JUZGADO PENAL UNIPERSONAL (PROCESOS COMUNES)
EXPEDIENTE: 00186-2019-78-1903-JR-PE-02
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: MURRIETA PASMIÑO, PAUL JONEL
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: ANGULO LINARES, OSWALDO
EDICTO
En la ciudad de Iquitos, siendo las 12:00 PM, del día VEINTIUNO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS, presente en la Sala de Audiencias del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, en presencia del magistrado EDGAR RAMON GUILLEN VALLEJO, como Juez del Juzgado Unipersonal, asistido por la especialista de audiencia Abg. Anita Valeria Acho Arévalo, a fin de llevar a cabo la audiencia pública de JUICIO ORAL, en el Expediente N° 00186-2019-78-1903-JR-PE-02, en la cual mediante RESOLUCIÓN N° TRES – REPROGRAMA LA INSTALACIÓN de juicio para el día MARTES 09 DE JUNIO A HORAS 11:00 AM; válidamente notificado el Ministerio Público, con los mismos apercibimientos decretados en el auto de citación a juicio oral; y se dispone NOTIFICAR A LOS ACUSADOS GILDER VASQUEZ CAPINOA, PERCY ALBERTO SANGAMA PIÑA HELEN CASTRO MANZANARES, PAUL JONEL MURRIETA PASMIÑO, mediante EDICTO PENAL, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ. Enlace: meet.google.com/kwg-tebd-gmz
V-3(26, 27 y 28)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00056-2017-19-1903-JR-PE-01
REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Resolución Nro. Catorce Iquitos, trece de mayo De dos mil veintiséis. TÉNGASE POR REDISTRIBUIDO el presente proceso, y atendiendo a su estado se provee conforme a ley: Por los puntos expuestos, se dispone: Déjese sin efecto la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. Cítese a JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día VEINTITRES DE DCIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (23/12/2026), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Habilítese la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/cop-qpnb-usy). Notifíquese a la acusada LINA LUZ ASPAJO LIBERATO y al acusado DAVID FUENTES CUBAS bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces.
Iquitos, 25 de mayo del 2026
V-3(26, 27 y 28)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03187-2018-40-1903-JR-PE-05
Resolución Nro. Veinte Iquitos, doce de mayo De dos mil veintiséis. TÉNGASE POR REDISTRIBUIDO el presente proceso, y atendiendo a su estado se provee conforme a ley: Por los puntos expuestos, se dispone: Déjese sin efecto la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. Cítese a JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (27/11/2026), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Habilítese la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/fmc-yfqn-ayd). Notifíquese a los acusados AARON ELI CACERES VARGAS Y DORIS NILDA LLAMOCTANTA MONTENEGRO, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces si no se presenta a la audiencia.
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Iquitos, 25 de mayo del 2026
V-3(26, 27 y 28)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00001-2020-21-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
IMPUTADO: VELA AGNINI, JAIME ALBERTO Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE
Nauta, ocho de mayo del año dos mil veintiséis.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el escrito N°1918-2026, mediante el cual el imputado ROBERT RONALD MORI GUZMAN, designa como su abogada defensora a la Letrada KRISLEI VALERIA CAÑOTE MESTANZA, siendo ello así TÉNGASE por apersonado a la Letrada KRISLEI VALERIA CAÑOTE MESTANZA, a quien se le otorgará todas las facultades y prerrogativas conforme a ley; y por señalado como su CASILLA ELECTRÓNICA N°153105, y domicilio procesal Calle Yavari N°492, oficina N°06, edificio Miami – Iquitos, correo electrónico krislei.canote@egurenabogados.com lugar a donde se le hará llegar las resoluciones que emanen del presente proceso. Asimismo, con el escrito N°1953-2026, mediante el cual la Procuraduría Anticorrupción, solicita que se le notifique el acta de audiencia de acusación de fecha 07 de abril de 2026, siendo ello así SE DISPONE: NOTIFICAR el acta de audiencia de acusación de fecha 07 de abril de 2026, a la Procuraduría Anticorrupción; por último, mediante revisión de autos, se tiene que a la fecha el imputado IAN XAVIER RENGIFO VASQUEZ, no designo abogado de su libre elección, siendo ello así se DISPONE: Designar al Letrado Luis Enrique Maita Quispe – Abogado defensor Público de Nauta, para que asuma la defensa del imputado IAN XAVIER RENGIFO VASQUEZ (como defensa necesaria), para tal fin notifíquese las resoluciones que emanen del presente proceso; y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(26, 27 y 28)





