Expediente: N° 0404-2024-63
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del 2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRA. CONFORMADO – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo de los señores Magistrados GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON, RIOS GUZMAN KAREN VANESSA, ARMAS CHAPIAMA CORELY, dispusieron NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al CARLOS ACHO MANUYAMA – por el delito de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTO FORESTAL MADERABLE que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) Fecha de la Audiencia: Ocho de setiembre del dos mil veintiséis (08/09/2026) Hora de la Audiencia: Diez de la mañana (10:00 am) Dirección de Sala de Audiencias: Segundo Juzgado Unipersonal Transitorio de Maynas: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos Enlace de Acceso a la Sala Virtual: meet.google.com/kbq-jzsp-yjs.
Iquitos, 10 de junio del 2026
V-3(12, 15 y 16)
EDICTO
Exp. N° 00991-2025-13-1903-JR-PE-05
IMPUTADO: VICTOR HUGO FERNANDEZ CHAVEZ
DELITO: RECEPTACION ADUANERA
AGRAVIADO: EL ESTADO
Por disposición Superior de la Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA al imputado: VICTOR HUGO FERNANDEZ CHAVEZ, debiendo concurrir a la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Transitorio o conectarse al enlace meet.google.com/esj-fjrh-dmh, para el día TRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (03/09/2026) A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), al haberse dispuesto en el Expediente N° 00991-2025-13-1903-R-PE-05, del proceso seguido contra VICTOR HUGO FERNANDEZ CHAVEZ, como autor del delito REPECTACION ADUANERA en agravio del ESTADO – Representado por el Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Notificación que se realiza por edicto, atendiendo que el imputado radica en una localidad donde no existe una calle con la numeración exacta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128 del Código Procesal Penal. Bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la audiencia, ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
V-3(12, 15 y 16)
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01386-2023-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: MODESTO DÁVILA JULIO CÉSAR
ESPECIALISTA: ALEJOS HUAYUNGA CARLOS ALIRIO
MINISTERIO PUBLICO: 4 FPPCM,
IMPUTADA: PACAYA FLORES DE GREEN, MARGARITA
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADOS: BOLAÑOS ARAUJO, MANUEL MAX
NUÑEZ CHUMBE, SAULO
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
En la ciudad de Iquitos, siendo las DIEZ CON UN MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DIA DOS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTISÉIS, presente en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se constituye el Señor Juez MODESTO DÁVILA JULIO CÉSAR asistido por la Especialista de Audiencia – Abg. Lerilú Pérez Guerra, a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN tramitado en el EXPEDIENTE N° 01386-2023-0-1903-JR-PE-04, en los seguidos contra MARGARITA PACAYA FLORES DE GREEN, por la presunta comisión del delito de RECEPTACIÓN en agravio de MANUEL MAX BOLAÑOS ARAUJO, y SAULO NUÑEZ CHUMBE. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla, conforme lo establece el Art. 361°, numeral 2 del Nuevo Código Procesal Penal; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: MINISTERIO PÚBLICO: Abog. CÉSAR AUGUSTO RAMOS GUZMÁN. CONECTADO. Fiscal Adjunto Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas. Domicilio Procesal: Calle Samanez Ocampo N° 141-143 – Distrito de Iquitos. Celular: 997368248 y 963739031. Casilla electrónica: 115368. ABOGADO DEFENSOR: Abg. MARCO ANTONIO NORIEGAPIÑA. INCONCURRENCIA. IMPUTADO MARGARITA PACAYA FLORES DE GREEN: INCONCURRENCIA. INCIDENCIA: JUEZ: Da cuenta respecto al presente proceso mediante resolución dos del 04 de junio de 2025, se ha corrido traslado el requerimiento de acusación directa las partes procesales por diez