLACORTA
DELITO: CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad de MICROCOMERCIALIZACION O MICROPRODUCCION DE T.I.D.
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
Por disposición Superior del Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la imputada: ROSARIO PANDURO VILLACORTA, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos o conectarse al enlace meet.google.com/ybs-ssjo-aub, para la reprogramación de audiencia el día DOS DE JULIO DEL DOS MIL VEINTISEIS (02/07/2026) A HORAS DIEZ Y CUARENTA DE LA MAÑANA (10:40 A.M.), al haberse dispuesto en el Expediente N° 02931-2019-33-1903-JR-PE-01, del proceso seguido contra ROSARIO PANDURO VILLACORTA, como autora del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad de MICROCOMERCIALIZACION O MICROPRODUCCCIION DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS en agravio del ESTADO PERUANO. Notificación que se realiza por edicto a solicitud del Ministerio Público, al no haber logrado ubicar la dirección real de la acusada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128 del Código Procesal Penal. Bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la audiencia, ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
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EDICTO
Expediente N° 03072-2017-67-1903-JR-PE-04
Por disposición Superior del Juez del 2DO Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza a: CRISTHIAN MARTÍN ROJAS TENAZOA, en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del 2DO Juzgado Penal Unipersonal de Maynas o conectarse al enlace (https:// meet.google.com/ qwm-xmar-ntk), para el día 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (10/11/2026), A LAS DIEZ Y VEINTE DE LA MAÑANA (10:20 AM), al haberse dispuesto en el Expediente N° 03072-2017-67-1903-JR-PE-04, seguido contra los acusados CRISTHIAN MARTÍN ROJAS TENAZOA, por la presunta comisión del delito de O.A.GF.
Iquitos 15 de Junio del 2026
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00041-2025-92-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: ARIMUYA TAMANI, EMANUEL
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: GARATE GOMEZ, EDITH
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintinueve de mayo del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra EMANUEL ARIMUYA TAMANI, como presunto autor del delito de LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS, en agravio de EDITH GARATE GOMEZ. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/cad-vexc-bzz, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00157-2026-13-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: DE LOS ANGELES PAIMA, LLOCIAN BRUNER
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, KJTA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintisiete de mayo del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA: con el escrito que antecede mediante el cual la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, se procede a dar providencia al Requerimiento fiscal de solicitud de Actuación de Prueba Anticipada, en el marco de la Investigación Preparatoria seguida contra LLOCIAN BRUNER DE LOS ANGELES PAIMA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual a Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales K.J.T.A. (13); y CONSIDERANDO: PRIMERO. El ART. 242 Código Procesal Penal: establece que durante las diligencias preliminares o una vez formalizadas la investigación preparatoria, a solicitud de fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada: inciso a) Testimonial o examen de perito cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o la hagan falsamente, el interrogatorio puede incluir el debate parcial cuando este sea procedente… inciso d) las declaraciones niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por los delitos de comprendidos en los artículos 153 y 153-A (…), Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de un psicólogo especializado en cámara Gessel o sala de entrevistas implementadas por el Ministerio Publico, las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar victimización de los agraviados. SEGUNDO. A su turno el artículo 243° del Código Procesal Penal regula los requisitos establecido para la solicitud de la prueba anticipada: estableciendo que la solitud de prueba anticipada, se presentara ante el Juez de investigación preparatoria en el curso de las diligencias preliminares o investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al juzgado penal siempre que exista tiempo suficiente para realización en debida forma”…, así mismo estando a la casación N° 021-2019/ Arequipa, en su considerando Sexto párrafo segundo, establece: que la prueba anticipada como