Expediente: N° 2535-2020-23
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del 2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRA. CONFORMADO – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo de los señores Magistrados GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON, RIOS GUZMAN KAREN VANESSA, ARMAS CHAPIAMA CORELY, dispusieron NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al agraviado menor de iniciales C.M.S.B. represent. por DELLYSJANI SOSA BUTANA – por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR; CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) Fecha: Veintidós de junio del dos mil veintiséis (22/06/2026) Hora: Tres de la tarde (03:00 pm) Sala de Audiencias del Colegiado Transitorio Segundo Juzgado Penal Colegiado de Maynas: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres (Local del Módulo Penal Central NCPP – Segundo Piso) – ciudad de Iquitos. Enlace de Acceso a la Sala Virtual (Google Meet): meet.google.com/guk-tpfc-cpk.
Iquitos, 26 de mayo del 2026
V-3(27, 29 y 01)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00195-2023-89-1903-JR-PE-04.
JUEZ: JULIO CÉSAR MODESTO DÁVILA.
NOTIFICA: BAYLON MARTEL MILAGROS ANTONIETA y VASQUEZ MOZOMBITE MARTIN JULIAN.
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
se DISPONE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día: FECHA: 01 de junio 2026, HORA: 4:00 DE LA TARDE. Precisando que el código de reunión va a ser el mismo código por el cual nos hemos conectado: meet.google.com/pqo-sbuu-fdm
V-3(27, 28 y 01)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00086-2016-24-1905-JR-PE-01
Resolución Nro. Tres Iquitos, dieciocho de mayo De dos mil veintiséis. TÉNGASE POR REDISTRIBUIDO el presente proceso, y atendiendo a su estado se provee conforme a ley: Por los puntos expuestos, se dispone: Déjese sin efecto la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. Cítese a JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISIETE (24/03/2027), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Habilítese la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/utk-kdsw-ynr). Notifíquese Al acusado ANDRES RODRIGUEZ LOPEZ bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia.
Iquitos, 27 de mayo del 2026
V-3(28, 29 y 01)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00244-2022-14-1901-JR-PE-01
Resolución Nro. Doce Iquitos, dieciocho de mayo De dos mil veintiséis. TÉNGASE POR REDISTRIBUIDO el presente proceso, y atendiendo a su estado se provee conforme a ley: Por los puntos expuestos, se dispone: Déjese sin efecto la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. Cítese a JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISIETE (13/01/2027), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Habilítese la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/ozj-ijer-gor). Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese A la actora civil GABRIELA CHAVEZ VASQUEZ DE CAHUAZA.
Iquitos, 27 de mayo del 2026
V-3(28, 29 y 01)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02099-2018-24-1903-JR-PE-01
Resolución Nro. Veintiuno Iquitos, quince de mayo De dos mil veintiséis. TÉNGASE POR REDISTRIBUIDO el presente proceso, y atendiendo a su estado se provee conforme a ley: Por los puntos expuestos, se dispone: Déjese sin efecto la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. Cítese a JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día NUEVE DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (09/09/2026), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Habilítese la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/vpf-fbbp-rxh). Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese al acusado TONY CRISTOPER ROMERO VILLACORTA.
Iquitos, 27 de mayo del 2026
V-3(28, 29 y 01)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00177-2017-68-1905-JR-PE-01
Resolución Nro. Nueve Iquitos, dieciocho de mayo De dos mil veintiséis. – TÉNGASE POR REDISTRIBUIDO el presente proceso, y atendiendo a su estado se provee conforme a ley: Por los puntos expuestos, se dispone: Déjese sin efecto la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto.Cítese a JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (26/10/2026), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Habilítese la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/fza-mpvv-bbe). Notifíquese a los ACUSADOS ROBERTSON FLORES QUINTANILLA y SUBNER DEL AGUILA RENGIFO, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces.
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Iquitos, 26 de mayo del 2026
V-3(28, 29 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00053-2021-25-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: DIAZ RODRIGUEZ, GLORIOSO
DELITO: ROBO AGRAVADO
DIAZ PALLA, JORGE
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: ESCOBEDO GUABLOCHE, JUAN
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Nauta, siete de mayo del año dos mil veintiséis.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el escrito Nº 1908-2026, remitido por el Ministerio Publico, mediante el cual subsana el requerimiento de acusatorio siendo ello así SE DISPONE: Correr traslado el requerimiento de acusación a los sujetos procesales, por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa, asimismo se REPROGRAMA la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(28, 29 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00251-2023-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: ARANDA HUALINGA, ARTEMIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, BLGA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, siete de mayo del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N°1929-2026, remitido por el Ministerio Publico, mediante el cual subsana lo advertido en la resolución N° 01, siendo ello así Téngase presente, y estando pendiente de dar providencia el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra ARTEMIO ARANDA HUALINGA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE.
V-3(28, 29 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00483-2022-58-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: SILVA ZAVALETA, OCTAVIO DANIEL Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Nauta, siete de mayo del año dos mil veintiséis.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el escrito Nº1907-2026, remitido por el Ministerio Publico, mediante el cual subsana el requerimiento de acusatorio siendo ello así SE DISPONE: Correr traslado el requerimiento de acusación a los sujetos procesales, por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa, asimismo se REPROGRAMA la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(28, 29 y 01)