días hábiles se ha programado la audiencia para el día de hoy 02 de junio horas 10:00 AM, se ha cumplido con notificar esta resolución tanto al fiscal anterior y sobre todo al abogado defensor de la parte acusada Marco Antonio Noriega Piña casilla electrónica 69526 notificado el 02 de julio del 2025. Respecto a la notificación en las partes procesales advierto que se le ha notificado a la persona de Saulo Núñez Chumbe. En Calle Libertad 1374 – Iquitos el 09 de julio de 2025, a Pacaya Flores de Green Margarita, se le ha notificado en el domicilio consignado en calle Atahualpa N° 1668, en fecha 09 de Julio mil veinticinco. Respecto de la otra agraviado se ha consignado domicilio cae Ramírez Hurtado 1267, esto respecto de Manuel Max Bolaños Araujo; sin embargo, hay una razón de dicho en la cual indica que se devuelve la notificación Y sus anexos que el inmueble de la calle Ramírez Hurtado 1267, en la actualidad no existe solo es un terreno vacío. por ende, no se le pudo emplazar. Válidamente a la parte agraviada, sin embargo, aquí se le ha notificad válidamente al abogado defensor de la parte acusada el abogado más entiéndase Marcos Noriega Piña sin embargo pese a estar notificado no ha concurrido esta audiencia ni de forma física ni de forma virtual locales, recordemos traslados, señor fiscal. FISCAL: Estando a la inconcurrencia sobre todo de la defensa técnica de la parte investigada quien ha sido debidamente notificado conforme dado cuenta a su judicatura, en sentido debe de aplicarse conforme establece el artículo 85 del Código Procesal Penal esto es designarse un abogado defensor y tomar las acciones que corresponde contra el abogado inconcurrente; toda vez que, no ha justificado las razones de su inasistencia. JUEZ: Se busca fecha y hora y SE DISPONE: Reprogramar la audiencia para el día DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificada en este acto del señor representante Ministerio Público y precisando que el código de reunión es el mismo código por el cual nos hemos conectado el día de hoy. Subrogar al abogado MARCO ANTONIO NORIEGA PIÑA de la defensa técnica de la parte acusada ellos en efectivo del apercibimiento decretado por resolución número dos de autos. Asimismo, se pondrá de conocimiento al Colegio De Abogados al cual pertenece respecto a la frustración de esta audiencia y la Presidencia esta Sede de Corte; toda vez que no hay ningún escrito de justificación a su inconcurrencia la presente audiencia. Notificar a la acusada MARGARITA PACAYA FLORES DE GREEN en su domicilio real a fin de que en el plazo de 24 horas designe un abogado defensor de su libre elección bajo apercibimiento de designarle un defensor público. Cursar oficio al Director de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia con la presente acta a efectos de que designe un defensor público que asuma la defensa técnica de la parte acusada MARGARITA PACAYA FLORES DE GREEN en la audiencia que se está reprogramando adjuntándose el requerimiento de acusación y todos sus anexos, ello de conformidad con el artículo 85° numeral uno del Código Procesal Penal, en caso la acusada designe un abogado de su libre elección, el defensor público quedará en reserva hasta la instalación de la audiencia. NOTIFICAR a la parte agraviada MANUEL MAX BOLAÑOS ARAUJO, la reprogramación de esta audiencia mediante Edicto Penal, el cual será publicada durante el periodo de tres días hábiles e insertados al presente expediente judicial. Lo que se pone en conocimiento de las partes. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. APLICATIVO: meet.google.com/bqa-kaih-wyx CONCLUSIÓN: Siendo las 10:15 am, se da por terminada la Audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, el señor Juez y la Especialista Judicial de Audiencias encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del código Procesal Penal.
V-(12, 15 y 16)
EDICTO
Expediente N° 01386-2023-0-1903-JR-PE-04, Especialista de Audiencia: Abog. Lerilú Llerlita Pérez Guerra.