presupuesto para su realización debe solo presentarse en los casos de irrepetibilidad y de urgencia que es una exigencia común a toda prueba sumarial (…) el motivo de la irrepetibilidad y la urgencia sobre todo en caso de niñas por violencia sexual, se deriva específicamente a efecto de darle protección a su estado emocional del entorno donde habría ocurrido el hecho de violación sexual y de la fugacidad de los recuerdos, del carácter traumático de los acontecimientos sufridos (…), la procedencia de la anticipación probatoria no está en función a la solidez de los cargos sino a que se cumpla los presupuestos para su actuación: irrepetibilidad o indisponibilidad y urgencia. TERCERO. Asimismo, en el artículo 244° numeral 4° del mismo cuerpo normativo preceptúa que “en caso de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro eminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización inmediato, sin traslado alguno, y actuara la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. Por lo que de manera excepcional se procederá admitir a trámite y señalar fecha y hora para la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así, en el presente caso la representante del Ministerio Público, requiere que se autorice la prueba anticipada, amparándose en los articulo 242 literales a), d), a efectos de llevarse a cabo la Cámara Gessel de la menor de iniciales K.J.T.A. (13). CUARTO.- Como sustento fáctico de su solicitud expone que la declaración testimonial de la menor agraviada resulta indispensable y urgente debido a que la agraviada es una menor de edad, existiendo un alto grado de proporcionalidad de que pueda olvidar o sesgar los hechos ocurridos materia del presente proceso, el mismo que tiene lugar a los hechos objeto de conocimiento de la delictuosidad, así como asegurar los materiales de su comisión, en este presente caso señala que la presente solicitud ha sido presentada en esta etapa debido a que la referida prueba no podrá llevarse a cabo en juicio oral ya que la misma no puede repetirse y solo puede ser llevada por única vez. QUINTO. De la verificación de los actuados y anexos presentados por el representante del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la Prueba anticipada, a fin de que se lleve a cabo la declaración en cámara Gessel de la menor agraviada de iniciales K.J.T.A. (13); a efectos de que pueda determinarla concurrencia o no de los hechos denunciados, este despacho considera que dicho requerimiento debe ser amparable, bajo el siguiente supuesto: La prueba anticipada tiene como presupuesto para su realización en los casos de irrepetibilidad y de urgencia sobre todo en los casos de violación de niñas y niños, en el cual se busca dar protección a su estado emocional respecto del entorno donde habría sucintado los hechos y la fugacidad de los recuerdos, ello tomando en cuenta que el daño causado a la víctima es irreparable. Por lo tanto, la cámara Gessel va a permitir que la parte agraviada pueda contar sobre los hechos respecto ya sea violencia física, sexual o psicológica, durante la entrevista, el mismo que va a permitir que la agraviada logre expresar “como sucedieron los hechos, la hora y la descripción del lugar, identificar al supuesto agresor, no solamente de nombre sino también descripción física, establecer el vínculo con el supuesto agresor, determinar la frecuencia, intensidad y desde cuando vienen sucediendo los hechos, precisar la existencia de otras víctimas e indagar las motivaciones que exista en la denuncia”, con ello se evitara la revictimización, es decir, la agraviada evitara tener que contar una y otra vez la historia de la violencia. Por lo tanto, resulta clave este requerimiento de Prueba Anticipada de cámara Gessel que se le realizara a la menor para el mejor esclarecimiento de los hechos, en ese sentido, y estando a lo expuesto SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta. 2. SE CONVOCA A LA DILIGENCIA E PRUEBA ANTICIPADA a los sujetos procesales, a fin que se reciba la declaración de la menor agraviada de iniciales K.J.T.A. (13), el cual se llevará a cabo bajo las formalidades del juicio oral, conforme el artículo 245° inciso 3 del código procesal penal, para el día 03 DE AGOSTO DEL 2026 a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 P.M), a realizarse en las instalaciones del Ministerio Publico medicina legal, sito en la Av. Del Ejercito cuadra 14 – Iquitos – Maynas, Loreto, sede Morgue. Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/yaw-fzfs-zwp, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, la menor, el abogado defensor del investigado y de la menor agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(16, 17 y 18)