Por disposición Superior del Juez del Cuarto Juzgado Investigación Preparatoria de Maynas, cita, llama y emplaza a: MANUEL MAX BOLAÑOS ARAUJO, en calidad de agraviado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado Investigación Preparatoria de Maynas o conectarse al enlace https://meet.google.com/bqa-kaih-wyx, para el día DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, al haberse dispuesto en el Expediente N° 01386-2023-0-1903-JR-PE-04, en los seguidos contra MARGARITA PACAYA FLORES DE GREEN, por la presunta comisión del delito de RECEPTACIÓN en agravio de MANUEL MAX BOLAÑOS ARAUJO, y SAULO NUÑEZ CHUMBE.
Iquitos, 02 de junio del 2026.
V-3(12, 15 y 16)
EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03837-2023-22-1903-JR-PE-01
IMPUTADO: CHONG PANAIFO, INES YESABELL
Acta de audiencia de fecha 04 de junio del 2026 (AUDIENCIA DE JUICIO ORAL) en el proceso N° 03837-2023-22-1903-JR-PE-01, seguido contra la acusada INES YESABELL CHONG PANAIFO como presunta autora del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA, previsto en el artículo 196 el Código Penal, en agravio de ISABEL PATRICIA CHOTA RUÍZ, mediante el cual se dispone REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de instalar el juicio oral, a efectos de recibir la instalar juicio oral contra la acusada INES YESABELL CHONG PANAIFO, quien en la apertura de juicio oral no ha concurrido. Se informa que la audiencia se realizará de manera presencial y/o virtual, en la Sala de Audiencia del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas sito en Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos; manteniéndose el mismo enlace de google meet establecido en todo el juicio oral: meet.google.com/qib-qivb-owj. NOTIFIQUESE a la acusada INES YESABELL CHONG PANAIFO bajo apercibimiento de declararse reo contumaz.
Iquitos, 04 de junio de 2026
V-3(12, 15 y 16)
Expediente: N° 2050-2020-78
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del 1er JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo del señor Magistrado JOSE NEIL CHUMBE SILVA sé ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al agraviado MOISES ADNER TAIPE RAMOS, en el proceso por el delito de FRAUDE INFORMATICO, CÍTESE A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) según los siguientes términos: Fecha de la Audiencia: Dieciséis de julio del dos mil veintiséis (16/07/2026) Hora de la Audiencia: Once de la mañana (11:00 am) Dirección de Sala de Audiencias: 3º Juzgado Penal Unipersonal de Maynas: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos Enlace de Acceso a la Sala Virtual: meet.google.com/umk-sndy-jci.
Iquitos, 10 de junio del 2026
V-3(12, 15 y 16)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00135-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: JOGUISTA RIOS, JOSE
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
INUMA CACHIRICO, JUAN
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
AGRAVIADO: EMPRESA PLUS PETROL NORTE SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, cinco de junio del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, Con el requerimiento de nulidad presentado por el representante del Ministerio Público; I, CONSIDERANDO: PRIMERO. Mediante escrito presentado con fecha 04 de junio de 2026, el representante del Ministerio Público solicita se declare la nulidad de la Disposición N° 04 de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, así como de los actos procesales posteriores, argumentando que no se habría cumplido con notificar formalmente a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos contra el Orden Público, situación que, a su criterio, habría impedido que dicha entidad ejerza oportunamente sus facultades procesales dentro del presente proceso penal. SEGUNDO. Conforme a los artículos 150 y siguientes del Código Procesal Penal, las nulidades procesales constituyen mecanismos excepcionales destinados a restablecer la vigencia de las garantías procesales cuando se hubiera producido una afectación relevante al debido proceso o al ejercicio de derechos fundamentales de los sujetos procesales, correspondiendo su evaluación bajo los principios de legalidad, trascendencia y convalidación. TERCERO. Atendiendo a la naturaleza de la pretensión formulada por el Ministerio Público, la misma que podría incidir sobre la validez de actuaciones procesales desarrolladas durante la investigación preparatoria e incluso respecto de la etapa intermedia actualmente en trámite, resulta necesario garantizar el contradictorio y el ejercicio del derecho de defensa de las demás partes procesales antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la incidencia planteada. CUARTO. Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal reconoce el derecho de toda persona a intervenir en un proceso con las debidas garantías, mientras que el principio de contradicción exige que las partes tengan la oportunidad de conocer y cuestionar las pretensiones formuladas por los demás sujetos procesales, razón por la cual corresponde poner en conocimiento de todos ellos el requerimiento presentado y convocar a la respectiva audiencia para el debate de la incidencia promovida. Bajo esta tesitura SE DISPONE: TENER por presentado el requerimiento de nulidad formulado por el representante del Ministerio Público. CORRER TRASLADO del referido requerimiento a los demás sujetos procesales por el plazo de TRES (03) DÍAS, a fin de que cumplan con absolverlo y/o formulen los argumentos que estimen pertinentes. EÑALAR PARA EL DÍA CINCO DE OCTUBRE DE 2026, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM) la AUDIENCIA DE DEBATE DEL REQUERIMIENTO DE NULIDAD, formulado por el Ministerio Público, la cual se realizará en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta y mediante la plataforma virtual GOOGLE MEET meet.google.com/nqx-omuq-dee, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia del Ministerio Público, se declarara improcedente de plano su requerimiento y se remitirá copias a la Autoridad Nacional Desconcentra de Control del Ministerio Público. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFICAR la presente resolución a todas las partes procesales, incluyendo expresamente a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos contra el Orden Público, para los fines de ley.
V-3(12, 15 y 16)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00174-2026-86-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: DOSANTOS PARANA, WILIN
DELITO: SI LA VÍCTIMA TIENE ENTRE CATORCE Y MENOS DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, ES ADULTO MAYOR O SUFRE DE DISCAPACIDAD, FÍSICA O SENSORIAL, Y EL AGENTE SE APROVECHA DE DICHA CONDICIÓN.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, CMDM
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, ocho de junio del año dos mil veintiséis.
DADCO CUENTA: con el escrito que antecede mediante el cual la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, se procede a dar providencia al Requerimiento fiscal de solicitud de Actuación de Prueba Anticipada, en el marco de la Investigación Preparatoria seguida contra WILIN DOSANTOS OARANA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual a Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales C.M.D.M. (17); y CONSIDERANDO: PRIMERO. El ART. 242 Código Procesal Penal: establece que durante las diligencias preliminares o una vez formalizadas la investigación preparatoria, a solicitud de fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada: inciso a) Testimonial o examen de perito cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o la hagan falsamente, el interrogatorio puede incluir el debate parcial cuando este sea procedente… inciso d) las declaraciones niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por los delitos de comprendidos en los artículos 153 y 153-A (…), Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de un psicólogo especializado en cámara Gessel o sala de entrevistas implementadas por el Ministerio Publico, las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar victimización de los agraviados. SEGUNDO. A su turno el artículo 243° del Código Procesal Penal regula los requisitos establecido para la solicitud de la prueba anticipada: estableciendo que la solitud de prueba anticipada, se presentara ante el Juez de investigación preparatoria en el curso de las diligencias preliminares o investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al juzgado penal siempre que exista tiempo suficiente para realización en debida forma”…, así mismo estando a la casación N° 021-2019/ Arequipa, en su considerando Sexto párrafo segundo, establece: que la prueba anticipada como presupuesto para su realización debe solo presentarse en los casos de irrepetibilidad y de urgencia que es una exigencia común a toda prueba sumarial (…) el motivo de la irrepetibilidad y la urgencia sobre todo en caso de niñas por violencia sexual, se deriva específicamente a efecto de darle protección a su estado emocional del entorno donde habría ocurrido el hecho de violación sexual y de la fugacidad de los recuerdos, del carácter traumático de los acontecimientos sufridos (…), la procedencia de la anticipación probatoria no está en función a la solidez de los cargos sino a que se cumpla los presupuestos para su actuación: irrepetibilidad o indisponibilidad y urgencia. TERCERO. Asimismo, en el artículo 244° numeral 4° del mismo cuerpo normativo preceptúa que “en caso de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro eminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización inmediato, sin traslado alguno, y actuara la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. Por lo que de manera excepcional se procederá admitir a trámite y señalar fecha y hora para la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así, en el presente caso la representante del Ministerio Público, requiere que se autorice la prueba anticipada, amparándose en los articulo 242 literales a), d), a efectos de llevarse a cabo la Cámara Gessel de la menor de iniciales C.M.D.M. (17). CUARTO. Como sustento fáctico de su solicitud expone que la declaración testimonial de la menor agraviada resulta indispensable y urgente debido a que la agraviada es una menor de edad, existiendo un alto grado de proporcionalidad de que pueda olvidar o sesgar los hechos ocurridos materia del presente proceso, el mismo que tiene lugar a los hechos objeto de conocimiento de la delictuosidad, así como asegurar los materiales de su comisión, en este presente caso señala que la presente solicitud ha sido presentada en esta etapa debido a que la referida prueba no podrá llevarse a cabo en juicio oral ya que la misma no puede repetirse y solo puede ser llevada por única vez. QUINTO. De la verificación de los actuados y anexos presentados por el representante del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la Prueba anticipada, a fin de que se lleve a cabo la declaración en cámara Gessel de la menor agraviada de iniciales C.M.D.M. (17); a efectos de que pueda determinarla concurrencia o no de los hechos denunciados, este despacho considera que dicho requerimiento debe ser amparable, bajo el siguiente supuesto: La prueba anticipada tiene como presupuesto para su realización en los casos de irrepetibilidad y de urgencia sobre todo en los casos de violación de niñas y niños, en el cual se busca dar protección a su estado emocional respecto del entorno donde habría sucintado los hechos y la fugacidad de los recuerdos, ello tomando en cuenta que el daño causado a la víctima es irreparable. Por lo tanto, la cámara Gessel va a permitir que la parte agraviada pueda contar sobre los hechos respecto ya sea violencia física, sexual o psicológica, durante la entrevista, el mismo que va a permitir que la agraviada logre expresar “como sucedieron los hechos, la hora y la descripción del lugar, identificar al supuesto agresor, no solamente de nombre sino también descripción física, establecer el vínculo con el supuesto agresor, determinar la frecuencia, intensidad y desde cuando vienen sucediendo los hechos, precisar la existencia de otras víctimas e indagar las motivaciones que exista en la denuncia”, con ello se evitara la revictimización, es decir, la agraviada evitara tener que contar una y otra vez la historia de la violencia. Por lo tanto, resulta clave este requerimiento de Prueba Anticipada de cámara Gessel que se le realizara a la menor para el mejor esclarecimiento de los hechos, en ese sentido, y estando a lo expuesto SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta. 2. SE CONVOCA A LA DILIGENCIA E PRUEBA ANTICIPADA a los sujetos procesales, a fin que se reciba la declaración de la menor agraviada de iniciales C.M.D.M. (17), el cual se llevará a cabo bajo las formalidades del juicio oral, conforme el artículo 245° inciso 3 del código procesal penal, para el día 10 DE AGOSTO DEL 2026 a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 P.M), a realizarse en las instalaciones del Ministerio Publico medicina legal, sito en la Av. Del Ejercito cuadra 14 (sede morgue) – Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/pke-vyet-vka, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, la menor, el abogado defensor del investigado y de la menor agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(12, 15 y 16)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00361-2024-13-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: RENGIFO AVALOS, HIPOLITO
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
CURI OROCHE, TACHI GENNI
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: PIZANGO ROJAS, LISTER
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, veintiséis de marzo del año dos mil veintiséis.
ESTANDO; al escrito N° 1237-2026, que tiene adjunto el requerimiento acusatorio subsanado, remitido por el representante del Ministerio Publico, siendo ello así SE DISPONE: correr traslado por el plazo de 10 días a las partes procesales, el cual será absuelta en audiencia, por lo que se procede a REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 pm], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(12, 15 y 16)





